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Documento BOE-A-2003-9683

Orden APA/1159/2003, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/572/2003, de 17 de marzo, por la que se establecen ayudas para compensar los daños causados por condiciones climáticas adversas en la producción de patata en Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2003, páginas 18445 a 18445 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-9683

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/572/2003, de 17 de marzo, por la que se establecen ayudas para compensar los daños causados por condiciones climáticas adversas en la producción de patata en Baleares, establece en el apartado 2 de su artículo 6 que para los gastos derivados de la tramitación de las solicitudes, valoración de los daños y otras actuaciones necesarias para la ejecución de la Orden, ENESA habilitará el correspondiente crédito presupuestario.

El artículo 7 de la Orden establece que la financiación se realizará con cargo al presupuesto corriente de ENESA para el presente año.

Para facilitar la aplicación de lo dispuesto en estos artículo, conviene modificar la redacción de los mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/572/2003 de 17 de marzo.

La Orden APA/572/2003 de 17 de marzo que establece ayudas para compensar los daños causados por condiciones climáticas adversas en la producción de patata en Baleares, queda modificada como sigue:

1. El apartado 2 del artículo 6, se sustituye por el siguiente:

«2. El pago de los gastos que se deriven de la tramitación de las solicitudes, de la valoración de los daños y de otras actuaciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, será atendido por ENESA, con cargo a su presupuesto».

2. El artículo 7, se sustituye por el siguiente:

«Artículo 7. Financiación.

La financiación de los gastos que se generen en aplicación de lo previsto en la presente Orden, se realizará con cargo al presupuesto de ENESA».

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2003.

ARIAS CAÑETE

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