En cumplimiento a la Sentencia n.o 49/02, dictada en el recurso
contencioso-administrativo n.o PA 24/02, interpuesto por D.a
Concepción Aparicio Abad, contra el concurso entre Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Admon. de Justicia, anunciado por
Resolución de 19-12-01 (BOE 27-12-01), así como según lo indicado
en el Auto de 27-3-03, dictado con objeto de dar cumplimiento
en todos sus términos a la indicada sentencia, procede la
convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo
establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio del Poder Judicial y el Capítulo III del Título IV
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, de una plaza de Oficial
de la Admon. de Justicia en el siguiente órgano judicial:
Denominación: Jzdo. de Menores. Localidad: Soria. Provincia:
Soria. Idioma: No. Informática: No.
Bases del concurso
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar la vacante de puesto
de trabajo de Oficial de la Administración de Justicia los
funcionarios pertenecientes a dicho Cuerpo, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran
finalizado el periodo de suspensión, siempre que reúnan las
condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del
Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar la indicada plaza aquellos funcionarios que
reunieran los requisitos generales generales exigidos al 8 de enero
de 2002, fecha en que finalizó el plazo de presentación de
solicitudes en el concurso de 19-12-01.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Admón. de Justicia
como consecuencia de la resolución del presente concurso, que
se incorporarán en concepto de resultas a la vacante ofertada,
salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzando o en
trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica
o reordenación de efectivos de un centro de trabajo.
Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por su
denominación, localidad y provincia.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de
Justicia sólo podrán participar si en la fecha de 8 de enero de 2002,
de finalización del plazo de presentación de instancias, hubiera
transcurrido un año desde el nombramiento en su entonces puesto
de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con
la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios que se encontrasen en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del
Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y
por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
hubiesen transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si hubiese transcurrido 1 año
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).
5. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia, si no se solicita todas
las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica
tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia,
no aporta los documentos aludidos en el párrafo anterior.
6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas
de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y de los conocimientos informáticos, no
valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos
servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por
medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma
siguiente:
2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la
planificación de la normalización del uso del euskera en las
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
("Boletín Oficial del Estado del País Vasco" del 27), y demás
disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización
del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada
comunidad Autónoma, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.
En esta Comunidad Autónoma en la que no hay establecido
certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar
un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los
órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el
certificado correspondiente.
2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo
5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre de la Comunidad
Autónoma Foral de Navarra se aplicarán los mismos criterios que
los establecidos en el apartado 2.1 anterior.
2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
La acreditación de conocimientos de lengua catalana se
efectuará en base a los certificados expedidos por la Junta Permanente
de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos,
o en base a los certificados o diplomas que se reconocen como
eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a
la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión
para la normalización lingüística de 19 de Junio de 1991, y según
los criterios siguientes:
1.o Certificado de nivel B: dos puntos.
2.o Certificado de nivel C: cuatro puntos.
3.o Certificado de nivel D: seis puntos.
2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
1.o Certificado de grado elemental oral y escrito del
valenciano: dos puntos.
2.o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
cuatro puntos.
3.o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
seis puntos.
2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares:
1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: dos puntos.
2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: cuatro
puntos.
3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: seis puntos.
2.6 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
1.o Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: dos puntos.
2.o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.
3.o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.
3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo
como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad
o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial
propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de
conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como
los que se encuentren en situación de servicios especiales y
excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de
trabajo, radicados en el territorio nacional, presentarán su
solicitud ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II de esta
Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
dirigidas a: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios
Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Sección
Concursos. Calle San Bernardo n.o 21. 28015 Madrid.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que
deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su
calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial del Estado dirigida a: Ministerio de Justicia.
Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la
Administración de Justicia. Sección Concursos. Calle San Bernardo
n.o21. 28015 Madrid.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta
Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida
a: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios
Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Sección de
Concursos.Calle San Bernardo n.o 21. 28015 Madrid.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
con
tenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
establecido en los puntos 1, 2 y 3 de la presente base.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido
judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición
al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución del Ilmo.Sr.Director General
de Relaciones con la Administración de Justicia por Delegación
del Secretario de Estado de Justicia.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro
de Trabajo y localidad.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Lo que comunico a V.I para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 10 de abril de 2003.-El Secretario de Estado, P.D.
(Orden de 29 de Octubre de 1996, BOE de 6 de noviembre),
el Director General de Relaciones con la Administración de
Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO II (ver imágenes páginas 18248 a 18253).
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