De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto
de 1.994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión
de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones
conferidas por el Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre,
esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a las
convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos
de trabajo vacantes en Corporaciones Locales, reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, con sujeción a las siguientes
Bases
Primera. Puestos.-Se ofrecen en este concurso los puestos
vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que
han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han
efectuado convocatoria de concurso.
Segunda. Participación.
1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así
como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas,
pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de
Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a
que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los
puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:
Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría, categoría superior.
Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría, categoría de entrada.
Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría Intervención.
Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías
de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000
habitantes.
Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos
de Intervención.
Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de
Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que
se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a
concursar a la totalidad de puestos ofertados en su Subescala y
categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera
de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado
en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de
plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en
los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud
de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera
transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo
148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se
extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia
voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido
el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino
obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración
Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y
categoría en la misma Corporación o se encuentren en los
supuestos del artículo 20,1,f), de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
Tercera. Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de quince días naturales a partir de la
publicación conjunta de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado",
los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen
tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo
puesto concursen, la siguiente documentación:
"Solicitud de participación" comprensiva de declaración
jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que
se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29
de julio, y
Documentación acreditativa de los méritos de determinación
autonómica para los puestos de las Comunidades Autónomas de
Andalucia, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña,
Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco,
la Rioja y Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establece
la base cuarta de la presente Resolución, del conocimiento de la
lengua propia en las Comunidades Autónomas de Baleares,
Cataluña, Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana, así como de
los méritos específicos de cada puesto en los términos que se
indican en el anexo I.
2. Los concursantes a dos o mas puestos presentarán solicitud
y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, en
su caso, y méritos de determinación autonómica en todas las
Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes
a dos o mas puestos presentarán en idéntico plazo de quince días
naturales, orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección
General para la Administración Local, (Subdirección General de
Función Pública Local), Registro de Entrada de documentos del
Ministerio de Administraciones Públicas, Plaza de España, 17.
28071 Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y
comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo
si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La
formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la
adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante,
no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada
Corporación Local.
En el supuestos de solicitarse puestos en Corporaciones Locales
del País Vasco los concursantes remitirán a las Diputaciones
Forales respectivas copia del orden de prelación de adjudicaciones.
3. La "solicitud de participación" y el "orden de prelación de
adjudicaciones", habrán de presentarse con arreglo a los modelos
que se adjuntan en los anexos II y III.
4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán
reunirse a la fecha de la presente Resolución.
Cuarta. Conocimiento de lenguas propias y méritos de
determinación autonómica.-Los puestos de trabajo situados en las
Comunidades Autónomas que se especifican en la base anterior,
incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y
prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia en los
términos siguientes:
A) Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4
de febrero).
1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la
organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los
siguientes:
a) Experiencia profesional: Se valorará el desempeño de
puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía
o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión
de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso
a la función pública, que comporten el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la
asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas
características que tengan por objeto las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública.
c) Actividad docente: Se considerará como mérito el ejercicio
de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el
apartado b) de este artículo.
d) Publicaciones: Se valorarán las relativas a las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Valoración de los méritos.
a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo
de 1 punto, según las reglas siguientes:
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03
puntos por mes.
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02
puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por
mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán
hasta 1'50 puntos, según las siguientes reglas:
Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se
valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa
por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento
propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad
de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto
de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios
en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de
septiembre.
La valoración de cada curso específico se efectuará en función
de su duración con arreglo a la siguiente escala:
Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas
lectivas: 0,25 puntos por curso.
Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos
por curso.
Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos
por curso.
Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por
curso.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las
funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter
nacional. Se valorará hasta un máximo de 0'50 puntos los que,
teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las
áreas de conocimiento propias de la organización territorial y
normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna
relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de
las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición
legal citados en el párrafo anterior.
La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función
de su duración con arreglo a la siguiente escala:
Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas
lectivas: 0,10 puntos por curso.
Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas
lectivas: 0,25 puntos por curso.
Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.
En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicará
la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas
lectivas y el sistema de evaluación.
En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su
realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de
consideración independiente en razón del planteamiento material y
didáctico del mismo.
Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados.
Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las
funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de
valoración.
La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3 puntos,
a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos,
y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción
establecida en el apartado b) de este mismo artículo.
Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos
en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación
en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita
evaluar la calidad científica del trabajo.
3. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los
méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la
presentación de los documentos originales o copias auténticas de
los mismos que los justifiquen adecuadamente.
4. Valoración de los méritos por los Tribunales.-El tribunal
de valoración del concurso valorará los méritos alegados de
conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto
y normas que lo desarrollen.
B) Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 121/1994, de 7
de junio).
1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de
organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de
un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad
Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que
impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las
desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la
Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras
Subescalas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o
superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública
u homologados o reconocidos en las condiciones que se
determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Aragón.
c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre
organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados
por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,
Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto
Nacional de Administración Pública.
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Valoración de méritos.
a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo
de 1,30 puntos, del modo siguiente:
En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo
anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma
Subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.
En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios
prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y
categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01
puntos/mes.
Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán,
en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10
puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo,
del modo siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto
Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el
mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho
Instituto, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la
materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número
de horas lectivas.
Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés
de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los
efectos de este artículo.
c) La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo
de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado
medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de
manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta
un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador
o científico, la edición como monografía o artículo en revistas
especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los
concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia del título debidamente
compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos
que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan
publicadas las convocatorias de los concursos en el "Boletín Oficial
del Estado".
4. Valoración de méritos por el Tribunal.-El Tribunal de
valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados
de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este
Decreto.
C) Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Baleares (Decreto 75/1994, de 26
de mayo).
1. Méritos.
a) Conocimiento de la lengua catalana:
Lenguaje administrativo: 1,50 puntos.
Nivel superior: 1,20 puntos.
Nivel medio: 0,85 puntos.
Nivel elemental: 0,60 puntos.
Nivel de iniciación: 0,30 puntos.
b) Asistencia a cursos, Seminarios y jornadas sobre la
organización territorial de las Islas Baleares y la normativa autonómica,
hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación
con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto
Balear de Administración Pública.
2. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo,
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimiento de lengua catalana: título, diploma o
certificado expedido u homologado por la Junta Evaluadora de Catalán.
b) Cursos, seminarios y jornadas: certificación expedida por
el centro o institución que los haya organizado, debidamente
homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.
3. A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos
que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca
publicada la convocatoria conjunta del concurso en el Boletín Oficial
del Estado.
D) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Canarias (Decreto 277/97, de 10 de diciembre).
1. Méritos.-Tendrán la consideración de méritos
correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización
territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
a) Experiencia profesional.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos
años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en
posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la
subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal
y de su normativa.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos
años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a
funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de
clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal
y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a
la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por el Instituto Canario de
Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la
organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas
relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos,
en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas
mismas materias realizadas en Universidades, Centros de
Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u
otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de funcionarios.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico
y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se
valoren de conformidad con el artículo 5.
2. Valoración de los méritos.-La proporción que corresponde
a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo
anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación
total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional. La experiencia profesional y
permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las
reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría
a la que se concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o
categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos
por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán
hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la
materia con las funciones propias de la subescala y categoría,
el grado de dificultad o de especialización, el número de horas
lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto
Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste,
por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto
Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario
de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los
efectos de este precepto, tanto para los que se superen con
aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos
en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación
del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración,
así como al conocimiento de las materias acreditado mediante
certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá
otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse
por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de los méritos.
a) Los méritos a que se refieren los artículos anteriores
deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos
originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones
originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor
del documento o por el Centro donde sean presentadas.
b) En los procesos de evaluación podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas
extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se
estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere
la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa
acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del
presente Decreto.
E) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio).
1. Méritos.-Los méritos correspondientes al conocimiento de
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Cantabria a los que, de conformidad con lo que establece la
disposición adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29
de diciembre, se atribuye el 10% de la total puntuación posible
en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de
funciones en la Administración de la Diputación Regional de
Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de Cantabria.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados,
homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de
Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cantabria.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las Entidades Locales en cursos
organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.
2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a
cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro
del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado
para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas es la siguiente:
a) Experiencia profesional: Hasta el 30 por ciento del total
de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por
ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40
por ciento del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al 10 por ciento atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel
académico del curso.
c) Actividad docente: Hasta un 30 por ciento del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria.
Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputación
Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección
o superior: 0,03 puntos por mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por
haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma
categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales
de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en
cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo
de méritos específicos.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90
puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro
de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en
colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza
Superior u otros órganos competentes en materia de formación
y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional
de Cantabria, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el
número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y
el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de
Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán
la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter
introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental,
medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de
manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por
aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación
mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera
que sea su duración.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90
puntos.
4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
F) Conocimiento de la lengua catalana y méritos de
determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
A) Conocimiento del Catalán (Decreto 14/1994, de 8 de
febrero).
Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua
catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente
de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que
se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados,
en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
B) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994,
de 13 de septiembre).
1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición
adicional 9 de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se
atribuye el 10 por ciento de la puntuación total posible en los
concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter estatal, son
los siguientes:
a) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de
funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en
las entidades locales de este territorio, que impliquen el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de Cataluña.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados,
homologados o reconocidos por la Escuela de Administración
Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Cataluña.
c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos
organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a
cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,
dentro del porcentaje del 10 por ciento de la puntuación total
posible asignado para la valoración del conocimiento de las
especialidades autonómicas, es la siguiente:
a) Experiencia profesional: hasta un 30 por ciento del total
de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por
ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50 por
ciento del total de puntos que, en la puntuación total correspondan
al 10 por ciento atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c) Actividad docente: hasta un 10 por ciento del total de
puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por ciento
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d) Publicaciones: hasta un 10 por ciento del total de puntos
que, en la puntuación total correspondan al 10 por ciento atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se
valorarán de la manera siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo
de funcionarios ó superior al correspondiente a la subescala a
la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo
de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que
se concursa, cuando se trate de la provisión de puestos de la
subescala de Secretaría o Intervención-Tesorería: 0,01
puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos
inferiores no incluidos en el párrafo anterior, en los que se haya
ejercido de manera accidental funciones reservadas a la subescala
a la que se concursa: 0,005 puntos/mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se efectuará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela
de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con
ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela
de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este
artículo.
La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10
a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de
Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las
funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter
estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas
y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de
Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada
a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: se valorará en función del carácter
introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga
de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
d) Publicaciones: las publicaciones se valorarán en función
del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición
como monografía o artículo en revistas especializadas y de
cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del
trabajo publicado.
4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los tribunales.-El tribunal
de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto.
G) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto).
1. Méritos.
a) Experiencia profesional por los servicios prestados como
funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte
del territorio de ésta.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados
en condición de funcionario de carrera, convocados por la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en
colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras
Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho
Autonómico.
Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos
selectivos.
c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones
formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro
Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya
expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de
aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
d) La actividad docente en las acciones formativas
relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos
Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con
esas mismas materias.
e) Publicaciones relativas a la normativa y organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Valoración de méritos.-La puntuación de los méritos
expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación
máxima total asignada para la valoración del conocimiento de
las especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, 3 puntos, se efectuará de acuerdo
con las reglas y criterios siguientes:
a) Los servicios prestados: se valorarán hasta un máximo
de 1 punto, distinguiéndose:
Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o
igual grupo funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala
a que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al
grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a
que se concursa: 0,01 puntos/mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados:
se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la
relación de la materia con las funciones propias de la Subescala
y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número
de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial se establecerá la
puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación
en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga
horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Otras acciones formativas: se valorarán aquellas
debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta
un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o
duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.
Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.
No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea
inferior a 25 horas lectivas.
d) La actividad docente: se valorará con un máximo de 0,3
puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
e) Publicaciones: se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos
en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,
la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento
que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.
3. Acreditación de los méritos.-Los méritos a que se refieren
los artículos anteriores deberán ser acreditados por los
concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de
los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas
lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro
donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
H) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de febrero).
1. Méritos.
a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño
de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en
Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su
territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos,
superados, homologados o reconocidos por el centro de formación
de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración
con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior
u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados
por el centro de formación de funcionarios de la Junta de
Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Extremadura.
c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en
la legislación Autonómica, en cursos organizados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por
Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto
Nacional de Administración Pública.
d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Valoración de los méritos.
a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40
puntos, del modo siguiente:
Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo
reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura
en puestos de trabajo ; de la misma categoría y subescala en la
que se concursa: 0,03 ptos./mes ; de otras subescalas: 0,03
ptos./mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de
formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión
de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro
de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en
colaboración con éste, por las Universidades, Centros de
enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de
formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el centro de formación de funcionarios de la
Junta de Extremadura, a los efectos de éste artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados
de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número
de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de
formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la
puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de
no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos
se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la
Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las
Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60
puntos a que se refiere el número anterior.
c) Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta
un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio
o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga
de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
d) Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un
máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o
científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en
revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita
evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los
concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o
la publicación a que hiciera referencia.
4. Valoración de los méritos por el Tribunal.-El Tribunal de
valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto y normas de desarrollo.
5. La Dirección General de la Función Pública de la Junta
de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos
realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995
de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por
el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se
desarrolla la estructura y organización del centro de formación
de funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de
formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de
Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por
Universidades y Centros de Enseñanza Superior.
I) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Galicia (Decreto 136/1997, de 5 de junio).
1. Méritos.-Los méritos correspondientes al conocimiento de
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10%
de la puntuación total posible en los concursos para la provisión
de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de
funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales
de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración
Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen
local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades
locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con
esta.
d) Publicaciones: en materias relativas a las especialidades
de organización territorial y de la normativa de Galicia.
2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a
cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,
dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible
asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que
es de 3 puntos, es la siguiente:
a) Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los
méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50%
del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan
al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
c) Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que,
en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
d) Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en
la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de méritos.
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se
valorarán de la siguiente forma:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo
o superior de funcionarios que el correspondiente a la Subescala
a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo
de funcionarios inmediatamente inferior a la Subescala a la que
se concursa: 0,01 puntos/mes.
Máximo: 0,90 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos
selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:
Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por
la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros
de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia
de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre
que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5
será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con
habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de
horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP
indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese
determinada en sus convocatorias, la valoración se hará
exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia
impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios
con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:
Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40
horas: 0,20 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40
horas: 0,40 puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de
jornadas, seminarios, simposiums y similares.
Máximo: 1,5 puntos.
c) Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30
puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos,
excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.
d) Publicaciones de monografías o artículos sobre materias
relativas a las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos ; por
cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30
puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos
en publicaciones con ISBN o ISSN.
4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los tribunales.-El tribunal
de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto.
J) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1.996 del
Director General de Administración Local de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional).
1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Madrid a los que, de conformidad con
lo que establece la disposición adicional novena de la Ley del
Estado 22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril se atribuye el 10 por ciento del total
de la puntuación posible en los concursos para la provisión de
puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de
funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid
o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa autonómica.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por
objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos
competentes en materia de formación, y los que habiendo sido
impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,
Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de
reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por
la Dirección General de Administración Local de la Comunidad
de Madrid.
Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid
reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como
méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo
expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la
documentación necesaria para ello, que como mínimo será el
programa del curso, profesorado y horas lectivas.
El Director General de Administración Local otorgará la
puntuación que corresponda mediante Resolución.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal,
régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos
impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado
b) de este artículo ; todas ellas relacionadas con especialidades
y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre
las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran
al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. Valoración de Méritos.-La proporción que corresponde a
cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro
del porcentaje del 10 por ciento de la puntuación total posible
asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total
de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20
por ciento del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia Profesional, los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad
Autónoma de Madrid:
Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados
a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se
concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados
de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05
puntos por año o fracción superior a 6 meses.
Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como
funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe
de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior
a 6 meses.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20
puntos.
Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad local
los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las
Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.
La puntuación de cada curso se establecerá en función de la
existencia o no de sistema de evaluación.
Sin sistema de evaluación: Los cursos por los que se expida
certificado de asistencia se valorarán por el número de horas
lectivas:
Entre 15 y 30 horas: 0,05.
Entre 31 y 50 horas: 0,10.
Más de 50 horas: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.
Con sistema de evaluación: Los cursos que requieran la
realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los
alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria
serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de
no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento
señalado en la misma no será objeto de valoración, en este apartado.
Se valorarán en función a su duración:
Hasta 50 horas: 0,15.
Más de 50 horas: 0,20.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años
inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
c) Actividad docente.
Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de
dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso
se impartan más de 20 horas:
Por cada hora lectiva: 0,01.
Por dificultad: 0,05.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de
quince años expresado en el apartado b.4) de este artículo.
d) Publicaciones:
Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados
en el artículo 1.c).
En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.
Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.
Libros: 0,30.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince
años expresado en el apartado b.4) de este artículo.
4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos.
a) La acreditación de los méritos de determinación
autonómica por la Dirección General de Administración local se
efectuará a instancia de los interesados acompañada de la
documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al
Colegio profesional de funcionarios de habilitación nacional de
la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de
Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
b) La resolución de la Dirección General de Administración
local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por
la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía
administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109
y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es
estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes
en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.
5. Valoración de los méritos.-El Tribunal de valoración del
concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal,
sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la
de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los
correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta
de Resolución al órgano competente en los términos establecidos
por la normativa estatal.
6. Registro de méritos autonómicos.-La Dirección General
de Administración Local llevará un Registro relativo a los
funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en
la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su
efectividad todos los méritos de dichos funcionarios.En tanto no
se cree el Registro de Méritos de Determinación Autonómica, será
el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos
alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas
en esta Resolución.
K) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de
1994 del Consejero de Hacienda y Administración Pública
B.O.R.M. núm 232, de 7 de octubre).
1. Méritos.-Baremo de méritos de determinación
autonómica, que habrá de tenerse en cuenta en los concursos para la
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
a) La experiencia profesional por los servicios prestados en
la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito
territorial de ésta.
b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Murcia en materia de Administración Local Regional.
c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa propia de la
Comunidad Autónoma de Murcia.
2. Valoración de méritos.-Los méritos relativos a la
experiencia profesional se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos,
del modo siguiente:
Los servicios prestados en el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local
Regional: 0,03 puntos/mes.
Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales
incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.
La asistencia a cursos de formación convocados por la
Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo
de 1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo
con el baremo siguiente:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos
en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.
3. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los
méritos alegados mediante la presentación de la certificación
expedida por la entidad en la que se hubieran prestado los servicios
y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de
asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.
L) Méritos de determinación autonómica del País Vasco
(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988,
"Boletín Oficial del País Vasco" del 12).
La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será
de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente
manera:
Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración
del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de
Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del
entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la
planificación de la normalización lingüística, con especial referencia
a su aplicación en las Administraciones Públicas.
Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento
y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades
económico-administrativas deducidas del concierto económico, y por
ende, a su repercusión en materia hacendística local.
Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el
Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:
a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos,
seminarios, y demás foros celebrados sobre dicha temática.
b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas
especialidades.
c) Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas
o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.
M) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio de la
Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente).
1. Méritos y valoración.
a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño, en
condición de funcionario, de puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de la Rioja o de las entidades locales
de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de dicha Comunidad
Autónoma.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la
asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u
homologados por la dirección General de Administración Local
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La homologación de cursos a los efectos previstos en este
apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando
al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas
lectivas del curso.
c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán las
actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. Reglas de valoración.
a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades
realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la
publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de
provisión de puestos en el Boletín Oficial del Estado.
b) La suma de puntos por los méritos de determinación
autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de
la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Valoración de los méritos.
a) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo
de 1,50 puntos ; con arreglo al siguiente baremo.
El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior
al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03
puntos por cada mes.
El desempeño de puestos de grupo funcionarial
inmediatamente inferior al que corresponda a la subescala a la que se
concursa: 0,02 puntos por cada mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán
hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por
cada curso.
Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por
cada curso.
c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán hasta un
máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Intervención como docente en cursos que reúnan las
condiciones establecidas en los apartados 1-b) y 3-b) de estas
bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.
Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión
profundidad y calidad científica.
4. Acreditación de los méritos. Los méritos previstos en estas
bases se valorarán a instancia de los interesados y con arreglo
a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes
certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar
en original o en copia compulsada.
N) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Valencia (Decreto 8/1995, de 10 de enero).
1. Experiencia profesional.-A los efectos de este decreto se
entenderá por experiencia profesional al permanencia y el
desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las entidades
locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la
administración de la Generalitat Valenciana, por implicar el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de la Comunidad Valenciana.
2. Formación personal.-Se valorará la participación en los
cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y normativa de
la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte
de los procesos selectivos.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados
por el Instituto Valenciano de Administración Pública.
3. Conocimientos de valenciano.-De conformidad con la Ley
de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de
Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del
valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de
la Generalitat Valenciana y de la administración local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el
certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià.
La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin
perjuicio de su consideración como requisito en las bases
específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales
de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de
conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo
de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de
noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
En todo caso, las corporaciones locales podrán valorar el
valenciano como mérito específicos en las bases de su convocatoria.
4. Otros méritos.-Se considerarán otros méritos la
impartición de clases en los cursos de formación a los que se refiere
el apartado 2 de este artículo. Asimismo se valorarán en ese
apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana
y colaboraciones con los órganos de la Generalitat Valenciana
en materia de régimen local.
5. Valoración de méritos.
a) Experiencia profesional. La experiencia profesional y
permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según
las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo
del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la
subescala a la que concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que
concursa: 0,05 por año.
b) Formación personal. La valoración por este apartado no
podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de
formación y perfeccionamiento se distinguirá:
Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos. Se
valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación
y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la
formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,
no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo
convocado.
Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se
valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y
perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la formación
en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización
territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, tengan
relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.
c) La valoración de cada curso específico se efectuará en
función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 1 punto.
De 75 o más horas: 0,75 puntos.
De 50 o más horas: 0,65 puntos.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
De 15 o más horas: 0,25 puntos.
La valoración de los cursos genéricos se realizará en función
de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la
mitad los puntos por duración horaria.
d) No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración
Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración
Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación,
teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema
de evaluación.
En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la
puntuación otorgada.
e) Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de
Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología
de los cursos.
6. Conocimiento de valenciano.-El conocimiento de
valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo
a la siguiente escala:
a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.
7. Otros méritos.-Los méritos por este apartado se valorarán
en función de la especialización y nivel de los cursos, de las
publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo
de 0,25 puntos.
Quinta. Méritos específicos.-Los méritos específicos para
cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.
Sexta. Valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en
los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria,
excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará,
respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según
la relación individualizada de méritos generales de los habilitados
nacionales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados
Nacionales y a los que se da publicidad a la fecha de la presente
convocatoria, sin que sea posible acreditación adicional alguna
por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del
Tribunal.
Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos
de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con
base en la documentación acreditativa aportada por los
concursantes.
Respecto de los puestos en que no tengan méritos específicos,
el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos
generales y de méritos autonómicos, si existiesen.
2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria
específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que
considere conveniente, para la concreción de los méritos
específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar, y hora
de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados
por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su
celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de
dos o mas concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta
de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación
en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien
en méritos de determinación autonómica tenga más alta
puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga
mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho
orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de
julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden
de prelación en el proceso selectivo.
Séptima. Propuesta de resolución.-Efectuadas por el Tribunal
la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al
Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva
de todos los no excluídos y sus puntuaciones ordenados de mayor
a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.
Octava. Resolución.
1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de
acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como
fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad
de los concursantes no excluidos.
3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección
General para la Administración Local dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4. Las Corporaciones Locales del País Vasco, en lugar de
la resolución del concurso, formularán propuestas de
nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los 30
días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
5. Las Instituciones Forales del País Vasco procederán a la
resolución del concurso y a su remisión al órgano competente
de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General
para la Administración Local.
Novena. Coordinación de nombramientos.
1. La Dirección General para la Administración Local,
transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a
efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de
un mismo concursante, con adjudicación final de puestos,
atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de
prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos
afectados.
2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano
competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General para
la Administración Local efectuarán la coordinación precisa para
evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados
simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras
Comunidades Autónomas.
Décima. Formalización de nombramientos.-De acuerdo con
el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones
múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los
restantes, la Dirección General para la Administración Local
procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las
Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes,
en el "Boletín Oficial del Estado".
Undécima. Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos
en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos
de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer
destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos
en el "Boletín Oficial del Estado". Si el destino obtenido comportara
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los
Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar
posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión
hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos
dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General para la
Administración Local.
Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los
destinos.-Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al
puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales
eleven propuesta de resolución a la Corporación.
Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter
voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al
abono de indemnización por traslado.
Decimotercera. Cese y toma de posesión.
1. La toma de posesión determina la adquisición de los
derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a
depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los
concursantes, serán comunicadas a la Dirección General para la
Administración Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro
de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
Decimocuarta. Recursos.-Los actos administrativos de los
Tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción
dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10.i) y 14.2
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 28 de abril de 2003.-El Director General, Pablo
Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.
ANEXO I
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
(Resolución de 3 de marzo de 2003 de la Dirección General de
la Función Pública, B.O.J.A. de 18 de marzo de 2003)
SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de Córdoba
Ayuntamiento de Montilla
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 1441001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total).
Méritos específicos:
a) Estar en posesión de título de Master en Dirección y Gestión
Pública Local, (especialidad Urbanismo), cuyo total de horas
lectivas no sea inferior a 600 horas, impartidos por Administraciones
Públicas u organismos de formación de ellas dependientes. 2
puntos
b) Haber impartido ponencias en un número no inferior a
60 horas lectivas sobre materias que tengan relación directa con
las funciones del puesto a que se concursa y que estén organizados
u homologados por Administraciones Públicas u organismos de
formación de ellas dependientes: 1 punto.
c) Haber asistido a cursos que sumen un total no inferior a
1.200 horas lectivas sobre materias que tengan relación directa
con las funciones del puesto a que se concursa, que estén
organizados u homologados por Administraciones Públicas u
organismos de formación de ellas dependientes, o Universidades: 1
punto.
d) Dirección docente de al menos tres cursos homologados
por el Instituto Andaluz de Administración Pública y que por su
temática y nivel se le haya otorgado puntuación a efectos de
baremo de méritos generales y autonómicos, de aplicación en los
concursos de funcionarios con habilitación de carácter nacional: 1
punto.
e) Desempeñar actividades docentes con nombramiento
oficial, al menos durante tres cursos académicos, en Facultad de
Derecho de alguna de las Universidades de la Comunidad
Autónoma, en materia de Derecho Administrativo: 1 punto.
f) Desempeñar el puesto de Secretario de Asociaciones
encargadas de gestionar ayudas comunitarias provenientes de
Programas de Desarrollo Rural (PRODER), durante un periodo mínimo
de tres años: 1 punto.
g) Desempeñar el puesto de Secretario de Mancomunidades
de Municipios, integrada por más de diez municipios y con
población de derecho superior a 100.000 habitantes, durante un periodo
mínimo de tres años: 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos específicos
expuestos con anterioridad se acreditarán de la forma siguiente:
a) Para las ponencias sólo se admitirá certificación o diploma
acreditativo que venga acompañada del programa o díptico oficial
donde aparezca el nombre del ponente y la ponencia impartida.
b) Para la asistencia a cursos sólo se admitirá certificación
o diploma acreditativo de asistencia que venga acompañado del
programa o díptico oficial que acredite que la temática del mismo
tiene relación directa con las materias propias del puesto a que
se concursa.
c) Para la dirección docente sólo se admitirá certificación o
diploma acreditativo que venga acompañado del programa o
díptico oficial donde aparezca el concursante en calidad de director
docente.
d) El resto de los méritos de los apartados A, E, F, y G, se
acreditará mediante certificado o informe expedido por los órganos
competentes de las entidades que se citan.
La documentación de los apartados anteriores deberá
presentarse en original, copia legitimada notarialmente o compulsada
en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Provincia de Granada
Ayuntamiento de Loja
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 1851501.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 20.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Cursos: Por estar en posesión del título de "Experto en
Urbanismo", como consecuencia de la asistencia con
aprovechamiento a cursos de Especialización en Planificación y Gestión
Urbanística y en Intervención Administrativa en la Edificación y Uso
del Suelo, que sumados entre sí tengan una duración total no
inferior a 180 horas, convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto
Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre
Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior
a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el
INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión
Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5
puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las
Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,
convocados impartidos u homologados por el INAP o IAAP:0,5 puntos
por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local
con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,
impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,
máximo 0,5 puntos.
Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración
local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5
puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.
b) Publicaciones: Por publicaciones en Revistas
especializadas en Derecho y Administración local de ámbito nacional: 0,5
puntos por articulo publicado. Máximo: 0,5 puntos.
c) Experiencia profesional: Por ejercer como letrado al
servicio de Ayuntamientos y formando parte de su plantilla de
funcionarios, con una población de derecho superior a los 10.000
habitantes, asumiendo la defensa ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de forma ininterrumpida durante al menos siete
años: 1,50 puntos. Si el presente mérito se ha visto completado
con la asistencia con aprovechamiento a un curso monográfico
sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con una
duración no inferior a 20 horas, convocado, impartido u homologado
por el INAP o IAAP, se incrementará la puntuación en 0.25 puntos.
Por formar parte como Secretario del Consejo de
Administración de Sociedad Mercantil Municipal que tenga por objeto
actuaciones encaminadas a la gestión de servicios público municipales,
con un capital social 100 por 100 municipal y que no sea inferior
a los 900.000 euros, 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente compulsadas.
2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la
presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado
de asistencia en el que figure la superación del curso con
aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El
aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la
calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a
tales efectos. En el caso del titulo de Experto en urbanismo, deberá
acreditarse además, este extremo de igual forma a la señalada
en los párrafos anterior.
3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma
especial mediante la presentación del original de la certificación
suscrita por la Entidad que los convocó.
4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho
y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán
mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo
en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido
el periodo selectivo.
5. La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan
prestado los servicios.
6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse
documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Motril
Puesto: Secretaría, clase 1.a
N.o de código de puesto: 1858501.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 50.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Por cursos o jornadas sobre Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros
Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades
Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso
0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.
b) Por cursos sobre Planeamiento o Gestión Urbanística
impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos
de Administración Pública de las distintas Comunidades
Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso 0,5
puntos hasta un máximo de 1 punto.
c) Por cada año completo de servicios prestados como
Secretario en Ayuntamientos con aplicación de la vigente Ley de Costas,
0,5 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.
d) Por cada año completo de servicios prestados como
Secretario en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo
de 1 punto.
e) Por experiencia en sociedades mercantiles con capital
exclusivamente municipal, como Secretario en Consejo de
Administración o Junta General, por cada año completo 0,5 puntos
hasta un máximo de 1 punto.
f) Por servicios prestados en trabajos de elaboración para
aprobación o revisión de Planes de Ordenación urbana, 0,5 puntos
hasta un máximo de 1 punto.
g) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000
habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo
de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
a) Los méritos específicos se acreditarán mediante copia
compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y
mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad
Mercantil o Mancomunidad respectiva donde hayan prestado sus
servicios.
b) En el caso de acreditación de trabajos en Planes Generales
de Ordenación Urbana, mediante certificado expedido por el Jefe
del Equipo Redactor.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Provincia de Málaga
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 2907001.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 20.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por haber ejercido la abogacía libre durante un periodo
mínimo de 10 años: 2.
2. Por haber desempeñado puestos pertenecientes a la Escala
Técnica de Administración General en Corporaciones Locales
de más de 20.000 habitantes por un periodo mínimo de 10 años: 2.
3. Por haber desempeñado puestos de la Escala de
Administración Especial, Servicios Jurídicos de Corporaciones Locales
de más de 20.000 habitantes durante un periodo mínimo de 10
años: 2.
4. Por la asistencia a cursos, jornadas, semanas o seminarios
impartidos por centros oficiales con una duración de 25 o más
horas, 0,25 puntos por cada uno, y de 15 a 25 horas lectivas:
0,10 puntos por cada uno, con una puntuación máxima por este
concepto de 1,50.
Medios de acreditación y valoración:
Apartado 1: Certificado Colegio de Abogados.
Apartados 2 y 3: Certificados de las Corporaciones.
Apartado 4: certificados de los Centros correspondientes.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Sevilla
Ayuntamiento de Écija
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4119501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total).
Población a 31 de diciembre: Superior a 35.000 habitantes.
Méritos específicos:
I. Experiencia: La puntuación máxima que se puede obtener
en este apartado I es de 6,50 puntos.
I.1 Por haber desempeñado como habilitado nacional con
nombramiento definitivo plaza de secretario de categoría superior
de Ayuntamiento de municipio con población superior a 35.000
habitantes de organización compleja por contar con "Plan Especial
de Protección, Reforma Interior y Catalogo del Conjunto Histórico
y Artístico" aprobado durante el citado período, contar con Entidad
Local Autónoma, y contar como mínimo con todos los entes
instrumentales siguientes: con tres sociedades de capital
íntegramente municipal, con dos sociedades mercantiles mixtas participadas
por el Ayuntamiento, con dos organismos autónomos locales, y
tenga constituida dos fundaciones con la naturaleza de
organización sin ánimo de lucro. Por cada mes completo 0,25 puntos
hasta un máximo de 2,25 puntos.
I.2 Por la experiencia en el desempeño de funciones de
secretario de organismos autónomos municipales, o fundaciones
públicas de servicios locales, de municipios de población superior a
35.000 habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de Centro
Laboral para disminuidos psíquicos autorizado por la Comunidad
Autónoma como Centro Ocupacional. Por cada mes completo 0,25
puntos hasta un máximo de 2,25 puntos.
I.3 Por la experiencia en el desempeño de funciones de
secretario de organismos autónomos locales, o fundaciones públicas
de servicios, de municipios de población superior a 35.000
habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de un Hospital de
Especialidades integrado como tal en el Sistema Sanitario Público de
la Comunidad Autónoma. Por cada mes completo 0,25 puntos
hasta un máximo de 2,00 puntos.
La experiencia deberá acreditarse mediante certificación
expedida por el secretario de la Corporación o entidad que corresponda.
II. Formacion y perfeccionamiento: La puntuación máxima
que se puede obtener en este apartado I es de 0,75 puntos. La
puntuación que pueda otorgarse por los méritos siguientes es
excluyente y no podrá ser acumulativa entre cursos necesarios
para obtener otro que lo comprenda.
II.1 Tener expedido Diploma de Experto con trabajo de
evaluación calificado como apto en las materias de Urbanismo y
Derecho y Gestión Pública Local, con un mínimo de 180 horas lectivas,
impartidos u homologados por el IAAP, INAP, CEMCI o los
llevados a cabo en colaboración con los mismos por Universidades
o Centros Autorizados, por cada Diploma 0,25 puntos hasta un
máximo de 0,50 puntos.
II.2 Tener expedido título de curso de perfeccionamiento en
materia jurídica relacionada con la administración local (Policía
Local, urbanismo, hacienda local, presupuestario, contratación
local) con un mínimo de 20 horas lectivas, impartidos u
homologados por el IAAP, INAP, IEAL, CEMCI o los llevados a cabo
en colaboración con los mismos por Universidades o Centros
Autorizados, por cada título 0,10 puntos hasta un máximo de 0,30
puntos.
II.3 Tener expedido título de curso de formación y/o
perfeccionamiento no comprendidos en los apartados II.1, y II.2
anteriores, sobre materias relacionadas con el derecho Administrativo
Local, en cualquiera de sus ámbitos con un mínimo de 15 horas
lectivas, impartidos u homologados por el IAAP, INAP, IEAL,
CEMCI o los llevados a cabo en colaboración con los mismos
por Universidades o Centros Autorizados, por cada título 0,05
puntos hasta un máximo de 0,20 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos alegados por
los concursantes se acreditarán mediante la presentación del
certificado correspondiente, fotocopia del Diploma o Título
debidamente expedido o compulsado por el secretario de la corporación
o notarialmente, en los términos indicados en estas bases. El
Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin
perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra
documentación complementaria que consideren oportuna en orden a
la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere
esta convocatoria.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Utrera
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4147001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 50.000 habitantes.
Méritos específicos:
I. Experiencia: La puntuación máxima que se puede obtener
en este apartado I es de 6,50 puntos.
I.1 Por haber desempeñado como Habilitado Nacional con
nombramiento definitivo plaza de Secretario de categoría superior
de Ayuntamiento de Municipio con población inferior a 50.000
habitantes de organización compleja por contar con "Plan Especial
de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico
y Artístico" aprobado durante el citado período, contar con Entidad
Local Autónoma, y contar como mínimo con todos los entes
instrumentales siguientes: con tres sociedades de capital
íntegramente municipal, con dos sociedades mercantiles mixtas participadas
por el Ayuntamiento, con dos organismos autónomos locales, y
tenga constituida dos fundaciones con la naturaleza de
organización sin ánimo de lucro. Por cada mes completo 0,25 puntos
hasta un máximo de 1,50 puntos.
I.2 Por la experiencia en el desempeño de funciones de
Secretario de organismos autónomos municipales, o fundaciones
públicas de servicios locales, de Municipios de población inferior a
50.000 habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de Centro
Laboral para disminuidos psíquicos autorizado por la Comunidad
Autónoma como Centro Ocupacional. Por cada mes completo 0,10
puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
I.3 Por haber desempeñado al menos durante cinco años
como Habilitado Nacional con nombramiento definitivo plaza de
Secretario de Ayuntamiento de Municipio de población inferior
a 50.000 habitantes afectado por Planes de Promoción Turística
al amparo de la Ley de 28 de diciembre de 1963 de Centros
y Zonas de Interés Turístico Nacional. Por cada mes completo
0,05 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.
I.4 Por la experiencia en el desempeño de funciones de
Secretario de organismos autónomos locales, o fundaciones públicas
de servicios, de Municipios de población superior a 35.000
habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de un Hospital de
Especialidades integrado como tal en el Sistemas Sanitario Público
de la Comunidad Autónoma. Por cada mes completo 0,25 puntos
hasta un máximo de 1,00 puntos.
I.5 Por haber desempeñado como Habilitado Nacional al
menos durante dos años plaza creada por la Comunidad Autónoma
de Secretario de Mancomunidad de Municipios en las que la suma
de la población de los municipios que la integran y los que se
benefician de sus servicios sea superior a 100.000 habitantes,
y que gestione el servicio de tratamiento y eliminación de residuos
en instalaciones de su propiedad, contando con una Planta de
selección y compostaje con vertedero de apoyo, y desarrollando
un programa integral de recogida selectiva de residuos de envases
convenido con ECOEMBES. Por cada mes completo 0,05 puntos
hasta un máximo de 0,50 puntos.
I.6 Por la experiencia en el desempeño de funciones de
Secretario de Consejo de Administración deAdministración de sociedad
anónima participada por ayuntamientos, mancomunidades o
sociedades mercantiles de capital íntegra o parcialmente municipal
junto a otras entidades , constituida como Grupo de Acción Local
para la gestión de Fondos Europeos LEADER I y II. Por cada mes
completo 0,15 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos.
II. Formacion y perfeccionamiento: La puntuación máxima
que se puede obtener en este apartado II es de 0,75 puntos.
La puntuación que puede otorgarse por los méritos siguientes
es excluyente y no podrá ser acumulativa entre cursos necesarios
para obtener otro que lo comprenda.
II.1 Tener expedido Diploma de Experto con trabajo de
evaluación calificado como apto en las materias de Urbanismo y
Derecho y Gestión Pública Local, con un mínimo de 180 horas lectivas,
impartidos u homologados por el IAAP, INAP, CEMCI o los
llevados a cabo en colaboración con los mismos por Universidades
o Centros Autorizados, por cada Diploma 0,25 puntos hasta un
máximo de 0, 50 puntos.
II.2 Tener expedido título de curso de perfeccionamiento en
materia jurídica relacionada con la Administración Local ( Policia
Local, Urbanismo, Hacienda Local presupuestario, contratación
Local) con un mínimo de 20 horas lectivas, impartidos u
homologados por el IAAP, INAP,IEAL,CEMCI o los llevados a cabo en
colaboración con los mismos por Universidades o Centros
Autorizados, por cada Título 0,10 puntos hasta un máximo de 0,30
puntos.
II.3 Tener expedido título de curso de formación y/o
perfeccionamiento no comprendidos en los apartados II.1 y II.2
anteriores, sobre materias relacionadas con el Derecho Administrativo
Local, en cualquiera de sus ámbitos, con un mínimo de 15 horas
lectivas impartidos u homologados por el IAAP, INAP, IEAL,
CEMCI o los llevados a cabo en colaboración con los mismos
por Universidades o Centros Autorizados, por cada Título 0,05
puntos hasta un máximo de 0,20 puntos.
III. Docencia.
III.1 Por haber participado como profesor o ponente en curso
organizado por INAP o IAAP dirigidos a la selección de
funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de
Secretaria, por cada hora docente 0,025 puntos hasta un máximo de
0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos alegados por
los concursantes se acreditarán mediante la presentación del
certificado correspondiente, fotocopia del Diploma o Título
debidamente expedido o compulsado por el Secretario de la Corporación
o notarialmente, en los términos indicados en estas Bases. El
Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin
perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra
documentación complementaria que consideren oportuna en orden a
la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere
esta convocatoria.
Realización de entrevista: No.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de Cádiz
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 1132001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 61.737 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Granada
Ayuntamiento de Baza
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 1811001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 20.996 habitantes.
Méritos específicos: No se establecen méritos específicos, por
lo que el Tribunal valorará, exclusivamente, los méritos generales
y los méritos de determinación autonómica.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Loja
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 1851502.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 20.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional: Experiencia en Administración
Local ocupando puestos reservados a Funcionarios con
Habilitación de carácter nacional, en puesto de Intervención Categoría
Superior: 0,03 por mes hasta un máximo de 3 puntos.
Experiencia en Administración Local ocupando puestos
reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en
Intervención Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año: 0,5
puntos.
Por haber ejercido funciones de Intervención en empresas
municipales de capital íntegramente municipal, 0,02 puntos por mes,
hasta un máximo de 2,25.
Por haber ejercicio funciones de Interventor en
Mancomunidades de municipios, mínimo seis meses: 0,25 puntos.
2. Formación y Perfeccionamiento: Por estar en posesión del
titulo de "Experto en Haciendas Locales", como consecuencia de
la asistencia con aprovechamiento a cursos de Especialización
en Gestión Financiera y Presupuestaria, que sumados entre sí
tengan una duración total no inferior a 180 horas, convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP) o Instituto Andaluz de Administración Pública
(IAAP): 1,50 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre
Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior
a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el
INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión
Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5
puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las
Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP:0,5 puntos
por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local
con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,
impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,
máximo 0,5 puntos.
Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración
local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5
puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.
3. Publicaciones: Por publicaciones en Revistas
Especializadas en Derecho y Administración local de ámbito nacional: 0,5
puntos por articulo publicado. Máximo: 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente compulsadas.
2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la
presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado
de asistencia en el que figure la superación del curso con
aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El
aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la
calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a
tales efectos. En el caso del titulo de Experto, deberá acreditarse
además, este extremo de igual forma a la señalada en los párrafos
anterior.
3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma
especial mediante la presentación del original de la certificación
suscrita por la Entidad que los convocó.
4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho
y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán
mediante los ejemplares correspondientes de la revista o articulo
en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido
el periodo selectivo.
5. La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan
prestado los servicios.
6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse
documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Motril
Puesto: Intervención, clase 1.a
N.o de código de puesto: 1858502.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 50.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Por cursos sobre el Plan de Contabilidad para la
Administración Local impartidos u homologados por el INAP, IAAP,
u otros Institutos de Administración Pública de las distintas
Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por
cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.
b) Por cursos sobre manejo de la aplicación informática SICAL
de Contabilidad impartidos u homologados por el INAP, IAAP,
u otros Institutos de Administración Pública de las distintas
Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por
cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de un punto.
c) Por cada año completo de servicios prestados como
Interventor en Ayuntamientos con Presupuestos de más de 3.500
millones de pesetas, 0,5 puntos ; y más de 4.500 millones de pesetas,
1 punto, siendo el máximo 1 punto.
d) Por cada año completo de servicios prestados como
Interventor en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo
de 1 punto.
e) Por experiencia como Interventor en Organismos
Autónomos Locales, por cada año completo 0,5 puntos hasta un máximo
de 1 punto.
f) Por servicios prestados en sociedades mercantiles de
carácter mixto con participación de capital público y privado en el área
económica y/o contable de la misma, 0,5 puntos hasta un máximo
de 1 punto.
g) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000
habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo
de 1,5 puntos.
Los méritos específicos se acreditarán mediante copia
compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y
mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad
Mercantil, Mancomunidad u Organismo Autónomo respectivo donde
hayan prestado sus servicios.
Realización de entrevista: Sí.
TESORERÍA
Provincia de Granada
Ayuntamiento de Baza
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 1811002.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 20.996 habitantes.
Méritos específicos: No se establecen méritos específicos, por
lo que el Tribunal valorará, exclusivamente, los méritos generales
y los méritos de determinación autonómica.
Medios de acreditación y valoración.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Loja
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 1851503.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 20.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional: Experiencia en Administración
Local ocupando puestos reservados a Funcionarios con
Habilitación de carácter nacional, en puesto de Intervención Categoría
Superior: 0,03 por mes hasta un máximo de 3 puntos.
Experiencia en Administración Local ocupando puestos
reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en
Intervención Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año: 0,5
puntos.
Por haber ejercido funciones de Intervención-Tesorería en
empresas municipales de capital íntegramente municipal, 0,02
puntos por mes, hasta un máximo de 2,25.
Por haber ejercicio funciones de Intervención-Tesorería en
Mancomunidades de municipios, mínimo seis meses: 0,25 puntos.
2. Formación y Perfeccionamiento: Por estar en posesión del
titulo de "Experto en Haciendas Locales", como consecuencia de
la asistencia con aprovechamiento a cursos de Especialización
en Gestión Financiera y Presupuestaria, que sumados entre sí
tengan una duración total no inferior a 180 horas, convocados,
impar
tidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP) o Instituto Andaluz de Administración Pública
(IAAP): 1,50 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre
Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior
a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el
INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión
Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5
puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las
Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP:0,5 puntos
por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local
con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,
impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,
máximo 0,5 puntos.
Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración
local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5
puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.
3. Publicaciones: Por publicaciones en Revistas
Especializadas en Derecho y Administración local de ámbito nacional: 0,5
puntos por articulo publicado. Máximo: 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente compulsadas.
2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la
presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado
de asistencia en el que figure la superación del curso con
aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El
aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la
calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a
tales efectos. En el caso del titulo de Experto, deberá acreditarse
además, este extremo de igual forma a la señalada en el párrafo
anterior.
3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma
especial mediante la presentación del original de la certificación
suscrita por la Entidad que los convocó.
4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho
y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán
mediante los ejemplares correspondientes de la revista o articulo
en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido
el periodo selectivo.
5. La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan
prestado los servicios.
6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse
documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Motril
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 1858503.
Puntuación mínima: 25%.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Méritos específicos:
a) Por cursos sobre el Plan de Contabilidad para la
Administración Local impartidos u homologados por el INAP, IAAP,
u otros Institutos de Administración Pública de las distintas
Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por
cada curso de 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Por cada año completo de servicios prestados como
Tesorero en Ayuntamientos con Presupuestos de más de 3.500 millones
de pesetas, 0,5 puntos ; y más de 4.500 millones de pesetas, 1
punto, siendo el máximo 1,5 puntos.
c) Por cada año completo de servicios prestados como
Tesorero en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo
de 1,5 puntos.
d) Por servicios prestados en sociedades mercantiles de
carácter mixto con participación de capital público y privado en el área
económica y/o contable de la misma, 0,5 puntos hasta un máximo
de 1,5 puntos.
e) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000
habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo
de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos específicos
se acreditarán mediante copia compulsada del certificado de
asistencia al correspondiente curso y mediante certificado expedido
por el Ayuntamiento, Sociedad Mercantil o Mancomunidad
respectiva donde hayan prestado sus servicios.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Provincia de Huelva
Ayuntamiento de Huelva
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 2100101.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 100.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional: Por servicios prestados en virtud
de nombramiento definitivo en puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Habilitación Nacional de la Subescala de
Intervención-Tesorería en Corporaciones Locales con población
superior a los 100.000 habitantes. Por cada año completo: 1 punto.
Máximo de puntos en este apartado: 4 puntos.
2. Grado personal consolidado: Por estar en posesión como
grado personal consolidado del nivel 30: 1 punto.
Máximo de puntos en este apartado: 1 punto.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con el puesto de trabajo:
a) Por estar en posesión del Diploma del Curso de Gestión
Económico-Financiera de las Corporaciones Locales, impartido o
reconocido por el Instituto Nacional de Administración Pública:
1,50 puntos.
b) Por la realización de cursos sobre materias relacionadas
con el puesto de trabajo con una duración al menos de 25 horas:
0,25 puntos por curso hasta un total de 1 punto.
Máximo de puntos de este apartado : 2,5 puntos.
Sólo se valorarán cursos impartidos por el INAP u organismo
similar de la Comunidad Autónoma o bien por centros o colegios
oficiales pero debidamente homologados a efectos de baremo de
méritos generales o autonómicos. Los cursos tendrán que haber
sido impartidos con posterioridad a 1 de enero de 1993 con
finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.
Medios de acreditación y valoración: Méritos del apartado 1
mediante certificación expedida por el Secretario de la
Corporación competente en el que conste además la población del
municipio.
Méritos del apartado 2 mediante original o copia compulsada
de la justificación del otorgamiento e inscripción del grado
personal por el organismo competente.
Méritos del apartado 3 mediante aportación del Título o
Diploma correspondiente o mediante certificación del organismo
competente en que conste la duración en horas de los cursos.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Sevilla
Ayuntamiento de Sevilla
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 4100101.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 700.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Desempeño de puestos anteriores:
a) Haber desempeñado funciones reservadas a los
funcionarios de habilitación nacional de la subescala
Intervención-Teso
rería en Corporaciones Locales en las que el Presupuesto de la
Entidad se encuentre comprendido entre las siguientes cifras:
De 200 millones hasta 450 millones de Euros : 0,20 puntos
por año completo de servicio con un máximo de 0,60
De 450 millones de Euros en adelante : 0,50 puntos por año
completo de servicio con un máximo de 1,5.
b) Haber desempeñado funciones reservadas a los
funcionarios de habilitación nacional de la subescala
Intervención-Tesorería en Entidades u Organismos de carácter supramunicipal que
presten el servicio de recaudación, en periodo voluntario y
ejecutiva, de tributos locales, a las Corporaciones Locales que, dentro
de su ámbito territorial, les hubieren delegado la gestión
recaudatoria.
Por cada año completo de servicio 0,50 puntos, con un máximo
de 1,5.
c) Haber desempeñado funciones relacionadas con materias
de IntervenciónTesorería en instituciones autonómicas.
Por cada año completo de servicio 0,50 puntos con un máximo
de 1,5 puntos.
2. Nivel alcanzado en la docencia oficial:
a) Haber obtenido en propiedad plaza de Catedrático en
Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales o de Derecho en
Universidades Españolas: 1 punto.
b) Haber obtenido en propiedad plaza de Profesor Titular en
Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales o de Derecho
en Universidades Españolas: 0,75 puntos.
c) Haber desempeñado Plaza de Profesor no numerario en
Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales o de Derecho
en Universidades Españolas: 0,50 puntos
3. Cursos impartidos y Publicaciones:
a) Haber participado como Profesor o Ponente en cursos que,
en materia de Régimen Local, hubieran sido convocados por
Institutos u otros organismos oficiales:
En cursos de duración superior a 100 horas. Por cada curso
0,50 puntos con un máximo de: 1.
En cursos de duración superior a 50 horas. Por cada curso
0,25 puntos, con un máximo de: 0,50.
En cursos de duración superior a 15 horas. Por cada curso
0,15 puntos, con un máximo de: 0,30.
b) Publicaciones relacionadas con el Régimen Local o con
el sistema económico financiero público en monografías o en
Revistas de reconocido prestigio: Por cada publicación, 0,25 puntos
con un máximo de: 0,75.
4. Otros méritos: Cursos de perfeccionamiento convocados
por Institutos u Organismos Oficiales relacionados con las
funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter
nacional: 0,25 puntos por curso.
Reglas de valoración:
1. Por el epígrafe 1 se puede alcanzar un máximo de 4,5
puntos. En el apartado a) se computará sólo el relativo al puesto
de mayor valoración en que se haya servido.
2. Por el epígrafe 2 se puede alcanzar un máximo de 1 punto.
No son acumulables los relativos a los distintos apartados.
3. Por el epígrafe 3 se puede alcanzar un máximo de 1,5
puntos. Son acumulables los puntos alcanzados por los méritos
de los apartados a) y b). Los del apartado a) son acumulables,
pero no pueden exceder, en conjunto, de 1 punto.
4. Por el epígrafe 4, se puede alcanzar una puntuación
máxima de 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los de los apartados del epígrafe 1, con certificación
expedida por la Entidad Local, Organismo Público o Institución en
que se hubiesen prestado los servicios, que acreditará, en su caso,
el Presupuesto de la Entidad. O con cualquier otro documento
fehaciente.
2. Los de los apartados del epígrafe 2, con certificación
expedida por los Secretarios de las Facultades de Ciencias Económicas
y Empresariales o de Derecho, de las correspondientes
Universidades.
3. Los del epígrafe 3, apartado a) y epígrafe 4, con
certificación expedida por el Instituto u Organismo Oficial que hubiese
convocado el curso. Los del apartado b), del epígrafe 3, con la
presentación de la monografía o de la revista o bien con fotocopias
autenticadas de las publicaciones.
Realización de entrevista: No.
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Cádiz
Ayuntamiento de Jimena de la Frontera
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 1120001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 9.200 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Granada
Ayuntamiento de Huétor Tájar
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 1842501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total).
Población a 31 de diciembre: 8.655 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos
en Derecho pública local:
Con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,5.
Con un mínimo de 30 horas lectivas: 0,75.
Con un mínimo de 45 horas lectivas: 1.
Puntuación máxima por este concepto: 1,5 punto.
2. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos
en materia de Gobierno local:
Con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,5.
Con un mínimo de 30 horas lectivas: 0,75.
Con un mínimo de 45 horas lectivas: 1.
Puntuación máxima por este concepto: 1,5.
3. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos
en el ámbito de las políticas públicas:
Con un mínimo de 40 horas lectivas: 1.
Con un mínimo de 60 horas lectivas: 1,5.
Con un mínimo de 80 horas lectivas: 2,5.
Puntuación máxima por este concepto: 2,5.
4. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos
en materia de organización administrativa y ciencia de la
administración:
Con un mínimo de 40 horas lectivas: 1.
Con un mínimo de 60 horas lectivas: 1,5.
Con un mínimo de 80 horas lectivas: 2.
Puntuación máxima por este concepto: 2.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos por cursos
de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la
presentación de documentos originales o fotocopia compulsada del
certificado de asistencia a los cursos correspondientes emitidos
por los organismo competentes(IAAP, INAP o administración
competente). La acreditación de conocimientos en la citadas materias
se efectuará mediante la presentación de fotocopia compulsada
del pertinente título, diploma o documento oficial emitido por
organismo público competente. En el supuesto de que los
conocimientos relativos a las materias indicadas, se acrediten a través de
titulo académico o diploma oficial, se aplicará la puntuación
correspondiente al máximo de horas lectivas.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Málaga
Ayuntamiento de Alora
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2912001.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos: Conocimiento de las Haciendas Locales:
Por la posesión de título/s de experto, maestro o cualquiera
similar, expedido por centros oficiales o reconocidos, que acredite
el especial conocimiento de la materia y que acredite haber
realizado al menos 200 horas de cursos: 2,5 puntos por título con
un límite de 2,5 puntos.
Experiencia en el funcionamiento de las Diputaciones
Provinciales: Por haber desempeñado puestos de trabajo, reservados
a funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional en Diputaciones: 0,05 puntos por mes o fracción, con
un límite de 2,5 puntos.
Conocimiento de la administración local: Por pertenecer a la
Subescala de Secretaría-Intervención: 1 punto.
Por pertenecer a la Subescala de Intervención-Tesorería: 1,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración: Mediante certificación o
copia compulsada de los correspondientes títulos o diplomas
respecto del conocimiento de las Haciendas Locales. Mediante
certificación de servicios prestados expedida por el Ministerio de
Administraciones Públicas o el órgano autonómico equivalente
o la entidad donde se hayan prestado los servicios, respecto de
la experiencia en el funcionamiento de las Diputaciones
Provinciales. Mediante copias de boletines oficiales o títulos respecto
del conocimiento de la administración local.
Realización de entrevista.
Provincia de Sevilla
Ayuntamiento de Ginés
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4123501.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 5.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional: Máximo 2 puntos.
a) Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera
en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación
de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaría, Categoría
de Entrada, por un período total no inferior a 24 meses: 1 punto.
b) Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera
en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación
de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaría, Categoría
Superior, por un período total no inferior a 12 meses: 1 punto.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo: 5,5
puntos.
a) Cursos de Gestión y Administración de Personal de al
menos 120 horas lectivas: 2 puntos.
b) Cursos de Especialización y Gestión Urbanística, de al
menos, 100 horas lectivas y Diploma de Aprovechamiento,
realizado con posterioridad a la publicación de la Sentencia del
Tribunal Constitucional 61/97: 1,5 punto.
c) Cursos sobre Derecho Administrativo local andaluz o sobre
legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza, de al menos
20 horas: 0,25 por curso, hasta un máximo en total de 1 punto.
d) Cursos de Procedimiento Administrativo Común, tras la
reforma de la Ley 4/99, de al menos 30 horas: 0,5 puntos.
e) Cursos sobre Relaciones de Puestos de Trabajo y su
valoración de al menos 20 horas : 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Apartado A) apartados
a) y b), se acreditará a través de certificado de la Dirección General
de Función Pública Local y/o certificado de cada Ayuntamiento.
Apartado B) a) se acreditará a través de certificado de la
Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada
de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales
que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.
Apartado B) b) se acreditará a través de certificado de la
Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada
de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales
que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.
Apartado B) c) se acreditará a través de certificado de la
Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada
de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales
que los hayan impartido.
Apartado B) d) se acreditará a través de certificado de la
Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada
de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales
que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.
Apartado B) e) se acreditará a través de certificado de la
Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada
de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales
que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Guillena
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4124501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: 8.630 habitantes.
Méritos específicos:
a) Cursos impartidos por Instituto Estudios de Administración
Local, Universidad o Centro Oficial reconocido, sobre las
siguientes materias:
Urbanismo. Con duración superior a 80 horas lectivas: 0,50
por cada curso.
Contratación Administrativa. Con duración no inferior a 15
horas lectivas: 0,25 puntos por cada curso.
Normativa local andaluza. Con duración superior a 30 horas
lectivas: 0,30 puntos por cada curso.
Jurisdicción contencioso-administrativa. Con duración no
inferior a 15 horas lectivas: 0,15 puntos cada curso.
Puntuación máxima: 3 puntos.
b) Entrevista personal: 2,5 puntos. Puntuación máxima: 2,5
puntos.
c) Experiencia profesional: Por servicios prestados como
funcionario de habilitación de carácter nacional, en virtud de
nombramiento recogido en el RD 1732/ 94 de 29 de julio en Secretaría
de categoría de entrada en municipio con población entre 5.000
y 10.000 habitantes: 0,025 puntos por mes. Puntuación máxima
1 punto.
d) Por solicitar esta plaza en primer lugar: 1 punto.
Puntuación máxima: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración: Para el apartado a) original
o testimonio autenticado del certificado de haber participado en
el curso de que se trate.
En el apartado b) acta que se levante con motivo de su
celebración.
En el apartado c) certificado expedido por el Ayuntamiento
o por el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Para el apartado d), copia autenticada de la solicitud para tomar
parte en el concurso, en la que se relacionan la totalidad de las
plazas solicitadas por orden de preferencia, con la diligencia de
entrada en el organismo que la reciba.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Provincia de Almería
Ayuntamiento de Arboleas
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0408001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Experiencia Profesional. Por servicios prestados en virtud
de nombramiento definitivo en la Escala de habilitación Nacional,
Subescala de Secretaría-Intervención, 3.a Categoría, y que se
continúen prestando a la fecha de publicación del Concurso, en
Corporación que cuente con más de 30 núcleos de población
diseminados: 0,5 Puntos por cada 5 años consecutivos.
Máximo del apartado a): 3 Puntos.
b) Titulaciones. 1. Master en Dirección y Gestión Pública
Local (Especialidad en Recursos Humanos ) de al menos 500 horas
lectivas, homologado por el Instituto Andaluz de la Administración
Pública (I.A.A.P.): 0,5 Puntos . 2. Diploma de Técnico Urbanista,
expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública
(I.N.A.P.), a partir del año 1.997: 0,5 Puntos . 3. Por acreditación
de conocimientos en Sistema de Información Contable de
Administración Local (S.I.C.A.L.) mediante Documento Oficial: 1 Punto.
Máximo del apartado b) : 2 Puntos.
c) Ejercicio Profesional. Por el ejercicio de actividad
profesional de Economista o Técnico de nivel medio o superior de
Informática, con una duración mínima de un año: 0,25 Puntos por
cada año.
Máximo del apartado c): 1 Punto.
d) Cursos de Perfeccionamiento: Por cada Curso con una
duración mínima de 30 horas lectivas, realizado e impartido por
la Excma. Diputación Provincial de Almería, sobre materias
directamente relacionadas con lo siguiente : Contabilidad de Haciendas
Locales, Sistemática operativa de S.I.C.A.L., Gestión
Presupuestaria de Entidades Locales, y Nóminas y Seguridad Social: 0,25
Puntos por cada uno.
Máximo del apartado d) : 1,5 Puntos.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos del apartado
a) mediante Certificado de servicios expedido por el Ministerio
para las Administraciones Públicas de fecha posterior a la
Convocatoria del Concurso en el B.O.E., y mediante Certificación de
la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística
relativo a la Población Diseminada. Los méritos de los apartados b)
y d) mediante fotocopia legitimada notarialmente o por la
Secretaría General de este Ayuntamiento. Los méritos del apartado c)
mediante fotocopia compulsada del contrato de referencia.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Provincia de Cádiz
Ayuntamiento de Puerto Real
Puesto: Viceintervención clase 3.a
N.o de código de puesto: 1127001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos (25%).
Méritos específicos:
a) Servicios prestados: Servicios prestados como funcionario
de habilitación nacional, en los últimos 5 años, en puestos
reservados a Intervención de Ayuntamientos de la Comunidad
autónoma Andaluza, con industria naval y que tengan al menos 4
sociedades públicas de capital integramente municipal: 0,075
puntos por mes de servicio, con un máximo de 3,5 puntos.
Servicios prestados como funcionario de habilitación nacional,
en puestos reservados a Intervención de Organismos autónomos
administrativos de promoción y fomento de empleo dependientes
de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza: 0,10
puntos por mes de servicio, con un máximo de 1,5 puntos.
b) Formación:
1. Cursos, jornadas, sobre Funciones de Intervención y
Tesorería de Corporaciones locales Andaluzas, Ley 39/88 de Haciendas
Locales, con un mínimo de 20 horas lectivas, a razón de 0,25
puntos por jornada, con un máximo de 0,50 puntos.
2. Cursos sobre Impuesto sobre Valor añadido (IVA), Gestión
Empresarial, que especifiquen materias relacionadas con el puesto
de trabajo, es decir, temas de Ingresos públicos, Sistema
impositivo, Contabilidad, fiscalidad, etc. con una duración mínima de
100 horas cada uno y a razón de 0,5 puntos por jornada ó curso,
con un máximo de 1 punto.
3. Jornadas, cursos, sobre Agente de Desarrollo, de contenido
relacionado con las funciones del puesto de trabajo, que
especifique materias tales como ayudas financieras de la CE, etc., con
una duración mínima de 200 horas, a razón de 1 punto por
jornada, con un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración: Méritos a) Certificado
de servicios prestados expedido por el Ayuntamiento o
Administración correspondiente, con expresión de las características
indicadas, acompañando de Resolución de nombramiento efectuado
publicado en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma
correspondiente, B.O.E., mediante fotocopia compulsada de la
Administración que lo expidió, por la Secretaría de éste Ayuntamiento,
o por Notario.
Mérito b) Los Cursos, jornadas, habrán de ser los impartidos
por: Administraciones Públicas, Centros Oficiales, INEM, INAP,
IAAP, IEAL, Ayuntamientos, Colegios de Secretarios,Interventores
y Tesoreros.
No podrán sumarse diversos cursos para obtener el mínimo
de horas lectivas requeridas.
La Justificación documental de los cursos y jornadas se
realizará por fotocopia compulsada del organismo que lo expidió,
compulsa por la Secretaría de éste Ayuntamiento o por Notario.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera
Puesto: Oficialía Mayor clase 3.a
N.o de código de puesto: 1138001.
Puntuación mínima: 7,50 puntos (25% del total).
Población a 31 de diciembre: Superior a 10.000 habitantes.
