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Documento BOE-A-2006-10795

Resolución 81/2006, de 30 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la creación y funcionamiento de centros de atención a la infancia, dependientes del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23104 a 23105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-10795

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de mayo de 2006, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2006.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la creación y funcionamiento de centros de atención a la infancia dependientes del Ministerio de Defensa

En Murcia, a 22 de mayo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Señora Subsecretaria de Defensa, Dña. Soledad López Fernández, en virtud del Real Decreto 608/2004, de 19 de abril, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Doña Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, nombrada por Decreto 26/2004, de 28 de junio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada su celebración por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de abril de 2006. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio Marco, y a tal fin

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Defensa está adoptando iniciativas dirigidas a la implantación de una serie de medidas para que la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas se siga produciendo con normalidad, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de género y favoreciendo su permanencia en las Fuerzas Armadas.

Segundo.-Que uno de los ámbitos de actuación en los que es necesario incidir para propiciar esa permanencia es el de la conciliación de la vida profesional y familiar. En lo que afecta a este Convenio, el Ministerio de Defensa pretende que el cuidado de los hijos durante la jornada laboral no suponga un problema para los y las militares. El Ministerio de Defensa considera que esta cuestión podría abordarse mediante la creación de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años). Tercero.-Que el pasado 4 de marzo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobaron un conjunto de medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas. Dicho Acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Orden D.E.F. 524/2005, de 7 de marzo. Entre las medidas que se contemplan en el citado Acuerdo, figura el establecimiento de un programa para la creación, funcionamiento y mantenimiento de Centros de Educación Infantil para los años 2005 a 2007, figurando la Región de Murcia como Comunidad Autónoma prioritaria de actuación. Cuarto.-Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones entre las Administraciones Públicas. Quinto.-Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, Sexto.-Que la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales, en su Artículo 5, Principios inspiradores, establece en el párrafo relativo a integración y normalización, que «Los servicios sociales tendrán como prioridad el mantenimiento de los ciudadanos en su entorno personal, familiar y social, pretendiéndose que los recursos se encuentren integrados en su ámbito comunitario. Asimismo, se evitarán, siempre que sea posible, las situaciones de marginación asistencial, procurando el acceso de los ciudadanos a los recursos normalizados. Así mismo, en su Artículo 10 incluye como Servicios Sociales Especializados el de Infancia y Familia, y en su Artículo 11 determina que »1. Los servicios sociales especializados en el sector de familia e infancia realizarán actuaciones tendentes a la protección, promoción de los menores y familias y a la estabilización de la estructura familiar. 2. Para tal fin, se desarrollarán, entre otros, programas de intervención familiar, defensa de los derechos de los menores en caso de ruptura familiar, apoyo a familias numerosas, atención a la violencia familiar, programas para la conciliación de la vida familiar y laboral, acogimiento y protección de menores en situación de desamparo o en riesgo de exclusión social, mediación familiar e intergeneracional y promoción de la adopción nacional e internacional». Séptimo.-Que el artículo 22 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, anteriormente citada, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales:

o) Diseñar y gestionar las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia. Por todo ello, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Región de Murcia y el Ministerio de Defensa, dirigido a garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de los Centros de atención para niños y niñas de 0-3 años, de titularidad del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas. Segunda.-Para fijar esta colaboración el Ministerio de Defensa asumirá la creación de los Centros de Atención a la infancia para niños y niñas de 0-3 años, así como su mantenimiento y gestión, que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio. Tercera.-El Ministerio de Defensa garantizará que los Centros de Atención a la infancia cumplan los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las especificidades que se deriven de las preceptivas razones de seguridad, así como de lo previsto en el presente Convenio. Cuarta.-El funcionamiento de los Centros mencionados se regirá por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los Centros de estas características, atendiendo a los requisitos, sistema de adjudicación de plazas, criterios de ingreso, calendario, horario y cuotas a satisfacer por los usuarios. Si bien, en los criterios de admisión y selección de solicitudes se establecerá la preferencia del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, y finalmente, siempre que exista excedente de plazas y no lo impidan razones de seguridad, se podrá abrir a terceros beneficiarios. Quinta.-La Consejería de Trabajo y Política Social deberá:

Orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones que realizará el Ministerio de Defensa.

Asesorar en la contratación de los equipos gestores. Informar al Ministerio de Defensa sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a la zona de estos Centros.

El Ministerio de Defensa deberá: Controlar en los Centros de Atención a la infancia el cumplimiento de la normativa establecida en las estipulaciones del presente Convenio Marco y en los correspondientes Convenios Específicos.

Controlar y gestionar el presupuesto de los Centros de Atención a la infancia para niños y niñas de 0-3 años. Proponer a la Región de Murcia el plan de actuación y memoria anual que afecte a sus Centros.

Sexta.-El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Comunidad de la Región de Murcia cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento de los Centros, en especial, el número de aulas y alumnos, presupuesto y gastos de funcionamiento y a justificar las aportaciones que reciba en la forma en que establezca la normativa aplicable.

Séptima.-La Consejería de Trabajo y Política Social realizará una aportación económica anual que se establecerá en función de los criterios que se determinen y atendiendo al número de aulas de los Centros de titularidad del Ministerio de Defensa, del número de niños y niñas de 0-3 años, de los profesionales y servicios que preste, no siendo inferior al tercio del coste de funcionamiento y mantenimiento del centro. La fijación y tramitación de las correspondientes ayudas económicas se realizará de acuerdo con lo previsto en los Convenios Específicos que se suscriban derivados de este Convenio Marco. Octava.-Los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos podrán suscribir, en el ámbito de sus competencias, en atención a las necesidades que detecten y previa coordinación entre ellos y el Ministerio de Defensa, los correspondientes Convenios Específicos, en desarrollo del presente Convenio Marco. En dichos Convenios específicos, además de la financiación de la Comunidad Autónoma, se concretará el número de plazas, la ubicación, la programación a realizar, así como los compromisos que se adquieren para el año de referencia. Novena.-En toda la documentación e información de los Centros mencionados que estén en funcionamiento al amparo de este Convenio, se consignará expresamente la referencia a las entidades que las patrocinan. Décima.-Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio Marco así como para los sucesivos Convenios Específicos, se crea una Comisión Técnica, integrada, al menos, por dos representantes de la Región de Murcia y dos representantes del Ministerio de Defensa. Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y redactará anualmente un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas que considere oportunas para un mejor funcionamiento de los Centros. A esta Comisión le corresponderá el estudio y propuesta de los sucesivos Convenios Específicos. Undécima.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses. Duodécima.-Serán causas de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos, así como el incumplimiento de los mismos imputable a alguna de las partes. Decimotercera.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, las restantes normas administrativas que les sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Decimocuarta.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.-La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.

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