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Documento BOE-A-2006-10758

Orden TAS/1913/2006, de 27 de abril, por la que se modifica, en ejecución de sentencia, la Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre, de convocatoria de concurso, para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23051 a 23052 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-10758

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre (B.O.E. de 24 de octubre), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social. Disconforme con las bases de la convocatoria que rigen el mencionado concurso, la Unión Sindical Obrera (U.S.O.) interpuso recurso contencioso-administrativo que se ha sustanciado de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado, con el número 231/2003 ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Madrid, el cual con fecha 4 de febrero de 2005 ha dictado sentencia por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto. La parte dispositiva del fallo jurisdiccional contiene el siguiente pronunciamiento:

«Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución administrativa impugnada expresada en el fundamento jurídico primero de la Sentencia, declarando la nulidad, por contrarios a Derecho, de los particulares de la base tercera, apartado ''B) Baremo'', que se señalan en el fundamento de derecho sexto, último párrafo, relativos a la ''Valoración del trabajo desarrollado'', de la Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre, a que dicho recurso jurisdiccional se contrae, en cuanto que, mediante dichos particulares, se pretende valorar a la vez el ''Nivel de Complemento de Destino'' y la ''Experiencia en el Desempeño de Puestos''.»

Por todo ello, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio (artículos 103 y siguientes), ha acordado la ejecución del fallo de la sentencia declarada firme, mediante Orden de 26 de enero de 2006.

En consecuencia, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública, ha resuelto de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del fallo jurisdiccional, modificar la base tercera, apartado B) Baremo, del concurso convocado por Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre, por el que se convocó concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Administración de la Seguridad Social, quedando redactada en los siguientes términos:

I. Puestos de trabajo NCD 22, Especialista de Prevención, Grupo B/C. Base tercera. B) Baremo: 1. Méritos generales. 1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la siguiente manera el trabajo desarrollado en los últimos 1.095 días naturales, con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración del desempeño de puestos en comisión de servicios se limitará a considerar, exclusivamente para los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 22, especialista de prevención, grupos B/C, como máximo, los últimos trescientos sesenta y cinco días, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos desempeñados.-La puntuación máxima por este apartado será de 28 puntos, con la siguiente distribución:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior al puesto solicitado: 0,02558.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 0,02192. Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 0,01828. Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en cinco o más niveles al puesto solicitado: 0,01280.

II. Puestos de trabajo NCD 18, Ayudante de Prevención B, Grupo C/D.

Base tercera. B) Baremo: 1. Méritos generales. 1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la siguiente manera el trabajo desarrollado en los últimos 1.095 días naturales, con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos desempeñados.-La puntuación máxima por este apartado será de 30 puntos, con la siguiente distribución:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior al puesto solicitado: 0,02740.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 0,02376. Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 0,02010. Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en cinco o más niveles al puesto solicitado: 0,01462.

Por tanto, y al objeto de hacer efectiva la ejecución de Sentencia, se deberá reunir la Comisión de Valoración prevista en la base octava de la convocatoria, y efectuar una nueva propuesta de adjudicación de los puestos convocados, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 27 de abril de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden de 26 de junio de 1997), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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