Méritos específicos: Servicios prestados:
a) Por servicios prestados en puestos de trabajo para cuyo
desempeño resulte legalmente exigible nivel de titulación superior
al que corresponde al puesto por el que se concursa: 0,20 por
cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Por servicios prestados en puestos de trabajo de
colaboración clasificados de clase tercera, para el ejercicio de funciones
de colaboración inmediata a puestos de secretaría clasificados de
clase segunda: 0,17 por cada mes completo o fracción, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
c) Por servicios de prestados en puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos
de trabajos para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel
de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que
se concursa, en Ayuntamientos de Municipios declarados Conjunto
Histórico Artístico, al tiempo de prestación de los servicios: 0,06
por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 1 punto.
d) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos
de trabajos para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel
de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que
se concursa, de Ayuntamientos en municipios con aplicación de
la vigente Ley de Costas: 0,09 por cada mes completo o fracción,
hasta un máximo de 1,5 puntos.
e) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos
de trabajos para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel
de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que
se concursa, de Ayuntamientos de Municipios cuyo presupuesto
vigente al tiempo de prestación de los servicios fuese igual o
superior a 7.212.145,25 euros: 0,06 por cada mes completo o fracción,
hasta un máximo de 1 punto.
f) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos
de trabajos correspondientes a funcionarios propios de la
Corporación para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel
de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que
se concursa, de Ayuntamientos en Municipios cuya población de
derecho al tiempo de la prestación de servicios sea superior a
12.500 habitantes: 0.06 puntos por cada mes o fracción, hasta
un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos comprendidos en la Base anterior, se
acreditarán mediante certificado del Secretario de la Corporación
correspondiente.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Córdoba
Ayuntamiento de Carcabuey
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 1415001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: 2.827 habitantes.
Méritos específicos:
a) Por estar en posesión del Título de Técnico Urbanista: 2
puntos.
b) Por los servicios prestados en municipios de 2.000 a 2.500
habitantes: 0,1 puntos, por cada año de servicio efectivo.
Por los servicios prestados en municipios de 2.500 a 3.500
habitantes: 0,2 puntos, por cada año de servicio efectivo.
Por los servicios prestados en municipios de 3.500 a 5.000
habitantes: 0,3 puntos, por cada año de servicio efectivo.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado no podrá
rebasar los 4 puntos.
c) Por la realización de cursos impartidos por el INAP, MAP,
Comunidades Autónomas, Universidades, Centros Oficiales
reconocidos y Centros de Enseñanza Superior debidamente
homologados, sobre materias directamente relacionadas con las funciones
de Secretaría-Intervención, de más de 30 horas lectivas: 0,50
puntos por cada curso, con un máximo de 1,5 puntos, en este
apartado.
Medios de acreditación y valoración: Mediante la presentación
del título acreditativo expedido por el INAP, en el apartado a.
Mediante presentación de los títulos y por la realización de
los cursos, expedidos por los órganos establecidos en el artículo
1-D-b, de la Orden de 10-8-1994 del MAP (B.O.E. de 12 de agosto
de 1994), dentro de los previstos en el apartado c.
Mediante certificación expedida por los Ayuntamientos
respectivos, para acreditar los del apartado b.
Realización de entrevista.
Provincia de Granada
Ayuntamiento de Cogollos Vega
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 1823501.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: 1.980 habitantes.
Méritos específicos:
a) Licenciatura en Derecho : 0,75 puntos.
b) Encontrándose parte de este municipio integrado en el
Parque natural de Sierra Nevada, se valorarán:
Servicios prestados como Secretario-Interventor en Municipios
con su término municipal total o parcialmente integrado en
Parques Naturales.
Por cada año completo de servicio : 0,40 puntos, con un
máximo de 2 puntos.
c) Se valorará experiencia en Secretarías de Ayuntamientos
con población similar o superior a Cogollos Vega:
Servicios prestados como Secretario-Interventor en Municipios
con una población de derecho superior a 1.800 habitantes.
Por cada año completo de servicio : 0,40 puntos, con un
máximo de 2 puntos.
d) Se valorará experiencia en Secretarías de Ayuntamientos
con presupuesto igual o superior a Cogollos Vega:
Servicios prestados como Secretario-Interventor en Municipios
con un presupuesto inicial superior a un millón de euros
(166.386.000 ptas.)
Por cada año completo de servicio : 0,40 puntos, con un
máximo de 2 puntos.
e) Por publicaciones realizadas sobre materias relacionadas
directamente con el puesto de trabajo : Hasta 0,75 puntos.
En ningún caso, el total de méritos justificados podrá superar
la puntuación de 7,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
a) La licenciatura en derecho mediante copia compulsada del
título.
b) La experiencia en Secretarías de municipios o
ayuntamientos con especiales características poblacionales, presupuestarias
o de inclusión en parques naturales, mediante certificación del
Ayuntamiento correspondiente.
c) Las publicaciones mediante certificación de la editorial, o
bien, presentado una relación de las mismas, la cual deberá ser
cotejada con los originales por el Secretario del Ayuntamiento
antes de la sesión del tribunal. Los originales deberán ser
presentados por el funcionario que aspire a la plaza ante la Secretaría
del Ayuntamiento.
Realización de entrevista: No.
Diputación Provincial de Granada
Puesto: Secretaría clase 3.a (SAT).
N.o de código de puesto: 1800101.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Teniendo como principal cometido el Servicio de Asistencia
a Municipios el desempeño de las funciones reservadas a
habilitados de carácter nacional en Entidades Locales exentas, se
valorará el haber desempeñado el puesto de Secretario-Interventor,
en virtud de nombramiento efectuado por la Autoridad
competente, en Entidades Locales con población inferior a 500 habitantes
y presupuesto inferior a 120.202,42 euros, por cada mes de
servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.
2. Dadas las peculiaridades propias del desempeño de las
funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en los
Servicios de Asistencia a Municipios, se valorará el haber
desempeñado el puesto de Secretario-Interventor, en virtud de
nombramiento efectuado por el procedimiento legalmente establecido
para dicho Locales, por cada mes de servicios 0,50 puntos puesto,
en Servicios de Asistencia, de Asesoramiento o Inspección a las
Corporaciones, con un máximo de 2 puntos.
3. Debiendo atender simultáneamente desde el puesto
convocado el desempeño de funciones reservadas a habilitados de
carácter nacional en más de una Entidad Local, se valorará el
haber desempeñado el puesto de Secretario-Interventor, en virtud
de nombramiento efectuado por la Autoridad competente, en más
de una Entidad Local de forma simultánea, por cada mes de
servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.
4. Dadas las peculiaridades propias del desempeño de las
funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en los
Servicios de Asistencia a Municipios, se valorará el estar en
posesión de la licenciatura en Derecho con 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Todos los méritos deberán
acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente
cotejadas.
En el caso de servicios prestados la forma de acreditar tales
méritos específicos será mediante certificación expedida por la
Administración en la que se prestaron los servicios.
Realización de entrevista.
Ayuntamiento de Quéntar
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 1872001.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
I. Experiencia Profesional: Por servicios prestados en la
Subescala de Secretaría-Intervención en Agrupaciones de
Municipios, con población inferior a 1.500 habitantes cada uno, 0.25
puntos por año completo, con un máximo de 1 puntos.
II. Formación y Perfeccionamiento:
II.1 Por estar en posesión de Diploma de Master en Recursos
Humanos, con número de horas lectivas de 660 horas, expedido
u homologado por el IAAP, INAP o CEMCI: 2,50 puntos.
II.2 Por estar en posesión de Diploma de Experto en las
materias que a continuación de relacionan, con número de horas
lectivas que se indican, expedido u homologado por el IAAP, INAP
o CEMCI:
Diploma de Experto en Derecho y Gestión Pública Local, con
trabajo de evaluación calificado como apto, con un mínimo de
240 horas, 1 punto.
Diploma de Experto en Recursos Humanos con trabajo de
evaluación calificado como apto, con un mínimo de 220 horas, 1
punto.
El máximo de puntos a obtener en este apartado II.2 será de
2 puntos.
II.3 Por estar en posesión de Diploma de Especialista en
Derecho Administrativo Local Andaluz: 1 punto.
II.4 Por cursos de formación y perfeccionamiento no
comprendidos en el apartado anterior, sobre materias relacionadas
con la Administración Local impartidos u homologados por el
IAAP, INAP o CEMCI:
De 16 a 50 horas lectivas: 0,20 puntos por cada curso.
De más de 50 horas lectivas: 0,35 puntos por cada curso.
El máximo de puntos conjuntamente de los apartados II.3 y II.4
será de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los servicios prestados, mediante certificación expedida
por la Entidad Local en que se hubiese prestado servicio o mediante
certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. La realización de cursos, mediante la presentación de los
certificados correspondientes, fotocopias debidamente
compulsadas por el Secretario de la Corporación, Notario o por el Organismo
que lo expidió.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Villanueva Mesía
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 1882001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: 1.995 habitantes.
Méritos específicos:
I. Experiencia profesional: Se valora la experiencia en por
servicios efectivos prestados en la Subescala de
Secretaría-Intervención, en municipios de población inferior a dos mil habitantes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía especializados en el
ciclo productivo de ganadería porcina que presenten problemas
ambientales derivados de la ubicación de las explotaciones y en
los que se hayan tramitado planes especiales en este sentido, 0,10
puntos por mes , con un máximo de 2,50 puntos.
II. Formación y perfeccionamiento:
II.1 Por la Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología,
especialidad en Administración Pública 2,5 puntos.
II.2 Por Diploma de especialista en planificación y gestión
de proyectos de desarrollo, con trabajo de evaluación calificado
apto, con un mínimo de 75 horas lectivas, 1,5 puntos.
II.3 Por Diploma de Especialista en Contabilidad pública de
las Entidades Locales o en gestión financiera y presupuestaria
local, con trabajo de evaluación calificado apto, con un mínimo
de 75 horas lectivas, 0,5 puntos por cada Diploma, hasta un
máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos alegados por
los concursantes se acreditarán:
a) Respecto al apartado I, mediante certificación expedida por
la Entidad local correspondiente en que se hubiesen prestado los
servicios en el que se especifiquen las características expresadas.
b) Respecto al apartado II, mediante la presentación del
certificado correspondiente, fotocopia del título o diploma
debidamente compulsado por el Secretario de la Corporación, por Notario
o por el Organismo que lo expidió.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad
al 1 de enero de 2000, con la finalidad de salvaguardar la vigencia
de las materias impartidas.
Realización de entrevista.
Entidad Local Autónoma de Valderrubio
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 18J0601.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: 2.009 habitantes.
Méritos específicos:
1. Licenciatura en Derecho: 1 punto.
2. Servicios prestados como secretario interventor en
Entidades supramunicipales: Máximo 1, por cada mes de servicio:
0,10.
3. Servicios prestados como secretario interventor en
Municipios con Entidades Locales de ámbito territorial inferior al
Municipio (o Entidades Locales Autónomas reguladas en la Ley 7/1993
de Demarcación Municipal de Andalucía) desempeñando, además
la Secretaría Intervención de dicha Entidad (máximo 3 puntos)
0.17 puntos/mes.
4. Por Servicios prestados como Secretario Interventor en
Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (o
Entidades Locales Autónomas reguladas en de Demarcación
Municipal de Andalucía): 0,17 puntos/mes ; máximo 1 punto.
5. Por asistencia a seminarios, jornadas, etc, sobre Entidades
Locales de Ámbito Territorial inferior al Municipio (o Entidades
Locales Autónomas, reguladas en la Ley 7/1993 de Demarcación
Municipal de Andalucía): 1 punto.
6. Por publicaciones relacionadas directamente con el puesto
de trabajo. 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Formas de acreditación
de méritos: Mediante certificados (o copias compulsadas)
expedidos por el órgano competente del Centro u Organismo que haya
impartido o realizado los cursos y copia compulsada del Título
de licenciatura en Derecho. Las publicaciones se justificarán
mediante certificado de la Editorial o bien original de la publicación
donde quede identificado su autor.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Málaga
Ayuntamiento de Casarabonela
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2940001.
Puntuación mínima.
Población a 31 de diciembre: Superior a 5.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Por curso de especialista en Derecho administrativo Local
Andaluz, realizado en 2.002, con una duración igual o superior
a 80 horas lectivas. 1,875 puntos, con un máximo de: 1,875
puntos.
b) Por curso de especialista en Derecho Administrativo Local
Andaluz, realizado en 2003, con una duración igual o superior
de 80 horas lectivas: 1,875 puntos, con un máximo de: 1,875
puntos.
c) Por curso sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Andalucía, con mínimo de 42 horas lectivas: 1,875 puntos, con
un máximo de: 1,875 puntos.
d) Por cursos sobre actualidad de la legislación andaluza, con
una duración igual o superior a 32 horas lectivas 1,875 puntos
con un máximo de: 1,875 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Méritos de Cursos: Sólo se aceptarán cursos impartidos por
el I.N.A.P. u organismo similar de Comunidad Autónoma o bien
por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de
baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos
antes mencionados.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad
al 1/01/2002, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de
las materias impartidas.
La acreditación de los cursos se hará mediante copia
compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la
Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de El Borge
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2930001.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por la realización de cursos sobre "Urbanismo de pequeños
municipios": 1 punto por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.
2. Por la realización de un curso sobre "Contratación
administrativa local": 1 punto.
3. Por la realización de un curso sobre "Presupuesto y
Contabilidad Pública Local": 1 punto.
4. Por la realización de un curso sobre "Licencias
municipales": 1 punto.
5. Por la realización de un curso de "Especialista en Derecho
Administrativo Local Andaluz": 1 punto.
6. Por haber prestado servicios en el puesto de
Secretario-Interventor, durante un mínimo de seis meses, en un Municipio cuya
recaudación, tanto en voluntaria como en ejecutiva, se efectúe
íntegramente por el propio Ayuntamiento, sin ningún tipo de
encomienda ni delegación en ningún otro organismo: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Mediante copia
compulsada de los respectivos certificados de asistencia a los cursos,
que en todo caso deberán estar homologados a efecto del baremo
de méritos generales y/o autonómicos de funcionarios de la
administración local con habilitación de carácter nacional y mediante
la oportuna certificación administrativa expedida por el
Ayuntamiento en que se prestaron los servicios.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2996001.
Puntuación mínima: 20%.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Por Curso de especialista en Derecho administrativo Local
Andaluz, con una duración igual o superior a 80 horas lectivas:
1,875 puntos, con un máximo de 1,875 puntos.
b) Por Curso de Especialización en Gestión Financiera y
Presupuestaria de las Entidades Locales con una duración igual o
superior a 80 horas lectivas: 1,875 puntos, con un máximo
de 1,875 puntos.
c) Por servicios prestados en el puesto de Secretario de
Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local
y Tecnológico: 1,875 puntos. Máximo: 1,875 puntos.
d) Por el ejercicio de la Abogacía durante cinco años como
mínimo: 1,875 puntos. Máximo: 1,875 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Méritos de Cursos: Sólo se aceptarán cursos impartidos por
el I.N.A.P. u organismo similar de Comunidad Autónoma o bien
por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de
baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos
antes mencionados.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad
al 1/01/2002, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de
las materias impartidas.
La acreditación de los cursos se hará mediante copia
compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la
Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.
Otros méritos: Para la acreditación de los servicios prestados
en la Secretaría de los Consorcios referidos se presentará
certificado expedido por la entidad correspondiente. En el caso del
mérito consistente en el ejercicio de la Abogacía, se exigirá
certificado emitido por Colegio de Abogados en el que se haga constar
el tiempo incorporado como Letrado ejerciente.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Sevilla
Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4108001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
I. Puntuación mínima: Los candidatos que en el cómputo de
la puntuación total no totalicen un mínimo de 7,5 puntos,
quedarán, automáticamente, excluidos.
II. Actividades formativas relacionadas con el puesto de
viceinterventor:
Puntuación máxima por Actividades Formativas: 5,5 puntos.
No se valorarán los cursos realizados anteriores al año 1997.
Curso de Especialización en contabilidad pública, convocado
por el I.A.A.P., con una duración mínima de 100 horas: 1 punto.
Curso de Especialización en Gestión Financiera y
Presupuestaria de las Haciendas Locales, convocado por el I.A.A.P., con
una duración mínima de 100 horas: 1 punto.
Si sobre la materia de Gestión Presupuestaria y Contable,
anteriormente citada, se ha obtenido el Diploma de Experto, se
incrementará la suma de la puntuación de los apartados anteriores
en 0,5 puntos.
Curso de Especialización en Gestión Pública Local, convocado
por el I.A.A.P., con una duración mínima de 120 horas: 1,5 puntos.
Curso de Especialización en Derecho Público Local, convocado
por el I.A.A.P., con una duración mínima de 120 horas: 1,5 puntos.
III. Servicios prestados como funcionario de administración
local, con habilitación de carácter nacional, perteneciendo,
efectivamente, al citado cuerpo: Puntuación máxima por Servicios
Prestados: 2 puntos.
Por cada año de servicio activo en el puesto de trabajo de
Intervención en Ayuntamientos clasificados de segunda
categoría: 0,75 puntos por año, con una puntuación máxima de 1,50
puntos.
Por servicios prestados en empresas públicas, como asesor
técnico en el área económico-contable: 0,5 puntos por año o fracción
igual o superior a seis meses, con una puntuación máxima de 0,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración: Todos los méritos deberán
acreditarse documentalmente, mediante las pertinentes
certificaciones expedidas por órgano o autoridad competente y diplomas,
debidamente compulsados. No obstante, el Tribunal podrá
recabar, formalmente, a los interesados las aclaraciones o
documentación adicional, que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse, siempre, en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
(Orden de 11 de marzo de 2003, del Departamento de Presidencia
de Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, B.O.A. de 2
de abril de 2003)
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Provincia de Huesca
Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2205201
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Título de Licenciado en Derecho: 2 puntos.
Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento recibidos,
de 40 o más horas lectivas, promovidos por la Administración
Pública, la Universidad y Centro de Enseñanza Superior u Órganos
Competentes en materia de formación y perfeccionamiento sobre
materias relacionadas con las Administraciones Públicas: 0,20
puntos por cada curso realizado. Máxima puntuación en este
apartado 2,5 puntos.
Servicios prestados como Secretario-Interventor en
Corporaciones locales que cuenten con Plan General de Ordenación o
Normas Subsidiarias, hasta un máximo de 1 punto: 0,01 puntos
por mes.
Servicios prestados como Secretario-Interventor en
Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta un
máximo de 2 puntos: 0,02 puntos por año o fracción.
Medios de acreditación y valoración: Deberá acreditarse
documentalmente mediante fotocopias debidamente cotejadas. En el
caso de servicios prestados, la forma de acreditar tales méritos
específicos será mediante certificación expedida por la
Administración en la que se prestaron los servicios.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Capdesaso y Agrupación
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2228401.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Licenciado en Derecho o Ciencias Políticas y Sociología: 1
punto.
B) Por cada año de servicio como Secretario-Interventor en
Ayuntamientos con presupuesto superior a 240.404,84 euros:
0,30 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
C) Por prestación de servicios en Ayuntamientos en cuyo
término municipal se hayan implantado nuevos regadíos: 0,5 puntos
por año de servicio, con un máximo de 1 punto.
D) Por prestación de servicios en Ayuntamientos con Plan
General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias de
Planeamiento legalmente aprobadas: 0,25 puntos por año de servicio,
hasta un máximo de 1 punto.
E) Por prestación de servicios en Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en puestos reservados a funcionarios
con habilitación de carácter nacional: 0,25 puntos por año de
servicio, hasta un máximo de 1 punto.
F) Por cursos impartidos por el Instituto Aragonés de
Administración Pública, o en colaboración con el mismo, por
Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos
competentes en materia de formación o perfeccionamiento de los
funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, hasta
un máximo de 2,5 puntos y con arreglo a la siguiente puntuación:
Curso sobre Haciendas Locales con al menos 25 horas de
duración: 0,20 puntos.
Curso sobre Reforma Presupuestaria y Contable de las
Entidades Locales, de al menos 25 horas de duración: 0,20 puntos.
Curso sobre Presupuesto de las Entidades Locales con al
menos 25 horas de duración: 0,20 puntos.
Curso sobre Derecho Público Aragonés, de al menos 25 horas
de duración: 0,60 puntos.
Curso sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de al menos 25 horas
de duración: 0,10 puntos.
Curso sobre Comunidad Autónoma de Aragón y Entidades
Locales, de al menos 25 horas de duración: 0,25 puntos.
Curso sobre Instituciones Políticas y Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón, de al menos 25 horas de
duración: 0,25 puntos.
Curso sobre Reglamentos y Ordenanzas Locales, de al
menos 25 horas de duración: 0,10 puntos.
Curso de Planeamiento y Disciplina Urbanística de al menos 25
horas de duración: 0,25 puntos.
Curso de informática sobre la nueva normativa contable de
las Corporaciones Locales, de al menos 25 horas de duración: 0,25
puntos.
Curso sobre Legislación de Montes, de al menos 25 horas de
duración: 0,35 puntos.
Curso sobre experto/técnico en Medio Ambiente, de al
menos 25 horas de duración: 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Licenciatura: Mediante la presentación de fotocopia
compulsada de la titulación.
Servicios: Mediante certificación expedida por los
Ayuntamientos donde se haya prestado servicios y en la que se especifique
las características requeridas.
Realización de entrevista: No.
Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 22I1201.
Puntuación mínima.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional, como funcionario de carrera
desempeñando el puesto de Secretaría Intervención, en municipios
de más de 1.000 habitantes.
Este apartado puntuará un máximo de 2 puntos,
otorgándose 0,5 puntos por cada año completo de servicios.
2. Título de Licenciado en Derecho: 2 puntos.
3. Títulos universitarios oficiales de especialización en
contabilidad pública: 1 punto.
4. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento,
recibidos, promovidos por la Administración Pública, la Universidad
y Centros de Enseñanza Superior u órganos competentes en
materia de formación y perfeccionamiento, sobre materias relacionadas
con las Administraciones Públicas.
Este apartado puntuará un máximo de 1,5 puntos, otorgándose:
0,1 puntos por cada curso de hasta 20 horas lectivas.
0,3 puntos por cada curso de más de 20 horas lectivas hasta 40
horas.
0,5 puntos por cada curso de más de 40 horas lectivas
hasta 100 horas.
0,7 puntos por cada curso de más de 100 horas lectivas.
5. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento,
recibidos, promovidos por la Administración Pública, la Universidad
y Centros de Enseñanza Superior u órganos competentes en
materia de formación y perfeccionamiento, sobre informática.
Este apartado puntuará un máximo de 1 punto, otorgándose:
0,1 puntos por cada curso de hasta 20 horas lectivas.
0,3 puntos por cada curso de más de 20 horas lectivas hasta 40
horas.
0,5 puntos por cada curso de más de 40 horas lectivas
hasta 100 horas.
0,7 puntos por cada curso de más de 100 horas lectivas.
Medios de acreditación y valoración: Deberán acreditarse
documentalmente mediante fotocopias debidamente cotejadas. En el
caso de servicios prestados, la forma de acreditar tales méritos
específicos será mediante certificación expedida por la
Administración en la que se prestaron los servicios.
Realización de entrevista: No.
Comarca de la Litera/La Llitera
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 22I1101
Puntuación mínima.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se determinan.
Medios de acreditación y valoración.
Realización de entrevista.
Comarca de Somontano de Barbastro
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 22I0701.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Título de Licenciado en Derecho: 4 puntos.
2. Servicios en activo, ocupando puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional y con nombramiento definitivo o provisional en
Corporaciones locales de Aragón: 0,30 puntos por año completo
hasta un máximo de 3,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Mediante la
correspondiente copia del título académico y mediante certificación expedida
por las Entidades locales donde se hayan prestado los servicios.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Torrente de Cinca
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2276801.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 1.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento homologados por
el INAP o el IAAP se puntuarán con la valoración efectuada por
dichos organismos, siempre que se refieran a las siguientes materias:
a) Urbanismo: hasta un máximo de 0,70 puntos.
b) Presupuesto y financiación Local: hasta un máximo de 0,70
puntos.
c) Régimen Jurídico y procedimiento administrativo: hasta un
máximo de 0,20 puntos.
d) Medio Ambiente: hasta un máximo de 0,50 puntos.
e) Ley de Administración local de Aragón y reglamentos de
desarrollo: hasta un máximo de 0,45 puntos.
f) Certificado de asistencia de por lo menos 1 año al Aula
de Administración Local demostrando su interés por los temas
relacionados con su puesto de trabajo, y no solo por motivos
de promoción: se valorará con 0,20 puntos.
g) Conocimiento en informática: Por cada curso realizado
0,30 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Servicios en activo, ocupando puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
nacional y con nombramiento definitivo o provisional: En
Corporaciones municipales de Aragón con una población de más de
1.000 habitantes y con un presupuesto superior a 500.000,00
Euros: 0,04 puntos por mes completo o fracción, hasta un máximo
de 0,50 puntos.
3. Título de Licenciado en Derecho: 1,5 puntos.
4. Se valorará el conocimiento de la lengua catalana, dado
el emplazamiento e ineludible realidad social del Municipio de
Torrente de Cinca, a través del correspondiente certificado de
asistencia a clases presenciales o títulos expedidos por centros con
reconocimiento oficial: 1,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Mediante las
correspondientes certificaciones o títulos, debidamente compulsados,
expedidos por los órganos competentes en razón de la materia.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Teruel
Comarca de Gúdar-Javalambre
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 44I0101.
Puntuación mínima.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Se valorará haber desempeñado el puesto de
Secretario-Interventor de una Comarca de Aragón, por cada mes de
servicio 0,20 puntos con un máximo de 4 puntos.
2. Se valorará haber desempeñado el puesto de
Secretario-Interventor de un Municipio o Agrupación de municipios de la
Provincia de Teruel, por cada mes de servicios 0,1 puntos con un
máximo de 3,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Mediante fotocopias
debidamente cotejadas. En el caso de servicios prestados la forma
de acreditación de los méritos específicos será mediante certificado
expedido por la Administración en la que se prestaron los servicios.
Realización de entrevista.
Provincia de Zaragoza
Ayuntamiento de Boquiñeni
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 5015901.
Puntuación mínima.
Población a 31 de diciembre: Superior a 1.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Dado que el Municipio de Boquiñeni cuenta con una
población superior a 1.000 habitantes, y considerando que ello supone
cierta complejidad en el desarrollo de las funciones propias de
la plaza a cubrir, derivada de la casuística que se plantea a diario
y que no ocurre en municipios con población inferior, y cuenta
con un presupuesto superior a 500.000 euros se considera oportuno
estimar como mérito: Haber prestado servicios como Funcionario
de Administración Local con habilitación de carácter Nacional en
Municipios con población de derecho superior a mil habitantes
y presupuesto superior a 500.000 euros, 0,050 por mes de servicios,
hasta un máximo de 3 puntos.
B) Por la envergadura jurídica de los expedientes que se están
tramitando en la actualidad, y por la previsión de constituir una
sociedad municipal en este municipio, es conveniente que el
funcionario con habilitación de carácter nacional cuente con
licenciatura en derecho, 1 punto.
C) Dado que el municipio de Boquiñeni está tramitando en
la actualidad el nuevo Plan General de Ordenación Urbana-
municipios asimilados, conforme a la Ley Urbanística Aragonesa. Es
conveniente fijar como mérito específico: tener experiencia en
tramitación de Planes Generales de Ordenación Urbana, valorándola
en 1 punto.
D) Dado que este municipio cuenta con una gran cantidad
de explotaciones ganaderas, en la actualidad más de treinta
granjas, es conveniente a los intereses municipales tener experiencia
en la tramitación de licencias de actividad de explotaciones
ganaderas y afines, sujetas al Decreto 200/1997 del Gobierno de
Aragón, valorándose en 1 punto.
E) Igualmente se considera oportuno hacer referencia a la
realización de cursos de formación que supongan la profundización
en materias propias del trabajo a desempeñar, y muy
especialmente los relacionados con la práctica administrativa diaria
pudiendo destacar los que supongan especialización y mayor
cualificación en el asesoramiento y la técnica jurídica a aplicar en
cada caso, y por ello se establece la siguiente valoración:
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por el INAP, IAAP, Universidades, Centros de Enseñanza
Superior u órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de las Administraciones Públicas, siempre que sean
homologados y estén directamente relacionados con las
características y funciones del puesto que seguidamente se detallan:
Por cursos en materias tales como Derecho Aragonés,
Urbanismo, Medio Ambiente, Patrimonio, Procedimiento
Administrativo, Personal y otras relacionadas con el puesto a desempeñar,
con una duración mínima de 40 horas lectivas: 0,10 puntos por
curso hasta un máximo de 0,40 puntos.
Por haber realizado cursos de Presupuestos, Contabilidad y
Contratación, de mas de 30 horas y menos de 60 horas lectivas
de duración: 0,10 puntos por curso.
De 60 o más horas lectivas de duración: 0,65 puntos.
Puntuación máxima a computar por esta materia: 0,65 puntos.
Por haber realizado cursos en materia de Régimen Jurídico
y Potestades Administrativas en la Administración Local, de mas
de 30 y menos de 60 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
De al menos 60 horas lectivas de duración: 0,35 puntos.
Puntuación total en esta materia: 0,35 puntos.
Medios de acreditación y valoración: En cuanto a los cursos
de formación y perfeccionamiento alegados, deberá aportarse
fotocopia debidamente cotejada de los títulos expedidos por los
Centros correspondientes que acrediten la realización y duración de
dichos cursos o certificación del órgano competente en materia
de formación. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos
por Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto
Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo
por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los
funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto.
En cuanto al resto de méritos, deberá aportarse la
correspondiente certificación acreditativa de los mismos, expedida por el
Ayuntamiento en el que el concursante haya prestado dichos
servicios.
Realización de entrevista.
Comarca de la Ribera Baja del Ebro
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 50I0301.
Puntuación mínima.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se determinan.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS
(Resolución de 14 de febrero de 2003, de la Consejería de la
Presidencia del Principado de Asturias, B.O.P.A. de 28 de febrero
de 2003)
SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Ayuntamiento de Castrillón
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 3316001.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: 22.534 habitantes.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional. Puntuación Máxima en este
apartado, 3 puntos.
1. La adquirida por el desempeño de puestos, cualquiera que
haya sido la forma de provisión de los mismos, reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, subescala de secretaría, categoría superior en
Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos
por mes hasta un máximo de 1,50 puntos.
2. La adquirida por el desempeño de puestos, cualquiera que
haya sido la forma de cobertura de los mismos, reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, subescala de secretaría, categoría superior en
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos
por mes hasta un máximo de 0,50 puntos.
3. La adquirida en el desempeño de puestos de secretario
en Mancomunidades de municipios, consorcios u otras entidades
locales supramunicipales, a razón de 0,03 puntos por mes hasta
un máximo de 0,50 puntos.
4. La adquirida por la intervención en recursos
contencioso-administrativos como letrado o abogado de la Administración
o abogado de los particulares, a razón de 0,02 puntos por recurso,
hasta un máximo de 0,50 puntos.
B) Formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima en
este apartado, 3 puntos.
1. En materia de derecho urbanístico, por estar en posesión
del diploma de Técnico Urbanista, expedido por el Instituto
Nacional de Administración Pública, 1,50 puntos.
2. Por haber realizado cursos de formación o
perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto
que se convoca, organizados por centros oficiales, organismos
públicos o entidades privadas en colaboración con aquéllos,
federaciones de municipios, o por centros de prestigio docente
reconocido, con la siguiente valoración, en función de la duración
del curso y según la escala siguiente:
Inferiores a 30 horas lectivas de duración, siempre que hayan
tenido una duración mínima de 15 horas lectivas, a razón de 0,10
puntos por curso.
Entre 30 y 60 horas lectivas, a razón de 0,15 puntos por curso.
De más de 60 horas lectivas de duración, 0,25 puntos por
curso.
El máximo de puntuación por este apartado será de 0,50
puntos, no pudiendo computarse en el mismo los cursos superados
para la obtención del diploma de técnico urbanista.
3. Por estar en posesión de más de uno de los títulos exigibles
para el ingreso en la subescala funcionarial a la que pertenece
el puesto de trabajo, 0,50 puntos.
4. Por estar en posesión del título de Doctor en Derecho,
en alguna materia relacionada con la Administración Local, 0,50
puntos.
C) Reconocimiento profesional: La puntuación máxima en
este apartado es de 1,50 puntos.
1. Por el ejercicio de la docencia en materias relacionadas
con el derecho urbanístico, el derecho administrativo en general,
y el derecho administrativo local en particular en cursos
organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública,
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de las Comunidades Autónomas, universidades, Federaciones de
municipios o por entidades privadas en colaboración con los
citados organismos, con la siguiente valoración, siempre que los
cursos hayan tenido una duración superior a las 15 horas, 0,20 puntos
por curso hasta un máximo de 1 punto.
2. Por publicaciones efectuadas sobre materias relacionadas
con el derecho urbanístico, el derecho administrativo en general
y el derecho administrativo local en particular, 0,15 puntos por
cada publicación, hasta un máximo de 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los correspondientes a la experiencia profesional por
servicios, mediante certificación de la Administración, organismo o
entidad donde hayan sido prestados los que se aleguen y los
correspondientes a la intervención como letrado de la administración
o abogado de los particulares en procesos
contencioso-administrativos, en el caso de la administración, mediante certificación
o informe emitido por la misma, y en el caso de los particulares
mediante certificación o informe expedido por el correspondiente
órgano jurisdiccional o justificación equivalente. Para la
acreditación de estos méritos deberán presentarse originales de los
documentos citados o copias compulsadas de los mismos.
2. Los correspondientes a la formación y el
perfeccionamiento, mediante copia compulsada del correspondiente diploma o
título, o certificación o acreditación expedidos por las instituciones
u organismos organizadores de los mismos.
3. Los correspondientes al reconocimiento profesional del
siguiente modo: La docencia mediante los certificados o
acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos
organizadores de los mismos. Las publicaciones mediante copia de las
mismas o certificado o informe del coordinador o director de la
correspondiente publicación, que acredite la participación en la
misma.
Realización de entrevista.
Ayuntamiento de Tineo
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 3372001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 12.556 habitantes.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
A1) Por servicios prestados como habilitado de carácter
nacional en la subescala de Secretaría en Ayuntamientos de municipios
que dispongan de planeamiento urbanístico general: 0,15 puntos
por cada mes completo hasta un máximo de 2 puntos. A estos
efectos no se tendrán en consideración las fracciones de tiempo
inferiores al mes.
A2) Por haber ejercido como habilitado nacional, subescala
Secretaría, en Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, con
presupuesto superior a diez millones de euros, incluidos en el
Plan Complementario de Reactivación de las Comarcas Mineras:
0,50 puntos por año, valorándose proporcionalmente períodos
inferiores al año siempre que sean superiores a seis meses.
Límite máximo de puntuación computable por este apartado:
1,00 puntos.
B) Formación y perfeccionamiento:
B1) Conocimientos urbanísticos: Por la realización de cursos
en materia urbanística impartidos por centros oficiales u
organismos públicos, o entidades privadas en colaboración con
aquellos, con un máximo de 1,5 puntos:
Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
Cursos de 30 a 49 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
Cursos de 50 o más horas lectivas: 1,00 puntos por curso.
B2) Conocimientos generales: Por la realización de cursos
sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo tales como
contratación, recursos humanos, régimen jurídico administrativo,
impartidos por centros oficiales u organismos públicos, o entidades
privadas en colaboración con aquellos, con un máximo de 3 puntos:
Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
Cursos de 30 a 49 horas lectivas: 0,45 puntos por curso.
Cursos de 50 o más horas lectivas: 0,85 puntos por curso.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos del apartado
A) se acreditarán mediante certificación expedida por el/los
Ayuntamiento/s en la que conste el tiempo de servicios prestados y
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los distintos
subapartados.
Los méritos del apartado B) se acreditarán mediante originales
o copias compulsadas de los títulos o certificados de asistencia
expedidos por los organismos organizadores de los mismos.
Realización de entrevista: No.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Ayuntamiento de Avilés
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 3304001.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: 83.511 habitantes.
Méritos específicos:
A) Formación y perfeccionamiento: El máximo de puntos que
se pueden obtener en esta apartado A) es de 3,50 puntos,
valorándose a estos efectos lo siguiente:
1. La superación de cursos de formación y perfeccionamiento
organizados por centros oficiales, organismos públicos o entidades
privadas en colaboración con aquellos, o por centros de prestigio
docente reconocido, en materia de gestión económica y financiera,
con la siguiente valoración en función de la duración del curso
y según la escala siguiente:
Inferiores a las 20 horas lectivas de duración, siempre que
hayan tenido una duración mínima de 15 horas, a razón de 0,10
puntos por curso.
Entre 20 a 60 horas lectivas de duración, a razón de 0,15
puntos por curso.
Superiores a 60 horas lectivas de duración 0,25 puntos por
curso.
Límite de puntuación máxima computable en el apartado A 1):
1,50 puntos.
2. La superación de cursos de formación y perfeccionamiento,
cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de
trabajo que se convoca, excluyendo los valorados en el apartado
A1), organizados por centros oficiales, organismos públicos o
entidades privadas en colaboración con aquellos, o por centros de
prestigio docente reconocido, con la siguiente valoración en
función de la duración del curso y según la escala siguiente:
Inferiores a las 20 horas lectivas de duración, siempre que
hayan tenido una duración mínima de 15 horas, a razón de 0,10
puntos por curso.
Entre 20 a 60 horas lectivas de duración, a razón de 0,15
puntos por curso.
Superiores a 60 horas lectivas de duración 0,25 puntos por
curso.
Límite de puntuación máxima computable en el apartado A 2):
0,50 puntos.
3. Por estar en posesión del título de Doctor en Derecho en
alguna de las materias relacionadas con la Administración Local, 1
punto.
Límite de puntuación máxima computable en el apartado A3): 1
punto.
4. Por estar en posesión de más de uno de los títulos exigibles
para el ingreso en la subescala funcionarial a la que pertenece
el puesto de trabajo que se convoca, 0,50 puntos.
Límite de puntuación máxima computable en el apartado A4):
0,50 puntos.
B) Experiencia profesional: El máximo de puntos que se
pueden obtener en este apartado B) es de 3 puntos, valorándose a
estos efectos:
1. La experiencia profesional en el desempeño, como
funcionario de carrera de la Subescala de Intervención-Tesorería, de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior, con nombramiento
definitivo (por concurso o libre designación), provisional o en comisión
de servicios, en función del siguiente baremo:
En Entidades Locales territoriales de hasta 20.000 habitantes,
a razón de 0,01 punto por mes hasta un máximo de 0,50 puntos.
En Entidades Locales territoriales de entre 20.001 y 80.000
habitantes, a razón de 0,02 punto por mes hasta un máximo de
0,50 puntos.
En Entidades Locales territoriales de entre 80.001 a 150.000
habitantes, a razón de 0,03 puntos mes hasta un máximo de 0,50
puntos.
En Entidades Locales territoriales de más de 150.000
habitantes, a razón de 0,04 puntos por mes hasta un máximo de 0,50
puntos.
Límite de puntuación máximo computable en el apartado B 1): 2
puntos.
2. La experiencia profesional en el desempeño de puestos
de trabajo distintos a los de habilitación nacional, como
funcionario de carrera del grupo A en la Administración Local, cuyas
funciones tengan relación directa con las del puesto convocado,
a razón de 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.
Límite de puntuación máximo computable en el apartado B2): 1
punto.
C) Reconocimiento profesional: El máximo de puntos que su
pueden obtener en este apartado C) es de 1 punto, valorándose
a estos efectos:
Las publicaciones sobre materias de derecho público sobre
materias económica, presupuestaria, contable, financiera o
tributaria en monografías o revistas de reconocido prestigio.
Por cada publicación 0,50 puntos con un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos se acreditarán del siguiente modo:
a) La experiencia profesional, mediante certificación expedida
por el Ayuntamiento, organismo público competente al efecto.
b) Los títulos, la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento mediante los títulos, diplomas, certificados o
acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos
organizadores de los mismos.
c) Las publicaciones mediante copia, detallando datos acerca
de la misma (nombre, fecha de publicación, etc.).
2. Los documentos acreditativos de los méritos específicos
deberán acompañarse en original o por fotocopia compulsada a
la solicitud de participación en el concurso.
3. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que
no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren
debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para
la presentación de las solicitudes.
Realización de entrevista.
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Ayuntamiento de Cangas del Narcea
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 3311001.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: 16.612 habitantes.
Méritos específicos:
1. Apartado de experiencia profesional (hasta un máximo de
4 puntos):
Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios
con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala
de Secretaría, en Ayuntamientos con población superior a los
15.000 habitantes: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 2,50
puntos.
Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios
con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala
de Secretaría, en Ayuntamientos con población comprendida entre
10.000 y 15.000 habitantes: 0,04 puntos por mes hasta un
máximo de 2,00 puntos.
Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios
con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala
de Secretaría, en Ayuntamientos con población inferior a los
10.000 habitantes: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 1,50
puntos.
Desempeño de puestos de trabajo de Secretaría de
Mancomunidades de Municipios u otras Entidades supramunicipales, así
como en Consorcios que estén integrados por alguna
Administración Local: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 1,00
punto.
(A efectos de la valoración de los subapartados anteriores se
considerarán los servicios prestados tanto con carácter de
definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas
en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).
Experiencia acreditada, tanto en el ejercicio de acciones como
en la defensa de Administraciones Locales, en procedimientos
seguidos ante la jurisdicción contencioso-administrativa (se exige
acreditar el nombramiento en al menos cinco recursos
contencioso-administrativos): 0,50 puntos.
2. Apartado de conocimientos urbanísticos (hasta un máximo
de 2 puntos):
Por estar en posesión del título de técnico urbanista, expedido
por el INAP: 0,70 puntos.
Por la participación en procedimientos de aprobación, revisión
y/o modificación de instrumentos de planeamiento general (se
exige acreditar la emisión de informe/s jurídico/s de forma previa
a la adopción de los acuerdos de aprobación inicial y provisional
o a los que, en su sustitución, pudiera corresponder adoptar al
Pleno de la Corporación por las características del Municipio):
0,15 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,60 puntos.
Por la participación en procedimientos de aprobación o
modificación del resto de planes y demás instrumentos de ordenación
urbanística (se exige acreditar la emisión de informe/s jurídico/s
de forma previa a la adopción de los acuerdos que corresponda
adoptar al Pleno de la Corporación): 0,10 puntos por cada uno
hasta un máximo de 0,40 puntos.
Por la superación de cursos de formación o perfeccionamiento
en materia urbanística (a excepción de los necesarios para la
obtención del título de técnico urbanista), organizados por centros
oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración
con aquellos, hasta un máximo de 0,30 puntos, de conformidad
con la siguiente escala ( en ningún caso puntúan los cursos de
menos de 15 horas ):
Inferiores a 30 horas lectivas de duración: 0,05 puntos por
curso.
Entre 30 y 60 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por
curso.
Superiores a 60 horas lectivas de duración: 0,15 puntos por
curso.
3. Apartado de formación y perfeccionamiento (hasta un
máximo de 1,5 puntos):
Por la superación de cursos de formación o perfeccionamiento
en materias directamente relacionadas con las competencias y
atribuciones de la Administración Local, organizados por centros
oficiales, organismos públicos o entidades privadas en
colaboración con aquellos, hasta un máximo de 1,50 puntos, de
conformidad con la siguiente escala (en ningún caso puntúan los cursos
de menos de 15 horas):
Inferiores a 30 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por
curso.
Entre 30 y 60 horas lectivas de duración: 0,15 puntos por
curso.
Superiores a 60 horas lectivas de duración: 0,20 puntos por
curso.
(En este apartado podrán ser valorados los cursos en materia
urbanística que no haya sido objeto de puntuación en el apartado
anterior por superar el tope máximo establecido en el
correspondiente subapartado del mismo).
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos se acreditarán de la forma siguiente:
a) La experiencia profesional y la participación en la
tramitación de procedimientos y expedientes, mediante certificación
expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en la que
se hubiesen prestado los servicios que se aleguen y/o se hubiesen
tramitado los procedimientos y expedientes correspondientes.
b) Los títulos y la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o
acreditaciones suficientes expedidos por las instituciones u organismos
organizadores de los mismos.
2. Los documentos acreditativos de los méritos específicos
deberán acompañarse, en original o por fotocopia compulsada,
a la solicitud de participación en el concurso.
3. En ningún caso podrán valorarse aquellos méritos que no
se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren
debidamente justificados en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta
aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones
vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones
que ofrezca, en caso de ser recabadas posteriormente por el
Tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Noreña
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 3342001.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: 4.452 habitantes.
Méritos específicos:
A) Conocimientos y experiencia urbanísticos:
1. Por estar en posesión del título de Técnico Urbanista,
expedido por el INAP: 0,90 puntos.
2. Por haber realizado cursos de planeamiento, gestión o
disciplina urbanística, impartidos por centros oficiales, organismos
públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos:
Cursos de 20 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Cursos de 31 a 45 horas: 0,20 puntos por curso.
Cursos de 46 a 60 horas: 0,40 puntos por curso.
Cursos de 61 horas en adelante: 0,60 puntos por curso.
Máxima puntuación en el apartado A): 1,00 puntos.
B) Conocimientos en general:
1. Por haber recibido cursos específicos sobre gestión de
personal, contratación, bienes, servicios o procedimiento administrativo
y régimen jurídico, impartidos por centros oficiales, organismos
públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos.
Cursos de 20 a 30 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
Cursos de 31 a 45 horas: 0,40 puntos por curso.
Cursos de 46 a 60 horas: 0,80 puntos por curso.
Cursos de 61 horas en adelante: 1,00 puntos por curso.
Si los cursos anteriores fueran impartidos en vez de recibidos
por el concursante, la puntuación será doble.
Límite máximo de puntuación computable por este apartado:
2,00 puntos.
2. Por haber realizado cursos de duración no inferior a 20
horas, sobre legislación Comunitaria relacionada con materias de
Administración Local, en centros oficiales u homologados: 0,10
puntos por curso.
Límite máximo de puntuación computable por este apartado:
0,50 puntos.
3. Por la elaboración de tesis doctorales, tesinas o trabajos
similares que versen sobre materias de Administración Local que
hayan sido calificados por Tribunal de entidades públicas docentes
y merecedores de aprobación, o premiados o publicados por las
mismas: 0,20 puntos por trabajo.
4. Por publicaciones en revistas profesionales: 0,20 puntos
por cada una.
Límite máximo de puntuación computable por este apartado:
0,50 puntos.
Máximo de puntuación en el apartado B): 3,00 puntos.
C) Experiencia profesional:
1. Por experiencia profesional en el desempeño de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, en
Ayuntamientos u otras entidades supramunicipales con más de 5.000
habitantes y presupuesto anual superior a 3.758.568 euros: 0,30
puntos por año, valorándose proporcionalmente períodos
inferiores al año siempre que sean superiores a seis meses.
Límite máximo de puntuación computable por este apartado:
2,00 puntos.
2. Por la misma experiencia del apartado anterior, en otras
Entidades Locales que no reúnan los requisitos exigidos en el
mismo: 0,15 puntos por año, valorándose proporcionalmente
períodos inferiores al año siempre que sean superiores a seis meses.
Límite máximo de puntuación computable por este apartado:
0,90 puntos.
3. Por experiencia profesional como Abogado:
a) Por el ejercicio profesional como Abogado: 0,12 puntos
por año.
b) Por intervención en recursos contenciosos-administrativos
hasta su finalización por sentencia: 0,01 puntos por recurso.
Límite máximo de puntuación computable por este apartado a:
0,60 puntos.
Máximo de puntuación en el apartado C): 3,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Los del apartado A):
mediante originales o copias compulsadas de los títulos o
certificados de asistencia, respectivamente.
Los del apartado B): mediante los correspondientes diplomas
o certificados de asistencia expedidos por la entidad
correspondiente, originales o copias compulsadas, respecto de los apartados
a y 2. Los del apartado 3: mediante la aportación de las
publicaciones efectuadas, o los trabajos elaborados y su calificación.
Los del apartado C): mediante certificación expedida por el
Secretario de la Entidad correspondiente, en el caso de los
apartados 1 y 2 y mediante los certificados colegiales, sentencias u
otros documentos fehacientes y suficientemente acreditativos, en
el supuesto del apartado 3.
En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho a
efectuar una comprobación exhaustiva de títulos y documentos
acreditativos o a que se completen si no los considera
suficientemente aclaratorios y a exigir la presentación de originales para
comprobación o debida compulsa.
Realización de entrevista: No.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Ayuntamiento de Llanes
Puesto: Vicesecretaría-Intervención clase 3.a
N.o de código de puesto: 3336001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A. Experiencia. Hasta un máximo de 4,5 puntos.
A.1 Ejercicio libre de la profesión de abogado: 0,20 por año.
Máximo 1,50 puntos.
A.2 Por experiencia en puesto reservado a la subescala de
Secretaría-Intervención en Ayuntamientos de características
similares al convocante de la plaza, es decir: costero, con plan general
de ordenación urbana en vigor, y de población superior a 10.000
habitantes 0,20 por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.
A.3 Por experiencia en puestos de trabajo reservados a la
subescala de Secretaría-Intervención en Ayuntamientos del
Principado de Asturias y que comportan conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa
autonómica asturiana, 0,10 por año. Máximo 1,50 puntos.
B. Cursos de formación. Hasta un máximo de 3 puntos. Cursos
homologados en todo caso por el INAP, con una duración mínima
de 20 horas, sobre las siguientes materias: conservación del
patrimonio histórico y natural y desarrollo sostenible ; régimen
urbanístico de pequeños municipios ; gestión y control urbanístico;
régimen económico financiero de pequeños ayuntamientos ; la
descentralización pendiente: el pacto local ; comunicación oral y escrita.
Con más de un año
deantigüedady
menosde3años
Horas Realizadosenel
último año
Cursos con más de 3
años de antigüedad
Menos de 40 horas ... 0,20 0,10 0,05
Entre 40 y 70 ........ 0,40 0,20 0,10
Más de 70 horas ..... 0,80 0,40 0,20
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos del apartado A.1 mediante Certificación
expedida por el Colegio de Abogados que corresponda y los del
apartado A.2 y A.3 por el Secretario de la Entidad en la que se hayan
prestado los servicios.
2. Los méritos del apartado B se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada de los diplomas o certificados de asistencia
y/o aprovechamiento de cada uno de los cursos, expedidos por
el centro que haya impartido los mismos ; en los que figure
expresamente determinado, sus horas lectivas, así como que los mismos
han sido organizados por los institutos de las diferentes
Administraciones Públicas u otras Instituciones en colaboración con
el I.N.A.P., y homologados por éste y año de realización.
3. Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de publicación en el BOE de la convocatoria
conjunta efectuada por la Dirección General de la Función Pública,
debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación en
el concurso y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES
(Resolución de 8 de abril de 2003, de la Consellería de Presidencia,
de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears)
SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 0715001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Requisito: Los candidatos deberán acreditar el conocimiento
de la lengua catalana propia y oficial de las Islas Baleares en
el nivel medio del artículo 1.o, letra a) del Decreto 75/1994 de
26 de mayo, a justificar en la forma establecida en el mencionado
Decreto.
Méritos específicos:
a) Conocimiento de la lengua catalana propia y oficial de las
Islas Baleares.
b) Haber prestado servicio como Secretario titular.
c) Tener el título de Doctor en Derecho o Ciencias Políticas
y Sociología.
d) Haber cursado masters o cursos sobre las materias de
urbanismo, derecho y régimen local, contratación, y personal de las
entidades locales.
e) Haber asistido a cursos, seminarios y jornadas sobre la
organización territorial de las Islas Baleares y su normativa
autonómica.
f) Impartición de docencia universitaria.
g) Publicaciones de trabajos y estudios realizados por el
concursante relacionados con las materias y funciones propias del
cargo.
Valoración de estos méritos:
a) El nivel del lenguaje administrativo del artículo 1, letra
a) del Decreto 75/1994 de 26 de mayo: 1 punto. El nivel del
lenguaje superior del artículo 1, letra a) del Decreto 75/1994
de 26 de mayo: 0,5 puntos. Estos méritos no serán acumulables.
b) Prestación de forma continuada durante un mínimo de 2
años en un municipio de más de veinte mil habitantes (20.000
hab.) y un presupuesto general superior a 15.025.300 euros
(2.500.000.000 Ptas.): 1 punto.
c) Título de doctorado: 1 punto.
d) Cada máster o curso deberá tener más de 200 horas lectivas
de duración. No se podrán acumular horas de másters o cursos
que no superen las mencionadas 200 horas. El máster o curso
tiene que ser impartido por escuelas oficiales de funcionarios,
comunidades autónomas, diputaciones, consejos insulares,
ayuntamientos, universidades, y otros organismos reconocidos
oficialmente: 0,2 puntos por curso o máster, hasta un máximo de 1
punto.
e) Cada curso, seminario o jornada tendrá más de 40 horas
lectivas de duración. No se podrán acumular horas de cursos,
seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas: 0,1
punto per cada uno, hasta un máximo de 1 punto.
f) En materias de derecho administrativo, derecho
constitucional, hacienda pública, derecho financiero y tributario,
impartidas en universidades públicas o privadas homologadas y
reconocidas. Por cada curso académico 0,3 puntos, hasta un máximo
de 1,5 puntos.
g) La publicación tendrá que ser en libros, revistas, o boletines
especializados en las materias y funciones propias del cargo y
de reconocido prestigio y solvencia profesional. Cada publicación
se puntuará de forma individual en función de su extensión en
folios y sin que se puedan sumar diferentes publicaciones, de la
siguiente manera hasta un máximo de 1 punto:
Hasta 10 folios por una cara: 0,05 puntos por cada publicación.
Hasta 100 folios por una cara: 0,10 puntos por cada
publicación.
Más de 100 folios por una cara: 0,15 puntos por cada
publicación.
Procedimiento de acreditación de estos méritos:
a) Mediante aportación de título, diploma, o certificado,
expedido u homologado por el Instituto Balear de Administración
Pública, de acuerdo con el Decreto 75/1994 de 26 de mayo.
b) Mediante aportación de certificado del Ayuntamiento
correspondiente en el que se haga constar la duración de los
servicios prestados y el presupuesto anual de la referida corporación
durante los años que se acrediten.
c) Mediante aportación del título o certificación de la
universidad correspondiente.
d) Mediante aportación del título o certificación emitida por
el organismo o entidad correspondiente.
e) Mediante aportación de certificación extendida por el
centro o institución que los haya organizado, debidamente
homologado por el Instituto Balear de Administración Pública.
f) Mediante aportación de certificación emitida por la
universidad donde se hayan prestado los servicios y en la que se haga
constar la duración por cursos académicos y la materia de los
mismos.
g) Las publicaciones deberán acreditarse mediante aportación
de copia compulsada de las mismas.
Ayuntamiento de Mahón
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 0732001.
Puntuación mínima: 25%.
Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (JAC)
(conocimientos elementales orales y escritos).
Méritos específicos:
a) Conocimiento de lengua catalana por encima del nivel
exigido, únicamente se podrá valorar un nivel.
b) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas sobre la
organización territorial de las Islas Baleares y la normativa Autonómica,
impartidas por centros oficiales o reconocidos
c) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas relacionados con
el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales o
reconocidos, no incluidos en el apartado b).
d) Por prestación de servicios como Secretario General de
Corporaciones Locales.
e) Las publicaciones sobre trabajos o estudios realizados por
el concursante en materia relacionados con el ámbito local.
f) Por impartición de docencia sobre materia relacionada con
el ámbito local.
g) Por ejercicio de la profesión de (Abogado y/o Economista).
Valoración de estos méritos:
a) Posesión certificado lengua catalana:
Nivel C: 0,50 puntos.
Nivel D: 1,00 punto.
Nivel E: 1,50 puntos.
Únicamente se podrá valorar un nivel.
b) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación
de 0,25 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas
lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,
seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.
La puntuación máxima será de 1,50 puntos.
c) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación
de 0,10 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas
lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,
seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.
La puntuación máxima será de 1,50 puntos.
d) Por cada año de servicio en Ayuntamiento de presupuesto:
Hasta 6 millones de euros: 0,05 puntos por año completo.
Hasta 12 millones de euros: 0,10 puntos por año completo.
Más de 12 millones de euros: 0,15 puntos por año completo.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual ó superior
a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.
e) Se puntuarán en función de la extensión de las referidas
publicaciones, y se hará de la siguiente manera:
Hasta 10 folios (por una cara): 0,05 puntos por cada
publicación.
Hasta 100 folios (por una cara): 0,10 puntos por cada
publicación.
De más de 100 folios (por una cara): 0,15 puntos por
publicación.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
f) Por cada curso académico 0,15 puntos.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior
a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.
g) Por año de ejercicio: 0,15 puntos.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior
a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.
Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:
a) Conocimiento de la lengua catalana: Se deberá acreditar
mediante título, diploma o certificado expedido u homologado
por la Junta Evaluadora de Catalán o el IBAP.
b) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el
correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante
certificación expedida por el centro o institución que los haya
organizado, debidamente homologado por el IBAP, debiendo
precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole
puntuación alguna en caso contrario.
c) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el
correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante certificado
del centro o institución que los haya organizado, debiendo
precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole
puntuación alguna en caso contrario.
d) La prestación de los servicios a que hace referencia el
correlativo deberá acreditarse mediante certificado de la Corporación
en que se hayan prestado los servicios y en el que se haga constar
el presupuesto anual de la referida Corporación de los años que
se acreditan.
e) Las publicaciones deberán acreditarse mediante copia de
las mismas ó cualquier otro medio que justifique su existencia
y permita su valoración.
f) La impartición de docencia deberá acreditarse mediante
justificante de la misma, emitida por el centro contratante de los
servicios prestados en el que conste la duración y materia de los
mismos.
g) El ejercicio de la profesión de Abogado/Economista deberá
acreditarse mediante certificado del Colegio Oficial
correspondiente ó certificado del Alta y Baja Fiscal en la actividad, en los que
consten las altas y bajas correspondientes, ó los periodos de
ejercicio.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 0715002.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Requisito: Los candidatos tendrán que acreditar el
conocimiento de la lengua catalana propia y oficial de las Islas Baleares en
el nivel medio del artículo 1.o, letra a) del Decreto 75/1994 de 26
de mayo, a justificar en la forma establecida en el mencionado
Decreto.
Méritos específicos:
a) Conocimiento de la lengua catalana propia y oficial de las
Islas Baleares.
b) Haber prestado servicio como Interventor titular.
c) Tener el título de Doctor en Derecho o Ciencias Políticas
y Sociología.
d) Haber cursado masters o cursos sobre las materias de
derecho y régimen local, contratación administrativa, hacienda local,
hacienda pública, derecho financiero, derecho tributario,
economía, y contabilidad pública.
e) Haber asistido a cursos, seminarios y jornadas sobre la
organización territorial de las Islas Baleares y su normativa
autonómica.
f) Impartición de docencia universitaria.
g) Publicaciones de trabajos y estudios realizados por el
concursante relacionados con las materias y funciones propias del
cargo.
Valoración de estos méritos:
a) El nivel del lenguaje administrativo del artículo 1, letra a)
del Decreto 75/1994 de 26 de mayo: 1 punto. El nivel del lenguaje
superior del artículo 1, letra a) del Decreto 75/1994 de 26 de
mayo: 0.5 puntos. Estos méritos no serán acumulativos.
b) Prestación de forma continuada durante un mínimo de 2
años en un municipio de más de veinte mil habitantes (20.000
hab.) y un presupuesto general superior a 15.025.300 euros
(2.500.000.000 de pesetas): 1 punto.
c) Título de doctorado: 1 punto.
d) Cada master o curso deberá tener más de 200 horas lectivas
de duración. No se podrán acumular horas de masters o cursos
que no superen las mencionadas 200 horas. El master o curso
tiene que ser impartido por escuelas oficiales de funcionarios,
comunidades autónomas, diputaciones, consejos insulares,
ayuntamientos, universidades, y otros organismos reconocidos
oficialmente: 0,2 puntos por curso o master, hasta un máximo de 1
punto.
e) Cada curso, seminario o jornada deberá tener más de 40
horas lectivas de duración. No se podrán acumular horas de cursos,
seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas: 0,1
punto per cada uno, hasta un máximo de 1 punto.
f) En materias de derecho administrativo, derecho
constitucional, hacienda pública, derecho financiero y tributario,
economía, y contabilidad impartidas en universidades públicas o
privadas homologadas y reconocidas. Por cada curso académico 0,3
puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
g) La publicación tendrá que ser en libros, revistas, o boletines
especializados en las materias y funciones propias del cargo y
de reconocido prestigio y solvencia profesional. Cada publicación
se puntuará de forma individual en función de su extensión en
folios y sin que se puedan sumar diferentes publicaciones, de la
siguiente manera hasta un máximo de 1 punto:
Hasta 10 folios por una cara: 0,05 puntos por cada publicación.
Hasta 100 folios por una cara: 0,10 puntos por cada
publicación.
Más de 100 folios por una cara: 0,15 puntos por cada
publicación.
Procedimiento de acreditación de estos méritos:
a) Mediante aportación de título, diploma, o certificado,
expedido u homologado por el Instituto Balear de Administración
Pública, de acuerdo con el Decreto 75/1994 de 26 de mayo.
b) Mediante aportación de certificado del Ayuntamiento
correspondiente en el que se haga constar la duración de los
servicios prestados y el presupuesto anual de la referida corporación
durante los años que se acrediten.
c) Mediante aportación del título o certificación de la
universidad correspondiente.
d) Mediante aportación del título o certificación emitida por
el organismo o entidad correspondiente.
e) Mediante aportación de certificación extendida por el
centro o institución que los haya organizado, debidamente
homologado por el Instituto Balear de Administración Pública.
f) Mediante aportación de certificación emitida por la
universidad donde se hayan prestado los servicios y en la que se haga
constar la duración por cursos académicos y la materia de los
mismos.
g) Las publicaciones se tendrán que acreditar mediante
aportación de copia compulsada de las mismas.
Ayuntamiento de Mahón
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 0732002.
Puntuación mínima: 25%.
Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (JAC)
(conocimientos elementales orales y escritos).
Méritos específicos:
a) Conocimiento de lengua catalana por encima del nivel
exigido, únicamente se podrá valorar un nivel .
b) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas sobre la
organización territorial de las Islas Baleares y la normativa Autonómica,
impartidas por centros oficiales o reconocidos .
c) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas relacionados con
el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales o
reconocidos, no incluidos en el apartado b).
d) Por prestación de servicios como Interventor de
Corporaciones Locales.
e) Las publicaciones sobre trabajos o estudios realizados por
el concursante en materia relacionados con el ámbito local.
f) Por impartición de docencia sobre materia relacionada con
el ámbito local.
g) Por ejercicio de la profesión de (Abogado y/o Economista).
Valoración de estos méritos:
a) Posesión certificado lengua catalana:
Nivel C: 0,50 puntos.
Nivel D: 1,00 punto.
Nivel E: 1,50 puntos.
Únicamente se podrá valorar un nivel.
b) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación
de 0,25 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas
lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,
seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.
La puntuación máxima será de 1,50 puntos.
c) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación
de 0,10 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas
lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,
seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.
La puntuación máxima será de 1,50 puntos.
d) Por cada año de servicio en Ayuntamiento de Presupuesto:
Hasta 6 millones de euros: 0,05 puntos por año completo.
Hasta 12 millones de euros: 0,10 puntos por año completo.
Más de 12 millones de euros: 0,15 puntos por año completo.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual ó superior
a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.
e) Se puntuarán en función de la extensión de las referidas
publicaciones, y se hará de la siguiente manera:
Hasta 10 folios (por una cara): 0,05 puntos por cada
publicación.
Hasta 100 folios (por una cara): 0,10 puntos por cada
publicación.
De más de 100 folios (por una cara): 0,15 puntos por
publicación.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
f) Por cada curso académico 0,15 puntos.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior
a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.
g) Por año de ejercicio: 0,15 puntos.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior
a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.
Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:
a) Conocimiento de la lengua catalana: Se deberá acreditar
mediante título, diploma o certificado expedido u homologado
por la Junta Evaluadora de Catalán o el IBAP.
b) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el
correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante
certificación expedida por el centro o institución que los haya
organizado, debidamente homologado por el IBAP, debiendo
precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole
puntuación alguna en caso contrario.
c) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el
correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante certificado
del centro o institución que los haya organizado, debiendo
precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole
puntuación alguna en caso contrario.
d) La prestación de los servicios a que hace referencia el
correlativo deberá acreditarse mediante certificado de la Corporación
en que se hayan prestado los servicios y en el que se haga constar
el presupuesto anual de la referida Corporación de los años que
se acreditan.
e) Las publicaciones deberán acreditarse mediante copia de
las mismas ó cualquier otro medio que justifique su existencia
y permita su valoración.
f) La impartición de docencia deberá acreditarse mediante
justificante de la misma, emitida por el centro contratante de los
servicios prestados en el que conste la duración y materia de los
mismos.
g) El ejercicio de la profesión de Abogado/Economista deberá
acreditarse mediante certificado del Colegio Oficial
correspondiente ó certificado del Alta y Baja Fiscal en la actividad, en los que
consten las altas y bajas correspondientes, ó los periodos de
ejercicio.
TESORERÍAS
Ayuntamiento de Calvià
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 0711001.
Puntuación mínima: 25%.
Requisito: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana,
-nivel C- expedido por la Junta Avaluadora de Català (J.A.C) o del
Instituto Balear de Administración Pública (I.B.A.P).
Méritos específicos:
a) Servicios prestados en la Corporación Local, categoría
primera, ocupando puesto de Tesorero según nombramiento con
carácter definitivo, reservado a Funcionarios de Administración
Local pertenecientes al Cuerpo de Habilitados Nacionales.
b) Estar en posesión del título académico complementario al
presentado para acceder a la Subescala.
c) Cursos y Seminarios en materia de Derecho Comunitario
o en materia de problemática de los Municipios impartidos por
centros oficiales o reconocidos, de una duración mínima de 30
horas.
d) Conocimiento de la lengua catalana.
e) Conocimiento de las lenguas alemana e inglesa.
f) Publicaciones de un mínimo de 30 folios en revistas
especializadas en materia relativa a Presupuestos de las Entidades
Locales.
