Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-10801

Orden ECI/1920/2006, de 30 de mayo, por la que se convocan las ayudas al estudio de carácter especial denominadas Beca-Colaboración para el curso 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23116 a 23122 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-10801

TEXTO ORIGINAL

Dentro del catálogo de las becas de carácter especial se enmarcan aquellas modalidades que se conceden por razón de servicios o prácticas a realizar por el beneficiario, como actividad complementaria de sus estudios universitarios. En este ámbito de actuaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando cada curso académico las denominadas Becas-Colaboración que se destinan a facilitar que los alumnos de último curso de estudios universitarios presten su colaboración en distintos departamentos, en régimen de compatibilidad con sus estudios. Esta modalidad de beca resulta de indudable interés tanto para el departamento donde se presta la colaboración como para el becario ya que le permite iniciarse en tareas de investigación o de prácticas vinculadas con los estudios que están cursando, por lo que resulta oportuno convocarlas nuevamente para el próximo curso 2006-2007, actualizándose su cuantía en un 3 por ciento en relación con el curso anterior. Al igual que en el curso anterior, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional. Así, pues, y de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, y especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Primero. Número de ayudas.-Se convocan 2.850 Becas-Colaboración para el curso 2006-2007, con la distribución que se recoge en el Anexo I a la presente Orden.

Segundo. Requisitos académicos.-Podrán obtener la beca colaboración los alumnos universitarios que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Haber superado las siguientes asignaturas o créditos:

Los alumnos que cursen enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de diciembre, deberán haber superado todo el primer ciclo y al menos el 45 % de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los alumnos de Medicina que deberán haber superado el 60% de los mismos.

Los restantes alumnos deberán haber superado todo el primer ciclo y el primer curso del segundo ciclo. En el supuesto de titulaciones cuyo segundo ciclo esté compuesto de más de dos cursos, deberán haber superado los dos primeros cursos que lo integran.

c) Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditos a que se refieren los párrafos anteriores las calificaciones siguientes, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre:

5,75 puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.

6,75 puntos para los alumnos de Ciencias Experimentales y de la Salud. 7,25 puntos para los alumnos de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades.

La valoración de las calificaciones obtenidas en las asignaturas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación: Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente : 9,00 puntos. Notable: 7,50 puntos. Aprobado: 5,50 puntos. Suspenso, no presentado: 2,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobado (5,5 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencias anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

V =

P x NCa.

NCt.

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias. NCa. = Número de créditos que integran la asignatura. NCt. = Número de créditos total cursado. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio acceso. d) Estar matriculado en 2006-2007 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios. No se concederán estas ayudas para la realización del Proyecto de Fin de Carrera ni para cursar solo la asignatura que comprenda el Proyecto. No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de dichas becas, las asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. e) Presentar un proyecto de colaboración debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse. Dicho proyecto versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando. El proyecto describirá detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de trabajo y horario que deberá cumplir el becario. En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta el contenido innovador y la aplicabilidad del trabajo a desarrollar tanto en el propio departamento como fuera del mismo así como la posible continuidad en futuros proyectos de investigación y la aplicación de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo. f) Obtener una puntuación total, calculada por el procedimiento establecido en el apartado segundo c) y quinto de la presente Orden, que le sitúe dentro del número de ayudas a conceder en el departamento correspondiente.

Tercero.-Cuantía de la ayuda.

La dotación total de la beca será de 2.411 euros. En esta cantidad se entiende incluido el importe de los precios por servicios académicos. Esta cuantía será igual para todos los beneficiarios.

Cuarto. Régimen de compatibilidad.-Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas y ayudas de carácter general y con las becas de movilidad convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007. Quinto. Proyecto de colaboración.-Los departamentos valorarán hasta con 4,00 puntos los proyectos de colaboración a que se refiere el apartado segundo e). A esa puntuación se sumará la calificación acreditada por el alumno, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se priorizará la propuesta de concesión. Sexto. Solicitudes.-Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura en el Anexo II a la presente Orden; también podrá obtenerse a través de la página web www.mec.es y se acompañarán de la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el código de cuenta cliente, comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de la cuenta en la que se abonará el importe de la beca y de la que debe ser, en todo caso, titular o cotitular el solicitante. Certificación académica personal expedida en el modelo que se incluye en el impreso de solicitud identificando la denominación y número de las asignaturas que integran el plan de estudios con indicación de si son cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, en su caso. Asimismo, se relacionarán las asignaturas o créditos para los que haya quedado matriculado oficialmente en el curso 2006/2007, especificándose que se encuentra matriculado de todos los créditos o asignaturas que le restan para obtener la titulación, excepción hecha del Proyecto de Fin de carrera, en su caso. Proyecto de colaboración evaluado por el departamento.

