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Documento BOE-A-2006-10552

Resolución de 17 de mayo de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convocan subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2006, páginas 22659 a 22659 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-10552

TEXTO ORIGINAL

Los programas experimentales en materia de empleo están regulados en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo. Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece, en su artículo 4, que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra c) los mencionados Programas experimentales en materia de empleo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de los programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y regulación. 1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en práctica de los programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito territorial exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo; y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las entidades recogidas en el artículo 3 de la Orden TAS/2643/2003 citada, siempre que dichos programas se desarrollen en el ámbito territorial exclusivo de gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla. Tercero. Dotación presupuestaria.-Los programas experimentales en materia de empleo que se subvencionen al amparo de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuesta- ria 19.101.241A.485.07 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2006, hasta el límite disponible de 1.641.190 euros. Cuarto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes para la presente convocatoria se presentarán según el modelo oficial recogido en el anexo único de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, y serán presentadas en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto. Instrucción.-La Subdirección General de Promoción de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Subdirector General de Promoción de Empleo o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección General, uno de los cuales actuará como secretario. Séptimo. Criterios de valoración.-Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.c) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios ponderados:

a) Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, entre otros. Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender. Hasta un máximo de 10 puntos. c) Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos. Se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en Programas Experimentales en materia de empleo anteriores. Este apartado se podrá valorar tanto positivamente como negativamente desde un mínimo de menos 7 puntos hasta un máximo de 10 puntos. d) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no considerándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención. Hasta un máximo de 4 puntos. e) Carácter innovador del programa a desarrollar. Hasta un máximo de 7 puntos. f) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes. Hasta un máximo de 4 puntos.

Octavo. Resolución. 1. La Subdirección General de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución, así como la del convenio a suscribir, que regulará, al menos, las cuestiones señaladas en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, que será elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, y una vez firmado el convenio de colaboración por las partes, se incorporarán al expediente de concesión. 3. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de mayo de 2006.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Valeriano Baillo Ruiz.

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