Valoración de estos méritos:
a) Por cada año de servicio: 0,5 puntos, hasta un máximo
de 2,5 puntos.
b) 1 punto por cada licenciatura, hasta un máximo de 2
puntos. A tal efecto, se valorarán los siguientes títulos académicos:
Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales.
c) En función de la duración y la adecuación del curso o
seminario con las funciones a desempeñar, dicho apartado se puntuará
hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
De más de 60 horas: 0,25 puntos.
De 30 a 59 horas: 0,10 puntos.
d) Nivel D (superior): 0,25 puntos. Nivel E (lenguaje
administrativo): 0,5 puntos. En caso de que los aspirantes acrediten
los dos niveles sólo se valorará el nivel E.
e) Alemán: 0,5 puntos. Inglés: 0,5 puntos.
f) Por cada publicación 0,1 punto, hasta un máximo de 0,5
puntos.
Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:
a) Formalmente mediante certificación del MAP.
b) Formalmente mediante fotocopia compulsada del título
académico correspondiente o resguardo del mismo, en su caso.
c) Dicho mérito se acreditará documentalmente mediante
fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido
por el centro o institución que haya organizado el curso, con
indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.
d) Certificados de conocimientos de catalán expedidos o
homologados por la Junta Evaluadora de Catalán o por el Instituto
Balear de Administración Pública o equivalente, según la Orden
de equivalencias publicada en el B.O.C.A.I.B. n.o 146 de 26 de
noviembre de 1995.
e) Formalmente mediante título o certificación expedido por
organismo oficial.
f) Dicho mérito se acreditará documentalmente mediante
ejemplar original de las publicaciones, o cualquier otro medio
que justifique su existencia y permita su valoración.
Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 0715003.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Requisito: Los candidatos tendrán que acreditar el
conocimiento de la lengua catalana propia y oficial de las Islas Baleares en
el nivel medio del artículo 1.o, letra a) del Decreto 75/1994 de 26
de mayo, a justificar en la forma establecida en el mencionado
Decreto.
Méritos específicos:
a) Conocimiento de la lengua catalana propia y oficial de las
Islas Baleares.
b) Haber prestado servicio como Tesorero titular.
c) Tener el título de Doctor en Derecho o Ciencias Políticas
y Sociología.
d) Haber cursado masters o cursos sobre las materias de
derecho y régimen local, contratación administrativa, hacienda local,
hacienda pública, derecho financiero, derecho tributario,
economía, y contabilidad pública.
e) Haber asistido a cursos, seminarios y jornadas sobre la
organización territorial de las Islas Baleares y su normativa
autonómica.
f) Impartición de docencia universitaria.
g) Publicaciones de trabajos y estudios realizados por el
concursante relacionados con las materias y funciones propias del
cargo.
Valoración de estos méritos:
a) El nivel del lenguaje administrativo del artículo 1, letra a)
del Decreto 75/1994 de 26 de mayo: 1 punto. El nivel del lenguaje
superior del artículo 1, letra a) del Decreto 75/1994 de 26 de
mayo: 0,5 puntos. Estos méritos no serán acumulables.
b) Prestación de forma continuada durante un mínimo de 2
años en un municipio de más de veinte mil habitantes (20.000
hab.) y un presupuesto general superior a 15.025.300 euros
(2.500.000.000 de pesetas): 1 punto.
c) Título de doctorado: 1 punto.
d) Cada máster o curso deberá tener más de 200 horas lectivas
de duración. No se podrán acumular horas de másters o cursos
que no superen las mencionadas 200 horas. El máster o curso
tiene que ser impartido por escuelas oficiales de funcionarios,
comunidades autónomas, diputaciones, consejos insulares,
ayuntamientos, universidades, y otros organismos reconocidos
oficialmente: 0,2 puntos por curso o máster, hasta un máximo de 1
punto.
e) Cada curso, seminario o jornada deberá tener más de 40
horas lectivas de duración. No se podrán acumular horas de cursos,
seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas: 0,1
punto per cada uno, hasta un máximo de 1 punto.
f) En materias de derecho administrativo, derecho
constitucional, hacienda pública, derecho financiero y tributario,
economía, y contabilidad impartidas en universidades públicas o
privadas homologadas y reconocidas. Por cada curso académico 0,3
puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
g) La publicación tendrá que ser en libros, revistas, o boletines
especializados en las materias y funciones propias del cargo y
de reconocido prestigio y solvencia profesional. Cada publicación
se puntuará de forma individual en función de su extensión en
folios y sin que se puedan sumar diferentes publicaciones, de la
siguiente manera hasta un máximo de 1 punto:
Hasta 10 folios por una cara: 0,05 puntos por cada publicación.
Hasta 100 folios por una cara: 0,10 puntos por cada
publicación.
Más de 100 folios por una cara: 0,15 puntos por cada
publicación.
Procedimiento de acreditación de estos méritos:
a) Mediante aportación de título, diploma, o certificado,
expedido u homologado por el Instituto Balear de Administración
Pública, de acuerdo con el Decreto 75/1994 de 26 de mayo.
b) Mediante aportación de certificado del Ayuntamiento
correspondiente en el que se haga constar la duración de los
servicios prestados y el presupuesto anual de la referida corporación
durante los años que se acrediten.
c) Mediante aportación del título o certificación de la
universidad correspondiente.
d) Mediante aportación del título o certificación emitida por
el organismo o entidad correspondiente.
e) Mediante aportación de certificación extendida por el
centro o institución que los haya organizado, debidamente
homologado por el Instituto Balear de Administración Pública.
f) Mediante aportación de certificación emitida por la
universidad donde se hayan prestado los servicios y en la que se haga
constar la duración por cursos académicos y la materia de los
mismos.
g) Las publicaciones se tendrán que acreditar mediante
aportación de copia compulsada de las mismas.
Ayuntamiento de Mahón
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 0732003.
Puntuación mínima: 25%.
Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (JAC)
(conocimientos elementales orales y escritos).
Méritos específicos:
a) Conocimiento de lengua catalana por encima del nivel
exigido, únicamente se podrá valorar un nivel.
b) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas sobre la
organización territorial de las Islas Baleares y la normativa Autonómica,
impartidas por centros oficiales o reconocidos .
c) Asistencia a cursos seminarios y Jornadas relacionados con
el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales o
reconocidos, no incluidos en el apartado b).
d) Por prestación de servicios como Tesorero de
Corporaciones Locales.
e) Las publicaciones sobre trabajos o estudios realizados por
el concursante en materia relacionados con el ámbito local.
f) Por impartición de docencia sobre materia relacionada con
el ámbito local.
g) Por ejercicio de la profesión de (Abogado y/o Economista).
Valoración de estos méritos:
a) Posesión certificado lengua catalana:
Nivel C: 0,50 puntos.
Nivel D: 1,00 punto.
Nivel E: 1,50 puntos.
Únicamente se podrá valorar un nivel.
b) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación
de 0,25 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas
lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,
seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.
La puntuación máxima será de 1,50 puntos.
c) Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación
de 0,10 puntos siempre que cada uno de ellos supere las 40 horas
lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos cursos,
seminarios o jornadas que no superen las referidas 40 horas lectivas.
La puntuación máxima será de 1,50 puntos.
d) Por cada año de servicio en Ayuntamientos de Presupuesto:
Hasta 6 millones de euros: 0,05 puntos por año completo.
Hasta 12 millones de euros: 0,10 puntos por año completo.
Más de 12 millones de euros: 0,15 puntos por año completo.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual ó superior
a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.
e) Se puntuarán en función de la extensión de las referidas
publicaciones, y se hará de la siguiente manera:
Hasta 10 folios (por una cara): 0,05 puntos por cada
publicación.
Hasta 100 folios (por una cara): 0,10 puntos por cada
publicación.
De más de 100 folios (por una cara): 0,15 puntos por
publicación.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
f) Por cada curso académico 0,15 puntos.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior
a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.
g) Por año de ejercicio: 0,15 puntos.
Hasta un máximo de 0,75 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior
a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año.
Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos.
a) Conocimiento de la lengua catalana: Se deberá acreditar
mediante título, diploma o certificado expedido u homologado
por la Junta Evaluadora de Catalán o el IBAP.
b) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el
correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante
certificación expedida por el centro o institución que los haya
organizado, debidamente homologado por el IBAP, debiendo
precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole
puntuación alguna en caso contrario.
c) Los cursos, seminarios y jornadas recogidos en el
correlativo de los méritos específicos se acreditarán mediante certificado
del centro o institución que los haya organizado, debiendo
precisarse en el mismo las horas lectivas del mismo, no atribuyéndole
puntuación alguna en caso contrario.
d) La prestación de los servicios a que hace referencia el
correlativo deberá acreditarse mediante certificado de la Corporación
en que se hayan prestado los servicios y en el que se haga constar
el presupuesto anual de la referida Corporación de los años que
se acreditan.
e) Las publicaciones deberán acreditarse mediante copia de
las mismas ó cualquier otro medio que justifique su existencia
y permita su valoración.
f) La impartición de docencia deberá acreditarse mediante
justificante de la misma, emitida por el centro contratante de los
servicios prestados en el que conste la duración y materia de los
mismos.
g) El ejercicio de la profesión de Abogado/Economista deberá
acreditarse mediante certificado del Colegio Oficial
correspondiente ó certificado del Alta y Baja Fiscal en la actividad, en los que
consten las altas y bajas correspondientes, ó los periodos de
ejercicio.
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Ayuntamiento de Andratx
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0705001.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Requisito: Conocimientos de catalán: Nivel Medio:
Certificado C.
Méritos específicos:
1. Conocimientos de la Lengua Catalana:
a) Lenguaje administrativo: 1,50 puntos.
b) Nivel superior: 1,20 puntos.
La puntuación máxima en este apartado, será de 1, 50 puntos.
2. La especialidad en Derecho Urbanístico y Ordenación del
Territorio: Mediante copia compulsada del Título de Especialista
en Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio, expedido por
la Universidad de Illes Balears, se valorará con 0,75 puntos.
3. Por cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación
máxima de 0,50 puntos, siempre que cada uno de ellos supere
las 40 horas lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos
cursos, seminarios o jornadas que no superen 40 horas lectivas.
La puntuación máxima será de 1,75 puntos.
4. Cada curso, seminario o jornada tendrá una puntuación
máxima de 0,25 puntos, siempre que cada uno de ellos no supere
las 40 horas lectivas, no pudiendo acumularse horas de distintos
cursos, seminarios o jornadas que no superen las 40 horas lectivas.
La puntuación máxima será de 1,75 puntos.
5. Por cada año de servicio en Ayuntamientos de presupuesto
de:
a) Hasta 6.010.121 euros: 0,05 puntos por año.
b) Hasta 12.020.242 euros: 0,10 puntos por año.
c) Más de 12.020.242 euros: 0,15 puntos por año.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizará la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior
a 6 meses, en cuyo caso se contabilizará como un año. La
puntuación máxima en este apartado 4) será de 0,75 puntos.
6. Por impartir docencia en la Administración Local, por curso
académico: 0,15 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
computarán la fracción de año que pueda quedar si es igual o superior
a seis meses, en cuyo caso se contabilizará como un año. La
puntuación máxima en este apartado será de 0,50 puntos.
7. Por cada año en el ejercicio libre de la profesión de
Abogado: 0,15 puntos.
Se acumularán los periodos inferiores al año y solo se
contabilizarán las fracciones de año que puedan quedar si es igual
o superior a 6 meses, en cuyo caso se contabilizarán como un
año completo. La puntuación máxima en este apartado será de
0,50 puntos.
Medios de Acreditación y valoración.
1. El conocimiento de la Lengua catalana: Título, Diploma
o Certificado expedido por la Junta Evaluadora de Catalán o por
el Instituto Balear de Administración Pública.
2. La especialidad en Derecho Urbanístico y Ordenación del
Territorio: Mediante copia compulsada del Título.
3. Los cursos, seminarios y jornadas: por certificación
expedida por el centro o institución que los haya organizado,
debidamente homologados por el Instituto Balear de Administración
Pública.
4. Los cursos, seminarios y jornadas: por certificación
expedida por el centro o institución que los haya organizado,
debidamente homologado por el Instituto Balear de Administración
Pública.
5. Por servicios prestados en la Administración Local:
mediante certificación de la Corporación correspondiente.
6. Por impartición de cursos en la administración local:
certificación expedida por el centro o institución que los haya
organizado, debidamente homologado por el Instituto Balear de
Administración Pública.
7. El ejercicio libre de la profesión de abogado: Mediante
certificación del Alta por el Colegio Oficial y otros documentos,
Impuesto de licencia fiscal, o Impuesto de Actividades Económicas,
en el modelo oficial del Ministerio de Economía y Hacienda para
certificados.
Realización de entrevista: El tribunal, si lo estima conveniente,
podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos
para una mejor apreciación y valoración de los méritos específicos
y autonómicos alegados por éstos.
Ayuntamiento de Pollença
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0741001.
Puntuación mínima.
Requisito: Conocimientos de catalán Nivel C (medio), según
acuerdo del pleno de 10-6-1993.
Baremo de méritos específicos:
a) Cursos, seminarios, jornadas o simposios (con una
duración mínima de 15 horas) impartidos por instituciones públicas
u oficiales sobre normativa de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears o Administración Local, la asistencia a los cuales
se acredite mediante un certificado expedido por el organismo
organizador.
b) Trabajos publicados o estudios efectuados sobre normativa
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o Administración
Local, acreditados mediante una certificación expedida por el
director de la publicación correspondiente (o por el responsable
docente, en el caso de estudios no publicados). En ambos casos
se expresará la extensión del trabajo.
c) Conocimientos de la lengua catalana, acreditados mediante
el certificado expedido por la Junta Avaluadora de Catalán, o
por organismo equivalente según la misma Junta Avaluadora.
Valoración de los méritos:
a) Por cada curso, seminario, etc: de 0,5 a 1 punto, hasta
un máximo de 3 puntos.
b) Por cada trabajo o estudio: de 0,5 a 1,5 puntos, hasta
un máximo de 3 puntos.
c) Nivel D de conocimientos de catalán (superior): 1 punto.
Nivel E de conocimientos de catalán (lenguaje administrativo):
1,5 puntos.
Hasta un máximo de 1,5 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos: certificaciones o
documentos originales o fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,
podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos
para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos
alegados por éstos. En este caso se pagarán los gastos del
desplazamiento.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Ayuntamiento de Pollença
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 0741002.
Puntuación mínima:
Requisito: Conocimientos de catalán Nivel C (medio), según
acuerdo del pleno de 10-6-1993
Baremo de méritos específicos:
a) Cursos, seminarios, jornadas o simposios (con una
duración mínima de 15 horas) impartidos por instituciones públicas
u oficiales sobre normativa de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears o Administración Local, la asistencia a los cuales
deberá acreditarse mediante un certificado expedido por el
organismo organizador.
b) Trabajos publicados o estudios efectuados sobre normativa
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o Administración
Local, acreditados mediante una certificación expedida por el
director de la publicación correspondiente (o por el responsable
docente, en el caso de estudios no publicados). En ambos casos
se expresará la extensión del trabajo.
c) Conocimientos de la lengua catalana, acreditados mediante
el certificado expedido por la Junta Evaluadora de Catalán, o por
organismo equivalente según la misma Junta Evaluadora.
Valoración de los méritos:
a) Por cada curso, seminario, etc.: de 0,5 a 1 punto, hasta
un máximo de 3 puntos.
b) Por cada trabajo o estudio: de 0,5 a 1,5 puntos, hasta
un máximo de 3 puntos.
c) Nivel D de conocimientos de catalán (superior): 1 punto.
Nivel E de conocimientos de catalán (lenguaje administrativo):
1,5 puntos.
Hasta un máximo de 1,5 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos: certificaciones o
documentos originales o fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,
podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos
para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos
alegados por estos. En este caso se pagarán los gastos del
desplazamiento.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Ayuntamiento de Ariany
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0705501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Requisito: Conocimiento del Catalán lengua propia de les Illes
Balears (Nivel D), que se acreditará mediante certificado expedido
por la Junta Evaluadora de Catalán o por el organismo equivalente
reconocido por la misma.
Méritos específicos:
a) Conocimiento de idiomas de la Comunidad Europea.
b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre
Organización Territorial de le Illes Balears y normativa autonómica.
c) Prestación de servicios en la Administración Local con
nombramiento definitivo.
d) Servicios prestados en Mancomunidades.
e) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local.
Valoración de estos méritos:
a) Conocimientos orales y escritos de idiomas de la
Comunidad Europea: 0,1 puntos por cada idioma, hasta un máximo
de 1,5 puntos.
b) Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas lectivas,
realizados en los dos últimos años y organizados por escuelas
oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, Consejos
Insulares o Universidades, así como por otros organismos públicos
con prestigio docente reconocido y hasta un máximo de 1,5
puntos, sobre: 1) Temas relacionados con los presupuestos y la
contabilidad pública local, 0,25 puntos. 2) Planeamiento urbanístico
y su gestión 0,5 puntos. 3) Otros temas relacionados con la
administración local 0,25 puntos.
c) Prestación de servicios en la Administración Local con
nombramiento definitivo, hasta un máximo de 1,5 puntos: 1) como
titular de Secretaria-Intervención (y/o secretario, y/o intervención)
0,02 puntos por cada mes. 2) Como técnico superior (licenciado,
ingeniero, etc.), =,015 puntos por cada mes.
d) Servicios prestados en Mancomunidades, por cada mes,
0,01 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.
e) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local: Por cada curso académico 0,10 puntos, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:
La justificación de los méritos se acreditarán mediante la
aportación de la documentación siguiente:
a) Conocimientos de la Lengua Catalana: Título o certificación
expedida y homologada por la Junta Evaluadora de Catalán de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Certificación expedida por el centro o institución que los
haya organizado, debidamente homologada por el IBAP.
c) Certificación del MAP y/o de las Entidades Locales donde
se han prestado los servicios.
d) Certificación del MAP y/o de las entidades donde se hayan
prestado servicios.
e) Certificación del centro docente donde se haya impartido
la docencia.
Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,
podrá acordar la realización de una entrevista a los candidatos
para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos
alegados por éstos.
Agrupación de Banyalbufar-Estellencs
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0707001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Requisito: Conocimiento de catalán, conocimientos medios de
lengua catalana ( nivel C) acreditado mediante el certificado
expedido por la Junta Evaluadora de Catalán.
Méritos específicos:
a) Conocimientos de los idiomas de la Comunidad Europea.
b) Cursos realizados.
c) Prestación de servicios en la Administración Local.
d) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local.
Valoración de estos méritos:
a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:
0,2 puntos por idioma hasta un máximo de 1 punto.
b) Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas lectivas,
realizados en los últimos dos años y organizado por colegios
oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, consejos
insulares o universidades, como también por otros organismos
públicos con reconocido prestigio docente, hasta un máximo de 3
puntos sobre:
1. Temas relacionados con los presupuestos y la contabilidad
pública local: 1 punto.
2. Planeamiento urbanístico y su gestión: 2 puntos.
3. Otros temas relacionados con la Administración Local: 1
punto.
c) Prestación de Servicios en la Administración Local, hasta
un máximo de 1 punto:
1. Como titular de la Secretaria-Intervención ; 0,02 puntos
por cada mes.
2. Como técnico superior (licenciado, ingeniero) 0,015
puntos por cada mes.
d) Impartición de docencia relacionada con el ámbito local:
por cada mes, 0,01 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Por impartición de docencia sobre materia relacionada con el
ámbito local: por cada curso académico 0,10 puntos, hasta un
máximo de 2 puntos.
Procedimiento de acreditación de los requisitos y de los méritos:
A) Requisitos: Título o certificación de la Junta Evaluadora
de Catalán o equivalente, o certificado del Instituto Balear de la
Administración Pública.
B) Méritos:
a) Título o certificado expedido por centros oficiales.
b) Título o certificado expedido por la institución pública
oficial que los ha organizado.
c) Certificación del MAP o de las entidades locales donde se
han prestado los servicios.
d) La impartición de docencia se acreditará mediante
justificante emitido por el centro que contrató los servicios prestados
y en el cual conste la duración y materia de los mismos.
Ayuntamiento de Campanet
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0712001.
Puntuación mínima: 25%.
Requisito: Conocimientos de Catalán, Lengua propia de las
Illes Balears: Nivel D.
Méritos específicos:
a) Conocimientos de idiomas de la Comunidad Europea
b) Cursos realizados.
c) Prestación de servicios en la Administración Local
d) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local.
Valoración de estos méritos:
a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:
0.1 puntos por idioma, hasta un máximo de un punto.
b) Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas lectivas,
realizados en los últimos dos años y organizado por escuelas
oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, consejos
insulares o universidades, así como también por otros organismos
públicos de reconocido prestigio docente y hasta un máximo de
2 puntos, sobre:
1. Temas relacionados con los presupuestos y la contabilidad
pública local, 0,25 puntos.
2. Planeamiento urbanístico y su gestión, 0,5 puntos.
3. Otros temas relacionados con la administración local, 0,25
puntos.
c) Prestación de servicios en la Administración Local, hasta
un máximo de 2,5 puntos:
1. Como titular de Secretaría Intervención, 0,02 puntos por
cada mes.
2. Como Técnico Superior (licenciado, Ingeniero...) 0,015
puntos por cada mes.
d) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local: por cada mes, 0,01 puntos hasta un máximo de
0,5 puntos. Por impartición de docencia sobre materia relacionada
con el ámbito local: por cada curso académico, 0,10 puntos, hasta
un máximo de 1,5 puntos.
Procedimiento de acreditación de los requisito y de los méritos:
1. Requisitos: Conocimiento de Catalán nivel D: Título o
certificación de la Junta Evaluadora de Catalán o equivalente según
la orden del Consejero de Educación y Cultura, de día 16 de febrero
de 2000, y Orden del Consejero de Educación y Cultura de día
9 de junio de 2000.
2. Méritos:
a) Conocimiento de idiomas de la Comunidad Europea: Título
o certificado expedido por centros oficiales.
b) Cursos realizados: Título o certificado expedido por la
institución pública o oficial que los ha organizado.
c) Prestación de servicios en la Administración local:
Certificación del MAP o de las entidades locales en las que se han
prestado los servicios.
d) La impartición de docencia se acreditará mediante
justificante emitido por el centro que contrató los servicios prestados
y en el que conste la duración y materia de los mismos.
Realización de entrevista: El tribunal, si lo estima conveniente,
podrá acordar la realización de una entrevista a los candidatos
para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos
alegados por éstos.
Ayuntamiento de Consell
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0716001.
Puntuación mínima:
Requisito: Conocimiento de la lengua catalana: nivel C. Medio,
según lo que dispone el artículo 34.3 de la Ley 3/1986, de 29
de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares y el
Reglamento de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de
Consell.
Méritos específicos:
a) Conocimiento de la lengua catalana.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados e
impartidos por centros o instituciones oficiales, en la especialidad
del puesto al que se concursa.
Valoración de estos méritos:
a) Conocimiento de la lengua catalana, (máximo 3,5 puntos):
Lenguaje administrativo: 3,5 puntos.
Nivel superior: 3 puntos.
b) Cursos, (Máximo 4 puntos):
La valoración de los mismos se realizará según el sistema de
calificación establecido por el Instituto Balear de Administración
Pública, u otro centro oficial que los hubiese homologado.
Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:
a) El conocimiento de la lengua catalana: mediante título,
diploma o certificado expedido u homologado por la Junta
Evaluadora de Catalán.
b) Los cursos de formación: mediante la presentación del
certificado o título correspondiente, o copia de los mismos
debidamente compulsada.
Ayuntamiento de Costitx
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0717001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Requisito: Conocimiento del Catalán, lengua propia de las Islas
Baleares (nivel D, superior), acreditado mediante el certificado
expedido por la Junta Evaluadora de Catalán o por el organismo
equivalente reconocido por la misma Junta Evaluadora.
Méritos específicos:
a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea.
b) Cursos realizados.
c) Prestación de servicios en la Administración Local con
nombramiento definitivo.
d) Servicios prestados a Mancomunidades.
e) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local.
Valoración de méritos:
a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:
0,1 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,5 puntos.
b) Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas lectivas,
realizados en los últimos dos años y organizado por escuelas
oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, Consejos
Insulares o Universidades, así como por otros organismos públicos
con prestigio docente reconocido y hasta un máximo de 1 punto,
sobre: 1) Temas relacionados con los presupuestos y la
contabilidad pública local, 0,25 puntos. 2) Planeamiento urbanístico
y su gestión, 0,5 puntos. 3) Otros temas relacionados con la
Administración Local, 0,25 puntos.
c) Prestación de servicios en la Administración Local con
nombramiento definitivo, hasta un máximo de 1 punto: 1) Como titular
de la Secretaria-Intervención (y/o Secretaria y/o Intervención),
0,02 puntos por cada mes. 2) Como Técnico superior (licenciado,
ingeniero...), 0,015 puntos por cada mes.
d) Servicios prestados en Mancomunidades, por cada mes,
0,01 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
e) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local: por cada mes 0,01 puntos, hasta un máximo de
0,5 puntos.
f) Por impartición de docencia en materia relacionada en el
ámbito local: por cada curso académico, 0,10 puntos, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
g) Por el ejercicio de la profesión de abogado o economista:
Por año de ejercicio, 0,2 puntos, hasta un máximo de dos puntos.
Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:
a) Título o certificación expedido por la institución pública
u oficial.
b) Certificación expedida por el centro o institución que los
haya organizado, debidamente homologada por el IBAP.
c) Certificación del MAP y/o de las Entidades Locales donde
se han prestado los servicios.
d) Certificación del MAP y/o de las Entidades Locales donde
se han prestado los servicios.
e) Certificación del centro docente donde se haya impartido
la docencia.
f) La impartición de docencia se acreditará mediante
justificante emitido por el centro que contrató los servicios prestado
y donde conste la duración y materia de los mismos.
g) El ejercicio de la profesión de abogado/economista, se
acreditará por medio de certificado del colegio oficial correspondiente
o certificado de alta y la baja fiscal de la actividad, en el cual
consten las altas y bajas correspondientes a los periodos de
ejercicio.
Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,
podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos
para una mejor apreciación y valoración de los méritos específicos
y autonómicos alegados por éstos.
Ayuntamiento de Montuïri
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0378001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Requisito: Conocimiento de la lengua catalana.- Los candidatos
habrán de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, propia
y oficial de las Islas Baleares, en el nivel de lenguaje administrativo
-nivel D (nivel oral y escrito)-. El único sistema válido de
acreditación del conocimiento de la lengua catalana indicado, será
la aportación por parte de los interesados del certificado
acreditativo por la Junta Evaluadora de Catalán o por el organismo
equivalente reconocido por la misma Junta Evaluadora.
Méritos específicos:
a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea.
b) Cursos realizados.
c) Prestación de servicios en la administración local con
nombramiento definitivo
d) Prestación de servicios en Mancomunidades.
e) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local.
f) El ejercicio de la profesión de abogado o economista.
Valoración de los méritos específicos.
La justificación de los méritos indicados se llevará a cabo
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:
0,1 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,5 puntos.
b) Cursos: Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas
lectivas, realizados en los últimos dos años y organizado por
escuelas oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, consejos
insulares o universidades, como también otros organismos
públicos con reconocido prestigio docente y hasta un máximo de un
punto sobre: 1) Temas relacionados con los presupuestos y la
contabilidad pública local, 0,25 puntos. 2) Planeamiento
urbanístico y su gestión, 0,5 puntos. 3) Otros temas relacionados con
la Administración local, 0,25 puntos.
c) Prestación de servicios en la Administración local con
nombramiento definitivo, hasta un máximo de un punto: 1) Como titular
de Secretaría-Intervención, 0,02 puntos por mes. 2) Como técnico
superior (licenciado, ingeniero...), 0,015 puntos por mes.
d) Servicios prestados en Mancomunidades, por cada mes,
0,01 puntos, hasta un máximo de un punto.
e) Impartición de docencia sobre materia relacionada con el
ámbito local: Por cada curso académico 0,10 puntos hasta un
máximo de 2 puntos.
f) Por el ejercicio de la profesión de abogado o economista:
Por año de ejercicio, 0,2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:
a) Título o certificación de la Junta Evaluadora de Catalán
certificado del Instituto Balear de la Administración Pública
(I.B.A.P).
b) Título o certificado expedido por la institución pública u
oficial que los ha organizado, debidamente homologado por el
I.B.A.P.
c) Certificación del M.A.P o de las entidades locales donde
se han prestado los servicios.
d) Idem que en c).
e) La impartición de docencia se acreditará mediante
justificante emitido por el centro que contrató los servicios prestados
y en el que conste la duración y materia de los mismos.
f) El ejercicio de la profesión de abogado/economista se
acreditará por medio de certificado del colegio oficial correspondiente
o certificado de alta y de baja fiscal de la actividad, en el que
consten las altas y bajas correspondientes a los periodos de
ejercicio.
Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,
podrá acordar la realización de una entrevista a los candidatos
para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos
alegados por éstos.
Ayuntamiento de Sant Joan
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0747001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Requisito: Conocimiento de la lengua catalana, nivel C.
Méritos específicos:
a) Cursos sobre procedimiento administrativo ;
b) Cursos sobre contratación pública ;
c) Cursos sobre urbanismo ;
d) Cursos sobre haciendas locales ;
e) Cursos sobre contabilidad y tratamiento informático de
datos ;
f) Conocimiento de la lengua catalana propia de las Islas
Baleares.
Valoración de estos méritos:
a) Conocimiento superior del catalán, nivel D, 1,2 puntos ;
Conocimiento del lenguaje administrativo nivel E, 1,5 puntos.
b) Por cada curso de cada una de las materias señaladas,
1 punto, con un máximo de 2 puntos por una misma materia.
c) Cada uno de los cursos ha de ser de una duración mínima
de 200 horas lectivas y realizados dentro de los tres últimos años.
d) La suma de los méritos no puede exceder de 7,5 puntos.
Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:
a) El conocimiento del catalán, mediante título, diploma o
certificado expedido por el Instituto Balear de Administración
Pública o la Junta Evaluadora de Catalán.
b) Los cursos, mediante certificado del Centro o Instituto
oficial que los haya organizado.
Ayuntamiento de Santa Margarita
Puesto: Oficialía Mayor clase 3.a
N.o de código de puesto: 0754001
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Requisito: Conocimientos medios de lengua catalana: nivel C.
Méritos específicos:
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos
como requisito de la convocatoria
b) Haber participado en la redacción de publicaciones
relacionadas con la Administración Local.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con materias propias de la Administración Local
impartidas por centros oficiales reconocidos, con una duración
mínima de 20 horas.
Valoración de estos méritos:
a) Conocimientos de la lengua catalana superiores a los exigidos
como requisito de la convocatoria: se valorarán con un máximo
de 3 puntos, -sin acumulación- de acuerdo con la escala siguiente:
Conocimientos superiores (nivel D): 2 puntos
Lenguaje administrativo (nivel E): 3 puntos
b) Haber participado en la redacción de publicaciones
relacionadas con la Administración Local: 1,5 puntos
c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con materias propias de la Administración Local
impartidos por centros oficiales dependientes de la Administración
del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
con una duración mínima de 20 horas: se valorarán con un máximo
de 3 puntos, en función de su duración, de acuerdo con la escala
siguiente:
1. Por cada curso de más de 50 horas lectivas: 1 punto
2. Por cada curso de 20 a 50 horas lectivas: 0,5 puntos
Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:
Requisitos:
Nivel C) de lengua catalana: mediante título, diploma o
certificado expedido u homologado por la Junta Evaluadora de
Catalán o el Instituto Balear de la Administración Pública, así como
también aquellos otros que figuren incluidos como equivalentes
en la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de
febrero de 2000, ampliada por la del día 9 de junio de 2000.
En el caso que alguno de los concursantes no cuente con el
citado certificado o título, el tribunal de valoración del concurso
habrá de valorar estos conocimientos, estando asesorado por
personal con titulación apropiada para efectuar dicha valoración.
Méritos:
Conocimientos de la lengua catalana superiores a los exigidos
como requisito de la convocatoria: mediante título, diploma o
certificado expedido u homologado por la Junta Evaluadora de
Catalán o por el Instituto Balear de la Administración Pública, así
como aquellos otros que figuren incluidos como equivalentes en
la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de febrero
de 2000, ampliada por la del día 9 de junio de 2000.
a) Haber participado en la redacción de publicaciones
relacionadas con la Administración Local: mediante certificación
acreditativa.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con materias propias de la Administración Local
impartidas por centros oficiales reconocidos, con una duración
mínima de 20 horas: título o diploma expedido por el organismo
oficial competente.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
(Resolución de 26 de marzo de 2003 de la Dirección General
de Función Pública del Gobierno de Canarias (Boletín Oficial de
Canarias de 9 de abril de 2003)
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Santa Cruz de Tenerife
Ayuntamiento de los Realejos
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 3832001.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
1. Alta cualificación profesional en materia de Derecho
Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial
distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo
de funcionarios de habilitación nacional, subescala de
Intervención, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este
Ayuntamiento: 1 punto.
2. Especialización profesional en materia de Derecho
Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y
Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario,
acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o
económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un
máximo de 2 puntos.
3. Especialización profesional en las materias objeto de las
funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la
impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas
por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras
entidades dependientes de la Administración Pública, así como
la docencia en Facultades universitarias: valoración, a valorar por
el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.
4. Experiencia acreditada en cooperación internacional al
desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad
Local: 1 punto.
5. Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones
informáticas para contabilidad de Administración Local en versiones
DIGITAL-SICAL y TAOSICAL: 1 punto.
6. Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho
Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidades
Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones
de Derecho Público o Privado: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados
por los participantes mediante la presentación original o fotocopia
compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones
expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones,
Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de
Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el
perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.
Realización de entrevista: No se contempla realización de
entrevista.
TESORERÍA
Santa Cruz de Tenerife
Ayuntamiento de Los Realejos
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 3832002.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
1. Alta cualificación profesional en materia de Derecho
Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial
distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo
de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Tesorería,
precisa para la provisión del puesto de trabajo en este
Ayuntamiento: 1 punto.
2. Especialización profesional en materia de Derecho
Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y
Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario,
acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o
económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un
máximo de 2 puntos.
3. Especialización profesional en las materias objeto de las
funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la
impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas
por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras
entidades dependientes de la Administración Pública, así como
la docencia en Facultades universitarias: valoración, a valorar por
el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.
4. Experiencia acreditada en cooperación internacional al
desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad
Local: 1 punto.
5. Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones
informáticas para contabilidad de Administración Local en versiones
Digital-Sical y Taosical: 1 punto.
6. Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho
Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidades
Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones
de Derecho Público o Privado: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados
por los participantes mediante la presentación original o fotocopia
compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones
expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones,
Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de
Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el
perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.
Realización de entrevista: No se contempla realización de
entrevista.
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Santa Cruz de Tenerife
Ayuntamiento de Güímar
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 3820001.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
a) Experiencia y conocimiento directo de las especiales
características y problemática de los Ayuntamientos canarios en materia
de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente,
acre
ditados por la prestación de servicios por funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional,
pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, en
el desempeño de las funciones propias de los puestos de Secretaría,
en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo
puesto de trabajo de Secretaría se encuentre legalmente clasificado
como de Primera clase y reservado a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes
a la Subescala de Secretaría, categoría superior.
La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 3,50
puntos, según las siguientes reglas:
Servicios prestados por funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la
Subescala de Secretaría, categoría de entrada, en el desempeño de las
funciones propias de los puestos de Secretaría, en Ayuntamientos
de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo puesto de trabajo
de Secretaría se encuentre legalmente clasificado como de primera
clase y reservado a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de
Secretaría, categoría superior, valorándose los servicios prestados
cualquiera que sea la forma jurídica en que los habilitados
nacionales hayan prestado los mismos (provisional, definitiva, comisión
de servicios, sustitución, acumulación, nombramiento accidental,
interinidad, etc.): 0,35 puntos por año completo de servicios.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente,
impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública,
Instituto Nacional de Administración Pública u otros órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de
funcionarios.
Los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de
ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, impartidos
por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituto
Nacional de Administración Pública u otros órganos competentes en
materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, se
valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos, según las siguientes reglas:
Cursos con una duración mínima de treinta horas lectivas: 0,20
puntos.
Cursos con una duración mínima de cuarenta horas
lectivas: 0,35 puntos.
Cursos con una duración mínima de cincuenta horas
lectivas: 0,50 puntos.
Cursos con una duración mínima de sesenta horas
lectivas: 0,65 puntos.
Cursos con una duración mínima de setenta horas lectivas: 0,80
puntos.
Cursos con una duración mínima de ochenta horas
lectivas: 0,95 puntos.
Cursos con una duración mínima de noventa horas
lectivas: 1,10 puntos.
Cursos con más de cien horas lectivas: 1,25 puntos.
c) La impartición de docencia, en calidad de profesor, en
cursos que versen sobre materias relacionadas con el ámbito local,
en el marco de las actividades de formación organizadas por el
Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de
funcionarios, incluyendo las actividades de formación desarrolladas por
los Ayuntamientos, actuando como centros colaboradores en la
gestión de los Planes de Formación Continua en las
Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración Pública.
Las actividades docentes se valorarán hasta un máximo de 1,50
puntos, según las siguientes reglas:
Cursos impartidos, en calidad de profesor, que versen sobre
materias relacionadas con el ámbito local, en el marco de las
actividades de formación organizadas por el Instituto Canario de
Administración Pública u otros órganos competentes en materia
de formación y perfeccionamiento de funcionarios, incluyendo las
actividades de formación desarrolladas por los Ayuntamientos,
actuando como centros colaboradores en la gestión de los Planes
de Formación Continua en las Administraciones Públicas del
Instituto Nacional de Administración Pública:
0,10 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo
se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo
de cinco horas lectivas.
0,20 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo
se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo
de diez horas lectivas.
0,30 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo
se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo
de quince horas lectivas.
0,40 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo
se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo
de veinte horas lectivas.
0,50 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo
se hayan impartido actividades docentes por tiempo de treinta
horas lectivas o superior.
d) Publicaciones en revistas especializadas o la edición de
libros que estén relacionados con las funciones del puesto de
trabajo.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 1,25
puntos, según las siguientes reglas:
Publicaciones realizadas en revistas especializadas
relacionadas con las funciones del puesto de trabajo:
Artículos publicados: 0,35 puntos por artículo.
Edición de libros que estén relacionados con las funciones del
puesto de trabajo:
1 punto por libro publicado.
Medios de acreditación y valoración:
La condición de funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de
Secretaría, categoría de entrada, mediante copia notarialmente
autenticada o autorizada por el funcionario encargado del Registro de
Documentos o de la oficina donde se presente la documentación,
o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar o
funcionario designado al efecto, en el supuesto de abstención
reglamentaria, del Diploma expedido por la Presidencia del Instituto
Nacional de Administración Pública, acreditativa de la referida
condición.
Los servicios prestados por funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la
subescala de Secretaría, categoría de entrada, en el desempeño
de las funciones propias de los puestos de la subescala de
Secretaría, categoría superior, en Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Canarias, mediante copia notarialmente autenticada o
autorizada por el funcionario encargado del Registro de
Documentos o de la oficina donde se presente la documentación, o
por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar o
funcionario designado al efecto, en el supuesto de abstención
reglamentaria, del nombramiento expedido por la Dirección General
de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas
u órgano autonómico correspondiente, o bien del acta de toma
de posesión del puesto de Secretaría.
Las actividades docentes desarrolladas y los cursos impartidos,
en calidad de profesor, que versen sobre materias relacionadas
con el ámbito local, mediante certificación del organismo
encargado de su realización, es decir, mediante certificación del Instituto
Canario de Administración Pública u otros órganos competentes
en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, o
del Ayuntamiento organizador, actuando como centro colaborador
en la gestión de los Planes de Formación Continua en las
Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración
Pública.
Los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de
ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, mediante
copia notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario
encargado del Registro de Documentos o de la oficina donde se
presente la documentación, o por el Secretario del Excmo.
Ayuntamiento de Güímar o funcionario designado al efecto, en el
supuesto de abstención reglamentaria, del diploma o certificación
expedida por el Instituto Nacional de Administración Pública,
Instituto Nacional de Administración Pública u otros órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de
funcionarios.
Las publicaciones realizadas, mediante entrega de copia
notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario encargado
del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente
la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento
de Güímar o funcionario designado al efecto, en el supuesto de
abstención reglamentaria, del artículo o del libro publicado.
Realización de entrevista: No se prevé.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Santa Cruz de Tenerife
Ayuntamiento de La Frontera
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 3813001.
Puntuación mínima: No.
Méritos específicos: No se contemplan méritos específicos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No se prevé.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
(Resolución de 7 de marzo de 2003 de la Consejería de Economía
y Hacienda del Gobierno de Cantabria (B.O.C. de 27 de marzo
de 2003)
SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Ayuntamiento de Torrelavega
Puesto: Oficialía Mayor clase 1.a
N.o de código de puesto: 3942501.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional: Por haber prestado servicios en
puesto de trabajo de la misma categoría y subescala a la que
se concursa en Entidades Locales de Cantabria: 0,05 puntos por
mes.
Puntuación máxima en este apartado: 2,5 puntos.
B) Cursos en materia de urbanismo:
Cursos de 15 hasta 40 horas: 0,05 puntos.
Cursos de 41 a 80 horas: 0,20 puntos.
Cursos de 80 a 350 horas: 1,00 puntos.
Cursos de más de 350 horas: 1,50 puntos.
Puntuación máxima en este apartado: 2,50 puntos.
C) Cursos en materia de Nuevas Tecnologías de la Información
y la Comunicación:
Cursos de 15 hasta 40 horas: 0,05 puntos.
Cursos de 41 a 80 horas: 0,10 puntos.
Cursos de 80 a 250 horas: 0,20 puntos.
Cursos de más de 250 horas: 1,00 puntos.
Puntuación máxima en este apartado: 1,00 puntos.
D) Publicación de artículos, libros, presentación de
comunicaciones o participación en jornadas como ponente en relación
con materias propias del ejercicio profesional en la Administración
Local.
Participación en jornadas como ponente: 0,10 puntos.
Presentación de comunicaciones en Cursos o jornadas: 0,20
puntos.
Artículos en revistas profesionales o participación en libros
sobre Materias propias de la Administración Local: 0,45 puntos.
Libros como autor exclusivo: 1,00 puntos.
Puntuación máxima en este apartado: 1,00 puntos.
E) Encontrarse integrado en alguna de las subescalas siguientes:
Secretaría-Intervención: 0,10 puntos.
Intervención categoría entrada: 0,30 puntos.
Intervención categoría superior: 0,50 puntos.
Puntuación máxima en este apartado: 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Apartado A).-Se acreditará mediante certificación expedida
por los Ayuntamientos en los que se ha prestado servicios o por
el M.A.P.
Apartado B).-Se valorarán exclusivamente los cursos
impartidos en Escuelas o Institutos Oficiales del Estado o la Comunidad
Autónoma, acreditándose mediante la aportación de copia del
certificado expedido por la entidad que impartió el curso en el que
se detalle el objeto del curso y el número de horas del mismo.
Cuando no se establezca número de horas en el certificado
o título acreditativo de su realización no se valorará el curso.
No se incluirán dentro de esta apartado aquellos cursos que
hayan sido valorados dentro del baremo de determinación
autonómica.
Apartado C).-Se valorarán exclusivamente los cursos
impartidos en Escuelas o Institutos Oficiales del Estado o la Comunidad
Autónoma, acreditándose mediante la aportación de copia del
certificado expedido por la entidad que impartió el curso en el que
se detalle el objeto del curso y el número de horas impartido.
Cuando no se establezca número de horas en el certificado
o título acreditativo de su realización no se valorará el curso.
Apartado D).-Se acreditará mediante copia del libro o revista
en la que se contenga el artículo o certificado acreditativo de la
ponencia o comunicación presentada.
Apartado E).-Se acreditará mediante copia del nombramiento,
en caso de encontrarse integrado en varias subescalas no se
valorará más que la integración en aquella en la que se otorga mayor
puntuación.
Realización de entrevista: No.
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 3936501.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
1. Por haber ejercido de Secretario con carácter accidental
en Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada en 1.a o 2.a
clase. En los de Secretaría de 1.a clase: 0,50 puntos por mes o fracción
superior a 15 días. En los de Secretaría de 2.a clase: 0,25 puntos
por mes o fracción superior a 15 días. La puntuación máxima
total del presente apartado: 2 puntos.
2. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera,
interino o personal laboral, en puestos con categoría de Técnico
de Administración General o similar, en puestos de la
Administración estatal, autonómica o local, en Ayuntamientos de más
de 5.000 habitantes. Puntuación: 0,25 puntos por mes efectivo
de servicios. Puntuación máxima total posible del presente
apartado: 2 puntos.
3. Por haber impartido la docencia, ejercido la Abogacía o
desempeñado actividades relacionado, todo lo anterior, con el
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Puntuación: 0,10 puntos por mes efectivo de servicios docentes o
profesionales, por curso impartido, o por artículo o publicación
efectuada. Puntuación máxima del presente apartado. 2 puntos.
B) Cursos de formación:
4. Por haber realizado cursos de formación o
perfeccionamiento organizados por la Universidad, por los Institutos de
formación de las diferentes Administraciones Públicas, por
Instituciones que colaboren con el INAP o por el INEM, que versen sobre
Gestión de Personal, Medio Ambiente, Informática y Nuevas
Tecnologías e Instituciones y Derecho Comunitario.
Cursos con duración igual o inferior a 60 horas ; pero nunca
inferior a 15 horas: 0,25 puntos por curso.
De 61 a 250 horas lectivas: 1,25 puntos.
De 251 a 500 horas lectivas o más: 1,50 puntos.
La puntuación máxima total posible del presente apartado es
de 1,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la administración en la que se hayan
prestado los servicios, indicando el período de tiempo durante
el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.
2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la administración en la que se hayan
prestado los servicios, indicando el período de tiempo durante
el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.
3. Los méritos del apartado (3) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la empresa, centro o entidad en la que
se hayan prestado los servicios indicando el período de tiempo
durante el cual se han desempeñado éstos, o editorial que haya
publicado los trabajos, aportando copia de los trabajos en dicha
publicación.
4. Los méritos del apartado (4) se deberán acreditar mediante
fotocopias compulsadas del correspondiente título y de los
diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro que haya
impartido los cursos de formación.
Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de Resolución de la convocatoria conjunta
efectuada por la Dirección General de Función Pública, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso
y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Santa María de Cayón
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 3937001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
1. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera
o interino en puestos de la administración estatal, autonómica
o local. Puntuación: hasta un año: 1 punto.
B) Cursos de formación:
2. Por haber realizado cursos de formación o
perfeccionamiento organizados por la Universidad, por los Institutos de
formación de las diferentes administraciones públicas por
Instituciones que colaboren con el INAP o por el INEM que versen
sobre Unión Europea, patrimonio histórico y natural, gestión
empresarial o informática. Puntuación: de 15 a 60 horas lectivas: 1
punto. De 61 a 250 horas lectivas: 1,25 puntos. De 251 a 500
horas lectivas o más: 1,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos de la apartado (1) se deberán acreditar
mediante certificación expedida por la Administración en la que se hayan
prestado los servicios.
2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante
fotocopias compulsadas del correspondiente título y de los
diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro que haya
impartido los cursos de formación.
Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de resolución de la convocatoria conjunta
efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso
y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Ayuntamiento de Colindres
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 3911001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Por haber desempeñado puesto de trabajo de Intervención
Tesorería en Ayuntamiento con población superior a 5.000
habitantes, con manejo práctico de toda la contabilidad municipal
informatizada, Plan General de la Contabilidad Pública, adaptado a
la Administración Local, durante al menos dos años, acreditado
con certificación expedida por el Ayuntamiento en que prestó sus
servicios: 1,5 puntos.
Por cada Curso de Contabilidad Pública Local informatizada,
impartido por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas
y sus sedes en las comunidades Autónomas 0,50 puntos con un
máximo de: 1,5 puntos.
Por cada Curso de Formación y perfeccionamiento en el
Instituto Nacional de Administración Pública o Comunidades
Autónomas 0,50 puntos con un máximo de 1,5 puntos.
Por permanencia continuada en puesto de Intervención -
Tesorería de seis o más años, por cada 3 años 0,50 puntos, con un
máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Certificación del Ayuntamiento donde ha prestado sus servicios
y certificación expedida por el INAP o Comunidades Autónomas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Santa María de Cayón
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 3937002.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
1. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera
o interino en puestos de la administración estatal, autonómica
o local: hasta 1 año: 1 punto.
B) Cursos formación:
2. Por haber participado en cursos de formación o
perfeccionamiento organizados por la Universidad, por los Institutos que
colaboren con el INAP o por el INEM que versen sobre Unión
Europea, finanzas, gestión recaudatoria, gestión de fondos
comunitarios, gestión empresarial o informática: Puntuación: de 14 a 24
horas lectivas, 1,5 puntos, de más de 24 horas lectivas, 2 puntos,
con un máximo por ese apartado de 3,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la administración en la que se haya
prestado el servicio.
2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante
fotocopias compulsadas del correspondiente título o de los
diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro que haya
impartido los cursos de formación.
Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de resolución de la convocatoria conjunta
efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso
y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Ayuntamiento de Campoo de Yuso
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3908001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Licenciado en Derecho: 2 puntos.
B) Experiencia Profesional: Puntuación máxima: 3,5 puntos.
B.1 Por prestación de servicios como Secretario-Interventor
en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya
plaza esté clasificada en tercera categoría: 0,20 puntos por cada
año completo de servicios prestados, con un máximo de 2 puntos.
B.2 Incremento por permanencia continuada en la misma
plaza con nombramiento provisional o definitivo en Ayuntamientos
de la comunidad Autónoma de Cantabria, sin que sean
acumulativos los tres apartados:
a) Durante más de ocho años: 0,50 puntos.
b) Durante más de nueve años: 0,75 puntos.
c) A partir de diez años: 1,50 puntos.
C) Formación y conocimientos: Puntuación máxima 2 puntos.
Por haber participado en algún curso (uno o más), de duración
superior a 70 horas lectivas y celebrado durante los últimos 5
años, organizado por los institutos de la diferentes
Administraciones Públicas u otras instituciones en colaboración con el INAP,
que versen sobre las siguientes materias: Patrimonio Histórico
y Natural: 1 punto por cada curso.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos de los apartados A) y C) se deberán acreditar
mediante fotocopias compulsadas del correspondiente título y de
los diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro
que haya impartido los cursos de formación ; los del apartado B)
mediante informe expedido por el jefe de personal de los
Ayuntamientos en los que se hayan prestado los servicios.
2. Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de la convocatoria conjunta efectuada por
la Dirección General de la Función Pública, debiendo relacionarse
siempre en la solicitud de participación en el concurso y acreditarse
documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Potes
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3927001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A. Experiencia profesional:
1. Por servicios prestados como funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional, con un mínimo
de dos años de servicio, en Ayuntamientos con presupuesto:
De hasta 240.000 euros: 0,10 puntos.
De hasta 480.000 euros: 0,25 puntos.
De hasta 960.000 euros: 0,50 puntos.
De más de 1.920.000 euros: 1,00 puntos.
Hasta un máximo de 1 punto para este apartado, valorándose
exclusivamente el tramo más alto acreditado.
2. Dada la ausencia de personal cualificado para el
desempeño de las funciones de Intervención - Tesorería, se valorará
muy especialmente el haber desempeñado las funciones de
Intervención o Tesorería en Ayuntamientos de superior categoría, como
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, por un período mínimo de 2 años y a razón de 0.06
puntos por mes, con un máximo de puntuación por este apartado
de 3 puntos.
B. Titulación:
1. Por estar en posesión del título de Licenciado en Derecho
2 puntos.
C. Cursos de formación:
2. Por la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento sobre materias tales como, Contabilidad pública Local,
Servicios Públicos locales, Haciendas Locales y relativos a Gestión
de Tesorería y Recaudación, impartidos por Administraciones
Públicas, Universidades, Colegios Profesionales o Centros
Oficiales reconocidos, hasta un máximo de 1,50 puntos, en función
de la duración del curso y según la escala siguiente:
a) Cursos con menos de 20 horas o cuya duración no se
acredite, a razón de 0,10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo
de 0,20 puntos.
b) Cursos cuya duración sea de entre 20 y 40 horas lectivas,
a razón de 0,20 puntos por cada uno de ellos, con un máximo
de 0,40 puntos.
c) Cursos cuya duración sea de más de 40 horas lectivas,
a razón de 0,45 puntos por cada uno de ellos, con un máximo
de 0,90 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La forma de acreditar los méritos específicos por los
concursantes ante, el Tribunal, serán:
a) Para méritos 1 y 2, Certificado de Secretaría.
b) Para mérito 3 Original o fotocopia compulsada del Título
de Licenciado en Derecho.
c) Para mérito 4 original o fotocopia compulsada de los
certificados de asistencia o títulos correspondientes.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Puente Viesgo
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3927501.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Formación y conocimientos:
1. Por haber participado en Cursos, relacionados con las
tareas propias del puesto de Secretaría-Intervención, organizados
en el marco de alguno de los Planes de Formación continua en
las Administraciones Públicas, (planes anuales aprobados por
resolución del Instituto Nacional de Administraciones Públicas),
que se hayan realizado en los últimos 7 años, y que no hubiesen
sido objeto de valoración, a su vez, en los méritos generales, ni
en los méritos de valoración autonómica (al no ser susceptibles
de la misma) ; de conformidad con la siguiente valoración:
Puntuación:
Cursos de una duración de 30 a 129 horas lectivas: 0,12 puntos
por cada uno.
Cursos de una duración de 130 a 299 horas lectivas: 0,43
puntos por cada uno.
Cursos de una duración de 300 o más horas lectivas: 0,75
puntos por cada uno.
Puntuación máxima total posible del presente apartado. 2,50
puntos.
2. Por estar en posesión del título de licenciatura o doctorado
en Derecho ; de conformidad con la siguiente valoración:
Puntuación: Valoración total de 0,50 puntos.
Puntuación máxima total posible del presente apartado: 0,50
puntos.
3. Por haber participado en algún curso, (uno o más), de
duración superior a 150 horas lectivas y celebrados durante los
últimos 10 años, de iniciación al ejercicio de la abogacía o de
práctica jurídica, organizados por Facultades de Derecho de
Universidades españolas, de conformidad con la siguiente valoración:
Puntuación: valoración total de1,50 puntos.
Puntuación máxima total posible del presente apartado: 1,50
puntos.
4. Por haber participado en algún curso, (uno o más), de
duración superior a 70 horas lectivas y celebrado durante el
últimos 5 años, organizados pro los institutos de las diferentes
Administraciones Públicas u otras Instituciones en colaboración con
el INAP, sobre la conservación del Patrimonio Histórico y Natural ;
de conformidad con la siguiente valoración:
Puntuación: 1 punto por cada curso.
Puntuación máxima total posible del presente apartado: 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada de los certificados de asistencia y/o
aprovechamiento de cada uno de los curso ; en los que figure
expresamente determinado, las horas lectivas del mismo, así como que
los mismos han sido organizados en el marco de alguno de los
Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas,
(planes anuales aprobados por resolución del Instituto nacional
de Administraciones Públicas), que se hayan realizado en los
últimos 7 años. Igualmente habrá de aportar una declaración jurada,
suscrita por el aspirante a la plaza, de que ninguno de dichos
cursos hubiese sido objeto de valoración, a su vez, a efectos de
los méritos generales, ni de los méritos de valoración autonómica.
2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada del correspondiente título universitario.
3. Los méritos del apartado (3) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada de los certificados de asistencia y/o
aprovechamiento de cada uno de los cursos ; en los que figure
expre
samente determinado, las horas lectivas del mismo, así como el
hecho de que en su organización haya participado una Facultad
de Derecho de alguna de las Universidades españolas.
4. Los méritos del apartado (4) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada de los diplomas o certificados de asistencia
y/o aprovechamiento de cada uno de los cursos, expedidos por
el centro que haya impartido los mismos ; en los que figure
expresamente determinado, sus horas lectivas, así como que los mismos
han sido organizados por los institutos de las diferentes
Administraciones Públicas u otras Instituciones en colaboración con
el INAP, que se han realizado en los últimos 5 años.
5. Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de la resolución de la convocatoria conjunta
efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso
y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3934501.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
1. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera
o personal laboral en puestos con categoría de Técnico de
administración general o similar en municipios con población superior
a 1.000 habitantes.
Puntuación: 0,20 puntos por mes efectivo de servicios.
Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 3 puntos.
2. Por haber prestado servicios en empresas cuya actividad
esté relacionada con el urbanismo con la categoría de letrado,
abogado o similar.
Puntuación: 0,04 puntos por mes efectivo de servicios.
Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 1,50
puntos.
3. Por haber ejercido de secretario con carácter accidental
en Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada en 2.a o 3.a
clase.
En los de Secretaría de 2.a clase: 0,50 puntos por mes o fracción
superior a 15 días.
En los de Secretaría de 3.a clase: 0,25 puntos por mes o fracción
superior a 15 días.
Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 0,50
puntos.
B) Titulación:
4. Por estar en posesión del título de licenciado en derecho,
de conformidad con la siguiente valoración:
Puntuación: 1,50 puntos.
Puntuación máxima total del presente apartado: 1,50 puntos.
C. Cursos de formación:
5. Por haber realizado cursos de formación o
perfeccionamiento organizados por la Universidad o por los institutos de
formación de las diferentes administraciones Públicas que versen
sobre práctica jurídica, urbanismo y responsabilidad civil.
Puntuación: 0,25 puntos por curso con duración mínima de
30 horas.
Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la administración en la que se hayan
prestados los servicios, indicando el periodo de tiempo durante
el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.
2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la empresa en la que se hayan prestados
los servicios, indicando el periodo de tiempo durante el cual se
ha desempeñado efectivamente el puesto.
3. Los méritos del apartado (3) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la administración en la que se hayan
prestados los servicios, indicando el periodo de tiempo durante
el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.
4. Los méritos del apartado (4) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada del correspondiente titulo universitario.
5. Los méritos del apartado (5) se deberán acreditar mediante
fotocopias compulsadas del correspondiente título y de los
diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro que haya
impartido los cursos de formación.
Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de resolución de la convocatoria conjunta
efectuada por la Dirección general de la Función Pública, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso
y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LEÓN
(Resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección General de
Administración Territorial de la Junta de Castilla y León (B.O.C.
y L. de 24 de abril de 2003)
SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de León
Diputación Provincial
Puesto: Oficialía Mayor, clase 1.a
N.o de código de puesto: 2400101.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre:
Méritos específicos:
Por servicios prestados en Diputaciones Provinciales, Cabildos
y Consejos Insulares en puestos reservados a Funcionarios con
Habilitación Nacional, como Secretario, Vicesecretario u Oficial
Mayor, por un periodo mínimo de 3 años, a razón de 0,5 puntos
por año o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.
Por servicios prestados en Municipios capitales de Provincia,
o con población superior a 50.000 habitantes, en puestos
reservados a funcionarios con carácter de Habilitación Nacional, como
Secretario, Vicesecretario u Oficial Mayor, por un periodo mínimo
de 3 años, a razón de 0,25 puntos, por año o fracción, hasta
un máximo de 2 puntos.
Superación o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados con la Función Pública Local, contratación
local, cooperación local, urbanismo, procedimiento,
Administración Local y Régimen Jurídico Local, con una duración de 20
o más horas, a razón de 0,25 puntos, por cada uno de ellos,
hasta un máximo de 1,50 puntos.
Estar en posesión del Grado de Doctor en Derecho, con tesis,
o de Diplomado en Administración Local con tesis, o haber
desempeñado puestos directivos en la Administración Central o
Autonómica por tiempo no inferior a un año, 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos alegados deberán ser acreditados por los
concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de
los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas
lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro
donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente
de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
Realización de entrevista:
Provincia de Zamora
Ayuntamiento de Benavente
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4906001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 17.481 habitantes.
Méritos Específicos:
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento:
Sí a la realización de entrevista, corriendo los gastos de
desplazamiento por cuenta del aspirante.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de Ávila
Ayuntamiento de Ávila
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 0500101.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Población a 31 de diciembre:
Méritos específicos:
Experiencia: Servicios prestados en Ayuntamientos capitales
de provincia, como Interventor, Viceinterventor o Tesorero, con
nombramiento provisional, definitivo o en comisión de servicios:
1,25 puntos por año, hasta un máximo de 7,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante documentos originales o copias compulsadas de los
mismos, o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo
serán por el Centro emisor del documento o por el centro donde
sean presentados. Podrá recabarse formalmente de los interesados
las aclaraciones o documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Realización de entrevista: Si el Tribunal considerara necesaria
la celebración de entrevista con los concursantes, a efectos de
aclaración o concreción de los méritos alegados, notificará a los
interesados la fecha, hora y lugar en que se celebre con, al menos,
seis días de antelación.
En este caso, no se abonarán por el Ayuntamiento de Ávila
dietas o gastos de desplazamiento alguno, que serán de cuenta
del concursante.
Provincia de Segovia
Ayuntamiento de Cuéllar
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4023201.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 9.464 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
Provincia de Zamora
Ayuntamiento de Benavente
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4906002.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 17.481 habitantes.
Méritos específicos:
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista y previsión gastos de desplazamiento:
Sí a la realización de entrevista corriendo los gastos de
desplazamiento por cuenta del aspirante.
TESORERÍAS
Provincia de Ávila
Ayuntamiento de Arévalo
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 0504502.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Población a 31 de diciembre: 7.606 habitantes.
Méritos específicos:
Haber prestado servicios como Tesorero de Administración
Local, por cada año 1 punto, con máximo de 7,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante documentos originales o copias compulsadas de los
mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo
serán por el centro emisor del documento o por el centro donde
sean presentadas, pudiendo recabarse formalmente de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
Realización de entrevista: El tribunal podrá considerar
necesario la celebración de entrevista con los concursantes a efectos
de concreción de los méritos, en cuyo caso no se abonarán por
el Excmo. Ayuntamiento dietas ni gastos de desplazamiento a los
concursantes, siendo éstos por cuenta de los mismos. A estos
efectos, se notificará a los interesados, al menos con seis días
de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.
Provincia de León
Diputación Provincial
Puesto: Vicetesorería.
N.o de código de puesto: 2400102.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre:
Méritos específicos:
Por servicios prestados en Diputaciones Provinciales, Cabildos
y Consejos Insulares en puestos reservados a Funcionarios con
Habilitación Nacional, como Secretario, Vicesecretario u Oficial
Mayor, por un periodo mínimo de 3 años, a razón de 0,5 puntos
por año o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.
Por servicios prestados en Municipios capitales de Provincia,
o con población superior a 50.000 habitantes, en puestos
reservados a funcionarios con carácter de Habilitación Nacional, como
Secretario, Vicesecretario u Oficial Mayor, por un periodo mínimo
de 3 años, a razón de 0,25 puntos, por año o fracción, hasta
un máximo de 2 puntos.
Superación o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados con la Función Pública Local, contratación
local, cooperación local, urbanismo, procedimiento,
Administración Local y Régimen Jurídico Local, con una duración de 20
o más horas, a razón de 0,25 puntos, por cada uno de ellos,
hasta un máximo de 1,50 puntos.
Estar en posesión del Grado de Doctor en Derecho, con tesis,
o de Diplomado en Administración Local con tesis, o haber
desempeñado puestos directivos en la Administración Central o
Autonómica por tiempo no inferior a un año, 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos alegados deberán ser acreditados por los
concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de
los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas
lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro
donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente
de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
Realización de entrevista:
Provincia de Zamora
Ayuntamiento de Benavente
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 4906003.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 17.481 habitantes.
Méritos específicos: No
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento:
Sí, a la realización de entrevista, corriendo los gastos de
desplazamiento por cuenta del aspirante.
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Ávila
Ayuntamiento de Arenas de San Pedro
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0503901.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre:
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento:
Optativa, a criterio del Tribunal a efectos de concretar los méritos
alegados. No puntúa.
Provincia de Burgos
Ayuntamiento de Briviesca
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0910801.
Puntuación mínima: Optativa.
Población a 31 de diciembre: 6.615 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por haber realizado curso de formación en materia de
Urbanismo.
Valoración: Hasta 2 puntos de acuerdo con el siguiente criterio.
Por cada curso entre 30 y 50 horas: 0,50 puntos.
Por cada curso entre 51 y 70 horas: 1 punto.
Por cada curso de 70 a 100 horas: 1,5 puntos.
Por cada curso de más de 100 horas: 2 puntos.
2. Por haber realizado cursos sobre "Ayudas financiadas con
fondos comunitarios para Corporaciones Locales".
Valoración: 1 punto de acuerdo con el siguiente criterio.
Cursos hasta 30 horas: 0,50 puntos.
Cursos entre 30 y 50 horas: 1 punto.
3. Por haber ejercicio la profesión de abogado, debidamente
colegiado y por un periodo de 3 o más años.
Valoración 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
1. Certificado del Organismo que impartió el curso.
2. Certificado del Organismo que impartió el curso.
3. Certificado de los Colegios de Abogados donde estuvo
colegiado.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Segovia
Ayuntamiento de Cantalejo
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4014801.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: 3.670 habitantes.
Méritos específicos:
A) Por asistencia a cursos de formación relacionados con las
funciones a desempeñar, de duración no inferior a 15 horas
lectivas, y que hayan sido impartidos en el Instituto Nacional de
Administración Pública o, en colaboración con el mismo, por
Universidades, Centros de Enseñanza Superior u Órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las
Administraciones Públicas y que hayan sido homologados por dicho
instituto, se otorgarán las siguientes puntuaciones, en función de
las materias objeto del curso y de su duración:
A1. Cursos sobre Urbanismo en general.