Séptimo. Plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en la unidad de becas de la universidad donde el alumno esté cursando sus estudios hasta el 29 de septiembre de 2006, inclusive.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Octavo. Distribución de las ayudas.

1. La distribución del número de becas de colaboración convocadas se especifica en el Anexo I de esta Orden.

2. Los consejos sociales u órganos equivalentes distribuirán el número de becas asignado a cada Universidad entre los distintos departamentos. Asimismo podrán adoptar las medidas necesarias cuando se produzcan desajustes entre el número de becas ofertadas en cada departamento y las solicitudes presentadas.

Noveno. Procedimiento de selección.-Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta de posibles becarios se constituirá, en cada universidad, un jurado de selección integrado por los miembros designados por el rector y presidido por un vicerrector y en el que actuará como secretario el jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia de la universidad. En todo caso, se procurará respetar en su composición, la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. Décimo. Propuestas de concesión.-Los jurados a que se refiere el apartado anterior formularán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de octubre, la propuesta de concesión de becas colaboración, dentro del cupo asignado a cada departamento por el consejo social, ordenadas según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates y sin que dicha propuesta pueda, en ningún caso, exceder del cupo asignado en el Anexo I. Undécimo. Resolución de concesión.

1. En el plazo de 20 días desde la remisión de la propuesta de concesión, y en todo caso antes de que transcurran dos meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el apartado décimo, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección concederá las becas colaboración convocadas por la presente Orden, comunicándolo a los interesados y al órgano proponente para que se hagan públicas en los tablones de anuncios correspondientes. Posteriormente se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos colegiados de selección formulen las correspondientes propuestas.

2. Las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de la presente Orden comunicarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección el número e importe de las becas concedidas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 3. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección dispondrá el libramiento de los fondos que permitan el abono de las becas de colaboración concedidas a favor del Tesoro Público y de las comunidades autónomas que suscriban el mencionado convenio que efectuarán el pago a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud.

El importe de las ayudas concedidas se hará efectivo con cargo al crédito 18.11.323M. 483.02 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los alumnos que resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda. c) Seguir durante el curso 2006-2007, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados. d) Prestar su colaboración durante tres horas diarias y hasta el 30 de junio del 2007 en el destino correspondiente, sometiéndose al régimen de trabajo y horario en los términos previstos en el proyecto de colaboración. e) Una vez finalizada la colaboración y en todo caso antes del 30 de julio de 2007, deberán presentar certificación acreditativa del departamento de haber prestado la colaboración en los términos previstos en la convocatoria, en la unidad de becas de la universidad, quien lo remitirá a la Subdirección General de Becas para dar por finalizado el procedimiento. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimotercero. Recursos contra resolución denegatoria de la beca.-Los alumnos cuya solicitud haya sido objeto de denegación podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Secretario General de Educación en el plazo de un mes.

Decimocuarto. Régimen de la ayuda.-En ningún caso el disfrute de beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y el Estado o la universidad correspondiente. Decimoquinto. Cumplimiento de la colaboración.-Las universidades velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada uno de los becarios y comunicarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección los posibles casos de incumplimiento a los efectos de apertura de expediente y reintegro, en su caso, de la beca concedida. Decimosexto. Difusión de la convocatoria.-Los centros docentes universitarios procurarán la máxima difusión de la presente convocatoria, exponiéndola en los tablones de anuncios. Decimoséptimo. Normativa supletoria.-Serán supletoriamente aplicables a las Becas Colaboración objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas de carácter general para el curso académico 2006-2007. Decimoctavo. Aceptación de las bases.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria. Decimonoveno. Régimen de recursos contra la Orden de convocatoria.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, también podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición adicional primera. Cómputo de las ayudas.

No se computarán dentro de las 2.850 ayudas que se convocan por la presente Orden las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición transitoria única. Colaboración con comunidades autónomas.

