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Documento BOE-A-2006-10815

Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Variante al gasoducto León-Oviedo entre los puntos kilométricos 62 y 63», promovido por Enagás.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23144 a 23147 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-10815

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Variante al gasoducto León-Oviedo» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo: otros proyectos «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente».

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor, Órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es Enagás, S. A. y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El objetivo del proyecto es la sustitución del gasoducto León-Oviedo en la zona de Puerto de Pajares por el riesgo de rotura que presenta. El gasoducto León-Oviedo, para el suministro de gas a Asturias, está constituido por una conducción de acero al carbono de diámetro 20» (508 mm.) y atraviesa la Cordillera Cantábrica por el Puerto de Pajares, en las proximidades de Pola de Lena. Dicho gasoducto ha evidenciado comportamientos singulares de tipo geotécnico que han provocado desplazamientos en la conducción hacia la parte inferior de la ladera, produciéndose sendos plegamientos y fisuras en las paredes de la conducción. Estos hechos, además de la consiguiente fuga de gas, podrían inducir nuevas roturas. El proyecto plantea la implantación de un nuevo tendido subterráneo de transporte de gas natural mediante tubería en alta presión ente los pp. kk. 62 y 63 (entre sus vértices V-208 y V-215) con una longitud total prevista de 1.680 m, de los que 86 se implantarían sobre suelo de la provincia de León y el resto (1.594 m) sobre territorio de Asturias. Los datos básicos del proyecto son:

Longitud: 1.680 m.

Diámetro de tubería: 20". Espesor de pared: 8,7 mm. Presión de diseño: 80 bar. Ancho de pista de trabajo normal: 19 m. Material de conducción: acero al carbono API-5L. La totalidad de la conducción discurrirá enterrada.

De acuerdo con la documentación ambiental, no caben alternativas de actuación puesto que el diseño del trazado debe estar vinculado a la infraestructura existente, que está en funcionamiento, y deben primar los condicionantes geotécnicos. A pesar de ello, la variante se ha diseñado procurando minimizar la afección ambiental considerado los siguientes parámetros estratégicos: menor longitud posible para salvar la zona geotécnicamente inestable, selección de terrenos geológicamente estables, preferencia por zonas estables cercanas al actual trazado del gasoducto con el fin de reducir afecciones sobre cubiertas forestales y menor franja de afección en el espacio.

2. Tramitación

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, con fecha 15 de julio de 2005, Enagás remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 18 de agosto de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a Enagás que la documentación ambiental fuera completada con información adicional referente a medidas correctoras y protectoras, información que fue remitida el 15 de septiembre de 2005 por parte de Enagás. Con fecha 16 de septiembre 20005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a diversos organismos e instituciones.

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

-

D.G. de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias.

-

Delegado del Gobierno en Asturias.

X

Ayuntamiento de Villamanín.

-

Subdelegación del Gobierno en León.

X

Ayuntamiento de Lena.

-

Confederación Hidrográfica del Norte.

Greenpeace.

-

D.G. de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

S.E.O.

-

D.G. del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Amigos de la Tierra.

-

D.G. de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Fondo para la protección de los animales salvajes (FAPAS).

-

D.G. de Recursos Naturales y protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

X

A.D.E.N.A.

-

D.G. de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

-

Ecologistas en Acción.

-

3. Consultas

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Delegación del Gobierno en Asturias considera que, teniendo en cuenta la zona por la que discurre y la pequeña longitud del modificado, no es necesaria la evaluación de impacto ambiental.

La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno del Principado de Asturias pone de manifiesto que las obras se sitúan en el LIC ES1200046 «Valgrande» del Principado de Asturias. No obstante considera que las afecciones a los hábitats de interés comunitario presentes en el LIC no resultan significativas. Por otro lado, la zona de actuación es zona de distribución actual de oso pardo y de urogallo, ambas catalogadas como en «peligro de extinción» en el Catálogo Regional de especies amenazadas de la Fauna vertebrada del Principado de Asturias (Decreto 32/1999), por lo que considera necesario que si durante el desarrollo de los trabajos se detectase la presencia en la zona de algún ejemplar de oso pardo o de urogallo, se suspendan los trabajos de inmediato y se de aviso a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental para la adopción de medidas adecuadas. Como medida complementaria, deberá procederse a la revegetación del trazado antiguo del gasoducto una vez deje de prestar servicio. Todas estas medidas han sido planteadas por el promotor en la documentación ambiental adicional. La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León pone de manifiesto que la parte de la provincia de León que se ve afectada por la actuación se corresponde con el LIC ES4130050 «Montaña Central de León». Teniendo en cuenta las medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor para minimizar la afección a la vegetación, fauna y hábitats de interés comunitario, considera que la actuación es compatible con los objetivos de conservación del LIC «Montaña Central de León» y queda, por tanto, asegurado el mantenimiento de un estado de conservación favorable del lugar. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que en el caso de que el órgano competente decida someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se efectuará una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico por parte de técnico competente y en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de León. Por otro lado, recuerda que cualquier actividad arqueológica requiere autorización administrativa y que, en aquellos casos en que las actuaciones pudieran afectar directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural o inventariados, será preceptiva la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León.