Más de 80 horas: 0,40 puntos por curso.
De 61 a 80 horas: 0,40 puntos por curso.
De 41 a 60 horas: 0,20 puntos por curso.
De 15 a 40 horas: 0,10 puntos por curso.
Puntuación total máxima 1,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
profesional se acreditará mediante fotocopia compulsada del Diploma
o certificado de asistencia al curso, debiendo constar en el mismo,
en todo caso el Título del curso, Entidad que lo ha impartido
y número de horas lectivas.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Soria
Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4220001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 5.000 habitantes.
Méritos específicos:
Apartado A: Cursos de Formación (máximo 1,50 puntos).
1. Curso de Régimen Urbanístico y ordenación del territorio.
2. Curso de Contratación Administrativa.
3. Curso de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
4. Curso de Protección del Medio Natural.
Solamente serán valorados los cursos de formación organizados
o impartidos por el INAP/MAP, Comunidades Autónomas o
Centros o Entidades oficialmente reconocidos en colaboración con
aquellos y en todo caso hayan sido homologados por el INAP.
No se valorarán cursos inferiores a 15 horas. Únicamente se
valorará un curso sobre cada materia. La valoración de cada curso
se determinará en función de las horas del mismo según la
siguiente escala:
De 30 a 90 horas: 0,10 puntos por curso.
De 90 a 150 horas: 0,20 puntos por curso.
De 150 a 300 horas: 0,50 puntos por curso.
De más de 300 horas: 0,60 puntos por curso.
Apartado B: Experiencia Profesional: (máximo 5 puntos).
1. Por servicios prestados desempeñando puestos reservados
a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala
Secretaría de Entada, conforme al siguiente baremo:
Población entre 10.000 y 20.000 habitantes con presupuesto
superior a 3.005.060,52 euros: 0,6 puntos por año.
Población entre 5.000 y 10.000 habitantes con presupuesto
superior a 3.005.060,52 euros: 0,5 puntos por año.
Población de menos de 5.000 habitantes con presupuesto
superior a 3.005.060,52 euros: 0,4 puntos por año.
Medios de acreditación y valoración:
Apartado A: Con certificaciones, diplomas o documentos
similares expedidos por los organizadores del curso.
Apartado B: Con certificaciones expedidas por las Entidades
Locales donde se hayan prestado los servicios, en las que habrá
de constar la fecha de inicio y cese de los servicios prestados.
Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
Realización de entrevista: No.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Ávila
Ayuntamiento de Arévalo
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 0504501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: 7.606 habitantes.
Méritos específicos:
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: El tribunal podrá considerar
necesario la celebración de entrevista con los concursantes a efectos
de concreción de los méritos, en cuyo caso no se abonarán por
el Excmo. Ayuntamiento dietas ni gastos de desplazamiento a los
concursantes, siendo éstos por cuenta de los mismos. A estos
efectos, se notificará a los interesados, al menos con seis días
de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Provincia de Ávila
Agrupación Las Berlanas-Gotarrendura-Hernansancho-El Oso-San
Pascual-Villanueva de Gómez
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0507201.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1.o Experiencia acreditada en el ejercicio de la subescala de
Secretaría-Intervención, hasta un máximo de 1,50 puntos, según
tramo de presupuesto:
De hasta 300.000 euros: 0,25 puntos.
De 300.000 a 400.000: 0,50 puntos.
De 400.000 a 500.000 euros: 0,75 puntos.
De 500.000 euros en adelante: 1 punto.
2.o Por haber prestado servicios en Agrupaciones para
sostenimiento de Secretario común, compuestas por más de cinco
Municipios: 1,50 puntos.
3.o Por servicios prestados como funcionario de
Administración Local en Municipios que funcionen en régimen de Concejo
Abierto y por un periodo superior de dos años: 0,50 puntos por
año trabajado, hasta un máximo de 2,50 puntos.
4.o Por realización de distintos cursos:
De materia de Urbanismo en Centro Oficial reconocido, 0,50
puntos por curso de 15 horas.
De Procedimiento Administrativo en Centros Oficiales o
reconocidos, 0,50 puntos por curso de 15 horas.
De Contratación Administrativa en Centros Oficiales o
reconocidos, 0,50 puntos por curso de 15 horas.
Sobre Bienes de las Entidades Locales en Centros Oficiales
o reconocidos, 0,50 puntos por curso de 15 horas.
Por impartir o haber impartido clases de Derecho
Administrativo general o local, en centro oficial o reconocido, incluso
tutorías de las mismas asignaturas, 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante documentos originales o copias compulsadas de los
mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo
serán por el centro emisor del documento o por el centro donde
sean presentadas, pudiendo recabarse formalmente de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
Realización de entrevista: El Tribunal celebrará entrevista con
los concursantes a efectos de concreción de los méritos, en cuyo
caso no se abonarán por el Ayuntamiento dietas ni gastos de
desplazamiento a los concursantes, siendo éstos por cuenta de los
mismos. A estos efectos, se notificará a los interesados, al menos
con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.
Agrupación de Cabezas de
Alambre-Cabizuela-Constanzana-Donjimeno-San Vicente de Arévalo y Pedro-Rodríguez
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0511101.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Población a 31 de diciembre:
Méritos específicos:
Por haber prestado servicios en agrupaciones para
sostenimiento de Secretario Común compuestas por más de cinco Municipios:
2,50 puntos.
(Este merito se considera al haber sido aceptado por la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León, sede de Burgos, recurso de apelación 36/1999,
recurso 45/1999 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Avila.
Por realización de distintos cursos:
De Informática: 0,50 puntos por cada 50 horas y hasta un
total de 150 horas, por tanto máximo de 1,50 puntos.
De materia de urbanismo en centro oficial o reconocido 0,50
puntos por curso de 15 horas.
De procedimiento administrativo en centros oficiales o
reconocidos, 0,50 puntos por curso de 15 horas.
De contratación administrativa en centros oficiales o
reconocidos, 0,50 puntos por curso de 15 horas.
Sobre bienes de las Entidades Locales en centros oficiales o
reconocidos, 0,50 puntos curso de 15 horas.
Por impartir o haber impartido clases de derecho administrativo
general o local, en centro oficial o reconocido, 0,50 puntos por
cada curso académico, hasta un máximo de tres cursos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos se acreditarán mediante fotocopia o copia
autenticada del original.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Burgos
Agrupación de Aguilar de
Bureba-Quintanabureba-Vileña-Piérnigas-Rojas-Llano de Bureba
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0901401.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 440 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante los certificados oportunos expedidos por las
Administraciones correspondientes.
Realización de entrevista: Sí.
Previsión gastos de desplazamiento: Sí, se determinarán una
vez elegidos los aspirantes finales de la selección.
Agrupación de Pineda Trasmonte-Bahabón de Esgueva-Cilleruelo
de Arriba
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0949401.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: 190 habitantes.
Méritos específicos: No
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
Provincia de León
Ayuntamiento de Cacabelos
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2412001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por estar en posesión de la titulación de Técnico Urbanista
expedida por el Instituto Nacional de Administración Pública: 3
puntos.
2. Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención de
Ayuntamientos de más de dos mil habitantes y menor de tres mil
habitantes con carácter de titular de dicha plaza: 0,1 puntos por
cada año de servicio efectivo.
Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención de
Ayuntamientos de más de tres mil habitantes y menor de cuatro mil
habitantes con carácter de titular de dicha plaza: 0,2 puntos por
cada año de servicio efectivo.
Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención de
Ayuntamientos de más de cuatro mil habitantes, con carácter de titular
de dicha plaza: 0,3 puntos por cada año de servicio efectivo.
La puntuación máxima a otorgar por el desempeño de las
anteriores secretarías no podrá rebasar en conjunto 3.00 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante la presentación del título acreditativo de la titulación
de Técnico Urbanista expedido por el Instituto Nacional de
Administración Pública, en el caso 1. Mediante la presentación de los
correspondientes certificados expedidos por las secretarías de los
ayuntamientos respectivos en el caso 2.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Sahagún
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2454001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre:
Méritos específicos:
A los Secretarios-Interventores que hayan desempeñado su
puesto de trabajo durante un mínimo de un año se les otorgará
la siguiente puntuación:
Si prestan sus servicios en un pueblo entre 3.000 y 4.999
habitantes: cuatro puntos.
Si prestan sus servicios en un pueblo entre 2.000 y 2.999
habitantes: tres puntos.
Si prestan sus servicios en un pueblo entre 1.000 y 1.999
habitantes: dos puntos.
Si prestan sus servicios en un pueblo que tenga una población
de menos de 1.000 habitantes se les valorará un punto.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de los referidos méritos se efectuará mediante
certificado expedido por los Ayuntamientos de origen.
Realización de entrevista : Sí. No se pagan gastos
desplazamiento.
Provincia de Salamanca
Ayuntamiento de La Alberca
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3702201.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: 1.142 habitantes.
Méritos específicos:
1. Haber prestado servicio en municipios con población de
derecho superior a 1.000 habitantes.
Valoración: 0,3 puntos por año. Valoración máxima 1,5 puntos.
Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años
y en los últimos cinco años.
Haber prestado servicio en municipios con población de
derecho superior a 500 habitantes.
Valoración: 0,15 puntos por año. Valoración máxima 1,5 puntos.
Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años
y en los últimos cinco años.
La valoración máxima a otorgar en este apartado primero será
de 1,5 puntos.
2. Haber prestado servicio en municipios con presupuesto
ordinario liquidado superior a 601.012,10 euros: valoración 0,3
puntos por año. Superior a 450.759,08 euros: valoración 0,2 puntos
por año. Superior a 300.506,05 euros 0,1 puntos por año.
Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años
y en los últimos cinco años.
La valoración máxima a otorgar en este apartado segundo será
de 1,5 puntos.
3. Haber prestado servicio en municipios declarados
Monumentos Histórico Artísticos. Valoración: 0,3 puntos por año.
Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años
y en los últimos cinco años. Valoración máxima 1,5 puntos.
4. Haber prestado servicio en municipios integrantes de
alguna Reserva de Caza. Valoración: 0,3 puntos por año. Valoración
máxima 1,5 puntos.
Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años
y en los últimos cinco años.
5. Haber prestado servicio en municipios integrantes de un
Espacio Natural.
Valoración 0,3 puntos por año. Valoración máxima 1,5 puntos.
Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años
y en los últimos cinco años.
Medios de acreditación y valoración:
Mérito 1. Se aportará:
a) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación
en la que se haya prestado tal servicio, en la que deberá constar
la fecha de la resolución de la Dirección General de la Función
Pública, o en su caso, del órgano competente de la Comunidad
Autónoma que corresponda, por la que se nombra al concursante
para el puesto cuyo desempeño se alega como mérito, y que deberá
ir acompañada deberá ir acompañada de copia compulsada de
dicha resolución, si el puesto no es el actual del concursante,
se presentará acreditación de la fecha de cese.
b) Certificación expedida por el Instituto Nacional de
Estadística sobre la población de derecho de la entidad referida al
último día del servicio alegado.
Mérito 2. Se aportará:
a) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación
en la que se haya prestado tal servicio, en la que deberá constar
el importe de los recursos liquidados por operaciones corrientes,
referido al ejercicio y al tiempo en que se verificó la prestación
alegada.
b) La fecha de la resolución de la Dirección General de la
Función Pública, o en su caso, del órgano competente de la
Comunidad Autónoma que corresponda, por la que se nombra al
concursante para el puesto cuyo desempeño se alega como mérito
y que deberá ir acompañada de copia compulsada de dicha
resolución, si el puesto no es el actual del concursante, se presentará
acreditación de la fecha de cese.
Merito 3. Se aportará certificación expedida por el secretario
de la Corporación en la que se haya prestado tal servicio, en
la que deberán constar los datos de declaración del Municipio
como Monumento Histórico Artístico, así como el tiempo de
prestación de los mismo en dicho Municipio.
Mérito 4. Se aportará certificación expedida por el secretario
de la Corporación en la que se haya prestado tal servicio, en
la que deberán constar los datos de declaración de la Reserva
de Caza de que se trate, así como el tiempo de prestación de
los mismos en dicho Municipio.
Mérito 5. Se aportará certificación expedida por el secretario
de la Corporación en la que se haya prestado tal servicio, en
la que deberán constar los datos de declaración del Espacio Natural
de que se trate, así como el tiempo de prestación de los mismos
en dicho Municipio.
Realización de entrevista:
Agrupación de Aldeaseca de la Frontera-Rágama
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3704601.
Puntuación mínima: 2 puntos.
Población a 31 de diciembre: 351 habitantes.
Méritos específicos:
Estar en posesión de titulación académica distinta (2 puntos).
Desempeño del puesto de Secretaría-Intervención (2 puntos).
Experiencia en Urbanismo, Contabilidad, Informática (hasta 3
puntos).
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento: Sí.
Ayuntamiento de Candelario
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3714001.
Puntuación mínima: 4 puntos.
Población a 31 de diciembre: 1.053 habitantes.
Méritos específicos:
1. Conocimientos de informática.
1.1 Servicios prestados como funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional o Secretario de 3.aen
Ayuntamientos que tengan total o parcialmente informatizados
los servicios de contabilidad y administrativos.
2. Especial conocimiento en la problemática urbanística de
los conjuntos Histórico-Artísticos.
2.1 Servicios prestados como funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional o Secretario de 3.aen
Ayuntamientos cuyo municipio esté declarado Conjunto
Histórico-Artístico: 0,5 puntos por año de servicio prestado, hasta un
máximo de 2,5 puntos.
3. Especial conocimiento en programas de desarrollo rural
y ayudas del Fondo Social Europeo.
3.1 Servicios prestados como funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional o Secretario de 3.aen
Ayuntamientos con programas de turismo rural y ayudas del Fondo
Social Europeo: 0,1 puntos por año de servicios prestados hasta
un máximo de 1 punto.
4. Especial conocimiento de la problemática de los Municipios
con aprovechamientos forestales dentro de Montes de Utilidad
Pública.
4.1 Servicios prestados como funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional o Secretario de 3.aen
Ayuntamientos propietarios de Montes de U.P. con
aprovechamientos anuales de madera o pastos: 0,2 puntos por año de
servicio prestados, hasta un máximo de 1 punto.
5. Servicios prestados como funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional o Secretario de 3.aen
Ayuntamientos con presupuesto anual hasta 3.005.060,52 euros,
puntuándose de la siguiente forma:
Haber prestado servicios en Ayuntamientos de 3.a clase con
presupuesto general hasta 601.012,10 euros (hasta un año 0,05
puntos, hasta dos años 0,08 puntos, más de dos años 0,12 puntos).
Haber prestado servicios en Ayuntamientos de 3.a clase con
presupuesto general desde 601.012,11 euros hasta 3.005.060,52
euros (hasta un año 0,10 puntos, hasta dos años 0,25 puntos y más
de dos años 0,40 puntos).
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos de éste apartado se acreditarán mediante
certificación expedida por el Secretario de la Corporación, visado
por el Sr. Alcalde, en el que haga constar el tiempo de servicios,
que para ser puntuado será de un año como mínimo. A partir
de este mínimo de un año, 0,5 puntos por año de servicio prestado
hasta un máximo de 2 puntos.
2. Los méritos de este apartado se acreditarán mediante
certificación de los servicios prestados en los Ayuntamientos
respectivos. Así mismo se acompañará otro certificado del propio
Ayuntamiento donde se justifique la declaración de Conjunto
Histórico-Artístico.
3. Los méritos de este apartado se acreditarán mediante
certificación de los Servicios prestados en los Ayuntamientos
respectivos. Así mismo se acompañará otro certificado del propio
Ayuntamiento donde se justifique la inclusión en programas de
desarrollo rural y percepción de ayudas del Fondo Social Europeo.
4. Los méritos de este apartado se acreditarán mediante
certificación de los servicios prestados en los Ayuntamientos
respectivos. Así mismo se acompañará otro certificado del propio
Ayuntamiento donde se justifique la propiedad de montes de utilidad
pública.
5. Los méritos de este apartado se acreditarán mediante
certificación emitida por el Secretario-Interventor correspondiente
con expresión del importe del presupuesto general anual.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3724601.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: 1.538 habitantes.
Méritos específicos:
Actos formativos y de perfeccionamiento:
1. Por haber participado en cursos de formación y
perfeccionamiento en materias relacionadas con la Administración Local,
impartidos por el INAP, hasta un máximo de 2 puntos, según
el siguiente detalle:
De hasta 15 horas: 0,75 puntos por curso.
De más de 15 horas: 1,00 por curso.
2. Por haber participado en un curso de Gestión de Personal
al servicio de la Administración:
De 15 a 25 horas ; 0,75 puntos por curso.
De más de 25 horas: 1,00 por curso.
Experiencia profesional:
1. Por haber prestado servicios como funcionario de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala
Secretario-Interventor, en Agrupaciones de municipios con
Normas Urbanísticas de Planeamiento Municipal: 0,20 puntos por
mes, hasta un máximo de 1,50 puntos.
2. Por servicios en activo en puestos reservados a la subescala
en la que se concursa, en Ayuntamientos con Presupuesto Anual
hasta 601.012 euros, hasta un máximo de 2 puntos puntuándose
de la siguiente forma:
Con Presupuesto General hasta 300.506,05 euros, hasta un año,
0,05 puntos, hasta dos años 0,08 puntos, más de dos años 0,12
puntos.
Con Presupuesto General desde 300.506,05 euros, hasta
450.759,07 euros, hasta un año, 0,10 puntos, hasta dos años 0,16
puntos, más de dos años 0,24 puntos.
Con Presupuesto General desde 450.759,07 euros hasta
601.012,10 euros, hasta un año 0,20 puntos, hasta dos años 0,32
puntos, más de dos años 0,48 puntos.
Con Presupuesto General desde 601.012,10 en adelante hasta
un año 0,40 puntos, hasta dos años 0,64 puntos, más de dos
años 0,96 puntos.
Se valorarán los servicios prestados, durante al menos seis
meses y en los últimos cinco años.
3. Por servicios en activo en puestos reservados a la subescala
en la que concursa, hasta un máximo de 2,00 puntos, según tramo
de población:
De 0 a 500 habitantes: 0,50 puntos.
De 501 a 1.000 habitantes: 1,00 puntos.
De 1.001 en adelante: 2,00 puntos.
Se valorarán los servicios prestados, durante al menos seis
meses y en los últimos cinco años.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos deberán acreditarse mediante la presentación de
certificaciones de las Entidades Locales donde se hayan prestado
los servicios y presentación de fotocopias compulsadas de los
títulos o diplomas correspondientes.
Realización de entrevista: Se deja a criterio del Tribunal de
Valoración.
Ayuntamiento de Herguijuela de la Sierra
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3728801.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: 328 habitantes.
Méritos específicos:
1. Realización de cursos de gestión informatizada de la
contabilidad y contabilidad para la Administración Local.
Se valorará la realización de cursos relacionados con estos
aspectos con una duración igual o superior a 30 horas lectivas.
Valoración: 0,1 punto por cada curso, hasta un máximo de
0,5 puntos.
2. Haber prestado servicio en municipios integrantes de
alguna Reserva nacional de Caza.
Valoración : 2 puntos.
Se valorará los servicios prestados durante al menos dos años
y en los últimos cinco años.
3. Haber prestado servicio en municipios integrantes de un
Espacio Natural.
Valoración: 1 punto.
Se valorará los servicios prestados durante al menos dos años
y en los últimos cinco años.
4. Haber prestado servicio en municipios con presupuesto
ordinario liquidado superior a diez millones de pesetas: Valoración
0,5 puntos.
Superior a veinte millones de pesetas: Valoración 1 punto.
Superior a cincuenta millones de pesetas: Valoración 1,5 puntos.
Superior a cien millones de pesetas: Valoración 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mérito 1: Se aportará certificado acreditativo del curso
realizado en el que deberá constar la denominación del curso,
duración expresada en horas lectivas y fechas de inicio y finalización.
Mérito 2: Se aportará certificación expedida por el Secretario
de la Corporación en la que haya prestado tales servicios, en la
que deberán constar los datos de declaración de Reserva Nacional
de Caza de que se trate, así como el tiempo de prestación de
los mismos en dicho Municipio.
Mérito 3: Se aportará certificación expedida por el Secretario
de la Corporación en la que haya prestado tales servicios, en la
que deberán constar los datos de declaración del Espacio Natural
de que se trate, así como el tiempo de prestación de los mismos
en dicho Municipio.
Mérito 4: Se aportará certificación expedida por el Secretario
de la Corporación en la que haya prestado tales servicios, en la
que deberán constar: a) el importe de los recursos liquidados por
operaciones corrientes, referido al ejercicio y el tiempo en que
se verificó la prestación alegada y b) la fecha de la resolución
de la Dirección General de la Función Pública, o en su caso del
órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda
por la que se nombra al concursante para el puesto cuyo
desempeño se alega como mérito, y que deberá ir acompañada de copia
compulsada de dicha resolución, si el puesto no es el actual del
concursante, se prestará idéntica acreditación de la fecha de cese.
Provincia de Segovia
Ayuntamiento de Abades
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4000401.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre:
Méritos específicos:
1. Por cada año completo de ejercicio como
Secretario-Interventor en Corporaciones Locales, hasta un máximo de 2 puntos,
según el siguiente tramo de presupuesto:
Hasta 150.000 euros: 0,20 puntos.
De 150.000 hasta 300.000: 0,25 puntos.
2. Por cada año completo de ejercicio como
Secretario-Interventor en Corporaciones Locales, hasta un máximo de 2 puntos,
según el siguiente tramo de población:
Hasta 500 habitantes: 0,15 puntos por año.
De 501 a 1000 habitantes: 0,20 puntos por año.
Más de 1000 habitantes: 0,25 puntos por año.
3. Por cursos de formación y perfeccionamiento en
urbanismo, por el desarrollo importante de esta materia en este municipio
iniciado los trabajos para la aprobación de normas urbanísticas,
impartidos por el INAP, Consejería de Presidencia y
Administración Territorial de la Junta de Castilla y León y FRMP, hasta un
máximo de 3,5 puntos, según el siguiente detalle:
De 25 a 30 horas: 0,50 puntos por curso.
De 31 a 40 horas: 0,70 puntos por curso.
De 41 a 50 horas: 0,80 puntos por curso.
De más de 50 horas: 1,00 puntos por curso.
Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido impartidos
en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha a que se
refieren los méritos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos se acreditarán mediante certificado
original o fotocopia compulsada de la asistencia a los cursos
correspondientes y la experiencia profesional mediante certificado
expedido por la Corporación que corresponda.
Realización de entrevista: No.
Agrupación de Basardilla-Brieva-Santo Domingo de Pirón
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4009601.
Puntuación mínima: 6 puntos.
Población a 31 de diciembre: 290 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia en gestión del urbanismo.
Experiencia acreditada en Ayuntamientos que cuenten con Plan
General o Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico,
habiéndose desarrollado al menos tres instrumentos urbanísticos
( Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle, etc.).
Por cada mes acreditado: 0,05 puntos, hasta un máximo de 2,5
puntos.
2. Cursos relacionados con gestión del urbanismo:
Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas
distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial
reconocido o Colegio Profesional en los que se haya expedido
diploma o certificación de asistencia, o en su caso de
aprovechamiento y que versen sobre el urbanismo, el planeamiento, la
gestión urbanística, la disciplina urbanística o cualesquiera de las
diferentes áreas englobadas en la gestión del desarrollo urbanístico
de los municipios,
De 15 a 40 horas : 0,1 puntos.
De 41 a 80 horas : 0,2 puntos.
De 81 a 100 horas : 0,3 puntos.
De más de 100 horas : 0,4 puntos hasta un máximo de 1,5
puntos.
Los cursos cuya duración se especifique en créditos : 10 horas
por cada crédito.
3. Experiencia en la gestión presupuestaria y contable
informatizada.
Experiencia acreditada en Ayuntamientos que tengan instalado
y en funcionamiento el programa SICAL o similar , de forma que
la gestión presupuestaria y contable se realice informáticamente
al menos durante dos ejercicios continuados. Por cada mes
acreditado: 0,05 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos.
4. Cursos relacionados con la gestión informatizada
presupuestaria y contable.
Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas
distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial
reconocido o Colegio Profesional en los que se haya expedido
diploma o certificación de asistencia o en su caso de
aprovechamiento y que versen sobre la gestión informatizada de los
presupuestos, la contabilidad, la gestión económica o cualesquiera
de las diferentes áreas englobadas en la gestión informatizada
del área presupuestaria y/o contable,
De 15 a 40 horas: 0,05 puntos.
De 41 a 80 horas: 0,1 puntos.
De 81 a 100 horas : 0,15 puntos.
De más de 100 horas : 0,2 puntos hasta un máximo de 1
punto.
Los cursos que se especifiquen en créditos: 10 horas por cada
crédito.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán
ser acreditados por los concursantes, mediante documentos
ori
ginales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones
originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor
del documento o por el Centro donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o en su caso la documentación
adicional que se estime necesaria para comprobación de los
méritos alegados.
Realización de entrevista:
Provincia de Soria
Ayuntamiento de Navaleno
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4255001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: 960 habitantes.
Méritos específicos:
1. Diplomado en Técnica Urbanística con 200 horas: 1 punto.
2. Servicios prestados como funcionario de Administración
local en Ayuntamientos propietarios de Montes de utilidad pública
con aprovechamientos anuales de madera o pastos: 0,5 puntos
por año de servicios prestado, y periodo inferior al año a 0,25
puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Servicios prestados en puestos de trabajo de Secretaría
de clase 3.a que cuenten con el siguiente presupuesto anual, hasta
un máximo de 2,00 puntos:
a) Hasta 50 millones: 0,50 puntos a razón de 0,03 puntos
por mes.
b) De más de 50 a 150 millones: 1 punto a razón de 0,10
puntos por mes.
c) Mayor de 150 millones: 2 puntos a razón de 0,14 puntos
por mes.
El presente se justificará con certificación acreditativa de la
Corporación correspondiente.
4. Cursos de Formación: Por participación en cursos de
formación, impartidos por centros oficiales o reconocidos,
relacionados con materias propias de Administración Local, cuya
duración no sea nunca inferior a 15 horas, relativas a: Cursos de
iniciativas económicas en el ámbito rural, contabilidad informatizada
(Programa Sical), Cursos de gestión medioambiental, Cursos de
Urbanismo aplicables a municipios de menos de 5.000 habitantes,
cursos de informática aplicada a la Administración Local (Word
Perfect, Dbase o Lotus):
a) De 15 a 30 horas, 0,15 puntos.
b) De 30 a 50 horas, 0,25 puntos.
c) De 50 en adelante, 0,35 puntos.
La puntuación máxima para la realización de cursos será de 1,5
puntos.
5. Servicios prestados en puestos de Secretaría clase 3.a que
cuenten con la siguiente población hasta un máximo de 1 punto:
a) Hasta 1.000 habitantes: 0,03 puntos por mes.
b) De más de 1.000 habitantes: 0,06 puntos por mes.
Medios de acreditación y valoración:
Tanto los méritos generales como los específicos se acreditarán
mediante certificación o copia, compulsada por el órgano
competente. Respecto de los Méritos Generales conforme se establece
en el artículo 15.2 de Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
y en su caso disposiciones posteriores que lo regulen.
Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha en la
que finalice el plazo de presentación de instancias.
No se valorarán los méritos que no se acrediten de acuerdo
con el apartado anterior, ni aquellos que no estén documentados
aunque figuren relacionados en la instancia del concurrente.
Realización de entrevista:
Agrupación de Rioseco de Soria-Blacos y Torreblacos
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4266001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: 250 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: Sí.
Previsión gastos de desplazamiento: No.
Provincia de Valladolid
Ayuntamiento de Campaspero
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4712401.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: 1.597 habitantes.
Méritos específicos:
Cursos de formación y perfeccionamiento:
Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el
INAP/MAP o FRMP incluidos en el Plan de Formación continua
de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla
y León, realizados en los últimos 10 años. No se valorarán cursos
con una duración inferior a 25 horas.
En Materia de Informática y teniendo en cuenta el volumen
de expedientes que se tramitan en esta Corporación, que incluya,
entre otros módulos, contabilidad aplicable a la Administración
Local, con tratamiento informático, de acuerdo al siguiente baremo:
Cursos de 25 a 50 horas: 0,5 puntos por curso.
Cursos de 50 a 75 horas: 1 punto por curso.
De más de 75 horas: 1,5 puntos por curso.
Con un máximo de 1,5 puntos por este apartado.
En Materia de Urbanismo, en atención al desarrollo urbanístico
del municipio, que incluya entre otros módulos, la legislación
urbanística de Castilla y León, así como los que se refieran al control
y gestión urbanístico, de acuerdo al siguiente baremo:
De 25 a 50 horas: 0,5 puntos por curso.
De más de 50 horas: 1 punto por curso.
Con un máximo de 1,5 puntos en este apartado.
En materia de contratación, teniendo en cuenta el volumen
de expedientes de contratación gestionados en este Ayuntamiento
y la necesidad de estar al día en la legislación reguladora de esta
materia que ha sufrido en los últimos tiempos importantes
modificaciones, de acuerdo al siguiente baremo:
De 25 a 50 horas: 0,5 puntos por curso.
De más de 50 horas: 1 punto por curso.
Con un máximo de 1 punto en este apartado.
En materia de presupuestos, control y fiscalización en pequeños
municipios y formación económico-financiera para pequeños
municipios, teniendo en cuenta que este Ayuntamiento gestiona
un presupuesto superior a 1.400.000 euros lo que exige estar al día
en esta materia, de acuerdo con el siguiente baremo:
De 25 a 50 horas: 0,5 puntos por curso
De más de 50 horas: 1 punto por curso.
Con un máximo de 1,5 puntos en este apartado.
Servicios prestados:
Por servicios prestados como Secretario-Interventor en
Ayuntamientos que tengan asumida la gestión tributaria y recaudatoria
de los siguientes tributos: agua, basura, IVTM, por tener asumida
este Ayuntamiento dicha gestión, de acuerdo con el siguiente
baremo:
0,5 puntos por año completo.
Con un máximo de 1,5 puntos en este apartado.
Por servicios prestados como Secretario-Interventor en
Ayuntamientos que tengan aprobadas Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal, por contar este Ayuntamiento con dicho
instrumento de planeamiento: 0,1 puntos por mes trabajado hasta
un máximo de 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los cursos se acreditarán mediante presentación del
diploma o certificación original o fotocopia compulsada del mismo
acre
ditativa de la participación en el curso, en donde constará la
denominación, duración, horas lectivas, fechas de inicio y finalización
del curso. Sólo se valorarán los cursos realizados hasta la fecha
de finalización del plazo para presentar instancia.
2. Los méritos de servicios prestados se acreditarán mediante
certificaciones originales expedidas por el secretario de la
Corporación de la que se acreditan los méritos, con el visado del
Alcalde-Presidente y certificado expedido por el Ministerio para
las Administraciones Públicas en el que consten las fechas de
toma de posesión y cese en las Corporaciones correspondiente.
3. Los méritos de carácter general se acreditarán mediante
copia de la Resolución de la Dirección General de la Función
Pública por la que se da publicidad a la relación de méritos
generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, o certificado expedido por el Ministerio para
las Administraciones Públicas.
Realización de entrevista: No.
Agrupación Fombellida-Castroverde de Cerrato-Torre de Esgueva
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4725201.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 620 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Serrada
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4763201.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 1.079 habitantes.
Méritos específicos:
Una vez concretadas las características y funciones del puesto
de trabajo, procede determinar los méritos específicos que se
adecuan a dichas características, valorados hasta un máximo de 7,5
puntos, así como la forma de acreditarlos, de acuerdo con los
siguientes apartados:
A) Experiencia.-Trabajo realizado por los concursantes.
1. Por el desempeño efectivo de las funciones de Responsable
Administrativo Financiero encomendadas a una Entidad Local de
Castilla y León en el marco de una Iniciativa Comunitaria de
Desarrollo Rural (Leader o Proder), 0,035 puntos por mes
completo, despreciándose las fracciones, hasta un máximo de 2,50
puntos.
2. Por servicios prestados como funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría-Intervención, según la siguiente escala:
En Corporaciones Locales de hasta 1.100 habitantes, por
considerarse esta población la evolución normal de este
municipio: 0,100 puntos por año completo, despreciándose las
fracciones.
En Corporaciones Locales de 1.101 hasta 2.000 habitantes
0,050 puntos por año completo, despreciándose las fracciones.
La suma de los dos apartados del punto 2 tendrá una
puntuación máxima de 2,00 puntos.
3. Por servicios prestados como Secretario-Interventor de una
Mancomunidad de Municipios, con quince o más municipios
integrados, 0,075 puntos por año completo, despreciándose las
fracciones, hasta un máximo de 1,00 punto.
La puntuación total que puede obtenerse por el apartado A)
es de 5,50 puntos.
Con estos méritos se valora la experiencia de los candidatos
en puestos de trabajo cuyas características coinciden con las del
puesto ofertado en este Ayuntamiento, conforme se justifica en
la Base anterior, diferenciando estos servicios de los "servicios
prestados" y de la "antigüedad" como méritos valorados en
abstracto en el baremo de méritos generales tal y como ésta valoración
se concreta en la Orden del Ministerio para las Administraciones
Públicas de 10 de agosto de 1.994. Además en la valoración de
estos méritos se ha tenido en cuenta que los puntos que pueden
obtenerse por los mismos son siempre inferiores a los que pueden
obtenerse por los méritos generales, evitando así una posible
desproporción entre éstos y los méritos específicos.
b) Formación y perfeccionamiento.-Cursos, de 15 o más
horas, que hayan sido impartidos por el INAP o por otras
Administraciones Públicas o Centros Oficiales reconocidos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de aspectos presupuestarios y contables de la Ley de
Haciendas Locales y su normativa de desarrollo:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de gestión de la documentación administrativa municipal:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de Derecho y Gestión Ambiental:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de gestión de ayudas financiadas con fondos comunitarios
para Corporaciones Locales:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de Régimen Electoral:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de Programas de desarrollo Rural y pequeños municipios:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
7. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de Desarrollo Local:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
8. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de uso eficaz del tiempo:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
9. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de autopistas de la información:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
10. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de las Funciones de Fe Pública y Asesoramiento legal:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
11. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de problemática de los Pequeños Ayuntamientos en
Castilla y León:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
12. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de Régimen Urbanístico de los Pequeños Municipios:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
13. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia del programa de contabilidad "AYTOS" bajo Windows:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
14. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de Licencias y autorizaciones municipales:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
15. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de gestión de nóminas y Seguros Sociales:
a) De 15 a 20 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
b) De 21 a 30 horas lectivas 0,15 puntos por curso.
c) De más de 30 horas lectivas 0,20 puntos por curso.
La puntuación total que puede obtenerse por el apartado B)
es de 2,00 puntos.
Con estos cursos y jornadas se valora la formación permanente
de los concursantes a mayores de la obtenida por sus
conocimientos propios acreditados por haber superado una oposición
y por la experiencia en los distintos puestos desempeñados. Esta
formación, acreditada por la asistencia a cursos y jornadas, está
proyectada sobre las materias que están relacionadas con el
contenido y las funciones del puesto de trabajo y la peculiaridad propia
de este municipio.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos del apartado A) se acreditarán por
certificación de los servicios prestados, expedida por las Entidades
Locales respectivas y en el caso del apartado 1, además, por
certificación del desempeño efectivo de las funciones expedida por
el órgano correspondiente del Grupo de Acción Local a quién
se adjudicó el desarrollo del programa.
Los méritos específicos del apartado B) se acreditarán por
original o copia compulsada de los títulos, diplomas o certificados
de asistencia a los cursos, en los que conste la duración expresada
en horas.
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
(Orden de 11 de marzo de 2003 de la Consejería de
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(D.O.C. de 24 de marzo de 2003)
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Ciudad Real
Ayuntamiento de La Solana
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 1378001.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por año completo de servicio como Secretario de
Ayuntamientos de entre 5.001 a 10.000 habitantes: 0,10 puntos por
año ; en poblaciones de 10.001 a 15.000 habitantes: 0,15 puntos
por año ; en poblaciones de más de 15.000 habitantes: 0,25 puntos
por año. Puntuación máxima total: 2 puntos.
2. Por haber desempeñado un puesto de Asesoramiento
Jurídico directamente relacionado con la tramitación de asuntos para
los que sea necesario poseer conocimientos específicos sobre
Administración Local, en la Administración del Estado, sus
Organismos Autónomos o cualquier Administración Pública: 0,15
puntos por año, hasta un máximo de 1,85 puntos.
3. Por haber realizado Cursos sobre materias
jurídico-administrativas a Administración Local: Por cada 20 horas o fracción:
0,04 puntos con un máximo de 0,80 por curso. Puntuación
máxima por este concepto 2,40 puntos.
Estos cursos deberán haber sido impartidos por el INAP,
Universidades u otros Centros Superiores reconocidos y haber sido
homologados por dicho Instituto.
Medios de acreditación y valoración:
Ha de efectuarse mediante la correspondiente certificación o
fotocopias debidamente autenticadas.
Realización de entrevista: No.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Ciudad Real
Ayuntamiento de La Solana
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 1378002.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por cada año completo de servicios como Interventor en
Ayuntamientos de presupuesto superior a 10.818.217,88 euros: En
poblaciones de 5001 a 10.000 habitantes: 0,10 puntos por año ;
en poblaciones de 10.001 a 15.000 habitantes: 0,15 puntos por
año ; en poblaciones de más de 15.000 habitantes: 0,25 puntos
por año: Puntuación máxima total: 2 puntos.
2. Por título de Licenciado en Informática, como
independiente para acceder al puesto de Intervención-Tesorería con
habilitación nacional: 1,25 puntos.
3. Por cada curso sobre Gestión Informática Municipal en
materia económica, por cada 20 horas o fracción: 0,04 puntos,
con un máximo de 0,80 por curso. Puntuación máxima por este
concepto, 2,40 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos
impartidos por el INAP o, en colaboración con el mismo, por
Universidades, Centros de Enseñanza Superior u Órganos competentes
en materia de formación y perfeccionamiento de las
Administraciones Públicas, siempre que sean homologados por dicho
instituto. Su cómputo no es simultáneo con los indicados en el
artículo 1, D. De la Orden de 10-8-94.
4. Por haber desempeñado puesto de trabajo con exigencia
de Licencia en Derecho, CC. Económicas o Empresariales, grupo
A, en el Estado o Comunidades Autónomas, directamente
relacionado con la tramitación de asuntos de gestión presupuestaria,
control y fiscalización económica: 0,15 puntos al año, con un
máximo de 1,85 puntos. Para el cómputo de estos servicios no
han de ser simultáneos con los referidos en el punto 1.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante la correspondiente certificación o fotocopias
autenticadas.
Realización de entrevista: No.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Provincia de Ciudad Real
Diputación Provincial
Puesto: Secretaría-Intervención (Unidad de Apoyo Técnico a
Ayuntamientos).
N.o de código de puesto: 1300101.
Puntuación mínima: 6,75 puntos.
Población a 31 de diciembre:
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
A.1 Experiencia en la misma subescala en servicios de
asistencia de Diputaciones Provinciales en los que se preste
directamente por los Secretarios-Interventores el asesoramiento
jurí
dico-económico a las entidades locales, la evacuación de consultas
verbales y la emisión de informes y dictámenes para éstas ......0,20
puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.
A.2 Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención en
régimen de agrupación de municipios o acumulación de puestos
reservados: 0,15 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.
A.3 Por haber asumido la representación y defensa en juicio
como Letrado al servicio de una Corporación Local en asuntos
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: 1,25 puntos.
A.4 Por haber asumido la representación y defensa en juicio
como Letrado al servicio de una corporación Local en asuntos
del orden jurisdiccional social : 1,25 puntos.
B) Formación y perfeccionamiento.
B.1 Por asistencia a Cursos y Jornadas sobre Ordenación del
Territorio, Urbanismo o Medio Ambiente:
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La duración total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
B.2 Por asistencia a Cursos o Jornadas cobre Contratación
Administrativa, Haciendas y/o Presupuestos Locales:
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
B.3 Por asistencia a Cursos o jornadas sobre Régimen
Jurídico del Personal al servicio de la Administración Pública, Gestión
de Recursos Humanos y/o Técnicas Directivas:
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
B.4 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Organización,
Funcionamiento, Régimen Jurídico, Procedimiento Administrativo
y/o Jurisdiccional:
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La experiencia profesional de los apartados A.1 y A.2 se
acreditarán mediante certificación en la que se haga constar la
concurrencia de las circunstancias requeridas.
Los servicios como Letrado se acreditarán mediante
certificaciones expedidas por la Secretaría de la Corporación del acuerdo
plenario por el que se le haya encomendado la representación
y defensa y de la efectiva asunción de la misma en los
procedimientos que se determinarán en dicho certificado.
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del
diploma expedido o certificado de asistencia o aprovechamiento de
los mismos.
Realización de entrevista:
Diputación Provincial
Puesto: Secretaría-Intervención (Unidad de Apoyo Técnico a
Ayuntamientos).
N.o de código de puesto: 1300102.
Puntuación mínima: 6,75 puntos.
Población a 31 de diciembre:
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
A.1 Experiencia en la misma subescala en servicios de
asistencia de Diputaciones Provinciales en los que se preste
directamente por los Secretarios-Interventores el asesoramiento
jurídico-económico a las entidades locales, la evacuación de consultas
verbales y la emisión de informes y dictámenes para éstas: 0,20
puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.
A.2 Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención en
régimen de agrupación de municipios o acumulación de puestos
reservados: 0,15 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.
A.3 Por haber asumido la representación y defensa en juicio
como Letrado al servicio de una Corporación Local en asuntos
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: 1,25 puntos.
A.4 Por haber asumido la representación y defensa en juicio
como Letrado al servicio de una corporación Local en asuntos
del orden jurisdiccional social : 1,25 puntos.
B) Formación y perfeccionamiento.
B.1 Por asistencia a Cursos y Jornadas sobre Ordenación del
Territorio, Urbanismo o Medio Ambiente:
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La duración total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
B.2 Por asistencia a Cursos o Jornadas cobre Contratación
Administrativa, Haciendas y/o Presupuestos Locales:
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
B.3 Por asistencia a Cursos o jornadas sobre Régimen
Jurídico del Personal al servicio de la Administración Pública, Gestión
de Recursos Humanos y/o Técnicas Directivas:
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
B.4 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Organización,
Funcionamiento, Régimen Jurídico, Procedimiento Administrativo
y/o Jurisdiccional:
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La experiencia profesional de los apartados A.1 y A.2 se
acreditarán mediante certificación en la que se haga constar la
concurrencia de las circunstancias requeridas.
Los servicios como Letrado se acreditarán mediante
certificaciones expedidas por la Secretaría de la Corporación del acuerdo
plenario por el que se le haya encomendado la representación
y defensa y de la efectiva asunción de la misma en los
procedimientos que se determinarán en dicho certificado.
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del
diploma expedido o certificado de asistencia o aprovechamiento de
los mismos.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Castellar de Santiago
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 1333001.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Cursos específicos de urbanismo realizado en centro público
o en cualquiera de las Administraciones Públicas superior a 150
horas: 1,5 puntos.
Fracciones inferiores: 0,1 punto cada 15 horas.
Cursos específicos de informática aplicada al puesto de trabajo
de más de 150 horas de duración realizado en centro público
o en cualquiera de las Administraciones públicas: 1,5 puntos.
Fracciones inferiores: 0,1 puntos cada 15 horas.
Experiencia (máximo total 1,5 puntos):
Por año completo de servicios en puesto similar en municipios
con población superior a 2.000 habitantes y presupuesto superior
a 1,3 millones de euros: 0,25 puntos.
Por año completo de servicios en puesto similar en municipios
con población comprendida entre 1.000 y 2.000 habitantes o
superior con presupuesto menor a 1,3 millones de euros: 0,15
puntos.
Por año completo de servicios en puesto similar menor a 1.000
habitantes: 0,075 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
Realización de entrevista: Sí. Previsiones sobre pago por gastos
de desplazamiento que origine la entrevista: R/D 462/2002 de
24 de marzo, BOE 30-5-2002.
Ayuntamiento de Torralba de Calatrava
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 1382001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Se valorará la posesión del título de Licenciado en Decreto
con 1 punto.
Se valorará acreditar haber desempeñado la
Secretaría-Intervención o Secretaría de Ayuntamientos, con una población:
Entre 100 y 500 habitantes, con 0,40 puntos.
Entre 501 y 1.000 habitantes, con 0,80 puntos.
Entre 1.001 y 2.500 habitantes, con 1,20 puntos.
Entre 2.501 y 4.000 habitantes, con 1,60 puntos.
De más de 4.000 habitantes, con 2,00 puntos.
Se atribuirá el cien por cien de los puntos por los tramos de
población establecidos a los solicitantes que acrediten el
desempeño del cargo durante al menos 12 meses completos,
entendiéndose por tales las fracciones superiores a 25 días y
disminuyéndose por puntos proporcionalmente a los meses acreditados
por el resto de solicitantes.
Se valorará acreditar haber desempeñado la
Secretaría-Intervención o Secretaría de Mancomunidades de Municipios, con una
población:
Entre 100 y 5.000 habitantes, con 1 punto.
De más de 5.000 habitantes, con 2 puntos.
Se atribuirá el cien por cien de los puntos por los tramos de
población establecidos a los solicitantes que acrediten el
desempeño del cargo durante al menos 12 meses completos,
entendiéndose por tales las fracciones superiores a 25 días y
disminuyéndose los puntos proporcionalmente a los meses acreditados
por el resto de solicitantes.
Se valorará la acreditación por los solicitantes de la siguiente
formación, atribuyéndose los puntos establecidos como máximo
en cada una de las clasificaciones que se relacionan:
Cursos de postgrado, Diplomas o Master en Abogacía o
Asesoría Jurídica, siempre que hayan sido organizados o auspiciados
por entidades públicas o Colegios Profesionales:
Con una duración de 250 a 500 horas lectivas, con 1 punto.
Con una duración de más de 500 horas lectivas, con 2 puntos.
Cursos sobre Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo:
Con una duración de 15 a 45 horas lectivas, con 0,10 puntos.
Con una duración de más de 45 horas lectivas, con 0,25 puntos.
Cursos sobre Legislación Urbanística o de Accesibilidad de
Castilla-La Mancha:
Con una duración de 15 a 20 horas lectivas, con 0,05 puntos.
Con una duración de más de 20 horas lectivas, con 0,10 puntos.
Cursos sobre la Concesión Administrativa en el ámbito de las
Corporaciones Locales:
Con una duración de 15 a 25 horas lectivas, con 0,05 puntos.
Con una duración de más de 25 horas lectivas, con 0,10 puntos.
Cursos sobre Protocolo en la Administración Local:
Con una duración de más de 25 horas lectivas, con 0,05 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
Realización de entrevista:
Provincia de Guadalajara
Ayuntamiento de Marchamalo
Puesto: Vicesecretaría-Intervención clase 3.a
N.o de código de puesto: 1942901.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Licenciatura en Derecho: 1 punto.
Cursos de Urbanismo: Sobre la LOTAU:
0,85 puntos T 50 horas.
0,35 puntos R 50 horas.
Generales:
0,40 puntos T 50 horas.
0,25 puntos R 50 horas.
Puntuación máxima 1,25 puntos.
Cursos sobre calidad, nuevas tecnologías, gestión y
organización del tiempo en la Administración Local:
0,65 puntos T 50 horas.
0,45 puntos R 50 horas.
Puntuación máxima 1,25 puntos.
Experiencia acreditativa en gestión de personal en las Entidades
Locales con plantilla compuesta por personal funcionario
(integrado y no integrado) y personal laboral (en sus distintas
modalidades contractuales):
0,50 puntos hasta 10 trabajadores.
1,00 puntos hasta 20 trabajadores.
1,50 puntos hasta 30 trabajadores.
2,00 puntos hasta 40 trabajadores.
Puntuación máxima: 2,00 puntos.
Experiencia en la organización local, provincial o regional de
Castilla-La Mancha: 0,20 puntos por año completo de servicio.
Puntuación máxima: 2,00 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Licenciatura en Derecho: Copia compulsada del Título.
Cursos de Urbanismo: Copia compulsada del diploma
acreditativo de su realización.
Cursos sobre calidad, nuevas tecnologías, gestión y
organización del tiempo en la Administración Local: Copia compulsada
del diploma acreditativo de su realización.
Experiencia: Certificación expedida por la Secretaría de la
entidad, en la que se haga constar el número de efectivos de la plantilla,
la fecha a que se hace referencia y la clase de personal. Las
circunstancias relacionadas con este mérito podrán ser constatadas
en entrevista personal.
Experiencia en la organización local, provincial y regional de
Castilla-La Mancha: Certificado de servicios prestados expedido
por el MAP.
Realización de entrevista: Podrá exigirse su celebración a los
solos efectos de que el Tribunal aclare las dudas y concrete los
méritos específicos que se deduzcan de la documentación
presentada.
Provincia de Toledo
Ayuntamiento de Portillo
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4553201.
Puntuación mínima: 6,75 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Servicios prestados (desempeño de puestos reservados a
FHN en municipios con los siguientes tramos de población. Se
debe valorar la experiencia por años completos de servicio, por
lo que no se valorará la experiencia acreditada por meses. La
máxima puntuación a obtener por este baremo es de dos puntos,
conforme a la Circular número 5 de la Dirección General de
Administración Local (Consejería de Administraciones Públicas de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
De 1 a 1000 habitantes: 0,40 puntos/año.
De 1001 a 2000 habitantes: 0,80 puntos/año.
De 2001 a 3000 habitantes: 1,20 puntos/año.
De 3001 a 4000 habitantes: 1,60 puntos/año.
De 4001 a 5000 habitantes: 2 puntos/año.
B) Titulaciones (criterio a de la Circular número 5 de la
Dirección General de Administración Local-Consejería de
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. La máxima puntuación a obtener por este baremo es de un
punto).
Licenciatura en derecho 1 punto.
C) Cursos de Formación (criterio b de la Circular número 5
de la Dirección General de Administración Local-Consejería de
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. La máxima puntuación a obtener por este baremo
es de dos puntos y medio. Los cursos deben estar comprendidos
en alguna de las cuatro áreas que a continuación se detallan y
cuya consideración se ha realizado en torno a las especificidades
del municipio, como posteriormente se acredita. Igualmente se
recuerda que, conforme a la Orden de 10/8/94, los cursos deberán
haber sido impartidos por Centros Oficiales, su duración no podrá
ser inferior a quince horas y la puntuación deberá atribuirse
individualizadamente para cada curso).
Área 1: Urbanismo ( puntos máximos a obtener en esta
área: 1,25 puntos. Es el área más relevante a efectos de valoración,
justificándose este extremo en el hecho de la importancia del
desarrollo urbanístico que se está llevando y que continuará en
el futuro en el municipio y la tramitación del Plan de Ordenación
Municipal. No podrán valorarse cursos en esta área impartidos
con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97,
de 20 de marzo, al haber alterado absolutamente la legislación
urbanística).
Cursos de 15 horas a 30 horas: 0,20 puntos/curso.
Cursos de 31 horas a 45 horas: 0,40 puntos/curso.
Cursos de 46 horas a 60 horas: 0,60 puntos/curso.
Cursos de 61 horas a 70 horas: 0,80 puntos/curso.
Cursos de 71 o más horas: 1 punto/curso.
Área 2: Medio Ambiente (puntos máximos a obtener en esta
Área: 0,50 puntos. Su inclusión queda justificada en el hecho
paralelo del importante desarrollo urbanístico del municipio y en
el marcado carácter industrial del mismo).
Cursos de 15 horas a 29 horas: 0,15 puntos/curso.
Cursos de 30 horas a 49 horas: 0,30 puntos/curso.
Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos/curso.
Área 3: Contabilidad, Tesorería, Gestión Presupuestaria y
Fiscalización (puntos máximos a obtener en esta área: 0,50 puntos.
Su inclusión queda justificada por el contenido material propio
de las funciones que desarrollan los Secretarios-Interventores).
Cursos de 15 horas a 29 horas: 0,15 puntos/curso.
Cursos de 30 horas a 49 horas: 0,30 puntos/curso.
Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos/curso.
Área 4: Unión Europea. (puntos máximos a obtener en esta
área: 0,25 puntos. Su inclusión queda justificada por la
participación del municipio en dos iniciativas o programas de
financiación comunitarios, como son el PRODER II y el EQUAL).
Cursos de 15 o más horas: 0,25 puntos/curso.
D) Publicaciones (La máxima puntuación a obtener por este
baremo es de un punto. Las publicaciones deberán haber sido
en revistas de reconocido prestigio y tener una extensión mínima
de cinco páginas. Igualmente se valorarán la redacción de
manuales o colaboraciones en ellos. Su contenido deberá versar sobre
materias propias de las funciones de los FHN, contenidas en el
RD 1174/87).
Puntuación de 0,50 puntos/artículo.
Manuales o colaboraciones en ellos: 0,03 puntos/página.
E) Aplicaciones Informáticas (La máxima puntuación a
obtener por este baremo es de un punto. Este mérito hace referencia
al manejo efectivo de la aplicación informática que opera en este
Ayuntamiento (G.I.A.) y que afecta a las siguientes áreas : Padrón
de Habitantes, Contabilidad, Gestión Tributaria, Recaudación,
Inventario, Patrimonio, Nóminas... etc, y la justificación de su
inclusión es que la contabilidad deberá ser llevada directamente
por el responsable de la Secretaría-Intervención, al igual que otras
actividades como nóminas... etc.).
Puntuación de 0,05 puntos/mes de ejercicio.
Medios de acreditación y valoración:
Mérito A): Certificado de servicios prestados expedido por el
Ministerio o Administración Local en que se hubieran prestado
los servicios.
Mérito B): Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas
o títulos expedidos por el Organismo que lo extendió, Fedatario
Público o compulsa en el propio Ayuntamiento.
Mérito C): Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas
o títulos expedidos por el Organismo que lo extendió, Fedatario
Público o compulsa en el propio Ayuntamiento.
Mérito D):
Si se trata de publicaciones en revistas de reconocido prestigio:
original del número correspondiente de la revista. Los originales
serán devueltos después de su valoración.
Si se trata de la redacción de manuales o de colaboraciones
en ellos, presentación de original correspondiente. Lo originales
serán devueltos después de su valoración.
Mérito E): Certificado expedido por el Ayuntamiento
acreditativo de los extremos propios de este mérito, es decir:
Que el Ayuntamiento correspondiente opera con el GIA, como
aplicación informática.
Identificación del periodo temporal en que fue instalada dicha
aplicación.
Identificación del número de meses que el concursante ha
operado con la citada aplicación informática.
Realización de entrevista: El Tribunal de Valoración podrá
convocar a los concursantes que considere oportuno para la
celebración de entrevista a los efectos de concretar los méritos
alegados y acreditados. La notificación de la fecha, hora y lugar de
su celebración deberá efectuarse, al menos, con una antelación
mínima de 6 días (art. 9 Orden 10/8/94 ). A estos efectos se
abonarán tos gastos de desplazamiento en base a las normas sobre
indemnizaciones por razón del servicio (art. 17 RD 1732/94).
Ayuntamiento de Pulgar
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4555601.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Titulación. (Hasta un máximo de 1,5 puntos).
Por el Título de Licenciado en Derecho: 1,5 puntos.
B) Experiencia Profesional. (Hasta un máximo de 2 puntos).
Actividad docente en las Facultades de Ciencias Jurídicas y
Sociales o Centro asociados, en cualquiera de sus categorías: 0,50
por cada año.
C) Asistencia a cursos organizados por el Estado o centros
oficiales (La puntuación total en este apartado no podrá
superar 2,5 puntos):
Por asistencia a cursos sobre contratación local con duración
inferior a 25 horas, 0,25 puntos y con duración superior a 25
horas, 0,50 puntos. (cada uno)
Por asistencia a cursos sobre gestión de recursos humanos
con duración inferior a 25 horas 0,50 puntos y con duración
superior a 25 horas, 1 punto. (cada uno)
Por asistencia a cursos de Informática con duración inferior
a 25 horas, 0,25 puntos y con duración superior a 25 horas,
0,50 puntos (cada uno).
Por realización de cursos relacionados con formación jurídica
con duración inferior a 20 horas, 0,25 y con duración superior
a 20 horas, 0,50 puntos (cada uno).
Medios de acreditación y valoración:
Deberá acreditarse mediante presentación de diploma o título
correspondiente o fotocopia compulsada del mismo, o en su caso,
mediante certificación expedida por la Secretaria general
correspondiente.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
(Resolución de 20 de marzo de 2003 de la Consejería de
Gobernación y Relaciones Institucionales (D.O.G.C. de 3 de abril de 2003)
SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Martorell
Puesto: Secretaría, clase 1.a
N.o de código de puesto: 0833901.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en la subescala y categoría a la
que se concursa, en ayuntamientos de municipios de Cataluña
con una población superior a 20.000 habitantes, 0,5 puntos por
año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.
2. Experiencia profesional en municipios con especial
problemática urbanística y medioambiental de características
similares a las del Ayuntamiento de Martorell, hasta un máximo de
1,5 puntos.
3. Cursos específicos sobre legislación catalana de régimen
local y en materia urbanística, realizados en la EAPC u otras
escuelas oficiales de funcionarios, con una duración superior a 40 horas
lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
4. Cursos de postgrado o másters relacionados con las tareas
propias del puesto de trabajo, impartidos por instituciones
universitarias o en escuelas de negocios de reconocido prestigio
docente, con una duración mínima de 350 horas lectivas, 0,5
puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Pineda de Mar
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 0848601.
Puntuación mínima:
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados, hasta un máximo de 3 puntos,
de acuerdo con los siguientes criterios:
Por haber ejercido funciones de secretaría como funcionario
de Administración local con habilitación de carácter estatal, en
una entidad local de un municipio de población inferior a 20.000
habitantes, 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Por haber ejercido funciones de secretaría como funcionario
de Administración local con habilitación de carácter estatal en
una entidad local de un municipio de población entre 20.000
y 100.000 habitantes, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 1
punto.
Por haber ejercido funciones de secretaría como funcionario
de Administración local con habilitación de carácter estatal en
una entidad local de un municipio de población superior a 100.000
habitantes, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos,
hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por la realización de cursos, seminarios, jornadas y similares
o postgrados, impartidos por el MAP, la EAPC o por universidades
o administraciones públicas sobre materias directamente
relacionadas con el puesto de trabajo y que aporten conocimientos y
capacitación adecuados para el desarrollo del puesto de trabajo,
hasta un máximo de 1,75 puntos, de acuerdo con la siguiente
escala:
Cursos de más de 200 horas lectivas, 0,75 puntos.
Cursos de 60 a 200 horas lectivas, 0,5 puntos.
Cursos de 20 a 59 horas lectivas, 0,25 puntos.
Por impartir docencia en universidades y/o escuelas
universitarias, en materias directamente relacionadas con el puesto de
trabajo, hasta un máximo de 1,5 puntos.
3. Por el conocimiento de idiomas de la Unión Europea,
puntuación máxima 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Santa Perpétua de Mogoda
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 0878901.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Haber desarrollado las funciones de secretaría en
secretarías de primera, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 3
puntos.
2. Haber impartido docencia en centros públicos o centros
privados homologados por el Ministerio de Educación o por el
Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, sobre
materias directamente relacionadas con la Administración local,
hasta un máximo de 1,5 puntos.
3. Por el conocimiento específico de la legislación propia de
Cataluña en materia de régimen local, mediante certificado de
asistencia a cursos organizados por la EAPC, universidades,
institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios u otras
entidades o centros docentes públicos o privados sobre la
Ley 8/1987, de 15 de abril, reglamentos de desarrollo y otras
normas específicas del régimen local en Cataluña, con una
dura
ción mínima de los cursos de 100 horas, hasta un máximo de
2 puntos.
4. Cursos de doctorado en derecho público, hasta 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 0891201.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados, con un mínimo de 5 años, en la
subescala de secretaría, en corporaciones de municipios con una
población actual superior a 50.000 habitantes, o de presupuesto
ordinario superior a 40 millones de euros, 0,6 puntos por año, hasta
un máximo de 6,5 puntos.
2. Conocimientos de sistemas informáticos, acreditados
mediante la realización de cursos impartidos por instituciones
públicas, oficiales o universitarias, con una duración mínima de 40
horas lectivas, 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de Osona
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 08I5601.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Cursos, jornadas o seminarios de formación o
perfeccionamiento relacionados con el derecho de Cataluña. Se valorarán
en función de su duración, hasta un máximo de 2 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
Entre 10 y 20 horas, 0,1 puntos.
De 21 a 39 horas, 0,25 puntos.
De 40 a 80 horas, 0,5 puntos.
De 81 a 150 horas, 0,75 puntos.
De 151 a 300 horas, 1 punto.
Más de 300 horas, 1,25 puntos.
2. Servicios prestados, hasta un máximo de 4,5 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de secretaría, categoría superior, 0,3 puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de secretaría, categoría de entrada, en municipios con
población superior a 20.000 habitantes, 0,2 puntos por mes.
Servicios prestados como secretario de un consejo comarcal,
0,25 puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a otras
subescalas de funcionarios de habilitación estatal, 0,01 puntos
por mes.
3. Servicios prestados en puestos de trabajo en municipios
con población superior a 20.000 habitantes, para cuyo desarrollo
se haya requerido estar en posesión de una titulación igual o
superior a la exigida actualmente para el ingreso en la subescala de
secretaría, 0,05 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Girona
Consejo Comarcal de la Selva
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 17I7501.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por haber ejercido las funciones de secretario en propiedad
en una entidad local en una población de derecho de más de
100.000 habitantes, 1 punto por año ejercido, hasta un máximo
de 3 puntos.
2. Por el conocimiento de la lengua catalana, de nivel D o
superior, acreditado con un certificado de la Junta Permanente
de Catalán, 4,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Tarragona
Ayuntamiento de Valls
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4379501.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter
general o sectorial que tengan por objeto la formación para el
ejercicio de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo
(función pública, contabilidad, contratación de bienes y servicios,
etc.) se valoran hasta un máximo de 4,5 puntos, según su duración,
de acuerdo con el siguiente baremo:
Másters en gestión y derecho local, 2 puntos.
De 75 o más horas, 0,75 puntos.
De 45 o más horas, 0,5 puntos.
De 25 o más horas, 0,25 puntos.
De 10 o más horas, 0,1 puntos.
2. Se valora, además, el haber impartido clases en cursos
de formación en centros oficiales reconocidos o en corporaciones
públicas de Cataluña, según el número de horas impartidas, hasta
un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
De 50 o más horas, 1 punto.
De 30 o más horas, 0,5 puntos.
De 12 o más horas, 0,2 puntos.
3. Se valorará el trabajo realizado en puestos relacionados
con la Administración local o que tengan similitud con el contenido
técnico del puesto a proveer, hasta un máximo de 2,5 puntos,
de acuerdo con los criterios siguientes:
Servicios prestados como funcionario de habilitación estatal,
en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado,
de acuerdo con la escala siguiente:
En entidades locales de población igual o superior a 20.000
habitantes, 0,05 puntos por mes.
En municipios capital de comarca, 0,02 puntos por mes.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de El Tarragonés
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 43I4601.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Tener aprobada una tesis doctoral que verse sobre materia
directamente relacionada con la Administración local, 2 puntos.
2. Tener aprobada una tesis de curso de diplomados en la
Administración local, 1,5 puntos.
3. Haber ocupado un puesto de trabajo reservado a
funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la subescala de
secretaría, categoría superior, en una entidad local con población
superior a 100.000 habitantes, 0,1 puntos por cada mes de
servicio, hasta un máximo de 4 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Igualada
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 0830301.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por la realización de cursos, jornadas y similares, sobre
materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo y
que aporten conocimientos y capacitación adecuados para el
desarrollo de este puesto de trabajo. Los cursos y similares tendrán
que haber sido impartidos por escuelas oficiales de funcionarios
de Administración local o de las comunidades autónomas u otras
entidades siempre que tengan un prestigio docente reconocido,
hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Cursos de más de 180 horas lectivas, 1 punto.
Cursos de 60 a 180 horas lectivas, 0,5 puntos.
Cursos de 30 a 59 horas lectivas, 0,25 puntos.
2. Por la prestación de servicios en un puesto de trabajo de
intervención, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con
el siguiente baremo:
Por cada año en un puesto de trabajo de intervención de
categoría superior, 0,3 puntos.
Por cada año en un puesto de trabajo de intervención de
categoría de entrada, 0,15 puntos.
3. Por servicios prestados en otras administraciones, no
comprendidas en el apartado 2, que exijan posesión de un título
superior, 0,1 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 0,5
puntos.
4. Por el ejercicio de la abogacía, especialidad de derecho
administrativo, civil o laboral, 0,1 puntos por cada año de
ejercicio, hasta un máximo de 0,75 puntos.
En el supuesto que en un mismo período abarque los méritos
2 o 3 y 4, se tendrá que acreditar mediante la correspondiente
declaración de compatibilidad de los puestos de trabajo.
5. Títulos académicos no necesarios para participar en las
pruebas selectivas relacionados directamente con el puesto de
trabajo o el derecho administrativo catalán, hasta un máximo de
0,75 puntos:
Por cada título de grado superior, 0,5 puntos.
Por cada título de grado medio, 0,25 puntos.
6. Por el conocimiento de idiomas no oficiales en Cataluña,
hasta un máximo de 0,5 puntos:
Por el conocimiento de los idiomas de la Unión Europea, 0,25
puntos por cada idioma.
Por el conocimiento de otros idiomas, 0,1 puntos por cada
idioma.
