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Documento BOE-A-2006-10820

Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se concede la aprobación de modelo del termógrafo para el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, marca Gesinflot, modelo TH12, a favor de TDI, Técnicas de Ingeniería S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2006, páginas 23150 a 23150 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2006-10820

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con registro n.º 5663/2006, se recepciona en esta Dirección General un escrito de D. Ginés Hernández Rosique, con D.N.I. n.º 27.483.519-Z, que en calidad de representante de la empresa TDI, Tecnicas de Ingeniería, S.L., con C.I.F.: B-30718183, ubicada en Avda. Teniente Montesinos, n.º 8 Edif. Z-6.ª planta de Espinardo (Murcia),C.P. 30.100, e inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 08-C-001, solicita la aprobación de modelo del termógrafo marca Gesinflot, modelo TH12. Acompaña a la solicitud, memoria descriptiva, realizada por D. Ginés Hernández Rosique, Ingeniero Técnico de Telecomunicación y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación. Segundo.-Igualmente se presentan los siguientes informes de ensayos:

n.º 23191IEA.001 de 18 de enero de 2006, emitido por CETECOM, favorable, relativo a ensayos ambientales (UNE-EN 12830:2000 y EN 60529).

8FOR203 F, 8FOR203 C y 8FOR203 I, emitidos por EMI TEST,Ltd., en fecha 21 de enero de 1999 y 31 de enero de 1999, relativos a compatibilidad electromagnética.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Ley 3/1995 de 18 de marzo, de Metrología, modificada por el Real Decreto Legislativo 1296/1.986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1.997, de 30 de diciembre, establece el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida, entre los que comprende la aprobación de modelo. Segundo.-El Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, en las fases de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva. Tercero.-En la Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, se establece la necesidad de Aprobación de Modelo de los mismos y las prescripciones metrológicas, características técnicas, inscripciones y ensayos que deben cumplir. Cuarto.-En el presente caso se ha presentado la documentación exigida en estas disposiciones. Quinto.-Esta Dirección General a propuesta presentada por el Jefe de Servicio de Industria y en uso de las facultades que tiene conferidas resuelve:

Conceder la Aprobación de Modelo a favor de la entidad Técnicas de Ingeniería, S.L., con CIF B30718183, ubicada en Avda. Teniente Montesinos, n.º 8 Edif. Z 6.ª planta de Espinardo (Murcia), C.P. 30.100, del registrador de temperatura para el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, marca Gesinflot, modelo TH12, con las siguientes condiciones: Primero.-El signo de Aprobación de Modelo asignado será:

08

C-001

06001

Segundo.-El contador llevará como mínimo las siguientes inscripciones de identificación agrupadas de manera visible e indeleble en una placa de características, según se indica en el Certificado de Aprobación de Modelo: Marca e identificación del fabricante o distribuidor.

Denominación del modelo del instrumento. Número de serie y año de fabricación. Signo de aprobación de modelo. Aptitud, tipo y clase según UNE 82500 EX y UNE-EN 12830.

Tercero.-El plazo de validez será de diez años, contados desde la fecha de la Resolución de Aprobación de Modelo, pudiendo ser prorrogado por periodos sucesivos que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular.

Cuarto.-Como garantía del correcto funcionamiento de estos termógrafos, se deberán de precintar una vez realizada la Verificación Primitiva y cumplirán todos los condicionamientos reflejados en el Anexo de su Certificado de Aprobación de Modelo. Quinto.-Esta aprobación de modelo tendrá un carácter estrictamente metrológico, sin perjuicio de otras competencias que le sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el mismo día de su notificación, de acuerdo con el Art. 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

Murcia, 4 de mayo de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.

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