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III

Características del proyecto: la profundidad mínima que se contempla para la colocación de la tubería es de 1 m. Las alteraciones topográficas a producir son mínimas ya que la conducción puede adaptarse a cualquier tipo de relieve. Las únicas actividades nececesarias son el desbroce y explanación de la pista de trabajo. El balance de extracciones y aportantes, en principio, tiende a ser igual a cero, no siendo necesario el empleo de préstamos procedentes de otras zonas. No se prevé la apertura de canteras o cualquier otro tipo de zonas de extracción. Se procurará utilizar los áridos extraídos en zonas de caracerísticas morfológicas y físico químicas similares. Los materiales sobrantes no reutilizables se depositarán en vertederos autorizados y controlados. Ubicación del proyecto: la zona estudiada se ubica en la zona meridional de Asturias y septentrional de León, afectando a los municipios de Villamanín y Pola de Lena. El trazado propuesto parte del trazado original en la zona de máxima cota, salva la vaguada aquejada por problemas geotécnicos y gira hasta colocarse en posición paralela al trazado original, cruza la carretera N-630 y va bajando cota según las líneas de máxima pendiente, atraviesa un hayedo joven y se aproxima al trazado del gasoducto original con el que vuelve a unirse una vez flanqueada la zona de terrenos inestables en un punto que se sitúa próximo al vértice V-214. Características del potencial impacto: el trazado propuesto intercepta en 86 m el LIC ES4130050 «Montaña Central de León», en una zona ligeramente antropizada ya que se encuentra la carretera N-630 y la línea férrea Gijón-León, que enlaza Asturias con la meseta. El resto de la variante, al igual que el tramo del gasoducto que se reemplazará, se emplaza dentro del LIC Valgrande, en el entorno de la Autovía Oviedo-León y de la N-630. De acuerdo con la información aportada por el promotor, aproximadamente el 80% del trazado son considerados Hábitats de interés Comunitario. Como consecuencia del desbroce de la superficie de ocupación se producirá la eliminación de la cubierta vegetal y pérdida de vegetación natural. De acuerdo con la información aportada por el promotor, en las labores de delimitación el trazado se ha procurado minimizar la afección sobre la vegetación aprovechando las zonas ocupadas por pastizales o ajustando el trazado por las franjas más desprovistas de árboles y arbustos. En particular se ha evitado la afección sobre la práctica totalidad de los pies de acebo (Ilex aquifolium) y se ha minimizado la afección a las hayas (Fagus sylvatica) de la masa forestal afectada al Este del citado viario, (considerada como hábitats de interés comunitario) implantando la pista de trabajo sobre una zona despejada en forma de pasillo existente dentro del hayedo y reduciendo la anchura de la pista de trabajo, de los 19 m de la pista de trabajo normal, a la pista de anchura restringida, de 13 m. El promotor propone proteger y delimitar los ejemplares arbóreos cercanos a la pista de trabajo y durante la fase constructiva, realizar pequeñas modificaciones de trazado o modificaciones de los procedimientos constructivos. Por otro lado, llevará a cabo revegetaciones específicas en las que se utilizarán ejemplares de majuelo, acebo y tojo en una superficie de 3.600 m2 y haya en una superficie de 2.880 m2. Las operaciones culturales asociadas incluirán ahoyado, abonado y primer riego. El promotor contará con un asistente técnico ambiental Como complemento a las medidas propuestas y, en observación de las indicaciones realizadas por los técnicos de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, se procederá a la reforestación de los tramos forestales alterados por la implantación del proyecto original, del sector del gasoducto reemplazado. El promotor incluye un proyecto de Restauración Ambiental. Dentro de la zona de estudio se encuadra la IBA (Important Bird Area) n1 014 «Babia-Somiedo» la cual mantiene importantes poblaciones de aves de montaña atlántica entre ellas el Urogallo común (Tetras urogallus), catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Regional de especies Amenazadas de la fauna vertebrada del Principado de Asturias. Además del urogallo, el ámbito de estudio acoge importantes especies protegidas como: ciervo volante (Lucanus cervus), lagartija serrana (Lacerta monticola), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), murciélago de bosque (Barabarella barbastellus), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y nutria (Lutra lutra) y oso pardo (Ursus arctos). El ámbito de estudio se corresponde con la zona de distribución del grupo de población occidental del oso pardo y además se corresponde con el área de continuidad de las poblaciones cantábricas oriental y occidental. No obstante, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, durante la realización de los trabajos