7. Por impartir docencia en centros públicos o centros
privados homologados por el Ministerio de Educación, o por el
Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, sobre
materias directamente relacionadas con la Administración local, hasta
un máximo de 0,5 puntos:
Por cada curso completo sobre Administración local en general,
0,1 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Mollet del Vallés
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 0836901.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Prestación de servicios en administraciones locales de
Cataluña, ocupando puestos reservados a funcionarios de
habilitación estatal, subescala de intervención-tesorería, categoría
superior, en municipios de más de 50.000 habitantes y
presupuesto general consolidado superior a 40 millones de euros, 0,5
puntos por año completo o fracción superior a 6 meses, hasta
un máximo de 2,5 puntos.
2. Experiencia en la informatización de los procesos contables
de la Administración local, 0,5 puntos.
3. Experiencia en la Administración local ocupando puestos
reservados a funcionarios con habilitación estatal, subescala de
intervención-tesorería, categoría superior, en municipios con
sociedades mercantiles con capital íntegramente municipal, 1
punto.
4. Publicaciones sobre materias referidas a las haciendas
locales, la contabilidad pública o el derecho fiscal. Se valorarán según
el carácter divulgador o científico y la extensión, hasta un máximo
de 1 punto.
5. Actividad docente en materia de hacienda pública,
contabilidad pública o derecho fiscal, desarrollada en centros
universitarios oficiales o en escuelas oficiales de formación de
funcionarios, 0,5 puntos por curso impartido, hasta un máximo de
1 punto.
6. Haber superado cursos de formación referidos a materias
de hacienda local, contabilidad pública, contratación
administrativa, gestión económico-financiera del sector público o derecho
fiscal, de más de 40 horas e impartidos por centros oficiales o
reconocidos, 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 0878902.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Haber desarrollado las funciones de intervención en
municipios de primera, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2
puntos.
2. Por la realización de cursos sobre materias directamente
relacionadas con el puesto de trabajo, organizados por la EAPC,
universidades, institutos o escuelas oficiales de formación de
funcionarios u otras entidades o centros docentes públicos o privados,
con una duración mínima de 100 horas, hasta un máximo de
1,5 puntos.
3. Por haber impartido clases en cursos especializados en
materia de haciendas locales organizados por la EAPC, hasta un
máximo de 2 puntos.
4. Haber dirigido procesos de informatización y mecanización
en administraciones locales en especial en lo que hace referencia
a contabilidad y gestión presupuestaria, hasta un máximo de 2
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de Osona
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 08I5602.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Cursos, jornadas o seminarios de formación o
perfeccionamiento relacionados con el derecho de Cataluña. Se valorarán
en función de su duración, hasta un máximo de 2 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
Entre 10 y 20 horas, 0,1 puntos.
De 21 a 39 horas, 0,25 puntos.
De 40 a 80 horas, 0,5 puntos.
De 81 a 150 horas, 0,75 puntos.
De 151 a 300 horas, 1 punto.
Más de 300 horas, 1,25 puntos.
2. Servicios prestados, hasta un máximo de 4,5 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de intervención-tesorería, categoría superior, 0,3 puntos por
mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, en municipios
con población superior a 20.000 habitantes, 0,2 puntos por mes.
Servicios prestados como interventor de un consejo comarcal,
0,25 puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a otras
subescalas de funcionarios de habilitación estatal, 0,01 puntos
por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo en municipios con
población superior a 20.000 habitantes para cuyo desarrollo se
haya requerido estar en posesión de una titulación igual o superior
a la exigida actualmente para el ingreso en la subescala de
intervención-tesorería, 0,05 puntos por año, hasta un máximo de 1
punto.
3. Práctica de auditorías, 0,05 puntos por cada una, hasta
un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Girona
Consejo Comarcal de El Girones
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 17I4701.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Haber ejercido las funciones de intervención en propiedad
en una entidad local de un municipio con una población de derecho
de más de 100.000 habitantes, 1 punto por cada año de ejercicio,
hasta un máximo de 5 puntos.
2. Por el conocimiento del idioma catalán, nivel D o superior,
de la Junta Permanente de Catalán, 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de la Selva
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 17I7502.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por haber ejercido las funciones de interventor en
propiedad en una entidad local en un municipio con una población de
derecho de más de 100.000 habitantes, 1 punto por año ejercido,
hasta un máximo de 3 puntos.
2. Por el conocimiento de la lengua catalana, de nivel D o
superior, acreditado con un certificado de la Junta Permanente
de Catalán, 4,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Tarragona
Consejo Comarcal de El Tarragonés
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 43I4602.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Tener la licenciatura en ciencias económicas o
empresariales si ingresó en la subescala con la licenciatura en derecho,
o tener la licenciatura en derecho si ingresó en la subescala con
la licenciatura en ciencias económicas o empresariales, o tener
aprobada una tesis doctoral que verse sobre materias directamente
relacionadas con haciendas locales, 2 puntos.
2. Tener aprobada una tesis de curso de diplomados en
Administración local, o ser diplomado en ciencias económicas o
empresariales si ingresó en la subescala con la licenciatura en derecho
o ser diplomado en derecho si ingresó en la subescala con la
licenciatura en ciencias económicas o empresariales, o ser profesor
mercantil (estas diplomaturas no se computan si se ha computado
la licenciatura), 1,5 puntos.
3. Haber ocupado un puesto de trabajo de tesorería reservado
a funcionarios con habilitación de carácter estatal, 0,1 puntos
por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
TESORERÍAS
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 0891202.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados, con un mínimo de 5 años, en la
subescala de intervención-tesorería, en corporaciones con una población
actual superior a 50.000 habitantes, o de presupuesto ordinario
superior a 40 millones de euros, 0,6 puntos por año de servicio,
hasta un máximo de 6,5 puntos.
2. Conocimientos de sistemas informáticos, acreditados
mediante la realización de cursos impartidos por instituciones
públicas, oficiales o universitarias, con una duración mínima de
40 horas lectivas, 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Canet de Mar
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0811701.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta 1,5 puntos los cursos de formación
y perfeccionamiento de carácter sectorial en materias de
urbanismo y derecho inmobiliario impartidos por centros oficiales o
reconocidos, en función de su duración y de acuerdo con la
siguiente escala:
Más de 150 horas, 1,5 puntos.
De 101 a 150 horas, 1 punto.
De 50 a 100 horas, 0,5 puntos.
2. Se valorará hasta 1,5 puntos la participación en cursos
sobre habilidades directivas y funciones gerenciales en la
Administración local impartidos por centros oficiales o reconocidos,
en función de su duración y de acuerdo con la siguiente escala:
Más de 200 horas, 1,5 puntos.
De 101 a 200 horas, 1 punto.
De 50 a 100 horas, 0,5 puntos.
3. Se valorarán hasta 1 punto los servicios propios del puesto
de trabajo prestados como funcionario de habilitación de carácter
estatal, de acuerdo con la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 10.000
habitantes, 0,009 puntos por mes.
En entidades locales de población comprendida entre los 5.001
y los 9.999 habitantes, 0,006 puntos por mes.
En entidades locales de población inferior a 5.000 habitantes,
0,003 puntos por mes.
4. Se valorará hasta 0,9 puntos haber impartido clases en
los cursos de formación y perfeccionamiento del personal al
servicio de las administraciones locales y/o sobre materias de derecho
administrativo local, según el número de horas impartidas en
cómputo global y de acuerdo con los tramos siguientes, no
acumulativos:
Más de 100 horas, 0,9 puntos.
De 76 a 100 horas, 0,6 puntos.
De 51 a 75 horas, 0,4 puntos.
De 25 a 50 horas, 0,15 puntos.
5. Se valorarán hasta 0,1 puntos las tutorías de prácticas
jurídicas realizadas por alumnos de facultades de derecho en
ayuntamientos.
6. Se valorará hasta 1 punto la participación en cursos,
jornadas y seminarios de formación y perfeccionamiento impartidos
por centros oficiales o reconocidos, sobre materias
jurídico-administrativas genéricamente relacionadas con el puesto de trabajo
y sobre lenguaje administrativo catalán.
La puntuación de los cursos, jornadas y seminarios se hará
según su duración, de acuerdo con la siguiente escala:
De más de 100 horas, 0,5 puntos.
De 76 a 100 horas, 0,25 puntos.
De 41 a 75 horas, 0,15 puntos.
De 15 a 40 horas, 0,1 puntos.
Los conocimientos del lenguaje administrativo catalán se
acreditarán con el certificado que expide la Junta Permanente de
Catalán u otro documento equivalente, y se valorarán hasta 0,15
puntos.
7. Se puntuarán hasta 0,5 puntos las publicaciones, docentes
o científicas, sobre temas de derecho administrativo relacionados
con el mundo local, en función de su contenido, extensión y
seriedad de la publicación.
8. Se puntuará hasta 0,5 puntos el ejercicio como letrado
en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo
con los tramos siguientes, no acumulativos:
Últimos 5 años o más, 0,5 puntos.
Últimos 3 años o más hasta el límite precedente, 0,3 puntos.
Último año o más hasta el límite precedente, 0,1 puntos.
9. Se valorará en 0,5 puntos haber superado la totalidad de
las asignaturas y de los créditos exigidos para un programa de
doctorado en derecho administrativo.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Esparraguera
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0822501.
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por titulaciones académicas, cursos de formación y
perfeccionamiento genéricos, hasta un máximo de 2,5 puntos, de
acuerdo con el baremo siguiente:
Por estar en posesión de título de licenciado que no sea
requisito para el acceso a la subescala, 1 punto por cada título.
Por haber cursado diplomas universitarios de postgrado
relacionados con la Administración local, según su duración, de
acuerdo con la siguiente escala:
De 60 horas o más, 0,75 puntos.
De 30 horas o más, 0,5 puntos.
De menos de 30 horas, 0,25 puntos.
2. Por haber impartido clases en cursos de formación en
centros oficiales reconocidos o en corporaciones públicas de Cataluña,
sobre materias relacionadas con la Administración local, según
el número de horas impartidas, hasta un máximo de 0,5 puntos,
de acuerdo con la siguiente escala:
De 60 horas o más, 0,3 puntos.
De 30 horas o más, 0,2 puntos.
De menos de 30 horas, 0,1 puntos.
3. Por servicios prestados en corporaciones locales en puestos
reservados a funcionarios de habilitación estatal, hasta un máximo
de 2,5 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
Servicios prestados como funcionario con habilitación de
carácter estatal, ocupando un puesto de trabajo reservado a la subescala
de secretaría, categoría de entrada, en propiedad, provisional,
en comisión de servicios o acumulado, de acuerdo con la siguiente
escala:
En entidades locales con una población igual o superior a
10.000 habitantes, 0,15 puntos por mes.
En entidades locales con una población igual o superior a 5.000
habitantes, 0,05 puntos por mes.
4. Por el conocimiento del catalán, acreditado mediante el
correspondiente certificado o equivalente homologado por la
Dirección General de Política Lingüística, hasta un máximo de
1 punto, de acuerdo con la siguiente escala:
Título de licenciado en filología catalana, 1 punto.
Certificado de catalán de nivel D o superior de la Dirección
General de Política Lingüística, 0,5 puntos.
Certificado de conocimientos suficientes de lenguaje
administrativo (nivel G), 0,25 puntos.
5. Por haber ejercido directamente la defensa de las
corporaciones locales ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo mientras se ocupaba el puesto de trabajo reservado a
funcionario con habilitación de carácter estatal, hasta un máximo
de 1 punto, de acuerdo con el baremo y el sistema de acreditación
siguientes:
Certificado de la corporación local acreditando que el candidato
ha ejercido su defensa durante más de 5 años, 1 punto.
Certificado de la corporación local acreditando que el candidato
ha ejercido su defensa durante más de 2 años, 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Matadepera
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0835701.
Puntuación mínima:
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter
general o sectorial que, teniendo por objeto la formación para
el ejercicio de alguna de las funciones propias del puesto de
trabajo, no tengan relación directa con las peculiaridades y
características de la corporación convocante (función pública,
contabilidad, contratación de bienes y servicios, etc.), se valoran hasta
un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
De 100 o más horas, 1 punto.
De 75 o más horas, 0,75 puntos.
De 50 o más horas, 0,5 puntos.
De 25 o más horas, 0,3 puntos.
De 15 o más horas, 0,2 puntos.
Hasta 14 horas, 0,1 puntos.
2. Por cada postgrado y máster que tenga por objeto la
formación en el ejercicio de alguna de las funciones propias del puesto
de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el baremo
siguiente:
Postgrado: 1 punto.
Máster: 2 puntos.
3. Se valora, además, el haber impartido clases en los cursos
de formación en centros oficiales reconocidos o en corporaciones
públicas de Cataluña, según el número de horas impartidas, hasta
un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
De 100 o más horas, 0,5 puntos.
De 75 o más horas, 0,35 puntos.
De 50 o más horas, 0,25 puntos.
De 25 o más horas, 0,15 puntos.
De 15 o más horas, 0,1 puntos.
4. Por servicios prestados en puestos de trabajo relacionados
con la Administración local o que tengan similitud con el contenido
técnico del puesto de trabajo a proveer, hasta un máximo de 2
puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de secretaría, categoría de entrada, ya sea en propiedad,
provisional o en comisión de servicios, 0,2 puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a otras
subescalas de funcionarios de habilitación estatal, 0,05 puntos
por mes.
5. Se valorará el conocimiento del catalán hasta un máximo
de 1 punto, de acuerdo con la escala siguiente:
Título de licenciado en filología catalana, 1 punto.
Certificado de catalán de nivel D o superior, 0,5 puntos.
Certificado de conocimientos suficientes de lenguaje
administrativo (certificado G), 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Molins de Rei
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0836601.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Cursos de doctorado y postgrado en derecho
administrativo, de una duración mínima de 150 horas, 0,25 puntos por
curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos de informática de más de 80 horas, hasta un
máximo de 1 punto.
3. Conocimiento de la lengua catalana, acreditado mediante
el certificado de nivel D de la Junta Permanente de Catalán o
equivalente, 1 punto.
4. Cursos en materias especializadas de contratación en las
administraciones locales, de organización y gestión administrativa
y de concesiones administrativas impartidos por la EAPC, de una
duración mínima de 40 horas lectivas, 0,1 puntos por curso, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
5. Cursos específicos sobre planificación, gestión y disciplina
urbanísticas y sobre gestión integral del patrimonio de las
entidades locales, de una duración superior a 150 horas lectivas,
hasta 3 puntos.
6. Por servicios prestados en la subescala de secretaría en
ayuntamientos de Cataluña de estructura, dimensión, presupuesto
y características similares a las del Ayuntamiento de Molins de
Rei, 0,15 puntos por año completo, sin tener en cuenta fracciones
anuales, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Montgat
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0837501.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Conocimientos específicos en materia de derecho mercantil
y civil, 0,5 puntos por materia, hasta un máximo de 1 punto.
2. Conocimientos específicos en materia urbanística
acreditados a través de la realización de cursos o másters en derecho
urbanístico en la EAPC o el INAP, con una duración total superior
a 100 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un máximo
de 2 puntos.
3. Por haber ejercido como secretario de un
ayuntamiento, 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
4. Estar en posesión del título de conocimientos de
informática, 0,5 puntos.
5. Por cada curso de derecho administrativo de legislación
específica catalana, realizados en la EAPC o alguna universidad
y con un mínimo de 100 horas lectivas, 0,5 puntos por curso,
hasta un máximo de 1,5 puntos.
6. Por haber ejercido como letrado, 0,05 puntos por cada
año de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0874101.
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento en materia de derecho local,
de acuerdo con su duración y según el siguiente baremo:
De 100 o más horas, 1 punto.
De 75 o más horas, 0,75 puntos.
De 50 o más horas, 0,5 puntos.
De 25 o más horas, 0,25 puntos.
De 15 o más horas, 0,1 puntos.
2. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento en materia de urbanismo, de
acuerdo con su duración y según el siguiente baremo:
De 100 o más horas, 1 punto.
De 75 o más horas, 0,75 puntos.
De 50 o más horas, 0,5 puntos.
De 25 o más horas, 0,25 puntos.
De 15 o más horas, 0,1 puntos.
3. Se valorarán los servicios prestados como secretario,
funcionario de Administración local con habilitación de carácter
estatal en propiedad, provisional, en comisión de servicios o
acumulados, en entidades locales catalanas, 0,1 puntos por mes entero,
hasta un máximo de 3,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de El Berguedá
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 08I5301.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en secretarías de consejos
comarcales de categoría de entrada, 1 punto por año, hasta un máximo
de 5 puntos.
2. Por tener acreditado más de 12 puntos en la relación de
méritos generales, 0,5 puntos por cada punto de más, hasta un
máximo de 2 puntos.
3. Cursos de formación homologados por el INAP, sobre
organización comarcal, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Girona
Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 1760401.
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento siguientes: licencias ambientales,
tasas y precios públicos, valoración y clasificación de puestos de
trabajo, jurisdicción de lo contencioso administrativo, derecho
comunitario, obra pública local, responsabilidad patrimonial de
las administraciones públicas, licencia y disciplina urbanística,
contratación administrativa, sistemas de gestión urbanística y
selección de personal, según su duración, de acuerdo con la
siguiente escala:
De 100 o más horas, 1,25 puntos.
De 75 o más horas, 1 punto.
De 50 o más horas, 0,65 puntos.
De 25 o más horas, 0,45 puntos.
De 15 o más horas, 0,25 puntos.
2. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos el haber
impartido clases en materias jurídicas en los cursos de formación en
centros oficiales reconocidos, corporaciones públicas de Cataluña,
universidades, según el número de horas impartidas, de acuerdo
con la siguiente escala:
De 50 o más horas, 2 puntos.
De 40 o más horas, 1,5 puntos.
De 30 o más horas, 1 punto.
de 20 o más horas, 0,5 puntos.
3. Por el ejercicio como abogado en materias relacionadas
con el mundo del derecho administrativo y de la Administración
local, hasta un máximo de 1,5 puntos.
4. Se valorará el trabajo realizado en puestos relacionados
con la Administración local o que tengan similitud con el contenido
técnico del puesto a proveer, hasta un máximo de 2 puntos.
5. Por servicios prestados como funcionario de habilitación
estatal en la subescala de secretaría-intervención, en propiedad,
nombramiento provisional, en comisión de servicio o acumulado,
de acuerdo con la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 17.500
habitantes de derecho, 0,2 puntos por mes.
En entidades locales de población igual o superior a 15.000
habitantes de derecho, 0,1 puntos por mes.
En entidades locales de población igual o superior a 10.000
habitantes de derecho, 0,05 puntos por mes.
En entidades locales de población igual o superior a 3.000
habitantes de derecho, 0,01 puntos por mes.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Tarragona
Ayuntamiento de Sant Carles de la Rápita
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4367501.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por haber cursado un diploma universitario de postgrado
en materia urbanística, de acuerdo con el baremo siguiente:
Con la calificación de sobresaliente: 2 puntos.
Con la calificación de notable: 1,5 puntos.
Con calificación inferior: 1 punto.
2. Por haber impartido cursos en centros públicos o en la
EAPC sobre materias directamente relacionadas con la
Administración local, 0,5 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados
a la subescala de secretaría, categoría de entrada, en propiedad,
provisional o en comisión de servicios, 0,1 puntos por mes.
4. Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados
a otras subescalas de funcionarios de habilitación de carácter
estatal, 0,02 puntos por mes.
5. Por haber ejercido durante más de 5 años como abogado
especializado en la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Canet de Mar
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 0811702.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta 4 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter sectorial en materias de
intervención, auditoría pública, contabilidad y gestión
economico-financiera impartidos por centros oficiales o reconocidos, en función
de su duración y de acuerdo con la siguiente escala:
Más de 61 horas, 2 puntos.
De 51 a 60 horas, 1,5 puntos.
De 21 a 50 horas, 1 punto.
De 10 a 20 horas, 0,5 puntos.
2. Se valorarán hasta 1 punto los servicios propios del puesto
de trabajo prestados como funcionario de habilitación de carácter
estatal, de acuerdo con la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 10.000
habitantes, 0,01 puntos por mes.
En entidades locales de población comprendida entre los 5.001
y los 9.999 habitantes, 0,008 puntos por mes.
En entidades locales de población inferior a 5.000 habitantes,
0,006 puntos por mes.
3. Se valorará hasta 2 puntos la participación en cursos,
jornadas y seminarios de formación y perfeccionamiento impartidos
por centros oficiales o reconocidos, sobre materias
juridicoadministrativas genéricamente relacionadas con el puesto de trabajo,
según su duración, de acuerdo con la siguiente escala:
Más de 51 horas, 1,5 puntos.
De 21 a 50 horas, 1 punto.
De 10 a 20 horas, 0,5 puntos.
4. Se valorará con 0,5 puntos tener la titulación del curso
de la escuela de práctica jurídica, con una duración de 125 horas
lectivas.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Molins de Rei
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 0836602.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Cursos de doctorado y postgrado en ciencias económicas
y empresariales, de una duración mínima de 150 hora lectivas,
0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos de informática de más de 80 horas, hasta un
máximo de 1 punto.
3. Conocimiento de la lengua catalana, acreditado mediante
el certificado de nivel D de la Junta Permanente de Catalán, o
equivalente, 1 punto.
4. Cursos en materias especializadas de haciendas locales,
impartidos por la EAPC, de una duración de 40 horas, 0,1 puntos
por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.
5. Cursos específicos sobre planificación, gestión y ejecución
de política económica municipal, de una duración superior a 150
horas, hasta 3 puntos.
6. Por servicios prestados en la subescala de
intervención-tesorería en ayuntamientos de Cataluña, de estructura, dimensión,
presupuesto y características similares a las del Ayuntamiento de
Molins de Rei, 0,15 puntos por año, sin tener en cuenta fracciones
anuales, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Montgat
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 0837502.
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo, no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante
(función pública, contabilidad, contratación de bienes y servicios, etc.),
de acuerdo con el siguiente baremo:
De 100 o más horas, 1 punto.
De 75 o más horas, 0,75 puntos.
De 50 o más horas, 0,5 puntos.
De 25 o más horas, 0,25 puntos.
De 15 o más horas, 0,1 puntos.
2. Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos haber
impartido clases en los cursos de formación en centros oficiales
reconocidos o en corporaciones públicas de Cataluña, según el número
de horas impartidas, de acuerdo con la escala siguiente:
De 100 o más horas, 0,5 puntos.
De 75 o más horas, 0,35 puntos.
De 50 o más horas, 0,25 puntos.
De 25 o más horas, 0,15 puntos.
De 15 o más horas, 0,1 puntos.
3. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos, municipios con
problemática urbanística, etc.), de acuerdo con el siguiente baremo:
De 100 o más horas, 1,25 puntos.
De 75 o más horas, 1 punto.
De 50 o más horas, 0,75 puntos.
De 25 o más horas, 0,5 puntos.
De 15 o más horas, 0,25 puntos.
4. Se valorará el trabajo realizado en puestos relacionados
con la Administración local o que tengan similitud con el contenido
técnico del puesto a proveer, hasta un máximo de 2,5 puntos,
de acuerdo con los siguientes criterios:
Servicios prestados como funcionario de habilitación estatal
en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado,
de acuerdo con la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 8.000
habitantes, 1 punto por mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
4.387.388,36 euros, 1 punto por mes.
En entidades con problemática turística, 0,5 puntos.
5. Se valorará el conocimiento del catalán hasta un máximo
de 1,5 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:
Título de licenciado en filología catalana, 1,5 puntos.
Certificado de catalán de nivel D o superior de la Junta
Permanente de Catalán, 1 punto.
Conocimientos de lenguaje administrativo, nivel G, 0,5 puntos.
6. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos los
conocimientos de lenguas oficiales de la Unión Europea.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de El Berguedá
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 08I5302.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en intervenciones de consejos
comarcales de categoría de entrada, 1 punto por año, hasta un
máximo de 5 puntos.
2. Por tener acreditado más de 12 puntos en la relación de
méritos generales, 0,5 puntos por cada punto de más, hasta un
máximo de 2 puntos.
3. Cursos de formación homologados por el INAP, sobre
normativa contable y presupuestaria, hasta un máximo de 0,3 puntos.
4. Experiencia en la aplicación de la nueva normativa contable
y presupuestaria, hasta un máximo de 0,1 puntos.
5. Experiencia en programas informáticos de contabilidad
pública, hasta un máximo de 0,1 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Girona
Consejo Comarcal de El Ripollés
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 17I7401.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por cursos de perfeccionamiento u otros sobre legislación
local catalana y legislación territorial, impartidos por la EAPC,
de más de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un
máximo de 2 puntos.
2. Por cursos de perfeccionamiento u otros sobre temática
económica, impartidos por la EAPC, u otros institutos públicos,
de más de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un
máximo de 2 puntos.
3. Haber ejercido en un puesto reservado a la subescala de
intervención, 0,5 puntos por mes de ejercicio, hasta un máximo
de 1,25 puntos.
4. Por haber asistido o impartido cursos de contabilidad en
la EAPC u otros institutos públicos, de más de 40 horas, 0,5
puntos por curso, hasta un máximo de 1,25 puntos.
5. Por el conocimiento de catalán, hasta un máximo de 1
punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
Título de licenciado en filología catalana, 1 punto.
Certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de
Catalán, 0,75 puntos.
Conocimientos suficientes de lenguaje administrativo, 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Lleida
Ayuntamiento de Tremp
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2584001.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorará el trabajo realizado en puestos relacionados
con la Administración local o que tengan similitud con el contenido
técnico del puesto a proveer, hasta un máximo de 2,5 puntos,
de acuerdo con los criterios siguientes:
Servicios prestados como funcionario de habilitación estatal
en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado,
de acuerdo con la siguiente escala:
a) En entidades locales con un presupuesto de entre
1.803.036,31 y 4.207.084,73 euros, 0,15 puntos por año
completo.
b) En entidades locales de presupuesto superior a
4.207.084,73 euros, 0,25 puntos por año completo.
2. Por cursos de formación y perfeccionamiento específicos,
se valorarán hasta un máximo de 1,75 puntos los títulos
universitarios (diferentes de los que hayan servido para acceder a la
categoría) y los cursos de formación y perfeccionamiento de
carácter sectorial que tengan relación directa con las peculiaridades
y características de la corporación convocante (municipios
turísticos, municipios con problemática urbanística, de alta montaña,
con pluralidad de núcleos agregados, etc.) según su duración y
de acuerdo con la escala siguiente:
De 251 o más horas, 0,35 puntos.
De 101 a 250 horas, 0,2 puntos.
De 30 a 100 horas, 0,1 puntos.
En el supuesto que el curso esté sometido a un sistema de
valoración del aprovechamiento, la puntuación se incrementará
de la siguiente manera:
a) Incremento de un 150% si es superado con sobresaliente.
b) Incremento de un 120% si es superado con notable.
c) Incremento de un 100% si es superado con aprobado.
3. Por cursos de formación y perfeccionamiento genéricos,
se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos los títulos
universitarios (diferentes de los que hayan servido para acceder a la
categoría) y los cursos de formación y perfeccionamiento de
carácter general o sectorial que, teniendo por objeto la formación en
alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, no tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (función pública, contabilidad, contratación
de bienes y servicios, etc.) según su duración y de acuerdo con
la siguiente escala:
De 251 o más horas, 0,2 puntos.
De 101 a 250 horas, 0,1 puntos.
De 30 a 100 horas, 0,05 puntos.
En el supuesto que el curso esté sometido a un sistema de
valoración del aprovechamiento, la puntuación se incrementará
de la manera siguiente:
a) Incremento de un 150% si es superado con sobresaliente.
b) Incremento de un 120% si es superado con notable.
c) Incremento de un 100% si es superado con aprobado.
4. Por docencia, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos,
el haber impartido clases en los cursos de formación en centros
oficiales reconocidos o en corporaciones públicas de Cataluña,
según el número de horas impartidas, de acuerdo con la siguiente
escala:
De 251 o más horas, 0,3 puntos.
De 151 a 250 horas, 0,2 puntos.
De 101 a 150 horas, 0,15 puntos.
De 51 a 100 horas, 0,1 puntos.
De 26 a 50 horas, 0,05 puntos.
De 25 o menos horas, 0,02 puntos.
5. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos las
publicaciones según el carácter divulgador o científico, la extensión,
la edición como monografía o como artículo en revistas
especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad
del trabajo publicado.
6. El conocimiento del catalán se valorará hasta un máximo
de 0,5 puntos, acreditado por certificados de la Junta Permanente
de Catalán o equivalentes, de acuerdo con la siguiente escala:
Título de licenciado en filología catalana, 0,3 puntos.
Certificado de catalán de nivel D o superior, 0,25 puntos.
Conocimientos suficientes de lenguaje administrativo, nivel G,
0,15 puntos.
7. Se podrá valorar hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Polinyà
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0849801.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por acreditar experiencia en materia urbanística, con
servicios prestados como funcionario de Administración local con
habilitación de carácter estatal en puestos de trabajo de
secretaría-intervención, en municipios con más de una entidad
urbanística colaboradora constituida y simultáneamente en vigor, 0,2
puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
2. Por acreditar experiencia como funcionario de carrera de
Administración local, ocupando un puesto de trabajo de
responsabilidad no reservado a funcionarios de habilitación estatal, con
funciones directamente relacionadas con contabilidad y
intervención, 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.
3. Por haber asistido a cursos de formación organizados por
el INAP, por escuelas oficiales de Administración pública de las
comunidades autónomas, por entidades de la Administración local
en colaboración con los anteriores, por universidades o centros
reconocidos por éstas, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
Por un curso de gerentes locales, con una duración mínima
de 188 horas lectivas, 3 puntos.
Por un curso sobre contabilidad de las entidades locales,
destinado a funcionarios de nivel A y B, con una duración mínima
de 91 horas lectivas, 1 punto.
Por un curso sobre subvenciones de la Unión Europea y gestión
de proyectos europeos, con una duración mínima de 40 horas
lectivas, 0,5 puntos.
Por un curso sobre contratación patrimonial destinado a
funcionarios de nivel A y B, con una duración mínima de 30 horas
lectivas, 0,25 puntos.
Por un curso sobre gestión de recursos humanos, con una
duración mínima de 30 horas lectivas, 0,25 puntos.
4. Por haber asistido a cursos y seminarios de formación y
perfeccionamiento organizados por colegios oficiales de
secretarios, interventores y tesoreros de Administración local u otras
entidades de la Administración local, hasta un máximo de 1 punto,
de acuerdo con el siguiente baremo:
Por un curso sobre gestión urbanística y registro de la
propiedad, con una duración mínima de 40 horas lectivas, 0,5 puntos.
Por un curso sobre gestión catastral, con una duración mínima
de 25 horas lectivas, 0,25 puntos.
Por un curso sobre gestión económica local, con una duración
mínima de 30 horas lectivas, 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0858201.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por solicitar en primer lugar la secretaría-intervención del
Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès en el orden de
preferencia, 2 puntos.
2. Tener méritos en la última relación de méritos generales
de 7,5 puntos, 0,5 puntos por cada punto de exceso, hasta un
máximo de 1 punto.
3. Por cursos o seminarios impartidos por una universidad
o escuelas oficiales de funcionarios, con una duración mínima
de 230 horas lectivas cada uno, sobre derecho urbanístico, 0,5
puntos por cada curso o seminario, hasta un máximo de 1,5
puntos.
4. Por haber trabajado en la secretaría-intervención de un
ayuntamiento que utilice el programa informático de contabilidad
Sicalwin, hasta un máximo de 1 punto.
5. Estar en posesión del título de conocimientos superiores
de catalán, nivel D de la Junta Permanente de Catalán, 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Santa Margarida i Els Monjos
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0876201.
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por solicitar en primer puesto en el orden de preferencia
de plazas la secretaría-intervención del Ayuntamiento de Santa
Margarida i els Monjos, 1,5 puntos.
2. Por la licenciatura en derecho, 1 punto.
3. Por servicios prestados como secretario-interventor, con
nombramiento provisional, definitivo, comisión de servicios o
acumulación, en municipios de clase tercera, con una población de
más de 4.800 habitantes, y con un presupuesto aprobado
inicialmente superior a los 6.000.000 euros, 0,1 puntos por mes,
hasta un máximo de 1,2 puntos.
4. Por un curso sobre contratación local homologado por la
EAPC, que tenga asignado un mínimo de 0,3 puntos como mérito
general, 0,25 puntos.
5. Por el conocimiento del derecho civil catalán acreditado
por la asistencia a cursos de más de 20 horas o haber superado
las pruebas de aptitud en la asignatura de derecho civil catalán
impartida en cualquiera de las universidades de Cataluña, 0,25
puntos.
6. Por la asistencia a seminarios de derecho local, 0,1 puntos.
7. Por la asistencia a jornadas, seminarios o cursos en materia
de protección de datos de carácter personal, planes de
saneamiento financiero, régimen jurídico y funcionamiento de órganos
colegiados, policías locales, 0,05 puntos por curso, hasta un
máximo de 0,2 puntos.
8. Por un curso de postgrado en derecho inmobiliario y
urbanístico que esté homologado por la EAPC, que tenga asignado
un mínimo de 0,65 puntos como mérito autonómico y un mínimo
de 0,87 puntos como mérito general, 1,5 puntos.
9. Por un master en gestión y derecho local que esté
homologado por la EAPC, que tenga asignado un mínimo de 0,9 puntos
como mérito autonómico y un mínimo de 1,2 puntos como mérito
general, 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda
Puesto: Vicesecretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0878903.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por haber ejercido, como funcionario de Administración
local con habilitación de carácter estatal, las funciones de
secretaría en secretarías de primera categoría, mediante comisión de
servicios o nombramiento provisional, 1 punto por año, hasta
un máximo de 6 puntos.
2. Haber obtenido un diploma universitario de postgrado en
materia de derecho inmobiliario y urbanístico, 0,5 puntos.
3. Por una publicación relacionada con la función pública
local, 0,5 puntos.
4. Por haber ejercido como secretario en un consorcio público
de carácter local, 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 0,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Girona
Consejo Comarcal de El Ripollès
Puesto: Secretaría clase 3.a (SAT).
N.o de código de puesto: 17I7402.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo (función pública, contabilidad,
contratación de bienes y servicios, etc.), no tengan relación directa
con las peculiaridades y características de la corporación
convocante, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
De 50 o más horas, 0,25 puntos.
De 30 o más horas, 0,1 puntos.
2. Se otorgarán 2 puntos al candidato que acredite haber
obtenido la licenciatura en derecho.
3. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos, municipios con
problemática urbanística, de alta montaña, etc.), según su duración,
de acuerdo con la siguiente escala:
De 100 o más horas, 1,25 puntos.
De 75 o más horas, 1 punto.
De 50 o más horas, 0,75 puntos.
De 25 o más horas, 0,5 puntos.
De 15 o más horas, 0,25 puntos.
4. Se valorará el trabajo realizado en puestos de trabajo
relacionados con la Administración local o que tengan similitud con
el contenido técnico del puesto a proveer, como funcionario de
habilitación estatal en propiedad, provisional o en comisión de
servicios, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
En entidades locales de población igual o superior a 3.000
habitantes, 0,02 puntos por mes.
En entidades locales de presupuesto ordinario igual o superior
a 1.202.024,21 euros, 0,02 puntos por mes.
Experiencia en el ejercicio de la abogacía o letrado en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo por cuenta de cualquier
administración pública, de acuerdo con la siguiente escala:
Entre 3 y 5 años de experiencia acreditada, 1 punto.
Entre 6 y 10 años, 1,5 puntos.
Más de 10 años, 2 puntos.
5. Se valorará el conocimiento del catalán hasta un máximo
de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Título de licenciado en filología catalana, 1,5 puntos.
Certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de
Catalán, 1 punto.
Conocimientos de lenguaje administrativo, certificado G, 0,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de El Ripollès
Puesto: Secretaría clase 3.a (SAT)
N.o de código de puesto: 17I7403
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo (función pública, contabilidad,
contratación de bienes y servicios, etc.), no tengan relación directa
con las peculiaridades y características de la corporación
convocante, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
De 50 o más horas, 0,25 puntos.
De 30 o más horas, 0,1 puntos.
2. Se valorará, además, hasta un máximo de 2 puntos, haber
impartido clases en los cursos de formación en centros oficiales
reconocidos, según el número de horas impartidas, de acuerdo
con la siguiente escala:
De 100 o más horas, 0,5 puntos.
De 75 o más horas, 0,35 puntos.
De 50 o más horas, 0,25 puntos.
De 25 o más horas, 0,15 puntos.
De 15 o más horas, 0,1 puntos.
3. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos, municipios con
problemática urbanística, de alta montaña, etc.), según su duración,
de acuerdo con la siguiente escala:
De 100 o más horas, 1,25 puntos.
De 75 o más horas, 1 punto.
De 50 o más horas, 0,75 puntos.
De 25 o más horas, 0,5 puntos.
De 15 o más horas, 0,25 puntos.
4. Se valorará el trabajo realizado en puestos de trabajo
relacionados con la Administración local o que tengan similitud con
el contenido técnico del puesto a proveer, como funcionario de
habilitación estatal en propiedad, provisional o en comisión de
servicios, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
En entidades locales de población igual o superior a 3.000
habitantes, 0,02 puntos por mes.
En entidades locales de presupuesto ordinario igual o superior
a 1.202.024,21 euros, 0,02 puntos por mes.
Experiencia en el ejercicio de la abogacía o letrado en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo por cuenta de cualquier
administración pública, de acuerdo con la siguiente escala:
Entre 3 y 5 años de experiencia acreditada, 1 punto.
Entre 6 y 10 años, 1,5 puntos.
Más de 10 años, 2 puntos.
5. Se valorará el conocimiento del catalán hasta un máximo
de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Título de licenciado en filología catalana, 1,5 puntos.
Certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de
Catalán, 1 punto.
Conocimientos de lenguaje administrativo, certificado G, 0,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Lleida
Ayuntamiento de Bellvís
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2520001
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Conocimientos prácticos de legislación local catalana
acreditados por servicios prestados en corporaciones de Cataluña,
hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Por haber realizado funciones de secretaría-intervención, de
acuerdo con los siguientes tramos de población, hasta un máximo
de 1,5 puntos:
Hasta 2.200 habitantes, 0,5 puntos por año.
A partir de 2.201 habitantes, 0,75 puntos por año.
Por servicios prestados de asistencia jurídica a
secretaría-intervención en corporaciones locales de Cataluña, hasta un máximo
de 1,5 puntos:
Hasta 2.200 habitantes, 0,5 puntos por año.
A partir de 2.201 habitantes, 0,75 puntos por año.
2. Por tener el título de licenciado en derecho o ciencias
económicas o el diplomado en ciencias empresariales, 1 punto.
3. Por cursos de formación y perfeccionamiento sobre
materias relacionadas con el puesto de trabajo, hasta un máximo
de 1 punto, de acuerdo con la siguiente escala:
Cursos de 30 horas o más, 0,5 puntos.
Cursos de hasta 30 horas, 0,25 puntos.
4. Por cursos de formación relacionados con materia
urbanística, contratación administrativa y responsabilidad patrimonial,
hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Cursos de 15 horas o más, 0,75 puntos.
Cursos de hasta 15 horas, 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de La Torre de Capdella
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2580801
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados como secretario-interventor en una
corporación local, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 1
punto.
2. Por servicios prestados como secretario en municipios de
montaña, 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Por cursos de formación en materia urbanística,
contabilidad u otras materias de régimen local, de 40 o más horas, 0,5
puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
4. Por estar en posesión de la licenciatura en derecho, 1
punto.
5. Por estar en posesión de la licenciatura en ciencias políticas
o sociología, ciencias económicas y empresariales, 0,5 puntos.
6. Por conocimientos de informática, 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista:
Consejo Comarcal de Les Garrigues
Puesto: Secretaría clase 3.a (SAT 2).
N.o de código de puesto: 25I7801
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Título de licenciado en derecho o ciencias económicas y
empresariales, 1 punto por título.
2. Conocimientos prácticos de legislación local catalana,
acreditados por servicios prestados como secretario-interventor
en corporaciones locales de Cataluña, 0,05 puntos por año, hasta
un máximo de 1,5 puntos.
3. Servicios prestados como secretario-interventor en un
servicio de asistencia a municipios o en una plaza agrupada de tres
o más municipios, 0,05 puntos por mes, hasta un máximo
de 2 puntos.
4. Por cursos de formación y perfeccionamiento sobre
materias relacionadas con el puesto de trabajo, con una duración
mínima de 30 horas, 0,3 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5
puntos.
5. Por cursos con aprovechamiento reservados a la nueva
contabilidad local, hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo
con la siguiente escala:
Cursos de más de 70 horas, 1 punto.
Cursos de 20 a 70 horas, 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Tarragona
Ayuntamiento de El Catllar
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4321501
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados como funcionario de
Administración local, subescala de secretaría-intervención, con
conocimientos especializados en materia de urbanismo, 0,4 puntos por mes
o fracción, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Por tener la licenciatura en derecho o ciencias
económicas, 1 punto.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento que tengan
relación directa con la Administración local, hasta 3,7 puntos, de
acuerdo con la siguiente tabla:
Máster universitario en materia de Administración local con
especialidad de legislación catalana, hasta un máximo de 2,7
puntos.
Cursos impartidos por la EAPC en materia de Administración
local, con una duración de 30 o más horas, hasta un máximo
de 1 punto, según la siguiente valoración:
Cursos en materia de urbanismo y medio ambiente, 0,2 puntos.
Cursos en materia de contabilidad, 0,2 puntos.
Cursos en materia de organización y gestión del trabajo
administrativo, 0,2 puntos.
Cursos sobre asesoramiento jurídico a las administraciones
locales, 0,2 puntos.
Otros cursos relacionados con materia de Administración local,
0,1 puntos.
No se valorarán los cursos que tengan una antigüedad superior
a 10 años.
Acreditar haber dado un curso de formación dirigido al personal
al servicio de las entidades locales, 0,8 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Falset
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4327501
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Licenciatura en derecho, ciencias económicas o
empresariales, 1 punto.
2. Titulación de técnico informático, especializado en
microinformática y redes, 1 punto.
3. Servicios prestados como secretario de Administración
local, 0,2 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.
4. Por cursos, seminarios y jornadas, impartidos por el INAP,
por la EAPC o por universidades, colegios profesionales, centros
de enseñanza superior, administraciones públicas u órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de la
Administración pública, sobre contabilidad, urbanismo, conocimientos
de informática, relacionados con la actividad general de las
administraciones públicas, hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo
con la siguiente escala:
De más de 251 horas, 0,5 puntos.
De 101 a 250 horas, 0,25 puntos.
De 30 a 100 horas, 0,1 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento del catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
[Orden de 20 de febrero de 2003 de la Consejería de Presidencia
de la Junta de Extremadura (D.O.E. de 1 de marzo de 2003)]
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Badajoz
Ayuntamiento de Azuaga
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0607001
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
Informática, Función Pública, Contabilidad, Contratación,
Bienes y Servicios, Lenguaje Administrativo, Derecho de Sociedades
y Derecho Comunitario: 1,50 puntos como máximo. La valoración
de los cursos se efectuará en función de su duración, con arreglo
a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
De Municipios con actuaciones en Turismo Rural, Municipios
con problemática urbanística, de agua, de montes públicos, zonas
rurales y curso de responsabilidad civil: 2 puntos como máximo.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su
duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento genérico y
específico únicamente se valorarán los impartidos por:
Genéricos: Por Escuelas Oficiales de Funcionarios de las
Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas o por Centro
Oficial reconocido (INAP), Universidades, Junta de Extremadura.
Específicos: Por Escuelas Oficiales de Funcionarios de las
Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas o por
Centros Oficiales reconocidos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo.
3-a) Se valorará el trabajo desarrollado en puesto de trabajo
relacionado con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado, hasta un máximo de
3 puntos.
Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional o en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
a) En Entidades Locales de población superior a 5.000
habitantes: 0,10 puntos/mes
3 b) Título de licenciado en Derecho: 1 punto.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0626501
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por cada mes como Secretario, con nombramiento
definitivo, 0,20 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
2. Por la práctica como Abogado Colegiado o como
profesional de Ciencias Políticas y Sociología, 0,25 puntos hasta un
máximo de 1 punto.
3. Por conocimientos especiales, hasta un máximo de 2,5
puntos ; Diplomado en Gestión y Administración Pública. 0,25
puntos ; Cursos de Gestión Mecanizada de la Administración Local:
0,25 puntos ; Cursos Economía o Derecho Especializado en
Admón. Local: 0,25 ; Cursos de Informática relacionado en Admón.
Local ; 0,25 puntos.
Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas lectivas
y deberán ser organizados por Universidades o Instituciones
públicas u Oficiales.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos alegados se acreditarán mediante presentación de
copias compulsadas de títulos o diplomas, así como certificación
o cualquier otro documento oficial expedido por institución pública
y oficial.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0634501
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Además de los méritos generales de preceptiva valoración
establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de
agosto de 1994, y de los méritos de determinación autonómica
establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
Decreto 6/1995, de 21 de febrero, será de aplicación el siguiente
baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5
puntos. (25% del total).
Experiencia: Se valorará la experiencia como funcionario de
habilitación de carácter nacional en puestos de Secretaría, en
propiedad, interino, provisional, comisión de servicios o en
acumulación, con arreglo a la siguiente puntuación por años de servicios,
según los tramos de población que se indican, valorándose la
experiencia de al menos un año, y hasta un máximo de 2 puntos.
Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,4 puntos
Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,8 puntos
Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 1,2 puntos
Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 1,6 puntos
Más de 100.000 habitantes: 2 puntos
Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos:
Los cursos de formación y perfeccionamiento siguientes,
justificado por el desarrollo Urbanístico de la ciudad, así como por
la complejidad administrativa del Ayuntamiento y del personal
a su servicio:
Cursos de Urbanismo: 0,1 puntos por cada 20 horas de
formación.
Cursos de Gestión de Personal: 0,1 Puntos por cada 20 horas
de formación.
Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que
estén directamente relacionados con las características y funciones
propias del puesto de trabajo objeto del concurso.
Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo: 0,1 puntos
por cada 30 horas de formación.
Docencia: Se valorarán los servicios prestados como docente
en centros oficiales para la formación y perfeccionamiento,
relacionados con las funciones propias del trabajo objeto del concurso,
hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada 30 horas de docencia impartida: 0,1 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentación
acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente ; no
admitiéndose certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de
Formación de Funcionarios, u otras Entidades o Centros Docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley
Orgáni
ca 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,
cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas
oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Llerena
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0636501
Puntuación mínima: 6 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Además de los méritos generales de preceptiva valoración
establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de
agosto de 1994, y de los méritos de determinación autonómica
establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
Decreto 6/1995, de 21 de febrero, será de aplicación el siguiente
baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5
puntos.
1. Se valorará la experiencia como funcionario con
habilitación de carácter nacional y en el puesto de trabajo de Secretaría
en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicio o
acumulado, con arreglo a la siguiente puntuación por año según los
tramos de población que se indican, hasta un máximo de 2,5
puntos:
Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,40 puntos.
Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,80 puntos.
Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 1,20 puntos.
Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 1,60 puntos.
En adelante: 2,00 puntos.
Sólo se valorará en este apartado la experiencia de al menos
un año. En períodos superiores al año e inferiores a una anualidad
se valorará fraccionando proporcionalmente por meses trabajados
la puntuación asignada al año completo.
2. Por cada curso de formación y perfeccionamiento, siempre
que estén relacionados directamente con las características o
funciones propias del puesto de trabajo objeto del concurso y tengan
una duración mínima de 25 horas, 0,25 puntos/curso hasta un
máximo de 2,5 puntos.
3. Por cada curso de impartición de clases en Centro Oficial
para la formación y perfeccionamiento relacionados directamente
con las características o funciones propias del puesto de trabajo
objeto del concurso y tengan una duración mínima de 25 horas,
0,25 puntos/curso hasta un máximo de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de
Formación de Funcionarios, u otras Entidades o Centros Docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,
cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas
oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
El Tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario,
la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos
específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Guareña
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0629501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Además de los Méritos Generales de preceptiva valoración
establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de
agosto de 1.994 y de los méritos de determinación autonómica
establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
Decreto 6/1.995, de 21 de febrero, será de aplicación un baremo
de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5 puntos (25
% del total), será de aplicación el siguiente:
A. Experiencia:
1. Se valorará la experiencia como Secretario, en puestos
de trabajo de cualquier categoría, Secretaría clase 3.a, Secretaría
clase 2.a y Secretaría clase 1.a.
2. Se valorará la experiencia como funcionario de habilitación
de carácter nacional en puestos de Secretaría, en propiedad,
interino, provisional, comisión de servicios o en acumulación, con
arreglo a la siguiente puntuación por año de servicios, según los
tramos de población que se indican, valorándose la experiencia
de al menos un año, y hasta un máximo de 2,5 puntos:
Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,4 puntos.
Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,8 puntos.
Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 1,2 puntos.
Entre 50.001y 100.000 habitantes: 1,6 puntos.
Más de 100.0000 habitantes: 2,5 puntos.
B. Formación: Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.
B.1 Los cursos de formación y perfeccionamiento siguientes,
justificado por el desarrollo urbanístico de la ciudad, así como
por la complejidad administrativa del ayuntamiento y del personal
a su servicio:
Cursos de urbanismo: 0,15 puntos por cada 10 horas de
formación, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Cursos de gestión de personal: 0,10 puntos por cada 10 horas
de formación, hasta un máximo de 1 punto.
B.2 Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
que estén directamente relacionados con las características o
funciones propias del puesto de trabajo objeto del concurso.
Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo: 0,1 puntos
por cada 30 horas de formación, hasta un máximo de 1 punto.
C. Docencia: Se valorarán los servicios prestados como
docente en centros oficiales para la formación y
perfeccionamiento, relacionados con las funciones propias del trabajo objeto del
concurso, hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada 30 horas de docencia impartida: 0,1 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentación
acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente ; no se
admitirá certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de
Formación de funcionarios, y otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1.985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, por la Universidad.
1. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
aná
logas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
2. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Badajoz
Ayuntamiento de Azuaga
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 0607002.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos de:
Informática, Función Pública, Contabilidad, Contratación,
Bienes y Servicios, Lenguaje Administrativo, Derecho de Sociedades
y Derecho Comunitario: 1,50 puntos como máximo. La valoración
de los cursos se efectuará en función de su duración, con arreglo
a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos de:
Municipios con actuaciones en Turismo Rural, Municipios con
problemática urbanística, de agua, de montes públicos, zonas
rurales y curso de responsabilidad civil: 2 puntos como máximo.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su
duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento genérico y
específico únicamente se valorarán los impartidos por:
Genéricos: Por Escuelas Oficiales de Funcionarios de las
Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas o por Centro
Oficial reconocido (INAP), Universidades, Junta de Extremadura.
Específicos: Por Escuelas Oficiales de Funcionarios de las
Corporaciones Locales o de las Comunidades Autónomas o por
Centros Oficiales reconocidos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
3-I Se valorará el trabajo desarrollado en puesto de trabajo
relacionado con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado, hasta un máximo
de 3 puntos:
Servicios prestados con un mínimo de un año como funcionario
de habilitación de carácter nacional en propiedad, interino,
provisional o en comisión de servicio o acumulado, con arreglo a
la siguiente escala.
En Entidades Locales de población superior a 5.000 habitantes:
0,10 puntos/mes
3-II Título de licenciado en Económicas o Empresariales: 1
punto.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 0626502.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por cada mes como Interventor, 0,20 puntos hasta un
máximo de 4 puntos.
2. Por la práctica como Economista o como Abogado
Colegiado: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.
3. Por cursos relacionados con el puesto de trabajo e
impartidos por centros oficiales, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Cursos de hasta 20 horas: 0,25 puntos
Cursos de 20 a 40 horas: 0,50 puntos.
Cursos de más de 40 horas: 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos alegados se acreditarán mediante presentación de
copias compulsadas de títulos o diplomas, así como certificación
o cualquier otro documento oficial expedido por Institución pública
y oficial.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de Llerena
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 0636502.
Puntuación mínima: 6 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Además de los méritos generales de preceptiva valoración
establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de
agosto de 1994, y de los méritos de determinación autonómica
establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
Decreto 6/1995, de 21 de febrero, será de aplicación el siguiente
baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5
puntos.
1. Por haber desempeñado puesto de trabajo reservado a la
subescala de Intervención-Tesorería, en propiedad, interino,
provisional, en comisión de servicio o acumulado, con arreglo a la
siguiente puntuación por año según los tramos de población que
se indican, hasta un máximo de 2,5 puntos:
Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,40 puntos.
Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,80 puntos.
Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 1,20 puntos.
Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 1,60 puntos.
En adelante: 2,00 puntos.
Sólo se valorará en este apartado la experiencia de al menos
un año.
En períodos superiores al año e inferiores a una anualidad
se valorará fraccionando proporcionalmente por meses trabajados
la puntuación asignada al año completo
2. Por cada presupuesto liquidado que haya sido gestionado
por el concursante, la siguiente puntuación según tramos que se
indican, hasta un máximo de 2,5 puntos:
Presupuesto de hasta 3.005.060,521 euros (500 millones de pts):
0,40 puntos.
Más de 3.005.060,52 euros (500 millones de pts) hasta
4.507.590,782 euros (750 millones de pts): 0,80 puntos.
Más de 4.507.509,782 euros (750 millones de pts) hasta
6.010.121,043 euros (1.000 millones de pts): 1,20 puntos.
Más de 6.010.121,043 euros (1.000 millones de pts) hasta
7.512.651,304 euros (1.250 millones de pts): 1,60 puntos.
Más de 7.512.651,304 euros (1.250 millones de pts): 2,00 puntos.
3. Por cada curso de formación y perfeccionamiento, siempre
que estén relacionados directamente con las características y
funciones propias de la subescala y categoría y tengan una duración
mínima de 25 horas: 0,25 puntos/curso hasta un máximo de 2,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de
Formación de Funcionarios, u otras Entidades o Centros Docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,
cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas
oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Provincia de Cáceres
Ayuntamiento de Cilleros
Puesto: Secretaría clase 3.a.
N.o de código de puesto: 1025201.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Titulación. Estar en posesión de la titulación de Licenciado
en Derecho: 1 punto.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento superados, que guarden relación con
las funciones propias del puesto de trabajo, atendiendo a la carga
horaria o duración, en función del siguiente baremo:
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos/curso.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos/curso.
Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos/curso.
3. Actividad docente:
La actividad docente desempeñada en centros universitarios
se valorará hasta un máximo de 1 punto, en materias relacionadas
con el puesto de trabajo, a razón de 0,01 punto por hora impartida.
4. Prestación de servicios:
Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos los servicios
prestados en Entidades Locales como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicios o acumulado, en la Subescala de
Secretaría-Intervención, a razón de 0,5 puntos por año de servicio.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente, ya
sea con originales o mediante fotocopias debidamente
compulsadas.
Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de
Formación de funcionarios, y otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1.985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, por la Universidad.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales
como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas,
no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se
valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología
que los cursos.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Casar de Palomero
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 1019601.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Será de aplicación al presente concurso los méritos de
determinación autonómica establecidos por la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el Decreto 6/1995 de 21 de febrero.
No se establecen méritos específicos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
[Resolución de 31 de marzo de 2003 de la Secretaría General
de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de
la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 8 de abril de 2003]
SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de A Coruña
Ayuntamiento de Carballo
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 1519001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Méritos específicos:
1. Conocimiento del idioma gallego:
iniciación: 0,25 puntos.
perfeccionamiento: 0,50 puntos.
Máximo total por el conocimiento del idioma gallego: 0,50
puntos.
2. Conocimientos urbanísticos:
Título de Técnico Urbanista expedido por el Instituto Nacional
de Administración Pública: 2,00 puntos.
Máximo de puntos. 2,00 puntos.
3. Formación y perfeccionamiento:
Sólo se valorarán los cursos que se acrediten y que esten
referidos a los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación del Concurso Ordinario en el Boletín Oficial do Estado.
El máximo de puntos que se puede obtener en este apartado
es de 1,50 puntos.
3.1 Por la realización de cursos de formación o
perfeccionamiento sobre derecho urbanístico, a excepción de los necesarios
para la obtención do título de Técnico Urbanista, impartidos por
el INAP, órganos competentes en materia de formación de las
Comunidades Autónomas, Entidades Locales o Colegios oficiales
de funcionarios de la Administración Local.
Cursos entre 20 y 60 horas lectivas de duración:0,10 puntos
por curso.
Cursos de más de 60 hasta 100 horas lectivas: 0,25 puntos
por curso.
Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.
Máximo de puntuación computable en el apartado 3.1.: 1,00
puntos.
3.2 Por la realización de cursos de formación o
perfeccionamiento en el que el contenido este directamente relacionado
con el puesto de trabajo que se convoca, excluyendo los valorados
en el apartado 3.1, impartidos por el INAP u órganos competentes
en materia de formación de las Comunidades Autónomas:
Cursos entre 20 y 60 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Cursos de más de 60 y hasta 100 horas lectivas: 0,25 puntos
por curso.
Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.
Máximo de puntuación computable en el apartado 3.2: 0,50
puntos.
4. Docencia:
Ejercicio de la docencia en cursos impartidos por el INAP,
órganos competentes en materia de formación de las Comunidades
Autónomas o por entidades Locales o Federaciones de Municipios
en el marco de los Planes de Formación Continua dirigidos a
personal de las Corporaciones Locales y que versen sobre urbanismo,
contratación, procedimiento administrativo, personal o
patrimonio. Se valorarán 0,25 puntos por cada curso. Se puntuará una
sola vez en el mismo curso impartido en más de una ocasión.
Máximo de puntuación que se puede obtener en este apartado:
0,75 puntos.
5. Experiencia:
El máximo de puntos que se puede obtener es de 3,00 puntos.
5.1 Haber formado parte, como representante de Entidades
Locales, de órganos consultivos y preparatorios de las Comisiones
Provinciales de Urbanismo (u órgano equivalente segundo a
Comunidad Autónoma) durante un período mínimo de 6 meses.
Por cada período completo de seis meses: 0,50 puntos.
Máximo de puntos que poden obtener en este apartado: 1,50
puntos.
5.2 Por la dirección o jefatura en entidades provinciales o
supramunicipales de los servicios de asesoramiento dirigidos a
las Entidades Locales durante un período mínimo de 1 año.
Por cada año: 0,50 puntos.
Máximo de puntos que pueden obtener en este apartado: 1,50
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Se acreditará mediante la presentación de la
correspondiente certificación expedida por la Dirección General de Política
Lingüística de la Xunta de Galicia, o certificado oficial de
convalidación.
2. Se acreditará mediante la presentación de copia
compulsada del título correspondiente expedido por el INAP.
3. La acreditación de los méritos del apartado 3 se realizará
mediante la presentación de los títulos, diplomas o certificados
de los mismos, expedidos por las Entidades organizadoras o copia
compulsada de aquellos.
4. La acreditación de los méritos del apartado 4 se realizará
con la presentación de los correspondientes certificados, o copias
compulsadas de los mismos, expedidos por la Entidad
organizadora del curso.
5. La acreditación de los méritos del apartado 5 se realizará
con la presentación de los correspondientes certificados,
nombramientos o designaciones por la correspondiente Entidad Local.
Los méritos generales se acreditarán por la Dirección General
da Función Pública. Los méritos autonómicos y específicos se
acreditarán por los concursantes mediante documentos originales,
copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales.
Las copias serán compulsadas por el centro emisor del documento
o por el centro donde sean presentadas, pudiendo recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados.
Realización de entrevista:
El tribunal podrá considerar necesaria la celebración de
entrevista con los concursantes a efectos de concreción de los méritos,
en este caso no se abonarán por la Corporación dietas ni gastos
de desplazamiento a los concursantes siendo éstos por cuenta
de los mismos. A estos efectos se notificará a los interesados al
menos con seis días de antelación a fecha, hora y lugar de su
celebración.
Ayuntamiento de Culleredo
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 1530001.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Méritos específicos:
1. Conocimiento del idioma gallego:
a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.
b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.
c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego
para personal de las Corporaciones locales: 1,00 punto.
Máximo total conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.
2. Diploma de Técnico Urbanístico expedido por el INAP:
3,00 puntos.
3. Curso de dirección y gerencia pública en la Administración
Local, expedido por el INAP ( 227 horas lectivas
aproximadamente): 3,00 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Forma de acreditar los méritos específicos: Los méritos
alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o
diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente
homologados.
Realización de entrevista:
El tribunal de evaluación podrá acordar la celebración de una
entrevista para los efectos de la concreción de los méritos
específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren
necesario, resolviendo en su caso el abono de los gastos de
desplazamiento que origine la entrevista.
Provincia de Lugo
Ayuntamiento de Monforte de Lemos
Puesto: Vicesecretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 2730001.
Puntuación mínima: No.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración:
-Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Ribadeo
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 2750002.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
1.o Actividad docente e investigadora:
a) Actividad docente en Escuela Oficial de Administración
Pública en Lenguaje administrativo local gallego Ley 30/92 y su
incidencia en el régimen local: 0,75 puntos por curso impartido.
b) Actividad docente en Universidad Pública gallega en cursos
de especialización de Administración local: 0,75 puntos por curso
impartido.
Por actividad investigadora en el INAP o Escuela de
Administración Pública de una comunidad autónoma previa convocatoria
pública: 0,5 puntos.
Máximo por este apartado: 2,5 puntos.
2.o Experiencia profesional:
a) Experiencia profesional: de funciones de secretaría como
funcionario con habilitación de carácter nacional en la Subescala
de Secretaría por un período de 7 o más años: 1 punto.
b) Dirección de publicaciones expedidas por centros oficiales
en el ámbito local: 0,5 puntos.
Máximo por este apartado: 1,5 puntos.
3.o Cursos:
a) Por haber asistido a los Cursos, impartidos por el INAP
o Escuela oficial de las comunidades autónomas, Universidades
Públicas o FEMP, en las materias específicas que se relacionan
y puntúan:
Urbanismo: materia de gestión y control urbanístico en Galicia,
de 70 o más horas lectivas: 0,7 puntos.
Medioambiente: Régimen jurídico y gestión medioambiental de
las Corporaciones Locales, de 50 o más horas: 0,5 puntos.
Contratación: contratación administrativa local, de 40 o más
horas lectivas: 0,4 puntos.
Derecho público autonómico de Galicia para personal de
Administración Local, con aprovechamiento de 70 o más horas: 1 punto.
Dirección de Administración Pública: Curso de Directivo da
Xunta de Galicia de 150 o más horas: 1,5 puntos.
Cursos organizados por Universidades internacionales: sobre
cuestiones de régimen local y e financiación de comunidades
autónomas y entes locales, de 30 o más horas: 0,30 por curso.
Acciones formativas organizadas por FEMP en materia de:
Gobierno y Administración Local y de Entes Locales y la UE:
normativa, financiación, transferencia de conocimiento y redes de
cooperación, de 20 o más horas: 0,2 puntos por curso.
Máximo por este apartado: 4 puntos.
b) Conocimiento suficiente de la lengua gallega:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2 del R.D.
731/1993 y 5.1 de la orden de 7 de julio de 1993 en relación
con lo dispuesto en la Ley 5/1988, de 21 de junio de la Xunta
de Galicia, se establece como obligatorio el conocimiento de la
lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los
títulos de iniciación o perfeccionamiento de gallego para funcionarios
de Administración Pública expedidos por la Dirección General de
Política Lingüística de la Xunta de Galicia.
Medios de acreditación y valoración:
Acreditación de los méritos específicos:
a) Actividad docente:
Copia o certificación de nombramiento como profesor del curso,
expresivo de fecha y horas lectivas
b) Ejercicio de funciones como Secretario:
Certificado de la Entidad Local.
Copia del nombramiento por el Ministerio para las
Administraciones Públicas.
c) Cursos o jornadas organizados por el INAP o Escuelas
oficiales de las CC.AA.:
Copia compulsada de la certificación de asistencia, expedida
por el Presidente del INAP o Director del Instituto o Escuela de
administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Cursos organizados por Universidades:
Copia compulsada da certificación expedida polo Director do
Curso con el visto bueno del Secretario General de la Universidad.
e) Actividad investigadora:
Copia compulsada de la Resolución de Presidencia o Dirección
del INAP o Escuela oficial de la adjudicación de la ayuda a la
investigación.
Realización de entrevista: No.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de A Coruña
Ayuntamiento de Culleredo
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 1530002.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Méritos específicos:
1. Conocimiento del idioma gallego:
a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.
b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.
c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego
para personal de las Corporaciones Locales: 1,00 punto.
Máximo total conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.
2. Curso homologado de acceso al Registro oficial de
Auditores de Cuentas: 3,00 puntos.
3. Cursos específicos de formación relacionados con las
funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologado,
de más de 200 horas de duración: 3,00 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes
certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales
o debidamente homologados.
Realización de entrevista: El tribunal de evaluación podrá
acordar la celebración de una entrevista para los efectos de la
concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados
en los que lo consideren necesario, resolviendo en su caso el abono
de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.
Provincia de Lugo
Ayuntamiento de Ribadeo
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 2750001.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
1.o Actividad docente e investigadora:
a) Actividad docente en Escuela Oficial de Administración
Pública en fiscalización e intervención del gasto en el régimen
local: 0,75 puntos por curso impartido.
b) Actividad docente en Universidad Pública gallega en cursos
de especialización de Administración Local: 0,75 puntos por curso
impartido.
Por actividad investigadora en el INAP o Escuela de
Administración Pública de una comunidad autónoma, previa convocatoria
pública: 0,5 puntos.
Máximo por este apartado: 2,5 puntos.