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las becas y ayudas al estudio que se convocan por la presente Orden, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en la presente Orden se encomiendan a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, con excepción de la prevista en el apartado Undécimo.3, serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera. Facultad de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Secretario General de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO I

Universidades

Número

de becas

A Coruña

33

Alcala de Henares

41

Alfono X El Sabio

2

Alicante

60

Almería

23

Autónoma de Barcelona

75

Autónoma de Madrid

108

Barcelona

150

Burgos

12

Cádiz

40

Cantabria

26

Cardenal Herrera Ceu

3

Carlos III

25

Castilla La Mancha

30

Católica San Antonio de Murcia

3

Complutense

275

Córdoba

54

Deusto

3

Europea de Madrid

2

Extremadura

50

Girona

26

Granada

177

Huelva

17

Islas Baleares

10

Jaén

29

Jaume I

41

La Laguna

51

La Rioja

10

Las Palmas de Gran Canaria

45

León

36

Lleida

26

Málaga

85

Miguel Hernández

13

Murcia

73

Navarra

15

Oviedo

80

Pablo de Olavide

10

País Vasco

5

Politécnica de Cartagena

8

Poltécnica de Cataluña

60

Politécnica de Madrid

92

Politécnica de Valencia

62

Pompeu Fabra

20

Pontificia de Comillas

3

Pontificia de Salamanca

3

Pública de Navarra

18

Ramón Llull

3

Rey Juan Carlos

11

Rovira I Virgili

21

Salamanca

85

San Pablo CEU

2

Santiago de Compostela

114

SEK

2

Sevilla

169

UNED

3

Valencia

158

Valladolid

77

Vic

3

Vigo

64

Zaragoza

108

Total

2.850

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

BECA COLABORACIÓN, CURSO 2006-2007

Instrucciones para cumplimentar el impreso de solicitud Recuerde que también podrá obtener este impreso, mediante impresión, desde la página web: www.mec.es Siga atentamente las siguientes instrucciones:

Utilice letra de imprenta, sin enmiendas ni tachaduras, siguiendo las indicaciones que en cada caso se indican.

Los recuadros sombreados son para la administración, así como aquellos en que se indica expresamente.

Paginas 1 y 2:

Apartado 1. Estudios: Se indicará la Universidad en la que cursa estudios y la provincia donde está ubicado el centro en el que realizará los estudios. Apartado A. Datos Personales: Se cumplimentará en su totalidad, excepto la casilla sombreada correspondiente al Código de país.

Apartado B. Domicilio:

Este apartado se refiere al domicilio correspondiente a la unidad familiar del solicitante. Elija la opción que proceda (en España o en el extranjero).

En «tipo de vía», se consignará la misma según los siguientes códigos:

1. Calle.

2. Plaza. 3. Avenida. 4. Paseo 5. Ronda. 6. Carretera. 7. Travesía. 8. Urbanización. 9. Otros.

Apartado C. Datos bancarios:

Debe cumplimentar los 20 dígitos de la cuenta corriente.

Apartado D.

Se refiere a los estudios que va a realizar en el curso 2006-2007 y para los que solicita la beca. Cumplimentará los datos sobre el centro (facultad, escuela, etc.), así como los estudios y el curso concreto que realizará. Asimismo, especificará el departamento en el que desea prestar la colaboración.

Por último, indicará si posee algún título académico, identificándolo, y si ha solicitado otra beca o ayuda al estudio para el curso 2006-2007.

Apartado E.

Cumplimente esta declaración incluyendo nombre, lugar, fecha y firma.

Apartado F.

Será cumplimentado íntegramente por la Administración.

BECA COLABORACIÓN, CURSO 2006-2007 Información complementaria para la presentación de solicitudes

Documentación que debe adjuntarse al impreso de solicitud

Fotocopia del D.N.I. del solicitante Documento facilitado por la Entidad Bancaria con los datos identificativos de la cuenta en la que desea percibir la beca en el que conste el Código Cuenta Cliente (CCC) comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el numero de cuenta. En este documento, la citada Entidad deberá hacer constar el/los nombre/s de los titulares y cotitulares de la cuenta, entre los que obligatoriamente debe figurar el solicitante de la beca. Es muy importante que se mantenga activa dicha cuenta y no modifiquen ni cancelen la misma hasta haber recibido la transferencia bancaria con el importe de la beca. Certificación académica personal, en el modelo de certificado (hoja 3 de la solicitud), de los estudios realizados, en la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran el Plan de Estudios, especificando si son o no cuatrimestrales, el número de créditos que las integran, la calificación obtenida, si las ha aprobado en junio o en septiembre y que se encuentra matriculado oficialmente en el curso 2006-2007 especificando las asignaturas o créditos en los que queda matriculado. Los solicitantes presentarán un proyecto de colaboración debidamente avalado por el Consejo del Departamento en el que éste va a desarrollarse.

¿Dónde se presentan las solicitudes?:

En la unidad de becas de la Universidad en la que esté matriculado.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Hasta el 29 de septiembre de 2006

Con posterioridad a este plazo podrá adjuntarse otra documentación que se crea necesaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid