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Documento BOE-A-2003-9631

Resolución de 10 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que en cumplimiento de sentencia se convoca a concurso de traslado, una plaza vacante de Oficial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2003, páginas 18245 a 18253 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-9631

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento a la Sentencia n.o 49/02, dictada en el recurso

contencioso-administrativo n.o PA 24/02, interpuesto por D.a

Concepción Aparicio Abad, contra el concurso entre Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Admon. de Justicia, anunciado por

Resolución de 19-12-01 (BOE 27-12-01), así como según lo indicado

en el Auto de 27-3-03, dictado con objeto de dar cumplimiento

en todos sus términos a la indicada sentencia, procede la

convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo

establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio del Poder Judicial y el Capítulo III del Título IV

del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, de una plaza de Oficial

de la Admon. de Justicia en el siguiente órgano judicial:

Denominación: Jzdo. de Menores. Localidad: Soria. Provincia:

Soria. Idioma: No. Informática: No.

Bases del concurso

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar la vacante de puesto

de trabajo de Oficial de la Administración de Justicia los

funcionarios pertenecientes a dicho Cuerpo, cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran

finalizado el periodo de suspensión, siempre que reúnan las

condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del

Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar la indicada plaza aquellos funcionarios que

reunieran los requisitos generales generales exigidos al 8 de enero

de 2002, fecha en que finalizó el plazo de presentación de

solicitudes en el concurso de 19-12-01.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Admón. de Justicia

como consecuencia de la resolución del presente concurso, que

se incorporarán en concepto de resultas a la vacante ofertada,

salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzando o en

trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica

o reordenación de efectivos de un centro de trabajo.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por su

denominación, localidad y provincia.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de

Justicia sólo podrán participar si en la fecha de 8 de enero de 2002,

de finalización del plazo de presentación de instancias, hubiera

transcurrido un año desde el nombramiento en su entonces puesto

de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con

la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios que se encontrasen en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del

Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y

por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

hubiesen transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto

249/1996, sólo podrán concursar si hubiese transcurrido 1 año

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).

5. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no se solicita todas

las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica

tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia,

no aporta los documentos aludidos en el párrafo anterior.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas

de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las

Comunidades Autónomas y de los conocimientos informáticos, no

valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos

servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de

presentación de instancias.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por

medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma

siguiente:

2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la

planificación de la normalización del uso del euskera en las

Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

("Boletín Oficial del Estado del País Vasco" del 27), y demás

disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización

del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada

comunidad Autónoma, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.

En esta Comunidad Autónoma en la que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo

5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre de la Comunidad

Autónoma Foral de Navarra se aplicarán los mismos criterios que

los establecidos en el apartado 2.1 anterior.

2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

La acreditación de conocimientos de lengua catalana se

efectuará en base a los certificados expedidos por la Junta Permanente

de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos,

o en base a los certificados o diplomas que se reconocen como

eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a

la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión

para la normalización lingüística de 19 de Junio de 1991, y según

los criterios siguientes:

1.o Certificado de nivel B: dos puntos.

2.o Certificado de nivel C: cuatro puntos.

3.o Certificado de nivel D: seis puntos.

2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

1.o Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: dos puntos.

2.o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

cuatro puntos.

3.o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

seis puntos.

2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: dos puntos.

2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: cuatro

puntos.

3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: seis puntos.

2.6 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1.o Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: dos puntos.

2.o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

3.o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad

o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial

propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de servicios especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de

trabajo, radicados en el territorio nacional, presentarán su

solicitud ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II de esta

Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,

dirigidas a: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios

Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Sección

Concursos. Calle San Bernardo n.o 21. 28015 Madrid.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que

deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su

calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el Boletín Oficial del Estado dirigida a: Ministerio de Justicia.

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la

Administración de Justicia. Sección Concursos. Calle San Bernardo

n.o21. 28015 Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta

Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida

a: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios

Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Sección de

Concursos.Calle San Bernardo n.o 21. 28015 Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

con

tenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

establecido en los puntos 1, 2 y 3 de la presente base.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido

judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición

al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,

entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución del Ilmo.Sr.Director General

de Relaciones con la Administración de Justicia por Delegación

del Secretario de Estado de Justicia.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro

de Trabajo y localidad.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento

Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa.

Lo que comunico a V.I para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 10 de abril de 2003.-El Secretario de Estado, P.D.

(Orden de 29 de Octubre de 1996, BOE de 6 de noviembre),

el Director General de Relaciones con la Administración de

Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO II (ver imágenes páginas 18248 a 18253).

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