2.o Experiencia profesional:
a) Experiencia profesional: de funciones de intervención como
funcionario con habilitación de carácter nacional na Subescala
de Intervención por un período de 7 o más años: 1 punto.
b) Publicaciones expedidas por centros oficiales en el ámbito
local, con ISBN: 0,5 puntos.
Máximo por este apartado: 1,5 puntos.
3.o Cursos.
a) Por haber asistido a los cursos impartidos por el INAP o
Escuela oficial de las Comunidades autónomas, en las materias
específicas que se relacionan y puntúan:
Contratación.-Contratación administrativa local, de 40 o más
horas lectivas: 0,4 puntos.
Derecho público autonómico de Galicia para personal de
administración local, con aprovechamiento de 70 horas o más horas: 1
punto.
Dirección de Administración Pública.-Curso de Directivo de
la Xunta de Galicia, de 150 o más horas: 1,5 puntos.
Contabilidad.-Curso de contabilidad de las Entidades Locales
de 100 o más horas: 1 punto.
Cursos organizados por Universidades Internacionales sobre
cuestiones de régimen local y de financiación de comunidades
autónomas y entes locales, de 30 horas o más horas: 0,30 por
curso.
Acciones formativas organizadas por la FEMP en materia d
la UE: normativa, financiación, transferencia de conocimiento y
redes de cooperación, de 20 ou más horas: 0,20 puntos por curso.
Máximo por este apartado: 4 puntos.
b) Conocimiento suficiente de la lengua gallega.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2 del R.D.
731/1993 y 5.1. de la orden de 7 de julio de 1993 en relación
con lo dispuesto en la Ley 5/1988, de 21 de junio de la Xunta
de Galicia, se establece como obligatorio el conocimiento de la
lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los
títulos de iniciación o perfeccionamiento de gallego para funcionarios
de Administración Pública expedidos por la Dirección General de
Política Lingüística de la Xunta de Galicia.
Medios de acreditación y valoración:
a) Actividad docente:
Copia o certificación del nombramiento como profesor del curso
expresivo de fecha y horas lectivas.
b) Ejercicio de funciones como interventor:
Certificación de la Entidad local.
Copia do nombramiento por el Ministerio para las
Administraciones Públicas.
c) Cursos o jornadas organizados por el INAP o Escuelas
Oficiales de las CC.AA.:
Copia compulsada de la certificación de asistencia, expedida
por el Presidente del INAP o Director del Instituto o Escuela de
administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Cursos organizados por Universidades:
Copia compulsada de la certificación expedida por el Director
del curso con el visto bueno del Secretario General de la
Universidad.
Realización de entrevista: No.
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de A Coruña
Ayuntamiento de Ames
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 1502001.
Puntuación mínima:
Méritos específicos:
1. Conocimiento de idioma gallego:
a) Curso de iniciación al idioma gallego acreditado mediante
certificación de la Dirección General de Política Lingüística de
la Xunta de Galicia: 0,50 puntos.
b) Curso de perfeccionamiento del idioma gallego acreditado
mediante certificación de la Dirección General de Política
Lingüística de la Xunta de Galicia: 1,00 punto.
Únicamente se puntuará el curso de mayor nivel.
2. Cursos:
a) Curso de urbanismo impartido por la EGAP u otro
Organismo Público de la Comunidad Autónoma Gallega, con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1997, de 24 de marzo,
del Suelo de Galicia o, en su caso, de la Ley 9/2002, de 30
de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio
rural de Galicia: hasta 50 horas lectivas: 1,00 punto. De más
de 50 y menos de 100 horas lectivas: 1,50 puntos. De más de
100 horas lectivas: 2,00 puntos.
b) Curso sobre gestión de ayudas financiadas con fondos
comunitarios para Corporaciones Locales impartido por la EGAP,
INAP o Escuelas oficiales de las comunidades autónomas con una
duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De más de
20 horas lectivas: 0,50 puntos.
c) Curso de informática para Secretarios de administración
local impartido por la EGAP, INAP o Escuelas oficiales das
comunidades autónomas con una duración de hasta 20 horas lectivas:
0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.
d) Curso sobre os modos de gestión de los servicios públicos
en las entidades locales, impartido por la EGAP, INAP o Escuelas
oficiales de las comunidades autónomas con una duración de hasta
20 horas lectivas: 0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50
puntos.
e) Curso sobre gestión y administración del personal en las
entidades locales, impartido por la EGAP, INAP o Escuelas oficiales
de las comunidades autónomas con una duración de hasta 20
horas lectivas: 0,25 puntos. De más de 20 horas lectivas: 0,50
puntos.
f) Curso sobre contabilidad pública local impartido por la
EGAP, INAP o Escuelas oficiales de las comunidades autónomas
con una duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De
más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos.
g) Curso sobre prevención de riesgos laborales impartido por
la EGAP, INAP o Escuelas oficiales de las comunidades autónomas
con una duración de hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos. De
más de 20 horas lectivas. 0,50 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no podrá pasar
de 5 puntos.
3. Servicios:
a) Por servicios prestados como secretario/a de
ayuntamientos: 0,25 puntos por año hasta un máximo de 1,50 puntos.
Solamente se computarán años enteros.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos alegados se acreditaran con los correspondientes
certificados o diplomas originales expedidos por los organismos
correspondientes o fotocopias autenticadas.
Realización de entrevista: El tribunal podrá acordar la
celebración de entrevista personal a los efectos de concreción de los
méritos de acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto
1732/1994, de 24 de mayo.
Provincia de Pontevedra
Ayuntamiento de Bueu
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 3604001.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Méritos específicos:
1. Conocimiento del idioma gallego:
Iniciación: 0,75 puntos.
Perfeccionamiento:: 1,50 puntos.
Máximo total de puntos por el conocimiento del idioma gallego:
1,50 puntos.
2. Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a
funcionarios de habilitación de carácter nacional en la Subescala de
Secretaría o Secretaría-intervención (en propiedad, comisión de
servicios, interino, nombramiento provisional), en ayuntamientos
costeros:
Por cada año completo de servicio: 1,2 puntos.
En las fracciones inferiores a un año por cada mes completo:
0,20 puntos.
Máximo total de puntos: 2,50 puntos.
3. Cursos de perfeccionamiento.
Por haber realizado curso de práctica jurídica en cualquiera
de las Universidades del territorio nacional, con una duración
mínima de 200 horas: 1 punto.
Cursos de régimen jurídico y procedimiento administrativo de
las Corporaciones Locales organizado por el INAP, EGAP o
escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con una duración
mínima de 25 horas: 0,5 puntos.
Curso de asistencia y técnica jurídica organizado por el INAP,
EGAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con
una duración mínima de 50 horas: 0,5 puntos.
Por reunir todos los requisitos enunciados en los apartados
1, 2 y 3, en su máxima puntuación: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de estos méritos se efectuara con los
documentos originales o fotocopias cotejadas.
Realización de entrevista: El tribunal de evaluación podrá
acordar la celebración de una entrevista para los efectos de concreción
de los méritos específicos en los supuestos individualizados en
los que consideren necesario, resolviendo, de ser el caso, el abono
de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.
Ayuntamiento de Cambados
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 3606001.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional:
a) Por el desempeño de función en secretarías generales de
ayuntamientos pertenecientes a la misma categoría que la del
puesto a cubrir: 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de
1,5 puntos.
b) Por el desempeño de funciones en puestos reservados a
habilitados nacionales de ayuntamientos que fueran sede de
Mancomunidades de municipios, cuando éstas gestionasen Planes y
Programas cofinanciados por la Unión Europea: 0,5 puntos por
año completo, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Por el desempeño de puestos en cualquier Administración
Pública, distintos a los reservados específicamente a habilitados
nacionales, pero con unas funciones que guarden relación directa
con el ámbito local: 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo
de 1 punto.
2. Cursos de perfeccionamiento:
a) Por cada curso realizado en materia de gestión de personal
al servicio de las entidades locales, impartidos por las Escuelas
Oficiales de Formación de Funcionarios de las Administraciones
Públicas: con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 50 y 100
horas: 2 puntos. Superando las 100 horas: 2,5 puntos.
b) Por cada curso realizado en materia de Asistencia Jurídica
Municipal, impartidos por las Escuelas Oficiales de Formación de
Funcionarios de las Administraciones Públicas, con un mínimo
de 30 horas: 1 punto. Entre 50 y 100 horas: 2 puntos. Superando
las 100 horas, 2,5 puntos.
c) Por cada curso en materias relacionadas con derecho
autonómico de aplicación en las entidades locales, impartidos por las
Escuelas Oficiales de Formación de funcionarios de las
Administraciones Públicas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre
50 y 100 horas: 2 puntos. Superando las 100 horas: 2,5 puntos.
d) Otros Cursos. Por cada curso, distintos de los enumerados
anteriormente, dirigidos al personal al servicio de las entidades
locales, impartidos por las Escuelas Oficiales de Formación de
Funcionarios de las Administraciones, con un mínimo de 10 horas
de duración cada uno: 0,2 puntos hasta un máximo de 1 punto.
3. Actividad docente:
Por haber impartido cursos de formación dirigidos a personal
de las administraciones públicas gallegas, en disciplinas
relacionadas con derecho público que sea de aplicación en los
ayuntamientos: 0,05 puntos por hora de docencia, hasta un máximo
de 1 punto.
El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá
conceder la Corporación es de 7,50 en virtud de lo establecido por
el artículo 14 del Real Decreto 1732/94.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los
documentos originales o fotocopias cotejadas.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar la celebración con los concursantes de una entrevista para
concreción de los méritos específicos alegados en aquellos
supuestos individualizados en que así lo considere necesario. En tales
casos, se les notificara a los concursantes afectados la fecha, hora
y lugar de celebración de la misma.
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 3660001.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
1. Grado de conocimiento del idioma gallego:
a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje
administrativo gallego para personal de las Corporaciones Locales: 0,5
puntos.
b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje
administrativa galega para personal de las Corporaciones Locales:
1 punto.
c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego
para personal de las Corporaciones Locales: 1,5 puntos.
(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se
tendran en cuenta solo el de mayor puntuación.)
Solo se concederá validez a los cursos o titulaciones
homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo
acreditarse con loss documentos originales o fotocopias cotejadas.
2. Curso de perfeccionamiento:
a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos
por el I.N.A.P o Escuelas oficiales de las Comunidades Autónomas,
con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas: 2
puntos. Superando las 60 horas: 2, 5 puntos.
b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento
administrativo impartidos por el I.N.A.P. o Escuelas oficiales de las
Comunidades Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto.
Entre 40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.
c) Por cada curso realizado en materia de contratación local,
impartidos por el I.N.A.P. o Escuelas oficiales de las Comunidades
Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y
60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.
d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para
funcionarios de administración local, distintos de los enumerados
anteriormente, impartidos por el I.N.A.P o Escuelas oficiales de
las Comunidades Autónomas, con un mínimo de 30 horas de
duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración
cada uno: 1 punto.
El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá
conceder la Corporación es de 7,50 en virtud de lo establecido por
el artículo 14 del Real Decreto 1732/94.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de estos méritos se podra efectuar con los
documentos originales o fotocopias cotejadas.
Realización de entrevista: No se prevé la realización de
entrevistas con los concursantes.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de A Coruña
Ayuntamiento de Abegondo
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 1501001.
Puntuación mínima: No.
Méritos específicos:
1. Conocimiento del idioma gallego:
a) Iniciación o básico de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.
b) Perfeccionamiento o medio de lenguaje administrativo:
0,50 puntos.
c) Especialización de lenguaje administrativo: 0,75 puntos.
d) Máximo total de conocimiento del idioma gallego: 0,75
puntos.
Sólo se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.
2. Servicios prestados en puestos de intervención reservados
a funcionarios de habilitación de carácter nacional de la subescala
de intervención-tesorería en entidades locales con puesto de
intervención de clase 2.a o superior.
a) Durante un período mínimo de dos años: 2 puntos.
b) Por cada año adicional: 0,50 puntos.
c) No se computarán los periodos inferiores al año.
d) Máximo total por servicios prestados: 2,50 puntos.
3. Por impartición de docencia en materias presupuestaria
y de contabilidad pública local:
a) Docencia en centros públicos con competencias en materia
de formación de funcionarios. Por participación en cursos de 30
horas o más: 0,09 puntos por hora impartida.
b) Máximo total por docencia: 3,50 puntos.
4. Por asistencia a cursos específicos de formación impartidos
por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela
Gallega de Administración Pública, o Escuelas o institutos oficiales de
administración pública de las distintas comunidades autónomas
en materias relacionadas con el ejercicio de las funciones del
puesto de trabajo:
a) Por cada curso de 30 o más horas: 0,25 puntos.
b) Por cada curso de 60 o más horas: 0,50 puntos.
c) Máximo total por asistencia a cursos: 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Conocimiento del idioma gallego: solo se concederá validez
a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General
de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.
2. Por servicios prestados: mediante certificación de servicios
prestados expedida por el secretario general de la entidad local
correspondiente, en la que se hará constar la clasificación de la
intervención del ayuntamiento de acuerdo con las provisiones del
artículo 2 del Real Decreto 1732/1994.
3. Por impartición de docencia: mediante certificación
expedida por el director o responsable de la entidad o centro, en la
que se hará consta el número total de horas del curso y el número
de horas impartidas del mismo por el interesado.
4. Por asistencia a cursos específicos de formación: mediante
copia compulsada del diploma o título correspondiente en el que
deberá constar el número de horas del curso.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Ames
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 1502002.
Puntuación mínima:
1. Conocimiento del idioma gallego:
a) Curso de iniciación al idioma gallego acreditado mediante
certificación de la Dirección General de Política Lingúística de
la Xunta de Galicia. 0,50 puntos.
b) curso de perfeccionamiento del idioma gallego acreditado
mediante certificación de la Dirección General de Política
Lingüística de la Xunta de Galicia. 1,00 punto.
Solamente se puntuará el curso de mayor nivel acreditado.
2. Servicios:
a) Por desempeño de puesto de interventor en Ayuntamientos
durante los últimos cinco años ininterrumpidamente: 1,50 puntos.
b) Por cada ano de servicios prestados como interventor en
ayuntamientos con presupuesto inferior a 6.000.000,00 de euros:
0,25 puntos. De mas de 6.000.000,00 de euros y menos de
12.000.000,00 de euros: 0,75 puntos. De mas de 12.000.000,00
de euros: 1,00 punto. La puntuación máxima por este concepto
será de 1,00 punto.
3. Cursos:
a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública
local, impartido por la EGAP, INAP, o Escuelas oficiales de las
comunidades autónomas con una duración mínima de 40 horas:
1,00 punto. Entre 50 y 80 horas: 1,5 puntos. De más de 100
horas: 2,00 puntos.
b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartido
por la EGAP, INAP, o Escuelas oficiales de las comunidades
autónomas, con una duración mínima de 40 horas: 1,00 punto. Entre
50 y 80 horas: 1,5 puntos. De más de 100 horas: 2,00 puntos.
4. El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá
conceder la Corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido
en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994.
Medios de acreditación:
Los méritos alegados se acreditaran con los correspondientes
certificados o diplomas originales expedidos por los organismos
correspondientes o fotocopias autenticadas.
Realización de entrevista: El tribunal podrá acordar la
celebración de entrevista personal a los efectos de concreción de los
méritos de acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto
1732/1994, de 24 de mayo.
Provincia de Pontevedra
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 3660002.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
1. Grado de conocimiento del idioma gallego:
a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje
administrativo gallego para personal de las Corporaciones Locales: 0,5
puntos.
b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje
administrativa gallega para personal de las Corporaciones Locales:
1 punto.
c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego
para personal de las Corporaciones Locales: 1,5 puntos.
(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá
en cuenta sólo el de mayor puntuación.)
Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones
homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo
acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.
2. Curso de perfeccionamiento:
a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública
y local, impartidos por el I.N.A.P. o Escuelas oficiales de las
Comunidades Autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre
40 y 60 horas. 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.
b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartidos
por el I.N.A.P. o Escuelas oficiales de las Comunidades
Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas:
2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.
c) Por cada curso realizado en materia de contratación local,
impartidos por el I.N.A.P. o Escuelas oficiales de las Comunidades
Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y
60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.
d) Otros cursos: por cada curso de perfeccionamiento para
funcionarios de administración local, distinto de los enumerados
anteriormente, impartidos por el I.N.A.P o Escuelas Oficiales de
las Comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de
duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración
cada uno: 1 punto.
El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá
conceder la Corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido por
el artículo 14 del Real Decreto 1732/94.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los
documentos originales o fotocopias cotejadas.
Realización de entrevista: No se prevé la realización de
entrevistas con los concursantes.
ANEXO I (Continuación)
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Provincia de Lugo
Ayuntamiento de Begonte
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2707001.
Puntuación mínima:
Méritos específicos:
1.o Titulaciones: Licenciado en Derecho: 1,50 puntos.
2.o Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán los cursos relativos a las materias que a
continuación se indican, conforme a los siguientes criterios:
a) Cursos de 20 horas lectivas o más: 0,30 puntos por curso.
b) De más de 30 hasta 60 horas lectivas: 0,40 horas.
c) De más de 60 hasta 100 horas lectivas: 0,50 puntos
d) Más de 100 horas lectivas: 0,60 puntos.
Cuando no sea posible acreditar una determinada carga lectiva,
para que pueda ser valorado un curso se exigirá la acreditación
fehaciente del programa de materias desarrollado:
Los cursos deberán tenerse concluidos antes de la fecha de
aprobación de las presentes bases.
Materias sobre las que deben versar los cursos:
Formación económico-financiera, contabilidad pública y
auditoría.
Contratación administrativa.
Urbanismo.
Derecho público gallego.
Participación en Cursos de Directivo Público.
La puntuación máxima por este apartado será de 3,75 puntos.
3.o Actividad docente:
Se valorará la actividad docente como profesor en cursos de
la Escuela Gallega de Administración Pública, o en otras
instituciones, centros o Escuelas públicas de formación de
funcionarios, destinados a funcionarios de la Administración Local, con
0,50 puntos por curso en que fuese profesor, con un máximo
por este concepto de 2,00 puntos.
4.o Conocimiento del idioma gallego:
a) Curso de iniciación: 0,10 puntos.
b) Curso de perfeccionamiento: 0,25 puntos.
Estos méritos no se computarán acumulativamente.
Medios de acreditación y valoración:
1. Acreditación: mediante documento original o copia
compulsada del título.
2. Solamente se valorarán los cursos impartidos por
Administraciones Públicas (Admón. General del Estado, Comunidades
Autónomas y Admón. Local), Centros y Escuelas públicas
dedicadas específicamente a la formación de funcionarios públicos
(E.G.A.P. e I.N.A.P., etc.).
3. Este mérito se acreditará mediante original del
nombramiento como profesor o copia compulsada del mismo.
4. Se acreditarán mediante original o copia compulsada del
certificado acreditativo.
Realización de entrevista:
Provincia de Ourense
Agrupación de A Rúa-Petín
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3270001.
Puntuación mínima:
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
Por servicios prestados como secretario-interventor en la misma
categoría o subescala que la plaza convocada, con nombramiento
provisional o definitivo, en municipios o agrupaciones de
municipios, durante los dos últimos años y por un período mínimo
de seis meses, segun el siguiente cuadro:
En agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma
de Galicia, en las que uno o más de los municipios agrupados
sea de más de 3.500 habitantes: 1 punto
En agrupaciones de municipios dela Comunidad Autónoma de
Galicia, en las que uno o más de los municipios agrupados sea
de más de 4.500 habitantes: 2 puntos.
En agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma
de Galicia, en las que uno o más de los municipios agrupados
sea de 5.000 o más habitantes: 7, 5 puntos.
En municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, de más
de 3.500 habitantes: 0,50 puntos.
En municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, de más
de 4.500 habitantes: 1 punto.
A los efectos de la puntuación de estos servicios prestados,
los puntos de distintas agrupaciones de municipios, o municipios
no son acumulables y los puntos computables serán los de la
agrupación de municipios o municipio con mayor puntuación.
La valoración de los méritos por servicios prestados pretende
la adecuación de los aspirantes a una experiencia mínima y
reciente en una agrupación de municipios de nuestra Comunidad
Autónoma con características similares a la que se convoca, con
población y servicios para su categoría importantes, directamente
relacionados con las características del puesto de trabajo y sus
funciones correspondientes.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados en las agrupaciones de municipios, o
municipios con las características que se indican, deberán
acreditarse mediante certificación de servicios prestados y certificado
donde conste el número de habitantes del municipio o agrupación
de municipios, especificando en este caso la población de cada
municipio ; y el período trabajado en los dos últimos años,
indicando si fue desempeñado con carácter provisional o definitivo.
Realización de entrevista:
Provincia de Pontevedra
Ayuntamiento de Tomiño
Puesto: Adjunto a la Intervención.
N.o de código de puesto: 3653001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Méritos específicos:
a) Por el desempeño en puestos de trabajo reservados a la
subescala Intervención-Tesorería, ya sea con carácter interino,
provisional, accidental o comisión de servicios, durante un periodo
mínimo de 3 años. Este mérito se valorará hasta un máximo de
3,5 puntos segundo las reglas siguientes:
Por cada año: 0,5 puntos.
En las fracciones inferiores al año, por cada mes completo:
0,05 puntos.
b) Conocimiento del idioma gallego:
Haber realizado alcanzando la calificación de apto al curso
básico de lengua gallega para personal de las Corporaciones
Locales: 0,2 puntos.
Haber realizado alcanzando la calificación de apto al curso
medio de lengua gallega para personal de las Corporaciones
Locales: 0,5 puntos.
Haber realizado, y acreditación de aptitud del curso de
especialización en lenguaje administrativo gallego para Administración
Local: 1 punto.
Para efectos de valoración, se tomará en cuenta únicamente
la puntuación de mayor nivel.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento:
Por cada curso de formación y perfeccionamiento, en materia
de contabilidad pública, tributaria o de fiscalización interna de
las entidades locales, impartido por el INAP, EGAP o Escuelas
oficiales de las Comunidades Autónomas, con una duración
mínima de 30 horas: 0,20 puntos. Más de 40 horas: 0,50 puntos.
Otros cursos: por cada curso de formación y perfeccionamiento
distintos de los enumerados anteriormente impartido por el INAP,
EGAP o Escuelas oficiales de las Comunidades Autónomas, con
una duración de 30 horas: 0,30 puntos. Más de 40 horas: 0,50
puntos.
El presente epígrafe c) se valorará hasta un máximo de 1,5
puntos.
d) Por la licenciatura en derecho: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
a) Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido
por las entidades en las que fueran prestados los servicios,
indicando la subescala del puesto de trabajo.
b) Estos méritos se acreditarán mediante título o certificación
validados o expedidos por la Dirección General de Política
Lingüística de la Xunta de Galicia o por la Escuela Gallega de
Administración Pública, o centros oficiales.
c) En este apartado los méritos alegados se acreditarán con
los correspondientes certificados expedidos por el INAP, EGAP
u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, bien
originales o fotocopias cotejadas.
d) Este mérito se acreditará mediante la presentación del
título, bien original o fotocopia cotejada.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Forcarei
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3618001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Méritos específicos:
1.o Conocimiento del idioma gallego:
a) Curso de iniciación. 0,25 puntos.
b) Curso de prefeccionamento: 0,50 puntos.
La puntuación máxima por el conocimiento del idioma gallego
será de 0,50 puntos. Sólo se tendrá en cuenta el curso de mayor
puntuación.
2.o Cursos.
Por la obtención del diploma de directivo o curso sobre
funciones directivas, concedido por una Administración Pública,
INAP, o Escuela Oficial de formación de las Comunidades
Autónomas, con una duración mínima de 150 horas lectivas: 1 punto.
3.o Experiencia docente:
a) Por impartir docencia universitaria en cualquier
universidad pública española con un mínimo de 100 horas lectivas, bajo
cualquier modalidad de contratación como profesor asociado,
invitado, etc., se concederá la siguiente puntuación según las áreas:
En materia de derecho administrativo: 3,5 puntos.
En materia de derecho constitucional, laboral o financiero: 2,5
puntos
En materia de derecho civil, penal, y otras: 2 puntos.
La puntuación máxima por la experiencia docente universitaria
será de 3,5 puntos.
b) Cursos impartidos organizados por cualquier
Administración Pública, INAP, Escuela Oficial de Formación de las
Comunidades Autónomas o universidades distintas de la formación
académica, sobre materias relacionadas directamente con el puesto
a desempeñar, tales como procedimiento administrativo,
contratación administrativa, régimen local, función pública, contabilidad
pública, derecho financiero o laboral, etc, por hora de docencia
impartida: 0,1 puntos.
La puntuación máxima por la experiencia docente por cursos
impartidos será de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mérito 1: Certificación o diploma o copia debidamente cotejada
de ellos, expedidos o homologados por la Dirección General de
Política Lingüística de la Xunta de Galicia o comisión coordinadora
para la normalización lingüística.
Méritos 2 y 3: Presentación de títulos o certificaciones en
original o fotocopia debidamente cotejada.
Realización de entrevista:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
(Orden de 24 de marzo de 2003 de la Consejería de Desarrollo
Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja
(B.O.R. de 8 de abril de 2003)
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Dirección General de Administración Local de la Comunidad
Autónoma de La Rioja
Puesto: Responsable de Programa de Asistencia Local.
N.o de código de puesto: 2688801.
Puntuación mínima: 6 puntos.
Méritos específicos:
Constituyen méritos específicos, que se valorarán con la
puntuación que en cada caso se indica, con el límite global máximo
de 7,50 puntos, los siguientes:
A) Haber desempeñado en los cinco años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso
en el Boletín Oficial del Estado, como funcionario de la Subescala
de Secretaría-Intervención, puestos de trabajo reservados a ésta
en Municipios o Agrupaciones de Municipios con población
superior a quinientos habitantes: 0,06 puntos cada mes, hasta un
máximo de 3,50 puntos.
B) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho:
3,00 puntos.
C) Tener aprobados los tres primeros cursos de la Licenciatura
de Derecho: 1,50 puntos, no acumulables a los previstos en el
apartado B).
D) Haber asistido en los cinco años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en
el Boletín Oficial del Estado, a cursos de formación o
perfeccionamiento, organizados por las Administraciones Públicas o en
colaboración con ellas, con contenidos directamente relacionados
con las funciones propias de la Subescala de
Secretaría-Intervención: 0,50 puntos, cada curso de duración igual o superior a 40
horas, hasta un máximo de 1,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Para acreditar los méritos previstos en la base quinta deberán
presentarse, conjuntamente con la solicitud de participación en
el concurso, los siguientes documentos:
a) Respecto a los méritos del apartado A), certificación de
la Entidad o Entidades en las que se hubieran prestado los
servicios, en las que se expresen las fechas de toma de posesión
y de cese y, en su caso, los períodos de suspensión, y el número
de habitantes al inicio y al final de la prestación del servicio.
b) Respecto a los méritos de los apartados B) y C), copia
compulsada de los correspondientes títulos.
c) Respecto a los méritos del apartado D), copia compulsada
del título o certificado de asistencia, que deberá expresar la
duración del curso en horas, y copia del programa de contenidos del
curso.
Realización de entrevista:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
(Resolución de 9 de abril de 2003 de la Dirección General de
Administración Local de la Comunidad de Madrid (B.O.C.A. de 22
de abril de 2003)
SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Ayuntamiento de Guadarrama
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 2834001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
Formación:
1. Por cada curso de posgrado universitario directamente
relacionado con la Administración Pública Local (Ciencia de la
Administración, Derecho Administrativo General y Especial, Urbanismo,
Contratación, Gestión del Personal, etc) 0,1 punto por cada curso
de al menos 4 créditos (10 horas/crédito) con un máximo de 1,00
punto.
2. Por el Título de Técnico Urbanista: máximo 1,25 puntos.
De acuerdo con la carga lectiva del Título acreditado:
De hasta de 300 horas: 0,500 puntos.
De más de 300 horas a 450 horas: 0,750 puntos.
De más de 450 horas a 650 horas: 1,000 puntos.
De más de 650 horas: 1,250 puntos.
3. Por cursos de perfeccionamiento profesional relacionado
con la Administración Pública Local (Ciencia de la Administración,
Derecho Administrativo General y Especial, Urbanismo,
Contratación, Gestión del Personal, etc) máximo en este apartado 1,50
puntos:
De más de 15 horas a 30 horas: 0,075 puntos por curso.
De más de 30 horas a 60 horas: 0,200 puntos por curso.
De más de 60 horas a 200 horas: 0,500 puntos por curso.
De más de 200 horas: 0,750 puntos por curso.
4. Por el conocimiento -al menos a nivel intermedio- de
idioma oficial de la Unión Europea 0,400 puntos con un máximo
de 1,200 puntos.
Experiencia:
1. En Secretarías de Ayuntamientos clasificados de primera
o superior por especiales circunstancias (turísticas, urbanísticas,
segunda residencia, etc) con población inferior a 20.000
habitantes: 0,200 puntos por año con un máximo de 2,000 puntos,
no valorándose experiencias inferiores a 1 año.
2. Por los servicios prestados de forma continuada en un
mismo puesto de trabajo en los últimos 10 años, máximo 0,550
puntos:
De más de 2 años hasta 5 años: 0,100 puntos.
De más de 5 años hasta 8 años: 0,300 puntos.
De más de 8 años hasta 10 años: 0,550 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Formación:
1. La formación de postgrado universitario podrá ser
acreditada mediante certificado de títulos, calificaciones, o certificados
tanto en originales como en copias compulsadas emitidos por
cualquier universidad pública o privada reconocida.
2. La titulación de Técnico Urbanista se acreditará mediante
el Título o copia compulsada del mismo emitido por el INAP o
por centros públicos o privados a los que se les reconozca
oficialmente la expedición de dicho título.
3. La acreditación de los cursos de perfeccionamiento
profesional se realizará mediante certificado o título o por centros
públicos o privados a los que se les reconozca oficialmente la
expedición de dicho título y, lo será en original o copia
compulsada.
4. En relación a los idiomas por cualquier título público o
privado comúnmente reconocido, a estos efectos y con el fin de
garantizar la correcta valoración podrá verificarse su conocimiento
en la entrevista.
NOTA: La inclusión y valoración de un curso o título en un
apartado o subapartado, excluye su valoración en cualquier otro.
Experiencia:
1. Por certificados de las Entidades donde se hubieren
prestado los Servicios donde se señalen las circunstancias que son
determinantes a efectos de la valoración.
2. Mediante certificación expedida por la Entidad en la que
se hubieran prestado los servicios alegados.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Torrelodones
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 2873001
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
Cursos:
2. Curso sobre Gestión y Control Urbanístico impartido por
entidades públicas:
De más de 50 horas: 0,25.
De más de 75 horas: 0,50.
3. Curso sobre Técnicas de Asesoramiento en la
Administración, impartido por entidades públicas:
De más de 50 horas: 0,50.
De más de 100 horas: 0,75.
De más de 170 horas: 1,25.
4. Curso Superior de Estudios Territoriales y Urbanísticos,
o curso de similar prestigio, impartido por entidades públicas con
un mínimo de 325 horas, 1,70.
5. Curso sobre Calidad en la Administración Pública
impartido por entidades públicas:
De menos de 20 horas: 0,10.
De 25 horas o más: 0,20.
6. Curso sobre el Régimen Jurídico y la Gestión
Medioambiental en las Corporaciones Locales impartido por entidades
públicas:
De menos de 50 horas: 0,20.
De 50 horas o más: 0,50.
7. Curso sobre la Ley de Contratos de la Administración
Pública impartido por entidades públicas:
De menos de 30 horas: 0,10.
De 30 horas o más: 0,25.
Puntuación máxima por cursos: 4,40.
Un mismo curso no podrá puntuar como baremo general y
baremo específico.
Actividad docente:
1. Participación docente con ponencias de al menos una hora
y media de duración en cursos sobre Gestión ambiental impartido
por Administraciones Públicas: 0,60.
2. Participación docente con ponencias de al menos una hora
y media de duración en cursos sobre Urbanismo impartido por
Administraciones Públicas: 0,50.
Publicaciones:
3. Por publicaciones, en los dos últimos años, sobre las
materias de contratación y urbanismo con una extensión superior a
las 5.000 palabras, en publicaciones de reconocido prestigio y
amplia difusión en todo el territorio nacional: 1 punto/publicación.
Puntuación máxima por publicaciones: 2,00.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los cursos se acreditarán mediante fotocopia compulsada
del certificado expedido por el Instituto Nacional de
Administraciones Públicas, la Dirección General de Administración Local de
la Comunidad de Madrid o por Centro correspondiente de la
Comunidad Autónoma.
A efectos de impedir que un mismo curso puntúe como baremo
general y baremo específico, cuando los cursos anteriormente
señalados estén baremados a efectos de méritos generales, solo
se considerarán como méritos específicos cuando el concursante
exceda de 5 puntos en el baremo general y la suma de los cursos
que se bareman en el específico no afecten a esta puntuación.
Para acreditar dicho extremo deberá presentarse Certificación de
Ministerio de Administraciones Públicas sobre los cursos incluidos
en el Baremo General. La falta de presentación de esta certificación
implicará el no reconocimiento de los cursos baremados a efectos
de baremo específico.
2. La actividad docente se acreditará mediante certificado
expedido por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas,
por la Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o
Ayuntamiento respectivo, o por el Director del Centro donde se haya
impartido la docencia.
3. Las publicaciones se certificarán con copia compulsada
de la revista y/o certificado de la empresa editora de que tal hecho
se ha producido, o en el que acredite que se han aceptado y
se prevé su publicación inmediata. En dicho certificado deberá
acreditarse la extensión.
Realización de entrevista: No.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Ayuntamiento de Collado Villalba
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 2823501.
Puntuación mínima:
Méritos específicos:
A) Profesionales:
a.1) Por haber prestado servicios ejerciendo en la Subescala
de Intervención-Tesorería en entidades Locales, contando para
ello con nombramiento oficial del Ministerio de Administraciones
Públicas o de la Comunidad de Madrid, en municipios con
población superior a 50.000 habitantes. Se valorará hasta un máximo
de 2,50 puntos, otorgándose 0,50 puntos por cada año o fracción
superior a seis meses.
a.2) Por haber prestado servicios en Administraciones
Públicas en puestos o categorías del grupo A en el Área Económico
Financiera/Hacienda. Se valorará hasta un máximo de 0,75
puntos, otorgándose 0,25 puntos por cada año completo.
a.3) Por prestación de servicios en Sociedades privadas con
un mínimo de 25 trabajadores (Anónimas, Limitadas,
Cooperativas) en puestos de trabajo en el Área Económico-Financiera como
titulado superior. Se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos,
otorgándose 0,25 puntos por cada año completo.
B) Conocimientos específicos:
b.1 Realización de cursos:
Por estar en posesión de títulos que acrediten la realización
de Cursos de Formación dirigidos a titulados superiores,
organizados o impartidos por el Instituto o Escuelas de Administración
Pública, u organismos similares de las Comunidades Autónomas,
Colegios Profesionales, Universidades o Centros de reconocido
prestigio, en las siguientes materias:
b.1.1) Hasta un máximo de 0,50 puntos:
Auditoría económico-financiera.
Implantación y control de calidad en los Servicios Públicos.
Hasta 20 horas lectivas: 0,10 puntos.
De 21 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.
De 41 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.
De 80 a 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
b.1.2) Hasta un máximo de 0,75 puntos:
Control interno y fiscalización de las Corporaciones locales.
Sistemas y aplicaciones informáticas municipales y, en
especial, conocimiento del SICAL.
Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.
De 21 a 40 horas lectivas: 0,30 puntos.
De 41 a 80 horas lectivas: 0,60 puntos.
De 80 a 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
b.1.3) Hasta un máximo de 0,75 puntos.
Contabilidad Pública Local, Régimen Económico y S.E.C.
1995.
Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.
De 21 a 40 horas lectivas: 0,30 puntos.
De 41 a 80 horas lectivas: 0,60 puntos.
De 80 a 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
b.2 Estudios de Posgrado o Master:
Realización de Estudios de Posgrado o Masters organizados
o impartidos por el Instituto o Escuelas de Administración Pública,
u organismos similares de las Comunidades Autónomas, Colegios
Profesionales, Universidades o Centros de reconocido prestigio,
en las siguientes materias, hasta un máximo de 0,75 puntos:
Dirección Económico-Financiera.
Economía pública.
Contabilidad de Gestión.
Sistema Presupuestario de Administraciones Públicas:
De 300 a 500 horas lectivas: 0,50 puntos.
De 501 en adelante: 0,75 puntos.
C) Publicaciones y/o impartición de cursos:
c.1) Publicaciones.
Hasta un máximo de 0,25 puntos.
Por cada publicación de artículo o trabajo entre 10 y 50 páginas
en diarios o revistas de reconocido prestigio sobre Haciendas
Locales o materia Económica-Financiera, 0,10 puntos.
Por cada publicación de artículo o trabajo con 50 o más páginas
o libros relacionados con Haciendas Locales o materia
Económica-Financiera, publicadas por editoras especialistas en la
materia, 0,25 puntos.
c.2) Impartición de cursos.
Hasta un máximo de 0,50 puntos.
Por haber impartido cursos de formación para titulados
superiores en Institutos o Escuelas de Administración Pública u
organismo similares de las Comunidades Autónomas, Colegios
Profesionales, Universidades o Centros de reconocido prestigio, en
las materias que son objeto de valoración en el apartado B)
Conocimientos específicos de estas bases.
Se puntuará cada curso, siempre que se refiera a materia
distinta, conforme al siguiente baremo:
Hasta 20 horas lectivas: 0,10 puntos.
De 21 a 50 horas lectivas: 0,20 puntos.
De 51 a 90 horas lectivas: 0,40 puntos.
De 91 a 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
A) Profesionales.
Se acreditarán los méritos mediante certificación expedida por
el Ministerio de Administraciones Públicas, la Comunidad
Autónoma respectiva o las Entidades Locales en las que se hayan
prestado los servicios. Se requerirá original o fotocopia compulsada
de las notificaciones de los correspondientes nombramientos
oficiales, para el caso de que éstos hayan revestido carácter
provisional, independientemente de la modalidad (comisiones de
servicio, acumulaciones, nombramientos provisionales propiamente
dichos...), o del Boletín Oficial en el que se hubiera publicado
el nombramiento, para el caso de que este haya sido definitivo.
Serán válidas las compulsas efectuadas por el Secretario del
Tribunal.
La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante
copia del contrato de trabajo. No será puntuable cualquier tipo
de certificación de servicios prestados que no se acompañe de
documento oficial justificativo de la relación de empleo. Para
acreditar la duración de los contratos de trabajo en los que no se
especifique por razón de su naturaleza -sustitución otros
trabajadores, contrato de obra u otros- o contratos o tiempo parcial,
se deberá presentar certificado de vida laboral que facilita la
Seguridad Social.
B) Conocimientos específicos.
Se acreditarán mediante original o copia compulsada del
correspondiente diploma o título, con indicación de las horas lectivas.
En los cursos en los que no se acredite el número de horas, se
asignará la puntuación mínima.
Se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada del
título o certificación académica correspondiente, con indicación
de las horas lectivas.
C) Publicaciones y/o impartición de cursos.
Las publicaciones se acreditarán mediante original o fotocopia
compulsada del artículo publicado y se adjuntará el
correspondiente ISBN o ISSN.
Realización de entrevista: Sí.
TESORERÍA
Ayuntamiento de Humanes de Madrid
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 2836501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
1) Servicios prestados en corporaciones locales:
a) Por prestación de servicios en puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Habilitación Nacional clasificados de
Categoría Superior en la Comunidad de Madrid 0,2 puntos/mes hasta
un máximo de 2 puntos.
b) Por prestación de servicios en otros puestos dentro de la
Administración Local, no específicamente reservados a
funcionarios de Habilitación Nacional, 0,25 puntos/mes hasta un máximo
de 0,5 puntos.
c) Por haber trabajado, al menos 1 año, en puestos adscritos
al Servicio de Tesorerías de Municipios de la Comunidad de
Madrid, 1,5 puntos.
d) Por haber ejercido en Tesorerías que tengan adscritas el
Departamento de Gestión Tributaria, al menos un año 0,5 puntos.
2. Formación académica:
a) Por haber realizado cursos de formación y
perfeccionamiento, en los últimos 3 años, en materias de Administración Local
e impartidas por el Instituto Nacional de Administración Pública
o Centros de la Comunidad de Madrid, de duración superior a
200 horas: 2,5 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.
b) Por haber realizado cursos en la Comunidad de Madrid
y/o en otros centros oficiales relacionados con gestión tributaria
y recaudación municipal, de duración igual o superior a 20 horas,
0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1) Experiencia: Por certificados de servicios prestados
expedidos por las entidades correspondientes.
2) Formación académica: Certificado de títulos, tanto
originales como copia compulsadas.
3) Adscripción del departamento de gestión tributaria: Copia
compulsada del Anexo de Personal del Presupuesto en vigor
durante el ejercicio del cargo y certificado del Secretario sobre dicha
adscripción y desempeño.
Realización de entrevista: Sí.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Ayuntamiento de Colmenarejo
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2822501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
1. Títulos:
Por estar en posesión de la Licenciatura de Derecho: 1 punto.
2. Experiencia profesional:
Por la prestación de servicios como Funcionario de Habilitación
Nacional de cualquiera de las subescalas y categorías, con
independencia de la precisa para aspirar a la plaza objeto del concurso,
en puestos de trabajo que tengan encomendadas o desempeñen
funciones de Intervención, en municipios de la Comunidad
Autónoma de Madrid: 1 punto por cada año o fracción superior a
6 meses, hasta un máximo de 2 puntos.
Por la prestación de servicios como Funcionario de Habilitación
Nacional en Ayuntamientos de municipios de la Comunidad
Autónoma de Madrid que lleven a cabo la Gestión Recaudatoria
Municipal de manera directa, tanto en periodo voluntario como
ejecutivo, sin intermediación de Agente Recaudador o empresa
colaboradora: 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses,
hasta un máximo de 2 puntos.
Por la prestación de servicios como Funcionario de Habilitación
Nacional en Ayuntamiento de municipios de la Comunidad
Autónoma de Madrid que gestionen de manera directa la prestación
del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable: 0,5
puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un
máximo de 1 punto.
3. Formación y perfeccionamiento:
3.1 Asistencia a cursos:
Por la realización de curso en materia de Contabilidad Pública
Local (mínimo 25 horas): 0,5 puntos.
Por la realización de curso en materia de Intervención y
Fiscalización en las Corporaciones Locales (mínimo 25 horas): 0,25
puntos.
Por la realización de cursos que traten sobre las materias de
Gestión de plantillas, puestos de trabajo y retribuciones en las
Entidades Locales (mínimo 20 horas): 0,25 puntos.
Sólo se puntuarán los cursos impartidos por el Instituto
Nacional de Administración Pública, Escuelas de Administración Pública
u Organismos similares de las Comunidades Autónomas, o
cualquier Federación de Municipios y Provincias en sus respectivos
Convenios de Formación Continua.
3.2 Área de Informática:
Por conocimiento y manejo durante al menos el periodo de
un año de la aplicación informática implantada en el Ayuntamiento
de Colmenarejo (software denominado ATMCONTA), específica
para Entidades Locales de más de 5.000 habitantes: 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Títulos académicos: documento original o fotocopia
debidamente compulsada por el centro expedidor del título o por el
Ayuntamiento de Colmenarejo.
2. Experiencia: mediante certificaciones acreditativas
expedidas por las Administraciones competentes.
3. Formación y perfeccionamiento:
Cursos: mediante certificación o diploma original o fotocopia
debidamente compulsada por el centro organizador o por el
Apuntamiento de Colmenarejo, acreditativos de la participación o
asistencia y de las horas lectivas.
Aplicación informática: mediante certificación municipal que
acredite su implantación en el Ayuntamiento en el que haya
desempeñado sus servicios el solicitante.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Mejorada del Campo
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2841001.
Puntuación mínima:
Méritos específicos:
1. Prestación de servicios en Corporaciones Locales:
a) Haber prestado servicios en puestos reservados a
funcionarios de habilitación nacional, subescala Intervención-Tesorería,
categoría de entrada como Interventor de Fondos en municipios
de la Comunidad Autónoma de Madrid con población de derecho
superior a 15.000 habitantes: 0,4 puntos por mes con un máximo
de 3,2 puntos.
b) Haber prestado servicios en puestos reservados a
funcionarios de habilitación nacional, subescala Intervención-Tesorería,
categoría de entrada como Interventor de Fondos en
Mancomunidades de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: 0,2
puntos por mes con un máximo de 1 punto.
c) Haber prestado servicios en puestos reservados a
funcionarios de habilitación nacional, subescala Intervención-Tesorería,
categoría de entrada como Interventor de Fondos en
Ayuntamientos que cuenten con Organismos Autónomos y/o Sociedades
mercantiles de capital íntegramente municipal: 0,1 puntos por mes
con un máximo de 1 punto.
2. Formación académica:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
el Instituto Nacional de Administración Pública, Diputaciones o
Colegios de secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, en materia de Urbanismo y Medioambiente y
con
tratación con una duración mínima de 20 horas: 0,3 puntos por
curso con un máximo de 1,8 puntos.
b) Cursos de Formación relacionados con el funcionamiento
y gestión de empresas impartidos por Organismos Oficiales o
Entidades Privadas, de reconocido prestigio, con duración superior
a 400 horas: 0,5 puntos por curso.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
mediante original o fotocopias debidamente cotejadas.
Los servicios prestados recogidos en el apartado 1 deberán
acreditarse mediante certificado oficial expedido a tal efecto por
el fedatario público de la entidad local donde se prestaron los
servicios o, en su caso, original o fotocopia compulsada de las
actas de toma de posesión y cese referidas a los servicios prestados
en la Entidad local correspondiente.
La acreditación relativa a las características de las
Corporaciones Locales a las que se refiere el apartado 1 del presente
baremo, se realizarán mediante certificado oficial expedido a todo
efecto por el fedatario público y por la intervención de la
Corporación Local en la que se alega la prestación de los servicios
en los términos que recoge el mencionado apartado.
Para los cursos se deberá presentar original o fotocopia
compulsada del certificado de asistencia.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2871501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional:
1.1 Por ostentar o haber ostentado otra condición de
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional de cualquiera de las otras subescalas y categorías y
distinta de la que se convoca y habiendo ejercido en ella en una
Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Madrid: 0,75 puntos por año de ejercicio.
1.2 Por desempeñar profesiones jurídicas en el sector privado,
con dedicación al ámbito del Derecho Administrativo: 0,015
puntos por sentencia recaída.
1.3 La puntuación máxima por experiencia profesional será
de 4,5 puntos.
1. Formación:
2.1 Asistencia a Cursos sobre las siguientes materias:
2.1.1 Cursos sobre Funcionarios de Habilitación Nacional ;
plantillas ; con una duración igual o superior a 20 horas lectivas:
0,03 puntos por cada curso.
Puntuación máxima por este concepto: 0,06 puntos.
2.1.2 Cursos sobre la Economía de los Servicios con una
duración igual o superior a 40 horas lectivas: 0,10 puntos por cada
curso.
Puntuación máxima por este concepto: 0,10 puntos.
2.1.3 Cursos avanzados sobre Contabilidad Pública Local con
una duración igual o superior a 20 horas lectivas: 0,03 puntos
por cada curso.
Puntuación máxima por este concepto: 0,03 puntos.
2.1.4 Cursos sobre Gestión Recaudatoria con una duración
igual o superior a 20 horas lectivas: 0,03 puntos por cada curso.
Puntuación máxima por este concepto: 0,03 puntos
2.1.5 Cursos sobre Contratación Local con una duración igual
o superior a 20 horas lectivas. 0,025 puntos por cada curso.
Puntuación máxima por este concepto: 0,05 puntos.
2.1.6 Cursos sobre Finanzas referidas a la Administración
Pública Local, con una duración igual o superior a 20 horas
lectivas: 0,03 puntos por cada curso.
Puntuación máxima por este concepto 0,03 puntos.
2.1.7 La puntuación máxima dentro de este apartado 2.1 es
de 0,3 puntos.
2.2 Asistencia a Cursos en materias relacionadas con otras
competencias de la Administración Municipal:
2.2.1 Cursos sobre Urbanismo con una duración igual o
superior a 15 horas lectivas: 0,025 puntos por cada curso.
Puntuación máxima por este concepto: 0,15 puntos
2.2.2 Cursos sobre Licencias Municipales con una duración
igual o superior a 15 horas lectivas: 0,05 puntos por cada curso.
Puntuación máxima por este concepto. 0,05 puntos.
2.2.3 Cursos sobre Medio Ambiente con una duración igual
o superior a 20 horas lectivas: 0,025 puntos por cada curso.
Puntuación máxima por este concepto: 0,05 puntos.
2.2.4 Cursos sobre Información Geográfica con una duración
igual o superior a 20 horas lectivas: 0,05 puntos por cada curso.
Puntuación máxima por este concepto: 0,05 puntos
2.2.5 Cursos sobre Asesoramiento y Técnica Jurídica a
Municipios con una duración igual o superior a 50 horas lectivas: 0,125
puntos por cada curso.
Puntuación máxima por este concepto: 0,10 puntos.
2.2.6 La Puntuación máxima dentro de este apartado 2.2 es
de 0,4 puntos.
2.3 Sólo se valorarán los cursos impartidos, Homologados
o en colaboración con: Administraciones Públicas (Estatal,
Autonómica o Local), el INAP, Escuelas u Organismos Autónomos de
Comunidades Autónomas de Entidades Locales o del Estado,
Universidades Públicas o Fundaciones Generales de dichas
Universidades, Federaciones de Municipios. A estos efectos, no se
tendrán en cuenta los cursos realizados en Centros para la
preparación de oposiciones, ni los impartidos dentro de una carrera
universitaria.
Los cursos no podrán tener una antigüedad superior a diez
años.
La puntuación máxima por formación en cursos de los
apartados 2.1 y 2.2, será de 0,7 puntos.
2.4 Formación en informática: Por cursos impartidos por
Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local), o
Institutos, u Organismo Autónomos, dependientes de cualquiera de
dichas Administraciones Públicas o por Centros homologados por
dichas Administraciones, homologados por dichos Institutos u
homologados por dichos Organismos Autónomos, referentes al
uso de aplicaciones informáticas relativas a materias de
competencia de la Administración Local, con una duración igual o
superior a 80 horas lectivas: 0,05 puntos por cada curso.
2.5 Los cursos de formación en informática no podrán tener
una antigüedad superior a diez años.
La puntuación máxima dentro de este apartado 2.4 es de 0,10
puntos.
2.6 Otros méritos formativos: Por acreditar publicaciones de
ensayos editados o publicados por Administración Pública (Estatal,
Autonómica o Local), referidas a la Comunidad Autónoma de
Madrid en las siguientes materias: en materia de control
presupuestario de las Entidades Locales, en materia de Haciendas
Locales, en materia jurídica relacionada con la Administración Local,
en materia Urbanística, en materia de personal al servicio de las
Corporaciones Locales, en materia de Organización Territorial,
en materia de Contratación Administrativa. Cada publicación
deberá tener una extensión mínima de 10 páginas: 0,60 puntos
por cada publicación.
2.7 Las publicaciones no podrán tener una antigüedad
superior a diez años.
La puntuación máxima dentro de este apartado relativo a otros
méritos formativos será de 1,80 puntos.
2.8 Otras titulaciones oficiales profesionales reconocidas por
el Ministerio de Administraciones Públicas o Ministerio
competente: Por haber superado las pruebas de aptitud para el acceso
a alguna de las profesiones que requieren los siguientes títulos
oficiales: Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Gestor
Administrativo. Solo se valorará como máximo la superación de las pruebas
de aptitud para el acceso a uno de ellos con 0,4 puntos.
2.9 La puntuación máxima dentro de este apartado relativo
a otras titulaciones oficiales será de 0,4 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Experiencia profesional:
En el sector público: se acreditará mediante la correspondiente
toma de posesión o nombramiento, o certificado expedido al efecto
por la Administración donde se hayan prestado los servicios, o
certificado emitido por el Ministerio de las Administraciones
Públicas, ya sean documentos originales, copias compulsadas por el
centro emisor o fotocopias compulsadas en la Secretaría de este
Ayuntamiento.
En el sector privado: se acreditará mediante documentos
originales o copias compulsadas de las sentencias recaídas en cada
uno de los procesos judiciales en los que se haya intervenido
directamente como letrado, y escritos de trámite con firma del letrado
referidos al procedimiento administrativo previo a la
correspondiente sentencia.
Formación:
La acreditación se hará mediante documentos originales o
copias debidamente compulsadas por el Centro Emisor del
documento o fotocopias compulsadas en la Secretaría de este
Ayuntamiento.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Valdemorillo
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2877001.
Puntuación mínima: No.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Parla
Puesto: Viceintervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2850501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
1. Por solicitar la plaza en primer lugar: 1 punto.
2. Experiencia profesional:
Por servicios prestados en la Subescala de
Intervención-Tesorería con FHN en municipios de 1( categoría de la Comunidad
de Madrid durante al menos tres años y con un presupuesto mínimo
de 36.000.000: 2 puntos.
Por servicios prestados de Intervención en Ayuntamientos cuyo
término municipal se encuentre dentro del Área Metropolitana
de Madrid: 0,75.
3. Conocimientos específicos:
Por haber realizado estudios universitarios de tercer ciclo
(Doctorado) en materias relacionadas con Derecho financiero y
tributario en una Universidad Pública: 0,1 por cada crédito hasta
un máximo de 2 puntos.
Por la asistencia al Curso de Gestión económica-financiera de
las Corporaciones Locales de más de 200 horas lectivas impartido
por cualquiera de las Administraciones Públicas: 1,25 puntos.
Por asistencia a cursos de Contratación Administrativa
posteriores a la promulgación del Real Decreto Legislativo 1098/2001
de 12 de octubre, siempre que hayan sido organizados por laguna
Administración Pública, con una duración mínima de 20 horas
lectivas: 0,30 puntos.
Por asistencia a curso de (Introducción a la Calidad en la
Administración Pública: 0,20 puntos.
La especificidad de los cursos que se requieren para esta plaza
implica que se valorarán independiente de haberse recogido ya
dentro del baremo general.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente:
1. Por lo que respecta a la solicitud de la plaza en primer
lugar se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud para
tomar parte del concurso de traslados en la que se relacionen
la totalidad de las plazas solicitadas por orden de preferencia con
la diligencia de entrada del centro que la reciba o sello de la
oficina de correos desde la que se remite.
2. En el caso de servicios prestados mediante certificación
expedida por el secretario de la Entidad Local donde se prestaron
los servicios u/o certificación de Servicios prestados del Ministerio
para Las Administraciones Públicas.
3. En el caso de los estudios de Doctorado mediante
certificación de la Universidad donde se haya impartido.
4. En el caso del resto de los cursos mediante certificación
o Diploma en que se acredite se refiere a la materia especificada.
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el INAP o
por la Comunidad de Madrid.
5. La inclusión en el área metropolitana del Ayuntamiento
de Madrid se acreditará por justificante de recepción de ingresos
por compensación por formar parte de dicha área.
Realización de entrevista: No.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2825001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
Por solicitar la plaza en primer lugar: 1 punto.
Por estar en posesión de la licenciatura en derecho: 0,75
puntos.
Por prestación de servicios en Corporaciones Locales:
1. Por cada mes de servicio como Secretario-Interventor en
puestos de trabajo clasificados en la misma subescala y clase a
que se refiere el concurso en Corporaciones Locales de la C.M.
con población de derecho de 2000 habitantes: 0,16 puntos por
mes con un máximo de 2 puntos.
2. Por cada mes de servicio como Secretario-Interventor en
puestos de trabajo clasificados en la misma subescala y clase a
que se refiere el concurso en Corporaciones Locales de la C.M.
donde se acredite experiencia en revisión de Planeamiento general
urbanístico 0,08 puntos por mes con un máximo de 1 punto.
Por conocimientos específicos:
3. Cursos en materia de urbanismo, con un máximo de 1,25
puntos realizados con posterioridad a la STC 61/1997 de 20 de
marzo:
Cursos de 15 a 30 horas 0,20 puntos por curso.
Cursos de 31 a 45 horas 0,40 puntos por curso.
Cursos de 46 a 60 horas 0,60 puntos por curso.
Cursos de 61 a 70 horas 0,80 puntos por curso.
Cursos de 71 horas o más 1 punto por curso.
4. Cursos en materia de medio ambiente con un máximo
de 0,50 puntos:
De 15 a 30 horas 0,15 puntos por curso.
De 31 a 45 horas 0,30 puntos por curso.
De 46 horas o más 0,50 puntos por curso.
5. Cursos acreditativos del manejo de programas informáticos
de Contabilidad para Ayuntamientos de la C.M. 0,25 puntos.
6. Cursos sobre la Ley General de Estabilidad presupuestaria
(18/2001 de 18 de diciembre) 0,25 puntos.
7. Cursos sobre responsabilidad jurídica contractual y
extracontractual de las Administraciones Públicas 0,25 puntos.
8. Cursos de ayudas financiadas por Fondos Comunitarios
para EE.LL 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mérito por prestación de servicios:
Por certificado de servicios prestados expedido por el Ministerio
o Ayuntamiento correspondiente.
Mérito por conocimientos específicos:
Por certificado o fotocopia compulsada por el Ayuntamiento
de los diplomas o justificantes expedidos.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Serranillos del Valle
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2867501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
1. Por estar en posesión del título de licenciado en Derecho: 1
punto.
2. Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor
en Ayuntamientos cuyo término municipal se encuentre incluido
dentro de Parque Regional, como zona especial de protección
medio ambiental: 0,10 puntos/mes, máximo 1,5 puntos.
3. Por desempeño de puestos reservados a FHN en
Ayuntamientos que fomenten el desarrollo local sostenible, habiéndose
adherido a la Carta de Aalborg: máximo 1,5 puntos.
4. Por experiencia acreditada en la tramitación de expedientes
de aprobación de Plan General en municipios, que tengan
aprobado Plan General o se encuentre éste en tramitación, habiendo
sido como mínimo, sometido el avance del Plan a información
pública: 1,5 puntos.
5. Por experiencia acreditada en tramitación de convenios
urbanísticos para la construcción de viviendas de promoción
oficial: 1 punto.
6. Formación: Puntuación máxima 2 puntos.
Se valorará de la siguiente forma la asistencia a cursos siempre
que hayan sido impartidos por el INAP, Escuelas Oficiales u
Organismos Oficiales de Comunidades Autónomas, Entidades Locales
o del Estado, Colegio Oficial de Abogados, Federaciones de
municipios o centros de reconocido prestigio en cursos sobre la
Administración Pública o la Administración Local en particular, en
cualesquiera de las siguientes materias:
Por cursos en materia de Régimen económico-financiero,
fiscalización, contabilidad y Haciendas Locales:
Igual o superior a 30 horas lectivas: 0,20.
Igual o superior a 20 horas lectivas: 0,15.
Igual o superior a 15 horas : 0,10.
Puntuación máxima: 0,50 puntos.
Por cursos en materia de Urbanismo y Medio Ambiente:
Igual o superior a 70 horas lectivas: 0,50.
Igual o superior a 50 horas lectivas: 0,40.
Igual o superior a 30 horas lectivas: 0,20.
Igual o superior a 20 horas lectivas: 0,10.
Puntuación máxima: 1 punto.
Por cursos sobre normativa urbanística de la Comunidad de
Madrid:
Igual o superior a 50 horas lectivas: 0,50.
Igual o superior a 40 horas lectivas: 0,40.
Igual o superior a 30 horas lectivas: 0,20.
Igual o superior a 20 horas lectivas: 0,10.
Puntuación máxima: 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Título de licenciado: mediante presentación del original
o fotocopia compulsada por el Centro de expedición del título.
2. Los cursos mediante presentación del original o fotocopia
compulsada por el órgano que ha expedido el título, diploma o
certificado de asistencia.
3. La experiencia en tramitación de expedientes y los servicios
prestados mediante certificación expedida por la Dirección General
de la Función Pública o por el Secretario de la Corporación en
la que se hayan prestado los servicios a valorar.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Villar del Olmo
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2886501.
Puntuación mínima: 7 puntos.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional.
A.1 Haber ejercido durante un periodo mínimo de al menos
ocho años, como Funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en alguna Mancomunidad de
Municipios que cuente entre sus fines, con el de la recogida domiciliaria
de residuos sólidos urbanos: 0,10 puntos por cada año de servicio,
hasta un máximo de 1 punto.
A.2 Haber ejercido durante un periodo de al menos dos años,
como Funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, en alguna Mancomunidad de municipios
integrada en un Consorcio que cuente entre sus fines, con el de la
creación y administración de infraestructuras relacionadas con
el servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos
urbanos: 0,136 puntos por cada trimestre de servicios prestados, hasta
un máximo de 1,5 puntos.
A.3 Por la redacción de los Estatutos y la dirección legal del
procedimiento completo de tramitación municipal, de expedientes
para la constitución de Consorcios con la Comunidad de Madrid,
cuyo objeto sea abordar la creación de las infraestructuras
urbanísticas de grandes urbanizaciones (más de 3.000 parcelas).
La valoración total de este mérito será de 2 puntos, teniendo
en cuenta para su valoración los criterios siguientes:
c) Por la redacción de los Estatutos del Consorcio: 1 punto.
d) Por la dirección legal de las gestiones, tramitación y
asesoramiento en el expediente hasta la publicación del acuerdo de
aprobación definitivo en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid: 1 punto.
B) Ejercicio profesional.
Por el ejercicio al menos durante los últimos siete años como
Letrado: 0,10 puntos por semestre de ejercicio, con un máximo
de 1,5 puntos.
C) Cursos.
C.1 Por cada curso aprobado, impartido por una Universidad
o Centro Universitario, en colaboración con la Comunidad de
Madrid, directamente relacionado con la gestión del medio
ambiente, de duración mínima de 120 horas (12 créditos):
C.1.1 Cuando se acredite que el curso se ha celebrado dentro
de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de Estado del concurso
ordinario: 1 punto.
C.1.2 Por cada curso de las mismas características celebrado
con anterioridad al plazo de los cinco años: 0,5 puntos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por este mérito
será de 1 punto.
C.2 Por la participación en cursos impartidos por una
Universidad o Centro Universitario directamente relacionado con el
uso sostenible del agua, dependiendo de la duración del mismo:
De 5 a 15 horas: 0,10 puntos.
De 16 a 25 horas: 0,15 puntos.
Más de 25 horas: 0,25 puntos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por este mérito
será de 0,25 puntos.
C.3 Por asistencia a cursos relacionados con los aspectos
legales del uso de las nuevas tecnologías de la información en
informática (Internet, etc.), respaldado por alguna Institución o
Administración Pública española o europea:
De 5 a 15 horas: 0,10 puntos.
De 16 a 25 horas: 0,15 puntos.
Más de 25 horas: 0,25 puntos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por este mérito
será de 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
A. Mediante certificación expedida por el fedatario del órgano
en donde se hubieran prestado los servicios, expresando con
precisión las fechas de inicio y término del plazo durante el cual
se prestaron los servicios en cada Entidad o Administración.
En el caso del apartado A.3, deberá además acompañarse
detalle del expediente o expedientes aprobados con expresión de su
denominación, fecha y órgano municipal que aprobó
definitivamente los estatutos, así como la publicación definitiva del acuerdo
del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, e
informe de la autoridad de quien fuere dependiente el concursantes
a momento de la realización de los méritos a que se alude en
el apartado.
B. La acreditación de este mérito, se realizará mediante
certificación del Colegio de Abogados correspondiente, con
indicación del tiempo de colegiación en calidad de ejerciente.
C. La acreditación de los méritos se realizará mediante la
presentación de documentos originales o mediante fotocopias
debidamente cotejadas.
Los cursos se deberán acreditar mediante diplomas, certificados
de aprovechamiento o certificados de asistencia, sin que quepa
el cómputo de cursos realizados en centros para la preparación
de oposiciones o similares, ni los impartidos dentro de una carrera
universitaria.
A efectos del cómputo de los puntos de los cursos realizados,
y con el fin de impedir que un mismo curso puntúe como baremo
general y baremo específico, cuando los cursos anteriormente
señalados se encuentren ya baremados a efectos de méritos
generales, sólo se considerarán como méritos específicos cuando el
concursante acredite mediante Certificación del Ministerio de
Administraciones Públicas los Cursos incluidos en el Baremo
General. La falta de presentación de esta certificación implicará el no
reconocimiento de los cursos recogidos en esta convocatoria, a
efectos de baremo específico.
En todo caso, el Tribunal seleccionador, queda facultado para
requerir a los participantes en el concurso, la aclaración,
ampliación o acreditación de cualquier documento aportado para
justificar los méritos alegados, todo ello sin perjuicio del derecho
de audiencia a los participantes.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja
Puesto: Vicesecretaría-Intervención.
N.o de código de puesto: 2821501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
A) Prestación de servicios en corporaciones locales:
Se valorarán los servicios prestados en Corporaciones Locales
hasta un máximo de 3,5 puntos:
A.1 Por cada mes de servicios prestados como
Secretario-interventor o vicesecretario-interventor, en propiedad o con
nombramiento provisional, en puestos de trabajo clasificados en la
misma subescala y categoría a que se refiere el concurso, en
municipios con zonas o conjuntos declarados de interés
histórico-artístico, 0,25 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.
A.2 Por cada mes de servicios prestados como
Secretario-interventor o Vicesecretario-interventor en propiedad o con
nombramiento provisional, en puestos de trabajo clasificados en la
misma subescala y categoría a que se refiere el concurso, en
municipios de la Comunidad de Madrid con población superior a 5000
habitantes, 0,40 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.
B) Conocimientos específicos.