de campo, no se han identificados indicadores directos ni indirectos de presencia de oso pardo en la zona de implantación de la variante, lo que achacan al efecto barrera generado por la actual autovía de Asturias y al incremento de población de segunda residencia en el sector. En las prospecciones realizadas tampoco se observó ningún ejemplar de urogallo aunque si se produjeron avistamientos de otras aves como el buitre leonado, águila real y pito negro (calificada como especie singular). La incidencia del proyecto sobre la fauna en lo referente a modificaciones del hábitat, se limita a los terrenos específicos definidos como pista de trabajo. Dichas modificaciones quedan restringidas a la fase de ejecución material del proyecto, ya que una vez finalizadas las obras (previstas para tres meses) el promotor propone llevar a cabo la restitución de los terrenos a sus características originales. El funcionamiento y explotación del gasoducto no generará efectos de ningún tipo sobre su área de implantación ni sobre la eventual presencia de especies. El hecho de que la tubería vaya enterrada en su totalidad hace que no exista efecto barrera en lo referente a flujos y ciclos ecológicos. El promotor propone la presencia previa a la obra, en la totalidad de la zona de afección, de un asistente técnico ambiental que defina de forma específica la posible presencia de especies protegidas y defina las medidas protectoras y correctoras a adoptar en cada momento. Este trabajo deberá realizarse en coordinación con la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental para la adopción de las medidas adecuadas. Durante la fase de obras se generarán afecciones indirectas y de carácter temporal derivadas del desarrollo de la actividad (trasiego de personal y maquinaria) con la consecuente emisión de ruidos y gases que pueden afectar en mayor medida a la fauna y vegetación presentes. A este respecto, el promotor propone las siguientes medidas: minimización de partículas de polvo mediante la humectación de las pistas de trabajo, control de emisión de gases por combustión, utilización de maquinaria homologada, limitación del periodo de obras a horario diurno, utilización de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, utilización de revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes. En el calendario de obras se tendrán en cuenta los periodos de puesta y cría de las especies protegidas y se realizarán, caso de estimarse necesario, paradas biológicas. También se producirán afecciones negativas durante la fase de obras como consecuencia de la ocupación del suelo, movimiento de tierras, generación de residuos, alteración de las redes de drenaje y de los procesos erosivos. No obstante, todas estas afecciones serán mitigadas con la ejecución de las medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor, entre ellas: minimización de la superficie afectada mediante jalonamiento; restauración topográfica integral; descompactación de la superficie de la franja de afección y relocalización «in situ» de las cubiertas edáficas a partir de las tierras de cabecera acopiadas selectivamente y minimización del riesgo de erosión mediante el empleo de ataguías de sacos transversales al eje de la zanja o geotextil. Se producirán alteraciones perceptuales en la fase de funcionamiento como consecuencia de la presencia de los testigos que señalizarán la tubería y, como consecuencia del desbroce de la vegetación, quedará un efecto permanente derivado de la apertura de la pista de trabajo. En relación con la afección hidrológica el promotor propone seleccionar para realizar el cruce a cielo abierto de las vaguadas de escorrentía afectadas, periodos en los que quede garantizada la menor cantidad de flujo con el fin de minimizar la contaminación por aportes de sólidos en suspensión a las aguas. No se prevén afecciones sobre recursos hidrogeológicos, ya que las zanjas donde se implantará la conducción quedan en todo caso por encima de los niveles piezométricos. El promotor indica que es poco probable que exista posibilidad de roturas y vertidos por las características físicas del fluido transportado, además el gasoducto es objeto de la colocación de una banda plástica de señalización continua y de diversos sistemas de protección mediante revestimientos externos y frente a la corrosión mediante un sistema de protección catódica. El promotor incluye un Plan de Vigilancia Ambiental. Por todo ello, el potencial impacto derivado de la ejecución del proyecto se puede considerar como compatible con el medio.

5. Conclusiones

Considerando los criterios que expuestos respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de mayo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Gasoducto León-Oviedo entre los pp. kk. 62 y 69» promovido por Enagás».

Madrid, 17 de mayo de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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