Por cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por
Organismos Públicos, hasta un máximo de 4 puntos distribuidos
de la siguiente forma:
B.2 Por cursos de especialización en Derecho Público con
una duración superior o igual a 250 horas, 1 punto por cada
100 horas, con un máximo de 2 puntos.
B.3 Por cursos relativos al Trabajo en equipo, con duración
igual o superior a 25 horas, 0,5 puntos por curso hasta un máximo
de 0,5 puntos.
B.4 Por cursos relativos al Presupuesto y la Contabilidad
Pública con una duración igual o superior a 20 horas, 0,5 puntos
con un máximo de 0,5 puntos.
B.5 Por cursos relativos al derecho del consumo y la
protección de los consumidores y usuarios con una duración igual
o superior a 40 horas, 1 punto con un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Méritos A) Certificado de servicios prestados expedido por el
Ministerio, o Administración correspondiente, certificado oficial
expedido a tal efecto por el fedatario público de la Entidad Local
donde se prestaron los servicios o, en su caso, original o fotocopia
compulsada por los medios expresados en el apartado siguiente,
de las actas de toma de posesión y cese referidas a los servicios
prestados en la Entidad Local correspondiente.
La acreditación de la consideración de municipios declarados
de interés histórico-artística se efectuará a través de la certificación
expedida por la Administración competente para efectuar tal
declaración.
Méritos B) Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas
o justificantes expedidos por:
Organismo que lo expidió.
Fedatario Público.
Compulsa del propio Ayuntamiento.
Los cursos habrán de haber sido impartidos por centros oficiales
públicos. Para los cursos que deban haber sido inscritos en el
Registro de habilitados nacionales se deberá presentar original
o fotocopia compulsada, por los medios señalados, del certificado
de asistencia.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Torrelaguna
Puesto: Vicesecretaría-Intervención.
N.o de código de puesto: 2872501.
Puntuación mínima: No.
Méritos específicos:
1. Por cada curso impartido por centros de formación del
Estado, de Funcionarios de las Corporaciones Locales, de las
Comunidades Autónomas, o Federaciones de Municipios y
Provincias con una duración mínima por curso de 100 horas o más:
2 puntos por curso, hasta un máximo de 4 puntos, y directamente
relacionadas con los siguientes contenidos:
Sobre Gestión de la calidad de los Servicios Públicos
Sobre Informática Aplicada a la Administración Local
2. Por prestación de servicios en Municipios integrados en
Áreas de Montaña 0,50 puntos por semestre hasta un máximo
de 1 punto.
3. Por cada curso impartido por Centros de Formación del
Estado, de Funcionarios de las Corporaciones Locales o de las
Comunidades Autónomas, o Federaciones de Municipios y
Provincias relacionados con la Actividad Turística en el ámbito local,
con duración mínima de 30 horas por cada curso 0,25 puntos
con un máximo de 0,50 puntos.
4. Por el ejercicio de la abogacía: 1 punto por año hasta
un máximo de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos se acreditarán a través de fotocopias de los
correspondientes certificados o títulos originales compulsadas por
funcionario competente como fedatario público.
El mérito del ejercicio de la abogacía, deberá ser acreditado
mediante certificación del correspondiente Colegio Oficial de
Abogados.
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
[Orden de 11 de febrero de 2003 de la Consejería de Presidencia
de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 20 de febrero de 2003)]
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento
de la Comunidad Autónoma de Murcia
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 3000101
Puntuación mínima: No.
Méritos específicos:
Por haber ejercido las funciones de Secretaría-Intervención en
Consorcios de Extinción de Incendios en Comunidades
Uniprovinciales: 0,10 puntos/mes.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
[Acuerdo de 25 de febrero de 2003, del Consejo de Diputados
de la Diputación Foral de Álava (B.O.T.H.A. de 17 de marzo
de 2003)]
[Orden de 31 de marzo de 2003, del Diputado Foral del
Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Guipúzcoa
(Boletín Oficial de Guipúzcoa de 11 de abril de 2003)]
[Orden Foral de 9 de abril de 2003, de la Diputada Foral de Medio
Ambiente y Acción Territorial de la Diputación Foral de Vizcaya
(Boletín Oficial de Vizcaya de 24 de abril de 2003)]
SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de Guizpúzcoa
Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 2055001
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter
nacional.
Servicios prestados en la misma subescala en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, 0,5 puntos por año, hasta un máximo
de 2,5 puntos.
Servicios prestados en otra Subescala en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,3 puntos
por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,1 puntos por año, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas.
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40
horas de duración sobre materias correspondientes a
especialidades jurídico-económico-administrativas 0,25 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración siempre que éstos hayan sido convocados por un
organismo oficial.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Azpeitia
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 2018001
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
Por servicios prestados en puestos de Secretaría de la misma
subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas.
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 40 horas de
duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante certificación expedida por
el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Vizcaya
Ayuntamiento de Basauri
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4815001
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
a) Por servicios prestados en Corporaciones Locales de igual
categoría 0,25 puntos por año hasta un máximo de: 1,5 puntos.
b) Por servicios prestados en Corporaciones Locales de
categoría de entrada como Secretario General de la Corporación 0,10
puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas:
a) Por haber realizado y aprobado tesis doctoral que verse
sobre cualquiera de las siguientes materias: Urbanismo,
Contratación Administrativa, Organización y Régimen Jurídico de la
Administración Local: 2,25 puntos.
b) Por asistencia y aprovechamiento a cursos de
perfeccionamiento organizados por Centro Oficial dependiente de la
Administración o Centro colaborador, de más de 80 horas sobre las
siguientes materias: Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Administraciones Locales, Contratación
Administrativas, Función Pública Local: 0,10 puntos por cada curso hasta
un máximo de: 0,5 puntos.
c) Por asistencia y aprovechamiento a curso de más de 200
horas de duración sobre Planeamiento, Gestión y Disciplina
Urbanística organizado por Centro Oficial dependiente de la
Administración: 0,25 puntos.
d) Por la realización de Master en Derecho Autonómico o
Local siempre que la duración no sea inferior a un ejercicio
académico: 0,25 puntos.
3. Docencia.
a) Por haber impartido clases en facultad de Derecho de
asignaturas relacionadas con el Derecho Administrativo parte general
o especial, en calidad de titular o encargado de curso: 0,10 puntos
por curso hasta un máximo de: 2 puntos.
b) Por haber impartido clases en cursos de perfeccionamiento
dirigidos a funcionarios locales de titulación superior con duración
de más de 30 horas, organizados por Centros Oficiales
dependientes de la Administración, en las siguientes materias:
Urbanismo, Contratación Administrativa, Función Pública,
Organización y Régimen Jurídico de los entes locales: 0,05 puntos por
curso hasta un máximo de: 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. La prestación de servicios se acreditará mediante
presentación de certificado expedido al efecto por la Administración Local
donde se hayan prestado dichos servicios, en la que se hará constar
la población.
2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la
presentación del original o copia cotejada del Diploma o certificado
de asistencia en el que figurará la superación del curso con
aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El
aprovechamiento cuando así se requiera implicará necesariamente la
certificación de apto en los trabajos de evaluación realizados a todos
los efectos. En la certificación deberá figurar su duración en horas.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Durango
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4825001
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
Por cursos de al menos 40 horas a los que acredite haber
asistido el aspirante, que hayan sido impartidos por Centros
Oficiales o por Escuelas Oficiales de Funcionarios, IVAP, INAP, etc,
siempre que el certificado estuviera expedido por estos Centros
y la materia desarrollada verse sobre Derecho Autonómico y Foral:
0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 4 puntos.
Por cursos de al menos 40 horas a los que acredite haber
asistido el aspirante, que hayan sido impartidos por Centros
Oficiales o por Escuelas Oficiales de Funcionarios, IVAP, INAP, etc,
siempre que el certificado de asistencia estuviera expedido por
estos Centros y la materia desarrollada verse sobre Derecho
Urbanístico y Laboral: 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo
de 3,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Galdakao
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4834001
Puntuación mínima: 5 puntos.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por cursos, seminarios, etc referentes a materias
directamente relacionados con el Derecho Administrativo Local,
impartidos por el Instituto Vasco de Administración Pública, hasta un
máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,25
puntos por cada curso.
Cursos de duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,5
puntos por cada curso.
Cursos de duración comprendida entre 101 y 200 horas: 1
punto por cada curso.
Cursos de más de 200 horas de duración: 1,25 puntos por
cada uno.
2. Por prestación de servicios directivos en puestos de trabajo
de municipios dotados con Secretaría de clase primera: 0,5 puntos
por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Por impartición de docencia en materias directamente
relacionadas con el Derecho Administrativo Local, e impartidas en
Escuelas Oficiales de Funcionarios (INAP, IVAP, etc) o
Universidades, de al menos 15 horas lectivas de duración: 0,3 puntos
por cada curso, seminario, simposio, etc, hasta un máximo de
1,5 puntos.
4. Por ejercicio profesional de la abogacía, desarrollo de
labores en empresas privadas o desarrollo de otras profesiones o
actividades de carácter jurídico en materias directamente relacionadas
con el Derecho Administrativo, Derecho Urbanístico o Derecho
Laboral: 0,10 puntos por cada año completo hasta un máximo
de 0,5 puntos.
5. Por títulos de postgrado en materias directamente
relacionadas con el Derecho Administrativo Local: 0,5 puntos por
cada título, con un máximo de 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos alegados se justificarán, en todo caso,
mediante copias compulsadas de los títulos o certificados
acreditativos bien de servicios prestados o bien de cursos recibidos
o impartidos.
Los servicios prestados en empresas privadas se acreditarán
mediante certificación bastante expendida por la empresa o
empresas de referencia e informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Anteiglesia de Leioa
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4852001
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
A. Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc,
impartidos u organizados por Escuelas o Instituto Oficiales del Estado
o de las Comunidades Autónomas:
Sobre temas de urbanismo u ordenación del territorio: hasta
1,25 puntos.
Sobre temas de gestión, organización o selección de personal:
hasta 1,25 puntos.
Sobre temas de contratación administrativa, procedimiento
administrativo, gestión de los servicios públicos, organización
administrativa, calidad, etc: hasta 1,25 puntos.
La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado,
se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguientes
escala:
Duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por
curso, seminario, etc.
Duración comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos
por curso, seminario, etc.
Duración superior a 200 horas: 0,75 puntos por curso,
seminario, etc.
B. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses,
prestados en cualquier Administración Local, siempre y cuando
para su desempeño, de manera directa o indirecta, fuera requisito
condición necesaria la posesión del título de Licenciado en
Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología:
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es inferior a quinientos millones de pesetas: 0,1 puntos por año,
hasta un máximo de 0,5 puntos.
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es superior a quinientos millones de pesetas, sin sobrepasar los
mil millones: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es superior a mil millones de pesetas: 0,3 puntos por año, hasta
un máximo de 1,5 puntos.
A efectos de la valoración de este apartado se considerarán
cada uno de los años de servicios del aspirante, los cuales se
valorarán atendiendo al presupuesto que, no en el año de
prestación de servicios, sino en el año 2001, tiene la Administración
en la que trabajó.
C. Por conocimientos informáticos que faciliten la utilización
de las aplicaciones informáticas del Ayuntamiento de Leioa: hasta
un máximo de 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a)
se realizará mediante certificado expedido por la entidad
organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc ; los establecidos
en el apartado b), se acreditarán mediante certificado expedido
por la Corporación Local correspondiente ; y los establecidos en
el apartado c) mediante certificados o documentación bastante
que acredite los conocimientos alegados.
En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias
que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.
Realización de entrevista: Sí.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de Guipúzcoa
Ayuntamiento de Azpeitia
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 2018002
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
Por servicios prestados en puestos de Intervención de la misma
subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas.
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 40 horas de
duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante certificación expedida por
el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Zarautz
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 2078001
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados a la Administración.
En la subescala y dentro de la Comunidad Autónoma del País
Vasco o Foral de Navarra: 1 punto por cada año, hasta un máximo
de 3 puntos.
Fuera de la subescala, en Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco o Foral de Navarra: 0,5
puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos
En la subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco y de la Foral de Navarra: 0,1 punto por año, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y demás actos formativos.
Por haber asistido a cursos, seminarios, jornadas, simposios
y demás actos formativos y de perfeccionamiento que aporten una
mayor capacitación para el desempeño del puesto de trabajo,
siempre que los mismos hayan tenido una duración mínima de 20
horas y hayan sido impartidos por Instituciones Oficiales: 0,5
puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Servicios prestados: los candidatos deberán presentar el
certificado de servicios expedido por el correspondiente Organismo
o Corporación, según modelo oficial establecido en el artículo 3
del Real Decreto 1461/1982.
Cursos y demás actos formativos: los candidatos deberán
adjuntar diploma o certificado expedido por el Organismo
correspondiente, en el que se hará constar la denominación del curso, su
duración y las materias que se hayan impartido.
No serán objeto de valoración aquellos méritos que no resulten
suficientemente acreditados a juicio del Tribunal.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Vizcaya
Ayuntamiento de Basauri
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4815002
Puntuación mínima: 7,5.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios Prestados:
a) Por servicios prestados en Corporaciones Locales de igual
categoría, como Interventor de la Corporación, 0,20 puntos por
año completo de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Cursos y diplomas:
a) Por haber realizado y aprobado tesis doctoral que verse
sobre Normativa Presupuestaria y Contable y su aplicación en
la Administración Local: 2,25 puntos.
b) Por asistencia y aprovechamiento a cursos de
perfeccionamiento organizados por Centros Oficiales dependiente de la
Administración o Centros reconocidos por el I.N.A.P. o el I.V.A.P.
dedicados a la formación de personal, de más de 80 horas sobre
las siguientes materias: Normativa Presupuestaria y Contable y
su aplicación en la Administración Local, sobre Recaudación
Municipal y Gestión Tributaria, sobre endeudamiento de las
Administraciones Locales y Central y equilibrios financieros, y sobre
sistemas de Auditorías en la Administración Local: 0,10 puntos
por cada curso hasta un máximo de 0,50 puntos.
c) Por asistencia y aprovechamiento a cursos de más de 200
horas de duración sobre las materias y en los términos establecidos
en el apartado anterior: 0,25 por curso.
d) Por la realización de Mater en Contabilidad y Presupuestos,
siempre que la duración no sea inferior a un ejercicio académico:
0,50 puntos.
3. Docencia:
Impartición de docencia en materia directamente relacionada
con el contenido del puesto convocado: 0,10 puntos por curso
o seminario, etc. Impartido en escuelas oficiales de funcionarios
o universidades de 15 horas lectivas de duración cada uno como
mínimo, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. La prestación de servicios se acreditará mediante
presentación de certificado expedido al efecto por la Administración Local
donde se hayan prestado dichos servicios, en la que se hará constar
la población.
2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la
presentación del original o copia cotejada del Diploma o certificado
de asistencia en el que figurará la superación del curso con
aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El
aprovechamiento cuando así se requiera implicará necesariamente la
certificación de apto en los trabajos de evaluación realizados a todos
los efectos. En la certificación deberá figurar su duración en horas.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Durango
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4825002
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
a) Por cursos de al menos 40 horas a los que acredite haber
asistido el aspirante, que hayan sido impartidos por Centros o
Escuelas Oficiales de Funcionarios, IVAP, INAP, etc., siempre que
el certificado de asistencia estuviera expedido por estos Centros
y las materias desarrolladas verse sobre Derecho Autonómico y
Foral: 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 4,5 puntos.
Por cursos de al menos 40 horas a los que acredite haber
asistido el aspirante, que hayan sido impartidos por Centros
Oficiales o por Escuelas Oficiales de Funcionarios, IVAP, INAP, etc.,
siempre que el certificado de asistencia estuviera expedido por
estos Centros y la materia desarrollada verse sobre Contabilidad
aplicada: 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1,5
puntos.
Por conocimientos de aplicaciones informáticas de procesos
en la Administración: hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Getxo
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4842001
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.-Servicios Prestados con
nombramiento provisional, interino o definitivo en igual puesto de trabajo
reservados a la citada subescala y categoría de Funcionario con
habilitación de carácter nacional, en Ayuntamiento de más de
50.000 habitantes: 0,5 puntos por año, con un máximo de 2,5
puntos.
2. Investigación y Publicaciones:
Se valorarán los trabajos de investigación realizados para
organismos oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que
versen sobre aspectos económicos singulares dentro del ámbito
de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por mes
trabajado hasta un máximo de 0,5 puntos.
Se valorarán artículos sobre materias económicas específicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco publicados en revistas
de la Administración Pública 0,1 puntos por página publicada
hasta un máximo de 0,5 puntos.
3. Docencia.-Impartición de docencia directamente
relacionadas con materias propias de la función de Interventor-Tesorero,
impartido en escuelas oficiales de funcionarios o Universidades:
0,2 puntos por cada 40 horas lectivas hasta un máximo de 2
puntos.
4. Formación:
a) Por asistencia y aprovechamiento a cursos, seminarios, etc
de más de 200 horas lectivas de duración cada uno sobre materias
directamente relacionadas con la función de Interventor-Tesorero,
impartidos por centros oficiales o reconocidos: 0,2 puntos por
curso hasta un máximo de 1 punto.
b) asistencia a cursos de más de 30 horas de duración sobre
aplicaciones informáticas para la gestión tributaria local,
contabilidad, hojas de cálculo, y, en general, cualquiera que facilite
la realización de las tareas propias del puesto de trabajo utilizando
el SICAL, impartidos por centros oficiales o reconocidos: 0,2
puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante copia de los documentos originales debidamente
compulsados o certificaciones originales expedidas por los organismos
competentes. En los certificados de reconocimiento de los cursos
de formación y perfeccionamiento deberá figurar la denominación
del curso, y horas de duración del mismo.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de la Anteiglesia de Leioa
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4852002
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
A) Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc.,
impartidos u organizados por Escuelas o Institutos Oficiales del
Estado o de las Comunidades Autónomas:
Sobre concierto económico del País Vasco o particularidades
de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 1,25 puntos.
Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco:
hasta 1,25 puntos.
Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero: hasta
1,25 puntos.
La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado,
se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente
escala:
Duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por
cada curso, seminario, etc.
Duración comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos
por cada curso, seminario, etc.
Duración superior a las 200 horas: 0,75 puntos por cada curso,
seminario, etc.
B) Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses,
prestados en el área económica de cualquier Administración Local,
siempre y cuando se hubieran prestado en condición de Titulado
superior:
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es inferior a quinientos millones de pesetas: 0,1 punto por año,
hasta un máximo de 0,5 puntos.
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es superior a quinientos millones de pesetas sin sobrepasar los
mil millones: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es superior a mil millones de pesetas: 0,3 puntos por año, hasta
un máximo de 1,5 puntos.
A efectos de la valoración de este apartado se considerarán
cada uno de los años de servicio del aspirante, los cuales se
valorarán atendiendo al presupuesto que, no en el año de prestación
de servicios, sino en el año 2001, tiene la Administración en la
que trabajó.
C) Por asistencia a cursos sobre aplicaciones informáticas
para la gestión tributaria local, contabilidad, hojas de cálculo y,
en general, cualquiera que facilite la realización de las tareas
propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, o bien por la
experiencia trabajando con estas aplicaciones ; hasta un máximo de
0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a)
se realizará mediante certificado expedido por la entidad
organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc. ; los establecidos
en el apartado b), se acreditarán mediante certificado expedido
por la Corporación Local correspondiente ; y los establecidos en
el apartado c) mediante certificados o documentación bastante
que acredite la realidad de la experiencia señalada.
En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias
que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.
Realización de entrevista: Sí.
TESORERÍAS
Provincia de Guipúzcoa
Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 2055002.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter
nacional.
Servicios prestados en la misma subescala en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, 0,5 puntos por año, hasta un máximo
de 2,5 puntos.
Servicios prestados en otra Subescala en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,3 puntos
por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,1 puntos por año, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas.
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40
horas de duración sobre materias correspondientes a
especialidades jurídico-económico-administrativas 0,25 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración siempre que éstos hayan sido convocados por un
organismo oficial.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Azpeitia
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 2018003.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
Por servicios prestados en Tesorerías de la misma subescala,
en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año,
un máximo de 2,5 puntos.
Fuera de la Subescala en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
En la misma Subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,1 punto por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas.
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de al menos 40 horas
de duración: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante certificación expedida por
el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 2000101.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: No.
Méritos específicos:
Servicios prestados como funcionario de carrera de la Escala
de habilitación nacional, Subescala Intervención-Tesorería, en
Ayuntamiento de población superior a 150.000 habitantes y
presupuesto superior a 60.101.210,4 euros: 0,02 puntos por cada mes
y hasta un máximo de 3,5 puntos.
Por estar en posesión de una segunda licenciatura, en derecho
o en ciencias económicas y empresariales: 1 punto.
Conocimiento del euskera: por acreditar el perfil lingüístico 4, 3
puntos ; por acreditar el perfil lingüístico 3, 2,25 puntos; por
acreditar el perfil lingüístico 2, 1,5 puntos ; por acreditar el perfil
lingüístico 1, 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados deberán acreditarse mediante
certificaciones expedidas por el Secretario de la Corporación o entidad
competente.
Las titulaciones se acreditarán mediante fotocopia compulsada.
La acreditación del perfil lingüístico mediante la aportación
del documento acreditativo correspondiente, o bien mediante la
realización de la prueba correspondiente en el proceso selectivo.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Errentería
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 2067001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
Hasta la fecha de la última publicación de la convocatoria en
los Boletines Oficiales, en Corporaciones Locales de la Comunidad
Autónoma Vasca de más de 20.000 habitantes, en puesto de
trabajo de Tesorero, reservado a funcionario con habilitación
nacional, desempeñando la plaza en propiedad o como contratado
administrativo, laboral, interino o en funciones: 1 punto por año,
máximo 6 puntos.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40
horas de duración, sobre materias correspondientes a
especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante la presentación de
certificaciones firmadas por el funcionario competente de las
Administraciones Locales en las que se hayan prestado.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Vizcaya
Ayuntamiento de Durango
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 4825003.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
a) Por cursos de al menos 40 horas a los que acredite haber
asistido el aspirante, que hayan sido impartidos por Centros o
Escuelas Oficiales de Funcionarios, IVAP, INAP, etc., siempre que
el certificado de asistencia estuviera expedido por estos Centros
y las materias desarrolladas versen sobre:
Técnicas presupuestarias y modernización en la
presupuestación: 0,5 puntos por curso, máximo de 1,5 puntos.
Gestión tributaria y recaudatoria de las entidades locales: 0,5
puntos por curso, máximo 1,5 puntos.
Crédito y entidades públicas locales: 0,5 puntos por curso,
máximo 1,5 puntos.
Dirección y coordinación de equipos de trabajo: 0,5 puntos
por curso, máximo de 1,5 puntos.
Por experiencia en aplicaciones informáticas para la gestión
tributaria local, contabilidad, seguimiento de expedientes, hojas
de cálculo, procesadoras de textos, comunicaciones y conversión
de ficheros, en mini o micro ordenadores: hasta un máximo de
1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de la Anteiglesia de Leioa
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 4852003.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
A) Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc.,
impartidos u organizados por Escuelas o Institutos Oficiales del
Estado o de las Comunidades Autónomas:
Sobre concierto económico del País Vasco o particularidades
de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 1,25 puntos.
Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco:
hasta 1,25 puntos.
Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero:
hasta 1,25 puntos.
La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado,
se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente
escala:
Duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por
cada curso, seminario, etc.
Duración comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos
por cada curso, seminario, etc.
Duración superior a las 200 horas: 0,75 puntos por cada curso,
seminario, etc.
B) Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses,
prestados en el área económica de cualquier Administración Local,
siempre y cuando se hubieran prestado en condición de Titulado
Superior:
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es inferior a quinientos millones de pesetas: 0,1 punto por año,
hasta un máximo de 0,5 puntos.
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es superior a quinientos millones de pesetas, sin sobrepasar los
mil millones: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es superior a mil millones de pesetas: 0,3 puntos por año, hasta
un máximo de 1,5 puntos.
A efectos de la valoración de este apartado se considerarán
cada uno de los años de servicio del aspirante, los cuales se
valorarán atendiendo al presupuesto que, no en el año de prestación
de servicios, sino en el año 2001, tiene la Administración en la
que trabajó.
C) Por asistencia a cursos sobre aplicaciones informáticas
para la gestión tributaria local, contabilidad, hojas de cálculo y,
en general, cualquiera que facilite la realización de las tareas
propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, o bien por la
experiencia trabajando con estas aplicaciones ; hasta un máximo de
0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a)
se realizará mediante certificado expedido por la entidad
organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc. ; los establecidos
en el apartado b) se acreditarán mediante certificado expedido
por la Corporación Local correspondiente ; y los establecidos en
el apartado c) mediante certificados o documentación bastante
que acredite la realidad de los cursos y/o de la experiencia señalada.
En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias
que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.
Realización de entrevista: Sí.
Consorcio de Transportes de Bizkaia
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 4800101.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Prestación de servicios: Por haber prestado servicios en
Administración Local en puestos de trabajo de Tesorería: 0,25
puntos por mes completo hasta un máximo de 2,5 puntos.
2. Por haber superado Cursos, Diplomas o Masters
relacionados con la Administración Pública de más de 40 horas lectivas
e impartidas y organizados por Centro Oficial: 0,5 puntos por
cada uno hasta un máximo de 2,5 puntos.
3. Por asistencia a Jornadas, Seminarios, etc, sobre
Normativa Presupuestaria y Contable y su aplicación en la Administración
Local, sobre Endeudamiento de las Administraciones Locales y
Central y Equilibrios Financieros, y sobre Sistemas de Auditorías
en la Administración Local que hayan sido organizados por Centros
Oficiales o reconocidos dedicados a la formación de personal: 0,5
puntos por cada asistencia hasta un máximo de 2,5 puntos.
Realización de entrevista:
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Guipúzcoa
Ayuntamiento de Azkoitia
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2017001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en Secretarías de la misma o superior
categoría: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 4,5 puntos.
2. Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra
entidad de la Comunidad Autónoma, de 40 horas, sobre materias
correspondientes a las especialidades jurídico-económicas
administrativas: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación
expedida por el Secretario de la Corporación en la que se hubieran
prestado.
Realización de entrevista: Sí. Se pagan gastos.
Ayuntamiento de Beasain
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2019001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
Por servicios prestados en Secretarías de clase segunda: 0,2
puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad
oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como
mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas
mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Bergara
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2073001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
A) Servicios prestados en cualquier Administración Pública.
1. Servicios prestados en la Administración Local de la misma
categoría desempeñando las funciones atribuidas al puesto de
trabajo que se convoca: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 3
puntos.
2. Por los prestados en Corporaciones con Secretaría de clase
tercera: 0,1 punto por mes, con un máximo de 2 puntos.
No se computarán los servicios prestados por períodos
inferiores a meses completos.
B) Conocimiento de idiomas extranjeros.
El conocimiento de cada idioma se valorará en 0,1 punto, con
un máximo de 0,5 puntos.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento en materia
jurídico-administrativa de al menos 40 horas de duración, impartidos
por el Instituto Nacional de Administración Pública, el IVAP u
Organismo equivalente de cualquier Comunidad Autónoma, o, en
colaboración con los mismos, por Universidades o Centros de
Enseñanza Superior: 0,25 puntos por curso, con un máximo de 1,5
puntos.
D) Posesión del título de Doctor en Derecho o en Ciencias
Políticas y Sociología: 0,25 puntos por cada título.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación
de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las
Administraciones Locales en las que se hayan prestado.
El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante
la presentación del Certificado de Aptitud expedido por la Escuela
Oficial de Idiomas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Deba
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2029001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter
nacional.
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos
por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos
por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
En otra Subescala en las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un
máximo de 1 punto.
2. Cursos y Diplomas.
Por haber realizado y superado algún Master o Diploma en
Administración Pública convocado por Centro Oficial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, de más de 250 horas lectivas: 1
punto.
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., sobre
régimen jurídico local, convocado por Centro Oficial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco de mas 20 horas lectivas: 0,3 puntos
por cada uno, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
originales expedidas por el Secretario de la Corporación u otra
autoridad competente.
Los cursos, seminarios, jornadas, masters, etc., se acreditarán
mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Elgoibar
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2032001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
Por servicios prestados en Secretarías de clase segunda: 0,2
puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso realizado, de 20 horas de duración como
mínimo, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad
Autónoma: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas
mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Legazpi
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2051001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
Por ostentar el título de Doctor: 2 puntos.
Por haber realizado y superado algún Master o por ostentar
Diploma en Derecho Autonómico Vasco o Administración Pública,
de más de 300 horas lectivas e impartido y organizado por centro
oficial: 1 punto.
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de más de 50
horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales, sobre
materias que tengan que ver específicamente con la Administración
Local: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración siempre que éstos hayan sido convocados por un
organismo oficial.
Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas
especializadas sobre temas propios y específicos de la Administración
Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 1 punto.
Por servicios prestados en la misma subescala e igual categoría
en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, en
cualquier situación reconocida por el régimen funcionarial: 0,5
puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante copia de los documentos originales debidamente
compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos
competentes.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Oñati
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2059001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Cursos y Diplomas.
Por cada curso en materias de Urbanismo y Administración
de una duración mínima de 40 horas, seguido en Escuelas Oficiales
de Funcionarios de las Comunidades Autónomas o de las
Corporaciones Locales: 0,10 puntos. Máximo: 2,50 puntos.
2. Experiencia.
Experiencia acreditada en trabajos relacionados con la
Administración Municipal en municipios de características similares a
las de Oñati, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes
criterios:
Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante más
de 6 años: 4 puntos.
Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante más
de 3 años: 2 puntos.
Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante menos
de 3 años: entre 1 y 2 puntos, a criterio del Tribunal.
Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un
Departamento de Secretaría de la Administración Municipal
durante 3 o más años: 1 punto.
Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un
Departamento de Secretaría de la Administración Municipal
durante menos de 3 años, con un mínimo de 6 meses: entre 0 y 1
punto, a criterio del Tribunal.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por el Secretario de la Corporación o autoridad
competente.
Los Diplomas mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Urretxu
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2076001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter
nacional.
En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,50 puntos.
En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25
puntos.
En otra Subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.
En otra Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
2. Cursos y Diplomas.
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40
horas de duración sobre materias correspondientes a régimen
jurídico local, impartidos por el IVAP o por Escuelas Oficiales para
la preparación de funcionario (no serán tomados en cuenta los
cursos obligatorios para ingresar en las Subescalas de Secretaría
de Entrada y/o Secretaría-Intervención, Escala de funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional): 0,25
puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto.
3. Títulos académicos.
Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal
en la que se hayan prestado.
La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse
mediante la aportación de Certificaciones originales expedidas por
el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el
caso.
La posesión del título de Doctor, mediante copia de los
documentos originales, debidamente compulsados.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Usurbil
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2072001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?: Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
Como funcionario habilitado nacional en Secretarías de la
misma categoría, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
0,2 puntos por mes (con un máximo de 3,5 puntos).
Como funcionario habilitado nacional, en Secretarías de otra
categoría o como secretario-interventor, dentro de la Comunidad
Autónoma del País Vasco: 0,025 puntos por mes (con un máximo
de 1,5 puntos).
2. Cursos:
Por cada curso realizado y convocado por el IVAP u otro
Organismo Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca: 0,25 puntos
(con un máximo de 1 punto).
3. Otros méritos:
La experiencia como abogado: 0,1 punto por año (con un
máximo de 1,5 puntos).
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por el funcionario competente de la Administración
Local en la que se hayan prestado.
La acreditación de los cursos realizados mediante la aportación
de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya
impartido.
La experiencia como abogado mediante la certificación del
Colegio Oficial correspondiente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Zumaia
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2080001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
- En la misma Subescala, dentro de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.
En otra Subescala, en las Administraciones Públicas del País
Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.
En la misma Subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.
En otra Subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.
2. Cursos y diplomas:
Por cada curso realizado referente a derecho administrativo,
convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de la Comunidad
Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo de 0,75
puntos.
Por cada curso realizado con relación a temas de
Administración Local, convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de
la Comunidad Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo
de 0,75 puntos.
Los cursos deberán ser de un mínimo de 40 horas, no pudiendo
acumularse cursos de duración inferior.
3. TÍtulos:
Doctorado en Derecho: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación
original expedida por el Secretario de la Corporación o autoridad
competente.
Los cursos deberán acreditarse mediante certificados originales
expedidos por la Escuela Oficial correspondiente.
El título se acreditará mediante fotocopia compulsada del
original.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Zumárraga
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 2079001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos
por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 punto
por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.
2. Cursos y diplomas:
Por ostentar el título de Doctor en Derecho: 2 puntos.
Por haber realizado y superado algún MASTER de más de 400
horas lectivas, habiendo sido éste organizado e impartido por
Organismo Oficial: 1 punto.
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de más de 50
horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias que
tengan que ver específicamente con la Administración Local: 0,15
puntos, con un máximo de 0,5 puntos.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un
Organismo Oficial.
3. Conocimiento de idiomas:
Conocimientos específicos de lengua inglesa a nivel de cuarto
curso de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación
de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las
Administraciones Locales en las que se hayan prestado.
Los cursos, seminarios, jornadas, masters etc. se acreditarán
mediante certificaciones emitidas por los organismos Oficiales que
los hayan impartido.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Vizcaya
Ayuntamiento de Elorrio
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4830001.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por prestación de servicios en el puesto de Secretario,
categoría de entrada en la Administración Local en forma de Comisión
de Servicios, Interino o nombramiento definitivo, por cada año
de servicio: 1 punto, hasta un máximo de 3,5 puntos.
2. Por asistencia a cursos impartidos por el IVAP superior
a 40 horas. Por cada curso en temas de urbanismo: planeamiento,
gestión, disciplina urbanística u Ordenación del Territorio: 1
punto/curso, hasta un máximo de 3 puntos.
3. Por impartir cursos organizados por el IVAP relacionados
con la Administración Local en materia de Procedimiento
Administrativo Local, con una duración mínima de 5 horas: 0,5 puntos
hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Certificación expedida por el Organismo o Institución de
referencia.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Iurreta
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4847501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Prestación de Servicios: por haber prestado servicios en
puestos reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala en
la que se concursa 0,2 puntos por mes o fracción hasta un máximo
de 1,4 puntos.
2. Cursos de perfeccionamiento: Por cursos de formación y
perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de
trabajo, valorándose especialmente los referentes a la materia de
Derecho Urbanístico, conforme al siguiente baremo:
Cursos de 40 o más horas, 0,6 puntos por curso hasta un
máximo de 1,2 puntos.
Cursos de entre 20 y 40 horas, 0,3 puntos por curso hasta
un máximo de 1,2 puntos.
Cursos de menos de 20 horas, 0,15 puntos por curso hasta
un máximo de 0,3 puntos.
Los cursos deberán haber sido impartidos por Escuelas Oficiales
de Funcionarios de las Corporaciones Locales o de las
Comunidades Autónomas ; asimismo se computarán los cursos
impartidos por Universidades de reconocido prestigio o por Centros
Oficiales concertados.
3. Trabajos de investigación: se valorarán los
trabajos-estudios de investigación realizados para organismos oficiales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco que versen sobre aspectos
jurídicos singulares dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma
del País Vasco. La valoración se hará conforme al siguiente
criterio: 0,2 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.
4. Publicaciones: se valorarán artículos sobre materias
jurídicas específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
publicados en revistas de la Administración Pública, según el siguiente
baremo: 0,1 puntos por página publicada hasta un máximo de 1,4
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. La prestación de servicios se acreditará con presentación
de certificación expedida al efecto por la Administración Local
correspondiente donde se han prestado dichos servicios.
2. Los cursos de Formación y Perfeccionamiento y las
publicaciones se acreditarán mediante fotocopia de los certificados
originales acreditativos de la realización de los cursos o
publicaciones, debidamente compulsadas por órgano competente.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Lekeitio
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4855001.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en Ayuntamientos de municipios
con una población entre 7.000 y 20.000 habitantes, por cada
año de servicio 0,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Por cursos impartidos por Centros Oficiales o reconocidos
de duración inferior a 40 horas, 0,25 puntos hasta un máximo
de 1,5 puntos ; de duración igual o superior a 40 horas, 0,5 puntos
hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de todos estos méritos se realizará a través
de la presentación de documentos originales o fotocopias
compulsadas.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Muskiz
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4869001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Asistencia a cursos de perfeccionamiento de más de 300
horas sobre Formas de gestión de los Servicios Públicos Locales
que hayan sido organizados por el Instituto Vasco de
Administración Pública o por centro oficial dependiente de las
Diputaciones Forales dedicado a la formación de personal al servicio
de las Administraciones Públicas: 0,5 puntos por cada curso con
un máximo de 4 puntos.
2. Asistencia a curso de perfeccionamiento de más de 250
horas sobre Bienes de las Entidades Locales y que hayan sido
organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública o
por centro oficial dependiente de las Diputaciones Forales
dedicado a la formación de personal al Servicio de las Administraciones
Públicas: 0,5 puntos por cada curso con un máximo de 3,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Ondarroa
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4871001
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por prestación de servicios en puesto de Secretario de
segunda categoría, incluso con carácter accidental, por cada año
de servicio: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.
2. Por asistencia a cursos de duración superior a 40 horas
en las materias de Costas, Pesca o Derecho Comunitario en materia
de Pesca, por cada curso: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.
3. Por asistencia a cursos de duración superior a 40 horas
en materia de Urbanismo impartidos por organismos o
instituciones de carácter oficial, por cada curso 0,5 puntos hasta un
máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante certificación expedida por el Organismo o Institución
de referencia.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Ziérbena
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4802001.
Puntuación mínima:
Perfil lingüístico:
de preceptividad vencida?
Méritos específicos:
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Guipúzcoa
Ayuntamiento de Andoain
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2009001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
En la misma subescala y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.
Fuera de la subescala, en Administraciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un máximo
de 1,5 puntos.
En la misma subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5
puntos.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso realizado de una duración mínima de 15 horas,
convocado por Centros Oficiales o reconocidos y relacionado con
materias de Administración Local: 0,5 puntos, hasta un máximo
de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante certificación expedida por
la Administración Local en la que se hayan prestado.
Los cursos y diplomas, mediante fotocopias de los títulos o
diplomas debidamente compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Azkoitia
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2017002.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en Intervenciones de la misma o
superior categoría: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 4,5 puntos.
2. Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra
entidad de la Comunidad Autónoma, de 40 horas, sobre materias
correspondientes a especialidades jurídico-económicas
administrativas: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación
expedida por el Secretario de la Corporación en la que se hubieran
prestado.
Realización de entrevista: Sí. Se pagan gastos.
Ayuntamiento de Beasain
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2019002.
Puntuación mínima: 25% (7,50 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
En la misma subescala y categoría: 0,2 puntos por mes, hasta
un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad
oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como
mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas
mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Deba
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2029002.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la Escala de habilitación con
carácter nacional:
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos
por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos
por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
En otra Subescala en las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un
máximo de 1 punto.
2. Cursos y diplomas.
Por haber realizado y superado algún Master o Diploma en
Administración Pública convocado por Centro Oficial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, de más de 250 horas lectivas: 1
punto.
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. sobre
régimen jurídico-económico local, convocado por Centro Oficial de
la Comunidad Autónoma del País Vasco de mas de 20 horas
lectivas: 0,3 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
originales expedidas por el secretario de la Corporación u otra
autoridad competente.
Los cursos, seminarios, jornadas, masters, etc. se acreditarán
mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Elgóibar
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2032002.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
Por servicios prestados en Intervenciones de clase segunda: 0,2
puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso realizado, de 20 horas de duración como
mínimo, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad
Autónoma: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas
mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Legazpi
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2051002.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
Por ostentar el título de Doctor: 2 puntos.
Por haber realizado y superado algún Master o por ostentar
Diploma en Hacienda y Finanzas Públicas Vascas, de más de 300
horas lectivas e impartido y organizado por centro oficial: 1 punto.
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de más de 50
horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales, sobre
Régimen Financiero y Presupuestario de la Administración Local:
0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración siempre que éstos hayan sido convocados por un
organismo oficial.
Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas
especializadas sobre temas propios y específicos de la Administración
Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 1 punto.
Por servicios prestados en la misma subescala e igual categoría
en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, en
cualquier situación reconocida por el régimen funcionarial: 0,5
puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante copia de los documentos originales debidamente
compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos
competentes.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Lezo
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2053001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en Intervención: 0,2 puntos por mes,
hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y diplomas: por cada curso realizado, convocado
por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma
del Pais Vasco, de 20 horas de duración como mínimo: 0,5 puntos,
hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Certificaciones.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Oñati
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2059002.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Cursos y diplomas.
Por cada curso en materia tributaria de una duración mínima
de 40 horas, seguido en Escuelas Oficiales de Funcionarios de
las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales: 0,10
puntos. Máximo: 2,50 puntos.
2. Experiencia.
Experiencia acreditada en trabajos relacionados con la
Administración Municipal en municipios de características similares a
las de Oñati, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes
criterios:
Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero
durante más de 6 años: 4 puntos.
Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero
durante más de 3 años: 2 puntos.
Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero
durante menos de 3 años: entre 1 y 2 puntos, a criterio del
Tribunal.
Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un
Departamento de Intervención/Tesorería de la Administración
Municipal durante 3 ó más años: 1 punto.
Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un
Departamento de Intervención/Tesorería de la Administración
Municipal durante menos de 3 años, con un mínimo de 6 meses:
entre 0 y 1 punto, a criterio del Tribunal.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por el Secretario o autoridad competente de la
Corporación.
Los Diplomas mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Urretxu
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2076002.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter
nacional.
En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,50 puntos.
En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25
puntos.
En otra subescala y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.
En otra subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40
horas de duración sobre materias correspondientes a presupuestos
y haciendas Locales, impartidos por el IVAP o por Escuelas
Oficiales para la preparación de funcionario (no serán tomados en
cuenta los cursos obligatorios para ingresar en la Subescala de
Intervención-Tesorería y/o Secretaría-Intervención, Escala de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional): 0,25 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1
punto.
3. Títulos académicos.
Estar en posesión del título de Doctor en Derecho, Económicas
o Empresariales: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal
en la que se hayan prestado.
La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse
mediante la aportación de Certificaciones originales expedidas por
el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el
caso.
La posesión del título de Doctor, mediante copia de los
documentos originales, debidamente compulsados.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Zumaia
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2080002.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
En la misma Subescala, dentro de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.
En otra Subescala, en las Administraciones Públicas del País
Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,25 puntos por año.
En la misma Subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.
En otra Subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, un máximo de 1,25 puntos, 0,15 por año.
2. Cursos y diplomas:
Por cada curso realizado referente a Haciendas Locales,
convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de la Comunidad
Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.
Por cada curso realizado con relación a temas de
Administración Local, convocado por el IVAP u otra Entidad Oficial de
la Comunidad Autónoma, a razón de 0,25 puntos hasta un máximo
de 0,75 puntos.
Los cursos deberán ser de un mínimo de 40 horas, no pudiendo
acumularse cursos de duración inferior.
3. Títulos:
Doctorado en Ciencias Económicas o Ciencias Empresariales:
1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación
original expedida por el Secretario de la Corporación o autoridad
competente.
Los cursos deberán acreditarse mediante certificados originales
expedidos por la Escuela Oficial correspondiente.
El título se acreditará mediante fotocopia compulsada del
original.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Zumárraga
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 2079002
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos
por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos
por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.
2. Cursos y diplomas:
Por ostentar el título de Doctor en Economía: 2 puntos.
Por haber realizado y superado algún MASTER de más de 400
horas lectivas, habiendo sido éste organizado e impartido por
Organismo Oficial: 1 punto.
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de más de 50
horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias que
tengan que ver con la Administración Local: 0,15 puntos, con un
máximo de 1 punto.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un
Organismo Oficial.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación
de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las
Administraciones Locales en las que se hayan prestado.
Los cursos, seminarios, jornadas, etc. se acreditarán mediante
certificaciones emitidas por los Organismos Oficiales que los hayan
impartido.
Realización de entrevista: Sí.
Provincia de Vizcaya
Ayuntamiento de Bermeo
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4817001
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
a) Por los servicios realizados en un puesto de trabajo de
igual categoría como Interventor, en Corporaciones Locales: 0,9
puntos por los servicios realizados durante un año, 2,7 puntos
como máximo.
b) Por realizar cursos de perfeccionamiento en centros
oficiales del Territorio Histórico, Corporaciones Locales o
Comunidad Autónoma Vasca en temas relacionados directamente con
el Régimen Local sobre trabajos que deban llevarse a cabo en
el puesto de Interventor:
En cursillos de 50 horas o más, 0,8 puntos por cursillo, 2,4
puntos como máximo.
En cursillos entre 20 y 50 horas, 0,4 puntos por cursillo, 1,2
puntos como máximo.
En cursillos de menos de 20 horas, 0,2 puntos por cursillo,
0,6 puntos como máximo.
c) Por presentar cualquier otra titulación de grado superior
diferente al solicitado en esta convocatoria 0,3 puntos ; 0,6 puntos
como máximo.
Acreditación de los méritos específicos:
Los méritos específicos alegados, si los hubiere, se acreditarán
mediante copia compulsada del título o certificación.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Elorrio
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4830002
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por la prestación de servicios en la Administración Local,
desempeñando el puesto de trabajo de Interventor de Fondos,
mediante nombramiento interino, provisional o definitivo: 1 punto
por cada año de servicio, hasta un máximo de 3,5 puntos.
2. Por asistencia a cursos impartidos por el IVAP, con una
duración superior a 40 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo
de 3 puntos.
3. Por impartir cursos en materia de Administración Local,
con una duración mínima de 5 horas: 0,5 puntos por curso, hasta
un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Forma de acreditar los méritos específicos: certificación
expedida por el Organismo o Institución de referencia.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Genes
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4843001
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Asistencia a cursos:
Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Elaboración
y Gestión Presupuestaria Pública, que hayan sido organizados por
un centro oficial o reconocido por el INAP o el IVAP dedicado
a la formación de personal: 0,5 puntos, por cada curso, con un
máximo de 2 puntos.
Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Contabilidad
Pública, que hayan sido organizados por un centro oficial o
reconocido por el INAP o IVAP dedicado a la formación de personal:
0,5 puntos, por cada curso con un máximo de 2 puntos. Se
acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por la
administración organizadora del cursillo.
Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Recursos
financieros y tributarios de las Entidades Locales, que hayan sido
organizados por un centro oficial o reconocido por el INAP, o el IVAP,
dedicado a la formación de personal: 0,25 puntos, por cada curso,
con un máximo de 1 punto. Se acreditará mediante el
correspondiente certificado expedido por la administración organizadora
del cursillo.
2. Prestación de servicios: por haber prestado servicios en
puestos de intervención, 0,5 puntos por cada año, hasta un
máximo de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Se acreditará mediante el correspondiente certificado
expedido por la administración organizadora del cursillo.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Iurreta
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4847502
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Prestación de servicios: por haber prestado servicios en
puestos reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala en
la que se concursa 0,5 puntos por año hasta un máximo de 2
puntos.
2. Cursos de perfeccionamiento: por asistencia a cursos en
materia contable local de una duración mínima de 60 horas, 0,25
puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Los cursos deberán haber sido impartidos por Escuelas Oficiales
de Funcionarios de las Corporaciones Locales o de las
Comunidades Autónomas ; asimismo se computarán los cursos
impartidos por Universidades de reconocido prestigio o por Centros
Oficiales concertados.
3. Actividad docente: Impartición de cursos en materia de
Contabilidad Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, con una duración mínima de 40 horas: 0,5 puntos
por cada curso, seminario, simposium, etc, impartido en Escuelas
Oficiales de funcionarios (IVAP) o Universidades, hasta un máximo
de 2 puntos.
4. Publicaciones: La puntuación se asignará hasta un máximo
de 3 puntos:
Tesis Doctoral: 1 punto.
Otras publicaciones en revistas científicas, sobre materia
relativas a aspectos jurídico-contables y financieras en el ámbito local:
0,5 puntos por cada publicación de, al menos, diez páginas tamaño
DIN-A4 a espacio y medio hasta un máximo de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos alegados se justificarán, en todo caso,
mediante copias compulsadas de los títulos o certificados
acreditativos bien de servicios prestados o bien de cursos recibidos
o impartidos.
En el supuesto de publicaciones, la justificación se efectuará
mediante copia del trabajo confeccionado y carátula de la revista
o publicación donde se haya incluido.
En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no
se encuentren debidamente justificados en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancia.
Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen
exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su
instancia o en copias simples.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Muskiz
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4869002
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Asistencia a cursos de perfeccionamiento de más de 300
horas sobre Concierto Económico del País Vasco o sobre las
particularidades de la Hacienda Foral Vasca y que hayan sido
organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública o por
Centro Oficial dependiente de las Diputaciones Forales dedicado
a la formación de personal al Servicio de las Administraciones
Públicas: 0,5 puntos por cada curso, con un máximo de 4 puntos.
2. Asistencia a cursos de perfeccionamiento de más de 250
horas sobre Gestión Tributaria y Recaudación de las
Corporaciones Locales y que hayan sido organizados por el Instituto Vasco
de Administraciones Públicas o por Centro Oficial dependiente
de las Diputaciones Forales, dedicado a la formación de personal
al Servicio de las Administraciones Públicas: 0,5 puntos por cada
curso con un máximo de 3,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Sondika
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4882501
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Cursos y diplomas: Curso de Nueva Normativa
Presupuestaria y Contable de la Administración Local impartido por la
Diputación Foral de Bizkaia, con la colaboración del IVAP y organizado
por la Fundación Euskoiker: 3 puntos.
2. Experiencia: experiencia en la aplicación práctica del
Sistema de Información Contable de la Administración Local (SICAL)
de Philips-Dígital: 2 puntos.
Por cada año de servicios en puesto de trabajo de Intervención:
0,25 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Sopelana
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4883001
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por asistencia a cursos
Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc, de al
menos 80 horas de duración impartidos por Escuelas o Institutos
Oficiales del Estado o de las Comunidades Autónomas, se
otorgarán los siguientes puntos:
Por cada curso específico sobre Concierto Económico del País
Vasco o con las particularidades de la Hacienda Foral Vasca: 0,5
puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.
Por cada curso relativo a las Instituciones Forales Vascas o
Derecho Foral Vasco 0,5 puntos por curso, hasta un máximo
de 1 punto.
Cursos sobre la Nueva Normativa Presupuestaria y Contable
de la Administración Local, Normativa referida a la del Territorio
Histórico de Bizkaia: 0,5 puntos por curso, hasta un máximo
de 3 puntos.
2. Prestación de servicios:
Por haber prestado servicios en puestos reservados a
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional, 0,5 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses de
servicios, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Provincia de Álava
Ayuntamiento de Aramaio
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0103001
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
A) Licenciatura en Derecho, con acreditación del título: 3
puntos.
B) Experiencia de trabajo en puestos de igual categoría y
Subescala en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, con acreditación documental: 0,50 puntos por año, hasta
un máximo de 1,50 puntos.
C) Experiencia de trabajo en puestos no pertenecientes a
dicha Subescala en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, con acreditación documental: 0,25 puntos por
año, hasta un máximo de 0,75 puntos.
D) Cursos de al menos 40 horas a que acredite haber asistido
el aspirante y que, habiéndose impartido en euskera, correspondan
a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos
por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.
E) Cursos de al menos 40 horas a que acredite haber asistido
el aspirante en relación con materias correspondientes a
especialidades económicas o contables: 0,25 puntos, hasta un máximo
de 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La asistencia a los cursos deberá acreditarse mediante los
oportunos certificados.
Para alcanzar el mínimo de 40 horas establecido podrán
agruparse los cursos realizados siempre que hayan sido impartidos
por un Organismo oficial y sean como mínimo de 15 horas de
duración cada uno.
Realización de entrevista: Si el Tribunal lo estimara necesario,
se reserva la facultad de realizar una entrevista a los aspirantes
que considere oportuno, siendo los gastos de desplazamiento a
cargo del Ayuntamiento.
Provincia de Guipúzcoa
Agrupación de Aduna y Gaztelu
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2002001
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
En la misma Subescala dentro de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,5 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.
En la misma Subescala fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,25 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.
Fuera de la Subescala en las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año, con
un máximo de 1 punto.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso sobre materias relacionadas con el puesto, de
una duración igual o superior a 20 horas, impartido por un
organismo oficial: 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto.
3. Titulaciones.
Por ostentar el título de Doctor en Derecho, en Ciencias
Económicas o Empresariales, y en Ciencias Políticas o Sociología:
0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante certificaciones y fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Agrupación de Asteasu-Larraul
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2014001
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter
nacional.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la misma
subescala: 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses, con un máximo de 1 punto
En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otra subescala:
0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con
un máximo de 1 punto.
Fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la misma
subescala: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses, con un máximo de 1 punto.
Fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otra
subescala: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses, con un máximo de 1 punto.
2. Titulaciones:
Por ostentar el título de Doctor en Derecho o en Ciencias
Económicas o Empresariales: 1,5 puntos.
3. Cursos:
Por cada curso realizado sobre el euskera técnico, de al menos
40 horas de duración y organizado por cualquier organismo oficial
de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos, con
un máximo de 1 punto.
Por la publicación de trabajos en revistas especializadas en
temas de Administración Local: 0,20 puntos por cada trabajo,
con un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de Altzo
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2007001
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.
En la misma subescala y dentro de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo
de 1 punto.
En la misma subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo
de 1 punto.
En otra subescala en Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta
un máximo de 1 punto.
En otra subescala y fuera de la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 0,75
puntos.
2. Titulaciones.
Doctorado en Derecho: 2 puntos.
3. Cursos y diplomas.
Por cada curso realizado sobre Presupuestos y sobre el nuevo
Plan de Contabilidad, con referencia a la Comunidad Autónoma
Vasca, organizado por el IVAP o cualquier otro Organismo Oficial
de la Comunidad Autónoma Vasca, con aprovechamiento igual
o superior a 60 horas: 0,15 puntos, con un máximo de 0,75
puntos.
Por la publicación de trabajos en revistas especializadas en
temas de Administración Local: 0,15 puntos por trabajo publicado,
con un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante certificados originales
expedidos por las correspondientes Administraciones Públicas.
Los títulos, mediante copia compulsada de los originales.
Los cursos y publicaciones, mediante certificaciones originales
expedidas por el IVAP, escuela oficial correspondiente y/o por
el responsable de la revista.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Antzuola
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2011001
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.
En la misma subescala y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
En la misma subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
En otra subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
En otra subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso realizado sobre Presupuestos y sobre el nuevo
Plan de Contabilidad, con referencia a la Comunidad Autónoma
del País Vasco, organizado por el IVAP o cualquier otro Organismo
Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con
aprovechamiento de 60 horas o más: 0,20 puntos, hasta un máximo
de 1 punto.
Por cada curso realizado sobre el Euskera en su vertiente
técnica y jurídica, de una duración mínima de 40 horas, organizado
por algún Organismo Oficial de la Comunidad Autónoma del País
Vasco (no se computarán los cursos realizados para obtener el
perfil lingüístico requerido para acceder al puesto): 0,20 puntos,
hasta un máximo de 1 punto.
3. Títulos académicos:
Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación
de certificaciones originales expedidas por el Secretario de la
Corporación Municipal en la que se hayan prestado.
La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse
mediante la presentación de certificaciones originales expedidas
por el IVAP o el órgano competente del Organismo Oficial que
proceda.
La posesión del título de Doctor en Derecho, mediante la
presentación de la documentación original.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Belauntza
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2021001
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
Como Secretario-Interventor de Ayuntamiento: 0,38 puntos por
año, hasta un máximo de 5 puntos.
2. Cursos y Diplomas:
Por cursos relacionados con el puesto: 0,03 puntos por cada
crédito, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Títulos académicos:
Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante títulos compulsados o certificaciones expedidas por
organismos oficiales.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Ikaztegieta
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2044001
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida?
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.
Prestados en la misma Subescala y dentro de la Comunidad
Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año o fracción superior
a 6 meses, con un máximo de 1 punto.
Prestados fuera de la Subescala y dentro de la Comunidad
Autónoma del País Vasco: 0,20 puntos por año o fracción superior
a 6 meses, con un máximo de 1 punto.
Prestados en la misma Subescala y fuera de la Comunidad
Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año o fracción superior
a 6 meses, con un máximo de 1 punto.
Prestados fuera de la Subescala y fuera de la Comunidad
Autónoma del País Vasco: 0,15 puntos por año o fracción superior
a 6 meses, con un máximo de 1 punto.
2. Cursos.
Por cada curso realizado sobre el euskera técnico, de una
duración mínima de 40 horas, organizado por cualquier organismo
oficial de la Comunidad Autónoma Vasca: 0,20 puntos, con un
máximo de 1 punto.
Por tener publicados trabajos en revistas especializadas en
temas de Administración Local: 0,20 puntos por cada trabajo,
con un máximo de 1 punto.
3. Titulaciones.
Doctorado en Derecho o en Ciencias Económicas y
Empresariales: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
Soraluze-Placencia de las Armas
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2065001
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.
En la misma subescala dentro de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,5 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.
En la misma subescala fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,25 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.
En otra subescala dentro de la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,20 puntos por año, con un máximo de 1 punto.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso sobre materias relacionadas con el puesto de
una duración igual o superior a 20 horas, impartido por un
organismo oficial: 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto.
3. Titulaciones:
Por ostentar el título de Licenciado en Derecho, en Ciencias
Económicas o Empresariales, o en Ciencias Políticas y Sociología:
máximo 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante certificaciones y fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Zegama
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 2025001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
En la subescala, dentro de la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
En la subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
Servicios prestados en la Administración Pública como Técnico
de Administración General o similar: 0,15 puntos por año, con
un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas
organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, sobre materias relacionadas con la
Intervención Municipal: 0,25 puntos, con un máximo de 0,75 puntos.
Por cada curso de duración igual o superior a 40 horas
organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, sobre cualquier otro tema relacionado con
la Administración Municipal: 0,15 puntos, con un máximo de 0,75
puntos.
3. Titulaciones.
Doctorado en Derecho o en Ciencias Económicas y
Empresariales: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
originales expedidas por el Secretario de la Corporación municipal
en la que se hayan prestado.
La acreditación de los cursos deberá realizarse mediante la
aportación de certificaciones originales expedidas por el
funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el caso.
La posesión de los títulos universitarios, mediante copia de
los documentos, originales, debidamente compulsada.
Realización de entrevista: No.
Provincia de Vizcaya
Ayuntamiento de Ajangiz
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4802501.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Licenciado en derecho (2 puntos).
2. Servicios prestados: Por servicios prestados en la
Administración Local, relacionados con el asesoramiento jurídico o
económico, siendo los servicios prestados de cualquier tipo: 0,10
puntos/mes, con un máximo de 3 puntos.
3. Asistencia a cursos de formación:
a) Por asistencia a cursos de más de 60 horas o más,
relacionados con materia relacionada con la labor a realizar e
impartidos por centros oficiales: 0,50 puntos por curso con un máximo
de 1,5 puntos.
b) Por cursos de menos de 60 horas relacionadas con la labor
a realizar e impartidos por centros oficiales: 0,25 puntos por curso
y con un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
1. Fotocopia compulsada del título.
2. Certificación expedida por secretaria de la Administración
Local que corresponda
3. Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de
asistencia a cursos de formación
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Arratzu
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4807101.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Licenciatura en Derecho: 2 puntos.
2. Prestación de Servicios: Por haber prestado servicios en
Administración Local en puestos de trabajo relacionados con
asesoramiento jurídico y económico, bajo cualquier forma jurídica
de prestación de servicios: 0,10 puntos por mes hasta un máximo
de 3 puntos.
3. Asistencia a Cursos de Formación.
a) Cursos de 60 ó más horas lectivas, directamente
relacionados con el contenido de las funciones a desarrollar en el puesto
de trabajo, impartidos por centros oficiales: 0.50 puntos por curso,
hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Cursos de menos de 60 horas lectivas, directamente
relacionados con el contenido de las funciones a desarrollar en el
puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales: 0,25 puntos
por curso, hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
1. Fotocopia compulsada del título.
2. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la
Administración Local correspondiente.
3. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los
cursos.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Elantxobe
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4829001.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en el puesto de
Secretaría-Intervención de Instituciones Locales de la misma categoría, con
nombramiento provisional o definitivo: 1 punto por cada año de servicio
hasta un máximo de 4 puntos.
2. Por el Título de Licenciado en Derecho, o Ciencias
Económicas o Empresariales: 2 puntos.
3. Asistencia a cursos de preparación o de perfeccionamiento
relacionados con el Régimen Local impartidos en centros oficiales,
por cada cursillo de 40 horas mínimo 0,5 hasta un máximo de
1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los servicios prestados se acreditarán mediante un
certificado expedido por la Institución Local correspondiente.
2. Se acreditará mediante el Título o fotocopia compulsada
del documento que acredite el mismo.
3. Los cursillos se acreditarán mediante un certificado
expedido por el centro que haya impartido el cursillo.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Ereño
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4831001.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en el puesto de
Secretaría-Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría, con
nombramiento provisional, interino o definitivo: 1 punto por año de
servicio hasta un máximo de 4 puntos.
2. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento
de Urbanismo impartido por Centro Oficial de al menos 300 horas
de duración, 2 puntos.
3. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
en materia de Normativa Presupuestaria y Contable de más de 80
horas, impartido por centro oficial, 1 punto.
4. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
en materia de Régimen Local, de al menos 40 horas de duración,
impartidos por centros oficiales, 0,50 puntos por curso, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Fotocopia compulsada del título.
2. Certificado expedido por la Administración Local
correspondiente.
3. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los
cursos.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Gizaburuaga
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4845001.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en el puesto de
secretaría-intervención de Corporaciones Locales de la igual categoría, sea con
nombramiento provisional o definitivo: 1 punto por cada año de
servicio hasta un máximo de 4 puntos.
2. Por estar en posesión del título de Licenciado en Derecho,
o Ciencias Económicas o Empresariales: 2 puntos.
3. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
en materia de Régimen Local, de al menos 40 horas de duración,
impartidos por centros oficiales, 0,5 puntos por curso, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Se acreditarán mediante certificación expedida por la
Corporación Local correspondiente en el que hayan prestado los
servicios.
2. Se acreditará presentación de fotocopia compulsada del
título ó resguardo acreditativo el mismo.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Ispaster
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4847001.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Asistencia a cursos de más de 200 horas sobre Gestión
y Planeamiento Urbanístico, organizado por Ente Público dedicado
a la formación de personal funcionario: 1 punto por cada curso
hasta un máximo de 3,5 puntos.
2. Por prestación de servicios.
Demostrado mediante presentación de certificado de haber
desempeñado el puesto de Secretaría-Intervención en Entidades
Locales (municipios). Por cada año de servicio 0,50 hasta un
máximo de 3 puntos.
3. Por asistencia a cursos de 60 horas lectivas de temas
urbanísticos o jurídicos, impartidos por centros oficiales 0,50 puntos,
hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: Sí.
Agrupación de Amoroto-Mendexa
Puesto: Secretaría clase 3.a
N..o de código de puesto: 4804001
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en el puesto de
Secretaría-Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría, sea con
nombramiento provisional, interino o definitivo, 1 punto por cada año
de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.
Se acreditarán mediante certificación expedida por la
Corporación Local correspondiente en la que se hayan prestado los
servicios.
2. Por estar en posesión del título de Licenciado en Derecho,
Ciencias Económicas o Empresariales: 2 puntos.
Se acreditarán por presentación de fotocopia compulsada del
título o resguardo acreditativo del mismo.
3. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
en materia de Régimen Local, de al menos 40 horas de duración,
impartidos por centros oficiales, 0,5 puntos por curso, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de certificado emitido
por el centro que impartió el curso.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Nabarniz
Puesto: Secretaría clase 3.a N.o de código de puesto: 4869501.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. or servicios prestados en el puesto de Secretaría
Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría, con
nombramiento provisional, interino o definitivo: 0,5 puntos por año de
servicio hasta un máximo de 4 puntos.
2. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento
de Urbanismo impartido en Centro Oficial, de al menos 370 horas
de duración: 2 puntos.
3. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento
de Normativa Presupuestaria y Contable de más de 200 horas,
impartido por centro oficial, 1 punto. Por asistencia a cursos sobre
el aplicativo SICAL, por lo menos 30 horas de duración impartido
por centro oficial, 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Certificado expedido por la Administración Local
correspondiente.
Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los cursos.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Otxandio
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4870001.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Licenciatura en Derecho: 2 puntos.
2. Cursos de más de cien horas sobre gestión y planeamiento
urbanístico, organizados por entes públicos dedicados a la
formación de personal funcionario: 0,5 puntos por cada curso hasta
un máximo de 1,5 puntos.
3. Cursos de más de cien horas sobre organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales,
organizados por ente público dedicado a la formación de personal
funcionario: 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1,5
puntos.
4. Por servicios prestados en el puesto de
Secretaría-Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría: 0,5 puntos
por año hasta un máximo de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Fotocopia compulsada de los títulos.
2. Fotocopia compulsada u original de los certificados de
asistencia a los cursos.
3. Certificado expedido por la Administración Local
correspondiente.
Realización de entrevista: Sí.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA
(Resolución de 2 de abril de 2003 de la Dirección General de
Administración Territorial de la Consellería de Justicia y
Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana (D.O.G.V. de
17 de abril de 2003)
SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de Alicante
Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 0358501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito de conocimiento del valenciano: nivel elemental,
acreditado mediante certificación expedida por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia.
Méritos específicos:
1. Cursos de Formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se Valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la Corporación convocante:
procedimiento administrativo, régimen local, función pública,
contratación administrativa, urbanismo y medio ambiente,
patrimonios públicos, informática.
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de Formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características del
Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y las funciones del puesto
de Secretario.
2.2 Se valorarán en este apartado los cursos sobre
organización y dirección de equipos, uso eficaz u organización del
tiempo, dirección pública local y derecho medio ambiental, con arreglo
a la siguiente escala:
a) Más de 10 horas y hasta 24 horas: 0,25 cada uno.
b) 25 horas o más hasta 49 horas: 0,50.
c) 50 horas o más hasta 99 horas: 0,75.
d) 100 horas o más: 1,00.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo.
3.1 Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud
con el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo
de 4 puntos, en los términos que se indican.
Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en puesto de Secretario General, en propiedad,
interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado, con
arreglo a la siguiente escala:
a) En entidades locales de población de derecho igual o
superior a 40.000 habitantes, 1 punto por año o parte proporcional
por trimestre, (máximo 2 puntos por este apartado.
b) En entidades locales situadas en entornos metropolitanos,
0,50 puntos/año o parte proporcional por trimestres completos
(máximo 1 punto por este apartado).
c) En entidades locales en que el puesto de Secretario tenga
atribuida por Acuerdo o resolución municipal la dirección o
coordinación de los servicios administrativos municipales, 1 punto/año
o parte proporcional por trimestres completos, desde la fecha del
Acuerdo o resolución (máximo 2 puntos por este apartado).
3.2 A los efectos de este apartado se entenderá:
a) Por población de derecho, la correspondiente a 1 de enero
de 2002.
b) Por entorno metropolitano el conjunto de municipios que
alcance una población total superior a 300.000 habitantes,
existiendo entre ellos vinculación económica y social manifestada en
la prestación o desarrollo conjunto de servicios o funciones
públicas de competencia municipal (tales como transporte urbano,
saneamiento, planeamiento urbanístico, etc.)
4. Conocimientos de Valenciano.
Exigiéndose como requisito el conocimiento de valenciano con
nivel elemental, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos, el
conocimiento de valenciano con arreglo a la siguiente escala:
a) Conocimiento de grado medio: 0,25 puntos.
b) Conocimiento de grado superior: 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas, expedidas por
autoridad o funcionario legalmente competente y en particular:
a) Los previstos en los apartados 1 y 2 de la Base Tercera,
mediante certificación, diploma o título expedido por funcionario
o autoridad legalmente competente.
b) Los del apartado 3 de la Base Tercera, mediante
certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local
correspondiente:
En caso que la anterior no contuviese la cifra de población
de alguno de los municipios a que se refiere, bastará la información
publicada por el INE.
c) Los referidos en el parado 4 de la Base Tercera, mediante
certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora
de Coneixements del Valencià.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figuran como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados, cuando hubiesen sido homologados por los
institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por
la Universidad. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los
cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates
o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios
sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza
y metodología que los cursos.
4. La puntuación por servicios inferiores al periodo señalado
se prorrateará por trimestres, computando la última fracción como
un trimestre completo.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Provincia de Castellón
Ayuntamiento de Burriana
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 1215501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, protocolo, función pública, contabilidad, control
interno, contratación de bienes y servicios, lenguaje administrativo
valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 40 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 20 o más horas: 0,25 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0.5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 40 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 20 o más horas: 0,15 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos ; municipios con
centros históricos, municipios con problemática urbanística).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 40 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 20 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo
de 2,25 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional de la Subescala de Secretaría, con arreglo a
la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 25.000.
habitantes: 0,1 puntos/año, máximo 1 punto.
En entidades locales de la Comunidad Valenciana con
problemática turística, declarados municipio turístico mediante Decreto
del Gobierno Valenciano: 0,1 puntos/año, máximo 1 punto.
3.2 Estar en posesión de la condición de funcionario de
Administración Local con Habilitación de carácter nacional de las
Subescala de Secretaría-Intervención o de intervención tesorería ( en
activo o excedente) y haber prestado servicios efectivos en las
mismas: 0,1 puntos/año de servicio, con un máximo de 1 punto.
3.3 Servicios prestados como funcionario de Administración
General de cualquier administración pública, con un máximo
de 1 punto:
En la subescala técnica 0,05 puntos/año.
En la subescala administrativa 0,02 puntos/año.
En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/año.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,25 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio o superior: 1,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Provincia de Valencia
Ayuntamiento de Alacuás
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4601501
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos:
1. Formación y perfeccionamiento
1.1 Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1.1 Se valorarán con un máximo de 0.5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante.
1.1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función
de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 0,40 puntos
b) De 75 o más horas: 0,30 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,20 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,10 puntos.
1.2 Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
1.2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante y concretamente en materia urbanística y
expropiación forzosa.
1.2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función
de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 punto.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 3,5
puntos.
2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado en entidades locales de población igual
o superior a 28.000 habitantes y presupuesto igual o superior
a 15.000.000 de euros, integradas en Entidades Metropolitanas.
0,3 puntos/mes con un máximo de 3 puntos.
2.1.2 Servicios prestados como secretario del Consejo de
administración de Sociedades Mercantiles de capital íntegramente
público-local 0,05 puntos por mes con el máximo de 0,5 puntos.
3. Memoria sobre la organización Municipal de la Entidad
Local convocante. Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos
la exposición y defensa de una Memoria sobre la organización
Municipal, previamente presentada junto con la documentación
acreditativa de méritos. Este apartado tiene como misión la
adecuación del perfil profesional y aptitudes del concursante y sus
posible iniciativas para el mejor desempeño del puesto convocado.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
mediante el original o fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados por la
Universidad o Institutos o Escuelas de formación de funcionarios
u otras Entidades o centros docentes públicos o privados de los
contemplados en la Ley Orgánica 8/85 de 3 de Julio, cuando
hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas Oficiales
de formación de funcionarios o por la Universidad.
Igualmente sólo se valorarán aquellos cursos que hayan sido
realizados en los últimos cinco años, computándose dicha fecha
desde la finalización del plazo de presentación de instancias del
presente concurso.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos y están debidamente homologados.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: Se notificará a los concursantes
afectados la fecha, hora y lugar de celebración de una entrevista,
en la que el Tribunal de valoración podrá solicitar igualmente,
si lo cree conveniente, la concreción de los méritos específicos.
Ayuntamiento de Benetússer
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4616201
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como
requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano
en su grado medio (mitjà), que habrá de acreditarse con el
correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de
Coneixements de Valencià.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación con las peculiaridades
y características de la corporación convocante (cursos de
informática, función pública, contratación de bienes y servicios,
lenguaje administrativo valenciano, contabilidad).
La valoración de cada curso se efectuará en función de su
duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos la
impartición de clases en los cursos de formación en función del
número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
3. Se valorarán los servicios prestados como funcionario de
habilitación de carácter nacional en propiedad, interino,
provisional, en comisión de servicios o acumulado, con arreglo a la
siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 10.000
habitantes, 0,05 puntos/mes, con un máximo de 1 punto.
En entidades locales de presupuesto igual o superior
a 6.000.000 de euros, 0,05 puntos/mes, con un máximo de 0,75
puntos.
4. El conocimiento del Valenciano se valorará hasta un
máximo de 1,5 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/85,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de la celebración.
Ayuntamiento de Moncada
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4651301
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.1 La valoración en cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.2 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación con los siguientes criterios: áreas metropolitanas,
urbanismo, núcleos dispersos, transportes y comunicaciones.
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo
de 2,5 puntos.
2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 10.000
habitantes: 0,125 puntos/año.
En entidades locales de presupuesto igual o superior
a 8.000.000 de euros: 0,125 puntos/año.
3. Conocimiento de valenciano
El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
4. Conocimiento de idiomas
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de las siguientes lenguas: francés y/o inglés.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquella titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públi
cos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Ontinyent
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4655201
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo
de 2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 30.000
habitantes 0,05 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
15.025.302 euros 0,03 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura
alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,01 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,03 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,02 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,03 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,02
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos
5. Conocimiento de idiomas
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna
Puesto: Secretaría clase 1.a
N.o de código de puesto: 4671401
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado Elemental. Se acreditará con
el certificado u homologación correspondiente expedido por la
Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará, hasta un máximo de 2,5 puntos, únicamente la
asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relativos
a las siguientes materias y en la condición que se detalla:
En calidad de alumno:
1.1 Cursos de Derecho Urbanístico Valenciano, con una
duración de 50 ó más horas: 1 punto por cada curso.
En calidad de profesor:
1.2 Cursos relativos a Derecho Urbanístico Valenciano en los
que el interesado haya impartido cinco o más horas de docencia:
0,5 puntos por cada cinco horas de clase impartidas.
Los méritos a los que se hace referencia en los anteriores
apartados podrán ser objeto de cómputo a efectos de puntuación a
cada concursante que los acredite debidamente, siempre que
dichos cursos hayan sido impartidos por Universidades, Institutos
Nacionales o Autonómicos de Administración Pública o
Diputaciones Provinciales exigiéndose que, en este último caso, dichos
cursos tengan la correspondiente homologación por el INAP o
instituto de Administración Pública autonómico correspondiente.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la publicación de
artículos o colaboraciones en revistas especializadas en Derecho
Administrativo Local sobre temas directamente relacionados con
la Administración Local. A tal efecto, se asignará 1 punto a cada
artículo o colaboración con una extensión mínima de tres páginas.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
mediante la presentación de los originales o fotocopias
debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho de educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
6. La acreditación de los méritos a que se hace referencia
el apartado 2 de la Base Tercera se realizará por medio de la
aportación de los originales de las publicaciones alegadas que,
una vez examinadas por el Tribunal, serán devueltos al interesado.
7. Se tendrán por no computados aquellos méritos cuya
acreditación documental no se formalice en la forma establecida en
la presente base.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR
Provincia de Alicante
Ayuntamiento de Benissa
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 0320001
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado Superior.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0.5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0.10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 20.000
habitantes 0,03 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior
a 500.000.000 pesetas 0,03 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura
alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,05 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,02 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,01 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01
puntos/mes.
4. Conocimiento de idiomas
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea, en virtud
de la siguiente escala:
1. Inglés: 0,02
2. Francés: 0,01
3. Alemán: 0,01
4. Italiano: 0,01
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 0357501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 075 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.2 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos, municipios con
problemática urbanística, de aguas, agricultura de alta montaña,
montes comunales, etc).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo.
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 2,5
puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 10.000
habitantes 0,20 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a diez
millones de euros 0,20 puntos/ mes.
En entidades con problemática turística, urbanística, de aguas,
y de áreas metropolitanas: 0,20 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,10 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,10 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,10 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,20 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,20
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas.
Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos el conocimiento
de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que fueran imprescindible para la consecución de otras de
nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1995,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 0358502.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito de conocimiento del valenciano: nivel superior,
acreditado mediante certificación expedida por la Junta Qualificadora
de Coneixements del Valencià.
Méritos específicos:
1. Cursos de Formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se Valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la Corporación convocante:
Régimen Financiero de las Entidades Locales, Contabilidad
Pública, Procedimiento Administrativo, Régimen Local, Función
Pública, Contratación Administrativa, Urbanismo y Medio Ambiente,
Patrimonios Públicos, Informática.
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de Formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con la peculiaridades y características del
Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y las funciones del puesto
de Interventor.
2.2 Se valorarán en este apartado los cursos sobre
presupuestos de las Corporaciones Locales, contabilidad pública
adaptada a las peculiaridades del municipio, ingresos de las
Corporaciones Locales, uso eficaz u organización del tiempo, urbanismo
y gestión del suelo en la Comunidad Valenciana, con arreglo a
la siguiente escala:
Más de 10 horas y hasta 24 horas: 0,25 cada uno.
25 horas o más hasta 49 horas: 0,50 cada uno.
50 horas o más hasta 99 horas: 0,75 cada uno.
100 horas o más: 1,00 cada uno.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo.
3.1 Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud
con el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo
de 4 puntos, en los términos que se indican.
Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en puesto de Secretario General, en propiedad,
interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado, con
arreglo a la siguiente escala:
a) En entidades locales de población de derecho igual o
superior a 40.000 habitantes, 1 punto por año o parte proporcional
por trimestre (máximo 2 puntos por este apartado).
b) En entidades locales situadas en entornos metropolitanos,
0,50 puntos/año o parte proporcional por trimestres completos
(máximo 1 punto por este apartado).
c) En entidades locales en que el puesto de Secretario tenga
atribuida por Acuerdo o resolución municipal la dirección o
coordinación de los servicios administrativos municipales, 1 punto/año
o parte proporcional por trimestres completos, desde la fecha del
Acuerdo o resolución (máximo 2 puntos por este apartado).
3.2 A los efectos de este apartado se entenderá:
a) Por población de derecho, la correspondiente a 1 de enero
de 2002.
b) Por entorno metropolitano el conjunto de municipios que
alcance una población total superior a 300.000 habitantes,
existiendo entre ellos vinculación económica y social manifestada en
la prestación o desarrollo conjunto de servicios o funciones
públicas de competencia municipal (tales como transporte urbano,
saneamiento, planeamiento urbanístico, etc.).
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales
de formación de funcionarios o por la universidad.
3. No se valorarán las actividades de naturaleza diferente a
los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros,
debates, seminarios o análogas
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación. Y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Provincia de Valencia
Ayuntamiento de l'Alcúdia
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4605701.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado medio.
Méritos específicos:
1. Conocimientos de valenciano:
Hasta un máximo de 3 puntos se valorarán los conocimientos
de valenciano acreditados mediante los correspondientes
certificados de la Junta Cualificadora de Conocimientos de Valenciano:
Nivel Superior: 3.
Sólo se valorará el mayor de los niveles de conocimientos
acreditados.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento.
A) De carácter jurídico y económico: hasta un máximo de 1,25
puntos se valorará la asistencia a los cursos de formación o
perfeccionamiento impartidos por Universidades, Institutos o Centros
Públicos Oficiales de Formación estatales, autonómicos o
provinciales relacionados con las siguientes materias: Presupuestos,
Contabilidad Pública, Recaudación, y Derecho Financiero y
Tributario de las Haciendas Locales (Financiera y Tributaria).
Sólo se valorará un curso en cada una de las materias
mencionada. En caso de haber realizado diversos cursos sobre una
misma materia, únicamente se valorará el curso de mayor
duración.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
según la duración de los mismos, atendiendo a la siguiente
baremación:
Cursos de más de 50 horas: 0,35 por curso.
Cursos de 25 a 50 horas: 0,20 por curso.
Cursos de 15 a 25 horas: 0,10 por curso.
B) De otro carácter: en materias administrativas.
Hasta un máximo de 0,75 puntos se valorará la asistencia a
los cursos de formación o perfeccionamiento impartidos por
Universidades, Institutos o Centros Públicos Oficiales de Formación
estatales, autonómicos o provinciales, relacionados con las
siguientes materias: Personal, Contratación, Procedimiento
Administrativo e Informática.
La valoración se efectuará de acuerdo con los mismos criterios
señalados en el apartado A) de este número.
1. Servicios prestados.
Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los servicios
prestados en virtud de nombramiento en propiedad, provisional o
interino en las siguientes categorías:
Como funcionario de habilitación de carácter nacional,
categoría de Intervención en municipios de más de 10.000 habitantes
y 1.600 millones de presupuesto inicial: 0,25 puntos por año
completo, con un máximo de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos se habrán de acreditar documentalmente
o mediante fotocopias cotejadas.
2. No se valorarán como méritos aquellas titulaciones de
valenciano que sean requisitos para la provisión del puesto de
trabajo, ni las que sean imprescindibles por la consecución de
otras de nivel superior.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente en los cursos,
como ahora mesas redondas, encuentros, debates o actividades
análogas, no podrán ser evaluadas. Los seminarios sólo se
evaluarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología
de los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el término de presentación de
instancias, las cuales se habrán de indicar siempre en la solicitud
de participación y se habrán de acreditar documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal podrá celebrar entrevista
con los concursantes al objeto de ampliar o aclarar los
conocimientos sobre la documentación presentada.
Ayuntamiento de Oliva
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4654301.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado medio.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
Se valorarán hasta un máximo de 3,5 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter específico que tengan
relación directa con las funciones propias de la subescala de
Intervención-Tesorería (incluidas materias como contratación,
urbanismo, hacienda y recaudación). La valoración de cada curso se
efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
b) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
c) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
2. Experiencia en puestos de trabajo de similares
características:
Se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos, los servicios
prestados durante los últimos 8 años en puestos de trabajo de
características similares a las del puesto a proveer.
A estos efectos, se valorarán los servicios prestados (ya sean
como funcionario de habilitación de carácter nacional o mediante
nombramiento accidental o interino) en puestos de trabajo de
Intervención, categoría superior, de municipios de características
socioeconómicas similares a las de Oliva (municipios costero y
turístico) y población no interior a 20.000 habitantes. La
valoración de los señalados servicios será de 0,06 puntos/mes.
3. Conocimiento de valenciano:
Estableciéndose como requisito el conocimiento del valenciano
en su grado medio, la posesión del certificado acreditativo del
grado superior se valorará con 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Quart de Poblet
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4630601.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes
Méritos específicos:
1. Titulación: Estar en posesión del título de funcionario de
carrera de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, de las subescalas de Secretaría o Secretaría-Intervención: 1
punto.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación
en materias relativas a las funciones propias del puesto (función
pública, contabilidad pública y privada, control interno y
fiscalización, contratación administrativa, informática, etc).
La valoración de cada curso se efectuará en función de su
duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De más de 50 horas: 0,75 puntos.
b) De más de 30 horas hasta 50 horas: 0,50 puntos.
c) De 20 hasta 30 horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, los servicios
prestados como Interventor en Corporaciones locales, o en otras
Administraciones Públicas de las contempladas en el artículo 2.1 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, con presupuesto o secciones presupuestarias, cuyo
importe ascienda a las cantidades señaladas seguidamente, con arreglo
a la siguiente escala:
De 18 a 300 millones de euros: 0,05 puntos/mes, máximo 1
punto.
De 300,01 a 600 millones de euros: 0,07 puntos/mes
máximo 2 puntos.
De 600,01 a 1.200 millones de euros: 0,10 puntos/mes
máximo 3 puntos.
De 1200,01 millones de euros en adelante: 0,10 puntos/mes
máximo 4 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos únicamente se valorarán si fueron convocados
u organizados por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales
de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,
cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas
oficiales de formación de funcionarios o por las Universidades
correspondientes.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Requena
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4663901.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Xátiva
Puesto: Intervención clase 1.a
N.o de código de puesto: 4643501.
Puntuación mínima: 4 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 2,5
puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 20.000
habitantes 0,50 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior
a 1.000.000.000 pesetas 0,50 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, e industrial) a 0,50
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas.
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
TESORERÍAS
Provincia de Alicante
Ayuntamiento de Santa Pola
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 0359501
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior A 2.000 habitantes
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
1.1 Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos
realizados en materia financiera y tributaria que no sean objeto
de valoración en los méritos generales.
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 70 a más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas 0,75 puntos.
d) De 30 o más horas 0,55 puntos.
e) De 20 o más horas 0,35 puntos.
f) De 8 o más horas 0,20 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo.
Se valorará el trabajo efectivamente desarrollado en Tesorerías,
que no tengan delegada la recaudación o en puestos vinculados
con la recaudación en otras Administraciones como funcionario
de carrera e interino, hasta un máximo de 5 puntos.
1. Servicios prestados con puesto de nivel de Titulación de
Grupo A, 0,08 puntos mes.
2. Servicios prestados con puesto de nivel de Titulación de
Grupo B, 0,06 puntos mes.
3. Servicios prestados con puesto de nivel de Titulación de
Grupo C, 0,04 puntos mes.
4. Servicios prestados con puesto de nivel de Titulación de
Grupo D, 0,02 puntos mes.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho ala educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Provincia de Valencia
Ayuntamiento de Benetússer
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 4616202.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como
requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano
en su grado elemental, que habrá de acreditarse con el
correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de
Coneixements de Valencià.
Méritos específicos:
1. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará hasta un
máximo total de 3 puntos el trabajo desarrollado en los siguientes
puestos de trabajo, reservados a funcionarios con habilitación de
carácter nacional, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por servicios prestados ocupando, por un período mínimo
de seis meses, el puesto de trabajo de Interventor/a de categoría
Superior, reservado a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, con nombramiento en propiedad, accidental o en
comisión de servicios, en Entidades Locales de población igual o
superior a 13.000 habitantes empadronados y presupuesto superior
a 6.000.000 euros: 1 puntos/ semestre completo, sin que se
efectúe prorrateo por períodos inferiores. En este apartado se podrá
obtener hasta un máximo de 3 puntos.
2. Por la realización de los cursos de doctorado en el
Departamento de Derecho financiero y Tributario de la Facultad de
Derecho se valorara 0,30 puntos por cada crédito hasta un máximo
de 3,6 puntos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento: por la
realización de cursos para funcionarios con Habilitación de Carácter
Nacional organizados u homologados por Universidades e
Institutos de formación de funcionarios del Estado o de las
Comunidades Autónomas (INAP, IVAP... y otros). De acuerdo con la
siguiente escala y hasta un máximo de 0,9 puntos:
a) cursos o seminarios de 20 o más horas: 0,2 puntos.
b) cursos o seminarios de 30 o más horas: 0,4 puntos.
c) cursos o seminarios de 40 o mas horas: 0,6 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos se habrán de acreditar documentalmente
con originales o mediante fotocopias compulsadas.
2. Los cursos sólo se valorarán sin han sido convocados u
organizados por alguna universidad, institutos o escuelas oficiales
de formación de funcionarios y otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los previstos en la Ley Orgánica 8/1.985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que hayan
sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o actividades
análogas, no podrán ser valoradas. Los seminarios sólo se
valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología
que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, los cuales se habrán de indicar siempre en la solicitud
de participación y se habrán de acreditar documentalmente dentro
de ese mismo plazo.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
Ayuntamiento de Llíria
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 4644101.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Titulación.
Se valorará con 2,5 puntos el hecho de acreditar estar en
posesión de una licenciatura universitaria distinta de aquellas que
habilitan para acceder a la escala de Intervención/Tesorería de los
funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
2. Conocimiento del Valenciano.
Se valorarán los conocimientos del valenciano hasta un máximo
de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Estar en posesión del certificado del "grau superior" de
conocimientos del valenciano, debidamente emitido por la Junta
Qualificadora de Coneiximents del Valencià o, en su caso, estar en
posesión de un título equivalente debidamente homologado, 4
puntos.
Estar en posesión del certificado de "capacitació técnica de
llenguatge administratiu", debidamente emitido por la Junta
Qualificadora de Coneiximents del Valencià, 1 punto.
La acreditación de las titulaciones citadas permitirá la suma
de las puntuaciones correspondientes hasta alcanzar la valoración
máxima.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse mediante
documentos originales o por fotocopias debidamente compulsadas.
2. La titulación referida al conocimiento del valenciano se
acreditará mediante la aportación del certificado expedido por la
"Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià", o en su caso,
titulación debidamente homologada por la Generalitat Valenciana.
3. Únicamente se valorarán aquellos méritos obtenidos hasta
la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
debiendo relacionarse los mismos en la instancia de participación
en el concurso.
4. No se tendrán en cuenta a efectos de valoración de méritos,
los títulos de valenciano necesarios para obtener otro de naturaleza
superior.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Requena
Puesto: Tesorería.
N.o de código de puesto: 4663902.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Alicante
Ayuntamiento de Monforte del Cid
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0343001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones del
puesto de trabajo no tengan relación directa con las peculiaridades
y características de la corporación convocante (cursos de
informática, función pública, contabilidad, contratación de bienes y
servicios, leguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala.
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas ; municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.)
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en los puestos de trabajo
relacionados con la Administración Local o que guarden similitud
con el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo
de 2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,1 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
500.000.000 de pesetas, 0,1 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial, agrícola
de alta montaña, áreas metropolitanas, etc.) 0,5 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,02 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo servicio
o superior grupo de clasificación por la titulación exigida para
el ingreso conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado
o en las Comunidades Autónomas.
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,05
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado y homologación, expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneiximents del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas.
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Muro de Alcoy
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0345001.
Puntuación mínima: 2 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las siguientes materias:
Normativa urbanística de la Comunidad Valenciana.
Normativa sobre función pública aplicable en la Comunidad
Valenciana.
Normativa medio ambiental estatal y comunitaria.
Disciplina urbanística.
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 1,25 puntos.
c) De 50 o más horas: 1 punto.
d) De 25 o más horas: 0,75 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,50 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,15 puntos/mes.
En servicios prestados en Entidades Locales en que, además
de ser su población superior a 5.000 habitantes, exista
problemática urbanística y/o industrial, la puntuación anterior se
incrementará en 0,05 puntos por mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,10 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,02 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,15 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,10
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Onil
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 0347001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado oral.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
Corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,1 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
3.005.060,52 Euros, 0,1 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial,
agricultura, alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,05
puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,1 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,05
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
b) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
c) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas:
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Provincia de Castellón
Ayuntamiento de Oropesa
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 1241001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito de conocimiento del valenciano: Grado elemental,
expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que
tengan por objeto la formación en alguna de las funciones propias
del puesto de trabajo (función pública, contratación laboral,
contratación de bienes y servicios, actividades clasificadas,...) con
arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos la impartición
de clases en dichos cursos de formación, con arreglo a la siguiente
escala:
a) De 100 o más horas: 0,5 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento realizados en materias de turismo
o gestión urbanística en los municipios de la Comunidad
Valenciana, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos el trabajo
desarrollado prestando servicios como Secretario en municipios de
población no inferior a 2.000 habitantes, a razón de 0,25 puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano:
Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que se
acredite estar en posesión del pertinente certificado u
homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del
Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
a) Conocimiento de grado medio: 1 punto.
b) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados por la
Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de
funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos privados
de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido
homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación
de funcionarios o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de
celebración.
Provincia de Valencia
Ayuntamiento de Albèric
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4603301.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: se establece como
requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano
en su grado elemental, acreditado mediante el correspondiente
certificado de la Junta Calificadora de Conocimientos del
Valenciano.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional, perteneciendo a cualquiera de las Subescalas
correspondientes de Secretaría o de Secretaría-Intervención, y,
por tanto, desempeñando las funciones de asesoramiento legal
preceptivo y fe pública, en entidades locales de la Comunidad
Valenciana: 0,55 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
2. Se valorará el haber estado colegiado en el Colegio de
Abogados hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 1 punto
por año o fracción, no computándose fracciones inferiores a 8
meses.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Benigànim
Puesto. Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4618601
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado: Conocimiento de grado
superior.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 2 puntos la
impartición de clases en los cursos de formación en función del
número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,5 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,03 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
500.000.000 pesetas 0,02 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura
alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,02 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,01 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,01 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento de valenciano no se valorará, atendiendo a
que para participar en el concurso se exige como requisito estar
en posesión del título de conocimiento en su Grado Superior.
5. Conocimiento de idiomas:
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Meliana
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4649801
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado: Medio
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
Se valorarán hasta un máximo de 2,25 puntos:
A) Los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter
general o sectorial que, teniendo por objeto la formación en alguna
de las funciones propias del puesto de trabajo no tienen relación
directa con las peculiaridades y características de esta corporación:
Cursos de organización y funcionamiento de entidades locales,
Procedimiento administrativo, contabilidad, tributación,
contratación de bienes y servicios, gestión de personal, estatuto de los
funcionarios públicos, e Informática.
B) La posesión de una segunda licenciatura además de la
exigida como requisito para el acceso a la subescala de habilitados
nacionales.
C) La impartición de clases en cursos de formación en las
materias indicadas en el punto A).
1.2 La valoración de cada curso recibido, se efectuará en
función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) 2.a Licenciatura o curso de 100 o más horas: 1 punto.
b) Curso de 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) Curso de 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) Curso de 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) Curso de 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorará de la impartición de clases en los cursos de
formación, en función del número de horas impartidas, siguiendo
esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,35 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,25 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,15 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Por tener especial relación con las características de
nuestro municipio, se valorarán hasta un máximo de 2,25 puntos los
cursos de formación y perfeccionamiento en materia urbanística:
planeamiento, gestión, disciplina etc.
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes: 0,1 puntos/año completo. Fracción de año 0,05
puntos.
En entidades locales cuyo presupuesto en el año 2002, sea
igual o superior a 4.000.0000 Euros: 0,1 puntos año completo.
Fracción de año 0,05 puntos.
En entidades con problemática urbanística, o incluidas en áreas
metropolitanas: 0,1 puntos/por año completo. Fracción de año
0,05 puntos.
Si una corporación local, cumple varias de las tres cualidades
indicadas (habitantes, presupuesto y problemática urbanística),
el trabajo desarrollado en las mismas, se valorará de forma
independiente en cada uno de los tres apartados.
3.2 Servicios prestados en entidades locales, como
funcionario de administración general en propiedad, interino,
provisional, en comisión de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente
escala:
En la subescala técnica 0,04 puntos/año completo o fracción.
En la subescala administrativa 0,02 puntos/año o fracción.
En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/año o
fracción.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma: 0,02 puntos/año o
fracción.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas: 0,02
puntos/año o fracción.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b): 0,02
puntos/año o fracción.
4. Conocimiento de lenguas:
Su conocimiento se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.
Certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia en grado superior: 0,50 puntos
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Picanya
Puesto: Secretaría clase 2.a
N.o de código de puesto: 4657901.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado superior.
Méritos específicos:
Además de los méritos generales de preceptiva valoración
establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de
agosto de 1994 y de los méritos de determinación autonómica
aprobados por la Generalitat Valenciana en el Decreto 8/1995,
de 10 de enero, del Gobierno Valenciano (DOGV n.o 2434, de
fecha 24 de enero de 1995), será de aplicación el siguiente baremo
de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5 puntos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática donde se acredite el conocimiento de word, acces
y excel, sistema operativo windows), función pública contabilidad,
contratación de bienes y servicios, urbanismo, gobierno y
administración local).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios de áreas metropolitanas,
municipios con problemática urbanística, de aguas, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 9.000
habitantes 0,10 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 1.000
millones de pesetas 0,10 puntos/mes.
En entidades con problemática (industrial, agricultura de áreas
metropolitanas, etc.) a 0,10 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,10 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,10 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,10 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,10 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,10
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10
puntos/mes.
4. Conocimiento de idiomas:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 2,0 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la
Comunidad Europea, preferentemente el inglés.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA
Provincia de Alicante
Ayuntamiento de La Nucia
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 0346001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado medio.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.
Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de
formación en materia de urbanismo.
La valoración de cada curso se realizará en función de su
duración, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 70 o más horas: 1,5 puntos.
b) De 50 o más horas: 0,6 puntos.
c) De 25 o más horas: 0,3 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo.
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con la Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo 6
puntos.
Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, provisional, en comisión de servicio
o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 27
millones de euros, 0,7 puntos/mes o fracción.
En entidades con problemática urbanística, 0,3 puntos/mes
o fracción.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Onil
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 0347002.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De Conformidad
con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta
Corporación se establece como requisito para el acceso a esta plaza
el conocimiento del valenciano en su grado oral.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
Corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,1 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
3.005.060,52 Euros, 0,1 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial,
agricultura, alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,05
puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,1 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,05
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
b) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
c) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas:
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Provincia de Valencia
Ayuntamiento de Alboraya
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4603901.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará hasta un
máximo total de 6 puntos el trabajo desarrollado en los siguientes
puestos de trabajo, reservados a funcionarios con habilitación de
carácter nacional, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por servicios prestados ocupando, por un período mínimo
de un año, el puesto de trabajo de Interventor/a de categoría
Superior, reservado a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, con nombramiento en propiedad o provisional, en
Entidades Locales de población igual o superior a 30.000 habitantes
empadronados y presupuesto superior a 14.200.000 euros: 0,60
puntos/ trimestre completo, computados de fecha a fecha, sin
que se efectúe prorrateo por períodos inferiores. En este apartado
se podrá obtener hasta un máximo de 3 puntos.
b) Por servicios prestados ocupando, por un período mínimo
de un año, el puesto de trabajo de Interventor de categoría
Superior, reservado a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, con nombramiento en propiedad o provisional, en Entidades
Locales que hayan tenido constituidas durante el tiempo de
prestación de dichos servicios alguna Empresa Municipal de capital
íntegramente público y algún Organismo Autónomo
simultáneamente: 0,60 puntos/trimestre completo, computados de fecha a
fecha, sin que se efectúe prorrateo por períodos inferiores. En
este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 3 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará con
1,5 puntos el haber participado en calidad de alumno en algún
curso de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto
la gestión para ayudas financiadas con fondos comunitarios para
las Corporaciones Locales, con una duración mínima de 30 horas
lectivas.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Benaguasil
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4615301.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes
Méritos específicos:
1. Prestación de servicios en Corporaciones Locales.
a) Haber prestado servicios en la Administración Local, en
puestos de trabajo de TAE, categoría o nivel Grupo A, en
municipios de la Comunidad Valenciana, de categoría de Entrada, como
Técnico de Rentas Municipal, adscrito al área económica.
Puntuación 0,04 puntos/mes, hasta un máximo de 0,96
puntos.
Para poder valorar dichos servicios prestados deberá
acreditarse, al menos una experiencia mínima de 2 años en el mismo
destino, y que dichos servicios hayan sido inscritos en el Registro
de habilitados nacionales, como servicios previos.
b) Haber prestado servicios en Puestos de Trabajo reservados
a funcionarios de la Administración Local, con habilitación de
carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, categoría de
Entrada, como Interventor en municipio de la Comunidad
Valenciana, de categoría de entrada, y de carácter fundamentalmente
agrícola, que gestionen el urbanismo de forma directa.
Puntuación 0,25 puntos/mes, hasta máximo de 2 puntos.
Para poder valorar dichos servicios prestados deberá
acreditarse, al menos, una experiencia mínima de 7 meses en el mismo
destino.
c) Haber prestado servicios en Puestos de trabajo reservados
a funcionarios de habilitación nacional, subescala
Intervención-Tesorería, como Interventor, en municipios de categoría superior,
clase 1.a, pertenecientes a la Comunidad Valenciana, en
Ayuntamientos que cuenten con Organismos Autónomos y Sociedades
Mercantiles de capital íntegramente municipal, cuyo objeto social
sea la actividad urbanística, gestionando el urbanismo de forma
directa, a través de la Sociedad Mercantil.
Para poder valorar dichos servicios prestados deberá
acreditarse, al menos, una experiencia mínima de 16 meses en el mismo
destino.
Puntuación: 0,125 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.
d) Tener consolidado grado personal nivel 30, puntuación 0,54
puntos.
2. Conocimientos específicos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos,
valorándose un único curso por cada apartado puntuable (a, b, c y
d) Los cursos acreditados no podrán tener una antigüedad superior
a 15 años.
a) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
Diputaciones provinciales o Colegios Provinciales de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local homologados
por la Dirección General de Función Pública, sobre especialización
en Gestión y Organización de equipos de duración igual o superior
a 100 horas: 1 punto.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
Diputaciones Provinciales o colegios provinciales de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local o Comunidades
Autónomas, inscritos en el Registro de habilitados nacionales,
sobre Contabilidad Financiera: 0,5 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por
Universidades Públicas, relacionados con materias de Gobierno
y Administración local e inscritos en el registro de habilitados
nacionales, con exclusión de los cursos propios que forman parte
de la titulación universitaria: 0,2 puntos.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
el IVAP, dirigidos a funcionarios de la Administración Local con
habilitación de carácter nacional, de las Corporaciones Locales
de la Comunidad Valenciana, sobre materias relacionadas con
el urbanismo en la Comunidad Valenciana, e inscritos en el registro
de habilitados nacionales.
Puntuación: 0,3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
mediante original o fotocopias debidamente cotejadas.
En lo relativo a los cursos de formación y perfeccionamiento
y para los cursos que deban haber sido inscritos en el registro
de habilitados nacionales se deberá presentar original o fotocopia
compulsada del certificado de asistencia y de la Comunicación
de la Dirección General para la Administración Local de la
inscripción del curso correspondiente en el Registro de Habilitados
Nacionales. El resto de cursos mediante original o fotocopia
compulsada del certificado de asistencia.
La Consolidación del grado mediante Decreto de la Alcaldía
del Ayuntamiento en que se le reconoce el grado personal.
Para los servicios prestados recogidos en el Apdo. 1.a) deberán
acreditarse mediante certificado oficial expedido a tal efecto por
fedatario público acreditando los servicios prestados así como la
Comunicación de la Dirección General de la Administración Local
de la inscripción de los servicios previos en el registro de
habilitados nacionales.
La acreditación relativa a las características de las
Corporaciones Locales a que se refiere el Apdo. 1 del presente baremo,
se realizará mediante certificado oficial expedido a tal efecto por
el fedatario público y o por la Intervención General de la
Corporación Local en la que se alega la prestación de los servicios
en los términos que recoge el mencionado apartado.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Foios
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4637801.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos el haber
participado en algún curso sobre los aspectos económicos de la
gestión urbanística según la legislación valenciana, con duración
mínima de 50 horas.
1.2 Se valorará hasta un máximo de 0,25 puntos el haber
participado en algún curso sobre la reforma de las Haciendas
Locales con duración mínima de 50 horas.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:
2.1 Por haber prestado servicios como Interventor en
agrupaciones de municipios de la Comunidad Valenciana: 0,20
puntos/mes, hasta un máximo de 3,5 puntos.
2.2 Por haber prestado servicios como Interventor en
municipios de la Comunidad Valenciana que se ajusten al perfil del
Ayuntamiento de Foios, entendiendo por tal, municipios con más
de 5.000 habitantes y más de 3.005.060 euros de presupuesto
que, contando con una plantilla de personal con un número no
superior a 16 funcionarios, preste, por sí, los servicios de
alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria,
abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los
núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque
público, biblioteca pública, prestación de servicios sociales e
instalaciones deportivas de uso público, así como la recaudación
en periodo voluntario de los ingresos tributarios municipales: 0,20
puntos/mes, hasta un máximo de 3 puntos.
4. Conocimiento de valenciano.
Se valorará con 0,3 puntos el conocimiento del valenciano
a partir del nivel elemental, en virtud de certificado expedido por
la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià.
5. Conocimiento de idiomas.
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,2 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea, entendiendo
por tal haber superado como mínimo tres cursos de la Escuela
Oficial de Idiomas o equivalente expedido por centro oficial.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
for
mación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayutamiento de Rocafort
Puesto: Intervención clase 2.a
N.o de código de puesto: 4664801.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado elemental.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
características y peculiaridades de la corporación convocante
(cursos o módulos de contabilidad informatizada, derecho
administrativo, derecho de contratos, derecho del trabajo, análisis
contable, dirección de recursos humanos).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 1 o más horas: 0,10 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:
1. Se valoraran los servicios prestados como funcionario de
habilitación de carácter nacional de propiedad, interino,
provisional, accidental, en comisión de servicio o acumulado, hasta
un máximo de 1,5 puntos, en entidades locales de población igual
o superior a 6.000 habitantes y presupuesto igual o superior
a 5.000.000 euros: 0,5 puntos/mes.
2. Conocimiento de idiomas.
Podrá valorarse hasta un máximo de 1 punto el conocimiento
de cada lengua extranjera, oficiales de la Comunidad Europea,
hasta el máximo de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valoraran como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valoraran si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otra otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de educación,
cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas
oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Las jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas solo podrán ser objeto de valoración si se acredita que tienen
la misma naturaleza y metodología que los cursos.
5. El conocimiento de las lenguas extranjeras se acreditara
mediante la superación de cursos convocados u organizados por
la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de
funcionarios o la superación de exámenes convocados por estos
centros.
6. Sólo se valoraran aquellos Méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que se finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificara a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Provincia de Alicante
Ayuntamiento de Agres
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0301501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: Nivel Medio de
conocimientos del valenciano acreditado mediante certificado
expedido por la Junta Qualificadora de coneixements del valencià.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
Dentro del concepto legal, se valorarán los cursos de formación
y perfeccionamiento, impartidos por la Generalitat Valenciana,
a través de Entidades de formación para funcionarios, hasta un
máximo de 2,75 puntos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 1,75 puntos,
dentro de este apartado 1), la impartición de clases en los cursos
de formación en función del número de horas impartidas siguiendo
esta escala:
a) De 100 o más horas: 1,75 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
Se valorarán hasta un máximo de 2,75 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos ; municipios con
problemática urbanística, de aguas, agricultura de alta montaña, etc.),
impartidos por la Generalitat Valenciana, a través de Entidades
de formación para funcionarios:
2.1 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 2,75 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,75 punto.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 0,5
puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 3.000
habitantes 0,001 puntos/año.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 601.012,10
euros (100 millones de pesetas 0,001 puntos año).
En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura
alta montaña, de áreas metropolitanas) a 0,001 puntos año.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica en Ayuntamientos de más de diez mil
habitantes, 0,001 puntos/año.
En la subescala administrativa en Ayuntamientos de más
de 20.000 habitantes, 0,001 puntos/año.
En la subescala auxiliar administrativa en Ayuntamientos de
más de cincuenta mil habitantes, 0,001 puntos/año.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,0001 puntos/año.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,00001
puntos/año.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,00001
puntos/año.
4. Conocimiento de valenciano.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,25 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento de grado superior: 1,25 puntos.
5. Conocimiento de idiomas.
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,25 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea, mediante
título expedido por una Escuela Oficial de Idiomas reconocida
por el Estado.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior, ni las ya valoradas por los
méritos generales o autonómicos.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por escuelas oficiales autonómicas de formación de
funcionarios.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Almoradí
Puesto: Oficialía Mayor clase 3.a
N.o de código de puesto: 0307001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado Mitjà.
Méritos específicos:
1. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con la Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado o con las necesidades
específicas de esta Corporación.
Haber desempeñado específicamente el puesto de trabajo de
Intervención (categoría de entrada) de manera provisional o con
provisión definitiva: 0,2 por mes de servicio efectuado, hasta un
máximo de 3,5 puntos.
Servicios prestados en municipios de reciente creación,
entendiendo por tales aquellos cuya constitución sea posterior a 1985,
a razón de 0,5 puntos por año de servicios en dichas entidades
locales, hasta un máximo de 3 puntos.
Servicios prestados en cualquier Servicio de Asesoramiento a
Municipios dependientes de Diputación Provincial, Comunidad
Autónoma o Administración Estatal: 0,10 puntos por mes de
servicios hasta un máximo de un punto.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Gaianes
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0335501.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2000 habitantes.
Méritos específicos:
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de L'Orcha
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0341501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de la funciones propias
del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios rurales, agricultura de
montaña, etc...)
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo.
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con la Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 2,5
puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 2000
habitantes, 2 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior
a 240.404,84 euros, 1,5 puntos/mes.
En entidades con problemática (municipios rurales, agricultura
de montaña, etc...) a 1 punto/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica: 1 punto/mes.
En la subescala administrativa: 0,5 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa: 0,25 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma: 1 punto/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidad Autónomas: 0,5
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b): 0,25
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas.
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Planes
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0352001.
Puntuación mínima: 6 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisitos del conocimiento de valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establecen como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en el grado elemental.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
cor
poración convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con la Administración Local o que tengan similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de 2,5
puntos.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite la posesión del
correspondiente certificado u homologación de la Junta Qualificadora
de Coneixements del Valencià, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
b) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas:
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Xaló
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 0340001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: Al amparo de lo
dispuesto en el art. 13 in fine del Real Decreto 1732/1994, de
29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de administración Local con habilitación de carácter
nacional y 6.2 de la Orden de 10 de agosto de 1994 se establece
como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento de
los interesados en su provisión de la lengua valenciana en su
grado superior, acreditado mediante certificado de haber superado
las pruebas correspondiente, expedido por la Junta Cualificadora,
en los términos previstos en la Ley 4/19/83, de 23 de noviembre,
de Enseñanza y Uso del Valenciano.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento siguientes:
A) Los funcionarios que participen en el concurso y hayan
efectuado los cursos de un Programa de Doctorado en la
Universidad en disciplinas jurídicas, al amparo de lo dispuesto en
los arts. 31 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria y 3 del Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios,
la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios
de postgrado, tendrán una puntuación de 0,15 por cada curso
en el que se hayan obtenido sobresaliente, hasta un máximo de
un punto. Dichos méritos se acreditarán con la certificación
correspondiente expedida por la Comisión de Doctorado de la
Universidad dónde se hayan efectuado los cursos.
B) Los funcionarios que participen en el concurso y tengan
el título de Doctor por haber realizado una tesis que en disciplinas
jurídicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en el Real decreto
778/1998, de 30 de abril, por el se regula el tercer ciclo de estudios
universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y
otros estudios de postgrado, obtendrán hasta un máximo de dos
puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
Por la calificación de premio extraordinario o "apto cum laude",
dos puntos.
Por la calificación de sobresaliente, un punto y medio.
Por cualquier otra calificación, un punto.
Este mérito se acreditará con la presentación del Título de
Doctor o certificación expedida por el órgano competente que acredite
la lectura y calificación de la tesis.
A esta puntuación no podrá sumarse la del apartado A) anterior.
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 2.500
habitantes 0,02 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
2.404.048 euros: 0,02 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística y urbanística) a 0,01
puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0.01 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,005 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,005
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01
puntos/mes.
4. Conocimiento de idiomas.
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Provincia de Valencia
Ayuntamiento de Ademuz
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4600301.
Puntuación mínima: 5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
3.1 Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud
con el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo
de 2,5 puntos.
3.2 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 1.200
habitantes, 0,40 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 850.000
euros, 0,40 puntos/mes.
En entidades con problemática (agricultura alta montaña), a
0,20 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,30 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,20 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,10 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,30 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,20
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10
puntos/mes.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Agrupación Titaguas-Aras de los Olmos
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4672301.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes
Requisito del conocimiento del valenciano: Se establece como
requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano
en su grado Oral.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación, jornadas en
función del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos, municipios con
problemática en minería, agricultura de alta montaña, montes
comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 200 o más horas: 1,50 puntos.
b) De 100 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado. La valoración total
sumada de todos los apartados no podrá superar los 3,40 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, como máximo 7 puntos y con arreglo
a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 20.000
habitantes 0,3 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
1.000.000.000 pesetas 0,3 puntos/mes.
En entidades con problemática de alta montaña a 0,2
puntos/mes.
3.2 Por experiencia en la gestión de servicios municipales
con doble ubicación del casco urbano dentro del termino
municipal. El presente mérito se califica en función de la problemática
que surge en el ámbito de la gestión y prestación de servicios
municipales (aldeas): 0,5 puntos.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 2 puntos:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,02 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, en municipios agrupados además de la valoración
por a) o por b) 0,02 puntos/mes.
3.4 El solicitar en primer lugar la plaza: 2 puntos.
4. Conocimiento de valenciano.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1 punto siempre que se acredite estar en posesión del pertinente
certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora
de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
a) Conocimiento de grado elemental: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado medio: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado superior: 1 punto.
5. Conocimiento de idiomas.
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,2 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Aielo de Malferit
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4612601.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: nivel medio, que
habrá de ser acreditado mediante el certificado de la Junta
Calificadora de conocimientos del Valenciano.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo, no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante
(cursos de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
la duración de este acuerdo con la siguiente escala:
a) de 100 o más horas: 1 punto.
b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) de 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) de 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos el haber dado
clases en los cursos de formación en función del número de horas
impartidas, de acuerdo con la siguiente escala:
a) de 100 o más horas: 0,5 puntos.
b) de 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) de 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) de 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con
temas de urbanismo y desarrollo local.
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración, de acuerdo con la siguiente escala:
a) de 100 o más horas: 1 punto.
b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) de 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) de 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desempeñado en puestos relacionados
con la Administración local o que tengan similitud con el contenido
técnico del puesto convocado hasta un máximo de 3,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario habilitado de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión de
servicios o acumulado de acuerdo con la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 3.000
habitantes: 0,03 puntos/mes hasta un máximo de 0,75 puntos.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
1.202.420 euros: 0,03 puntos/mes hasta un máximo de 0,75
puntos.
3.2 Por titulación superior a la exigida hasta un máximo de
2 puntos:
Licenciado en derecho: 2 puntos.
Licenciado en económicas: 1,25 puntos.
Licenciado en empresariales: 0,75 puntos.
3.3 Servicios prestados como funcionarios de Administración
General:
Subescala técnica: 0,02 puntos/mes, hasta un máximo de 0,50
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos se habrán de acreditar documentalmente
o mediante fotocopias cotejadas.
2. No se valorarán como méritos aquellas titulaciones de
valenciano que sean requisito para la provisión del puesto de
trabajo, ni las que sean imprescindibles para la consecución de otras
de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El tribunal de evaluación podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. En el caso de celebrarse,
se notificarán a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar.
Ayuntamiento de Beniparrell
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4619501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado/nivel elemental.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos, los cursos
de formación y perfeccionamiento genéricos y específicos en
materias como contabilidad publica local, legislación urbanística
valenciana, servicios públicos, contratación, medio ambiente, función
publica, legislación penal, planeamiento urbanístico, etc.
1.2 Solamente se valorarán los cursos con una duración
superior a las 20 horas, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 horas o más: 1 puntos.
b) De 75 horas o más: 0,75 puntos.
c) De 50 horas o más: 0,50 puntos.
d) De 25 horas o más: 0,25 puntos.
e) De 20 horas o más: 0,15 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo de
Secretaría-Intervención, hasta un máximo de 5 puntos
2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicios o acumulado, con arreglo a las siguientes escalas:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes, a 0,125 puntos/mes.
2.2 Haber colaborado en la elaboración de Planes de
saneamiento financiero y equilibrio económico de Corporaciones
Locales, a razón de 0,25 puntos/por colaboración.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. La acreditación de la titulación del grado elemental se
acreditará mediante certificado u homologación expedida por la Junta
Calificadora de Conocimientos de Valenciano.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos hasta la fecha
en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse
documentalmente.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Carrícola
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4625801.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: El requisito de
valenciano a nivel superior, que habrá de ser acreditado mediante
el certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements del
Valencià referente al nivel superior.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la asistencia
y/o la impartición de clases de cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter general o sectorial que, tengan por objeto
la formación en alguna de las funciones propias del puesto de
trabajo, no teniendo relación directa con las peculiaridades y
características de la corporación convocante (cursos de informática,
función pública, contabilidad, contratación de bienes y servicios,
lenguaje administrativo valenciano) de acuerdo con las siguientes
especificaciones.
1.2 Asistencia a cursos: la valoración de cada curso se
efectuará en funciones de la duración de los mismos, de acuerdo con
la siguiente escala y hasta un máximo de 1,25 puntos.
a) de 100 o más horas: 1 punto.
b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) de 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) de 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Impartición de clases: Se valorará, hasta un máximo de
0,75 puntos haber hecho clases en los cursos de formación en
función del número de horas impartidas, de acuerdo con la
siguiente escala:
a) de 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) de 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) de 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) de 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta a un máximo de 2 punto los cursos
de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con
temas de urbanismo y desarrollo local.
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración, de acuerdo a la siguiente escala:
a) de 100 o más horas: 1 punto.
b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) de 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) de 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) de 15 o más horas: 0,10 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos relacionados
con la Administración local o que tengan similitud con el contenido
técnico del puesto convocado hasta un máximo de 3,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicios o acumulación, de acuerdo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 3.000
habitantes: 0,03 puntos/mes hasta un máximo de 0,75 puntos.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
200.000.000 pesetas 0,03 puntos/mes hasta un máximo de 0,75
puntos.
3.2 Por titulación superior a la exigida y hasta un máximo
de 2 puntos:
Licenciatura en derecho: 2 puntos.
Licenciatura en económicas: 1,25 puntos.
Licenciatura en empresariales: 0,75 puntos.
3.3 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
Subescala técnica: 0,02 puntos/mes, hasta un máximo de 0,50
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos se acreditarán documentalmente o
mediante fotocopias cotejadas.
2. No se valorarán como méritos aquellas titulaciones de
valenciano que sean requisito para la provisión del puesto de
trabajo, ni las que sean imprescindibles para la consecución de otros
de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si han estado convocados
u organizados por alguna universidad, institutos o escuelas
oficiales de formación de funcionarios u otras entidades o centros
docentes públicos o privados de los previstos en la Ley Orgánica
8/1.985, de 3 de julio, Reguladora del Decreto de Educación,
cuando hayan estado homologados por los institutos o escuelas
oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o actividades
análogas, no podrán ser valoradas. Los seminarios sólo se
valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología
que los cursos.
5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el termino de presentación de
instancias, los cuales deberán iniciarse siempre en la solicitud de
participación y se acreditarán documentalmente.
Realización de entrevista: El tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. En el caso de celebrarse,
se notificará a los concursantes afectados la fecha, la hora y el
lugar.
Ayuntamiento de Castielfabib
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4627601.
Puntuación mínima: 5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 500
habitantes 0,10 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a 300.000
Euros 0,10 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura
alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,20 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,10 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,10 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,10 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,20 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,10
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas:
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de La Font d'en Carròs
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4638101.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado medio.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un
máximo de 2,5 puntos):
1. Por la asistencia a cursos en materias relativas a la
incidencia de legislación sectorial de la Comunidad Valenciana en
los servicios públicos, se puntuarán con arreglo a la siguiente
escala:
De 50 o más horas: 0,75 puntos.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
2. Por la asistencia a cursos en materia de administración
y gestión de recursos humanos, se puntuarán con arreglo a la
siguiente escala:
De 35 o más horas: 0,75 puntos.
De 20 o más horas: 0,50 puntos.
3. Por la asistencia a cursos sobre el Texto Refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su
desarrollo reglamentario, se puntuarán con arreglo a la siguiente escala:
De 30 o más horas: 1 punto.
De 20 o más horas: 0,50 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo.- Se valoraráhasta
un máximo de 5 puntos la experiencia profesional acreditada por
los interesados con arreglo a los criterios detallados en los párrafos
siguientes.
Por servicios prestados como Secretario-Interventor (clase 3.a)
en propiedad, provisional o acumulado en municipios de la
Comunidad Valenciana, con arreglo a la siguiente escala:
En municipios en los que el servicio de abastecimiento
domiciliario de agua potable se explote por gestión directa, cuya
población de derecho sea igual o superior a 3.250 habitantes y cuyo
presupuesto sea igual o superior a 1.600.000 euros: 0,2
puntos/mes de servicio activo hasta un máximo de 4 puntos.
En municipios cuyos Ayuntamientos hayan gestionado
programas de garantía social para el fomento del empleo 0,5 puntos
por cada programa gestionado hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
6.1 Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
6.2 Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
6.3 Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración.
6.4 Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
6.5 Se tendrán por no computados aquellos méritos cuya
acreditación documental no se formalice en la forma establecida
en la presente base.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Fuenterrobles
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4638701.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del Conocimiento de Valenciano: Se valorará hasta
un máximo de 0,5 puntos siempre y cuando se acredite estar en
posesión del pertinente certificado expedido por la Junta
Qualificadora de coneixements del Valencià.
Méritos específicos:
1. Titulación:
Se valorará con un punto el estar en posesión del título de
la licenciatura en derecho.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 0,60 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante.
2.1.1 La valoración de los cursos se efectuará según el
siguiente baremo:
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
Régimen Jurídico de los Servicios públicos locales, impartidos
conforme al RD 2/2000 de 16 de junio Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, de 30 horas o
más de duración: 0,20 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 30 horas.
Por haber participado con aprovechamiento en cursos de
Trabajo en grupo y dirección de reuniones, de 25 o más horas de
duración: 0,20 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 25 horas.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
3.1 Derecho medioambiental:
Se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, el haber
participado con aprovechamiento en cursos de formación y
perfeccionamiento referentes a la materia Jurídica y Gestión
Medioambiental de las Corporaciones Locales, con arreglo al siguiente
baremo:
De 50 o más horas: 0,40 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 50 horas.
3.2 Haciendas locales y catastro:
Se valorarán hasta un máximo de un punto, el haber participado
con aprovechamiento en cursos sobre la reforma de las Haciendas
Locales y Catastro, realizadas conforme a las modificaciones
legislativas introducidas por Ley 51/2002 de 27 de diciembre,
modificadora de la LHL y ley 48/2002 de 23 de diciembre, del Catastro
inmobiliario, con arreglo al siguiente baremo:
De 50 o más horas: 1 punto.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 50 horas.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 0,5 puntos siempre y cuando se acredite estar en posesión
del pendiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
Certificado grado medio: 0,5 puntos.
5. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorarán los servicios prestados de manera continuada
como Funcionario de Habilitación Nacional, ocupando puestos
de secretaría-intervención, tanto en propiedad, como con
nombramiento provisional o interinidad, en Ayuntamientos de la
Comunidad Valenciana, de acuerdo con la siguiente escala y hasta un
máximo de 4 puntos.
5.1 Por servicios prestados, de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos
de población inferior a 1.500 habitantes, a 31 de diciembre de
2002 y con presupuesto superior a 601.012 euros en el ejercicio
2002, y con recaudación delegada en los principales tributos
municipales, 0,50 puntos por mes, y hasta un máximo de 0,5 puntos.
5.2 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos de
población inferior a 1.000 habitantes, que tengan en curso de
tramitación Plan General de Ordenación Urbana, 0,25 puntos por
mes completo, y hasta un máximo de 1 punto.
5.3 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos
pertenecientes a asociaciones cuyo objeto sea la gestión de iniciativas
comunitarias Leader, 0,50 puntos por mes completo, hasta un
máximo de 0,5 puntos.
5.4 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos con
problemática agrícola y ganadera de legalización de granjas, 0,5
puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Ayuntamiento de Gatova
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4679301.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: Nivel elemental
acreditado mediante certificado expedido por la Junta
Cualificadora de conocimiento del valenciano.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que
teniendo por objeto la formación en algunas de las funciones
propias del puesto de trabajo tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la Corporación convocante.
La valoración de estos cursos se efectuará según el siguiente
baremo:
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
incidencia de la normativa sectorial autonómica en la
administración local, de 50 horas o más: 0,75 puntos.
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
gestión medioambiental de las corporaciones locales, de 50 horas:
0,25 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con la Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado, hasta un máximo de
5,5 puntos, repartidos del siguiente modo:
2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación
nacional en propiedad, provisional, en comisión de servicios o
acumulado con carácter continuado hasta un máximo de 4,5
puntos, con arreglo a la siguiente escala:
En Entidades Locales que hayan sido declaradas Municipio
Turístico: 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
En Entidades Locales que estén integradas en un Parque
Natural: 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.
En Entidades Locales con problemática asociativa, por
pertenecer a varias mancomunidades y otras asociaciones cuyo objeto
sea la gestión de Iniciativas Comunitarias Leader y/o Proder: 0,05
puntos al mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.
En Entidades Locales de población igual o inferior a 500
habitantes: 0,05 puntos al mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.
2.2 Por haber elegido este municipio en primer lugar: 1 punto,
valorándose en este caso el interés prestado por el concursante,
en aras de garantizar un mínimo de permanencia en el
Ayuntamiento convocante.
3. Conocimiento de idiomas.
Se valorará con 1 punto como máximo el conocimiento, con
un nivel medio, de la lengua inglesa, siempre que se acredite con
títulos expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas (tres primeros
cursos) o la Universidad de Cambridge (First Certificate).
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los interesados afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Rafelcofer
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4662401.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado medio.
Méritos específicos:
1. Méritos específicos:
1.1 Titulación: se valorará con un punto el estar en posesión
del título de la licenciatura en derecho.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos, los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación.
2.1.1 La valoración de los cursos se efectuará según el
siguiente baremo:
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
Régimen Jurídico de los Servicios Públicos locales, según el RD
2/2000 de 16 de junio Texto Refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, de 30 horas o más de duración:
0,50 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 30 horas.
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
Selección, Clasificación Provisión de puestos de trabajo en la
Administración Local, de 25 horas o más de duración: 0,25 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 25 horas.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
3.1 Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos el haber
participado con aprovechamiento de cursos de formación y
perfeccionamiento referentes a la materia Jurídica y Gestión
Medioambiental de las Corporaciones Locales, de acuerdo al siguiente
baremo:
De 50 o más horas: 0,50 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 50 horas.
3.2 Derecho urbanístico valenciano.
Se valorará hasta un máximo de 0,25 puntos, el haber
participado con aprovechamiento en cursos de formación y
perfeccionamiento en materia urbanística Valenciana, de acuerdo con
el siguiente baremo:
De 30 o más horas: 0,25 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 30 horas.
3.3 Haciendas locales y catastro.
Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos, el haber
participado con aprovechamiento en cursos sobre la reforma de las
Haciendas Locales y Catastro, realizados según las modificaciones
legislativas introducidas por Ley 51/2002 de 27 de diciembre,
modificadora de la LHL y Ley 48/2002 de 23 de diciembre, del
Catastro inmobiliario, de acuerdo al siguiente baremo:
De 50 o más horas: 0,50 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 50 horas.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorarán los servicios prestados como Funcionario de
Habilitación Nacional, ocupando puestos de secretaría-intervención,
tanto en propiedad, con nombramiento provisional, en
ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la siguiente
escala y hasta un máximo de 4,5 puntos.
3.1 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamiento de
población igual o inferior a 1.500 habitantes, 0,10 puntos por mes
completo y hasta un máximo de un punto.
3.2 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos de
presupuestos igual o superior a 540.910,89 euros, 0,10 puntos por
mes completo y hasta un máximo de un punto.
3.3 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención en ayuntamientos que
gestionen directamente la recaudación de los tributos municipales
en periodo voluntario, 0,15 puntos por mes completo, y hasta
un máximo de 1,5 puntos.
3.4 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos con
problemática relacionada con el desarrollo y establecimiento de
empresas con especiales características con empresas
pirotécnicas, 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de un punto.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
Ayuntamiento de Salem
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4666301.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta corporación
se estable como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado superior, acreditándose
mediante certificado expedido por la junta qualificadora de
coneixements del valencià.
Méritos específicos:
1. Cursos de Formación y Perfeccionamiento Genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de un punto los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante
(cursos de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,50 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento Específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos ; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc...).
2.2 La valoración de cada curso se efectuara en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala.
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el Puesto de Trabajo.
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o cumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 2.000
habitantes: 0,05 puntos.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
100.000.000 ptas.: 0,03 puntos.
En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura
alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,01 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,03 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,02 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma: 0,03 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas: 0,02
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b): 0,01
puntos/mes.
4. Conocimiento de Valenciano.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado y homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
Lenguaje Administrativo: 1,5 puntos.
5. Conocimientos de Idiomas.
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como méritos aquellas titulaciones de
valenciano que figuren como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, Institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A los efectos, se notificará
a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Xàtiva
Puesto: Vicesecretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4643502.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: nivel mitjà.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento de carácter
específico:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 3,75 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento específicos del puesto de trabajo
de que se trata, entendiendo por tales los impartidos en materia
de funcionarial y urbanística autonómica valenciana. En atención
a su duración, se valorarán con arreglo a la siguiente escala:
a) 50 o más horas: 0,65 puntos.
b) 40 o más horas: 0,60 puntos.
c) 30 o más horas: 0,55 puntos.
d) 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) 20 o más horas: 0,45 puntos.
f) 10 o más horas: 0,20 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorarán los servicios prestados como Vicesecretario u
Oficial Mayor de Administración Local, en propiedad, en comisión
de servicios o mediante nombramiento provisional, en
Ayuntamientos que guarden similitud con el contenido técnico del puesto
convocado hasta un máximo de 3,75 puntos.
2.1 Servicios prestados como Vicesecretario u Oficial Mayor
de Administración Local, en propiedad, en comisión de servicios
o mediante nombramiento provisional, en Ayuntamientos de la
Comunidad Valenciana con población igual o superior a 20.000
habitantes: 0,75 puntos/mes.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente autorizadas, que en uno y
otro caso deberán ser expedidos por funcionarios que ostente la
fe pública.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por colegios profesionales oficiales.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas o seminarios sólo no se valorarán.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
6. Se tendrán por no computados aquellos méritos cuya
acreditación documental no se formalice en la forma establecida en
el primero de los puntos de la presente base.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Zarra
Puesto: Secretaría clase 3.a
N.o de código de puesto: 4678601.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a esta plaza el
conocimiento del valenciano en su grado elemental.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Curso sobre Gestión de Fondos Europeos y Redacción
de Proyectos Europeos. Hasta 0,50 puntos.
1.2 Cursos de lenguaje administrativo valenciano. Hasta
0,50.
1.3 Impartición de clases en cursos sobre gestión
administrativa local o gestión presupuestaria y contable de las
Corporaciones Locales. Hasta 0,50 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Cursos sobre agricultura de alta montaña. Hasta 1,0
puntos.
2.2 Cursos sobre Turismo Rural. Hasta 0,50 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Servicios prestados con cualquier carácter en Diputaciones
Provinciales de la Comunidad Valenciana, o en la Administración
de la Generalitat Valenciana, durante un periodo mínimo de 6
meses en puestos de trabajo reservados a funcionarios de
habilitación nacional en servicios de Asistencia Técnica a Municipios,
0,25 por mes, con un máximo de 1,0 puntos.
Prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Habilitación nacional en Ayuntamientos ubicados en el área de
influencia de una Central Nuclear, e incluidos en el
correspondiente plan de Emergencia Nuclear, a razón de 0,25 puntos por
año, con un máximo de 1,5 puntos.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
b) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas:
Conocimiento de inglés o portugués, acreditado mediante
certificado de Escuela Oficial de Idiomas, hasta un máximo de 0,5
puntos, con arreglo a la siguiente escala:
a) Conocimiento medio (oral y escrito 0,30 puntos).
b) Conocimiento superior 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
ANEXO II (ver imágenes páginas 18401 a 18403).
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