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Documento BOE-A-2006-10879

Aplicación Provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la consulta de expertos en incendios forestales, hecho en Roma el 8 de mayo de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2006, páginas 23210 a 23210 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-10879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/05/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA CONSULTA DE EXPERTOS EN INCENDIOS FORESTALES

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado huésped, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; denominada en lo sucesivo la FAO, para el desarrollo de la Consulta de Expertos en Incendios Forestales, denominada en lo sucesivo la Consulta.

La Consulta se convoca en virtud de lo dispuesto en el Artículo VI-4 de la Constitución de la FAO y se celebrará en Madrid del 10 al 12 de mayo de 2006. Corresponderá a la FAO organizar la Consulta, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional. La FAO invitará a expertos de los siguientes Miembros de la FAO: Alemania, Australia, Brasil, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos, ex República Yugoslava de Macedonia, Grecia, Italia, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido y Sudáfrica. Además se invitará a un experto de la Federación Rusa. Se invitará también a expertos de los siguientes organismos: Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente/Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios (PNUE/OCAH), Secretaría del Foro Naciones Unidas Sobre los Bosques de las Naciones Unidas (FNUB), Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCLD), Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN), Comité Técnico Internacional de Prevención y Extinción de Incendios, Organización Mundial de la Madera Tropical (OIMT), The Nature Conservancy (TNC), Unión Mundial de Conservación (UICN) y Banco Mundial. Los expertos asistirán a título personal y no como representantes de sus gobiernos u organismos. Se prevé que el numero total de participantes será de unos veinticinco (25). La Consulta se desarrollará en inglés. Los detalles de las disposiciones administrativas y operativas los establecerán de común acuerdo la Dirección General para la biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente y Departamento Forestal y el Servicio de Desarrollo de Recursos Forestales de la FAO.

PARTE I Responsabilidades del Estado huésped respecto a los privilegios e inmunidades de la FAO y de los participantes

El Estado huésped se compromete a:

1. Otorgar, a los efectos de la Consulta, a los expertos y observadores y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4, y en el Artículo XVI, párrafo 2 de la Constitución de la FAO, y en el Artículo XXXVII-4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

2. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los expertos, observadores, personal y consultores de la FAO, que asistan a la Consulta, de conformidad con la normativa aplicable.

PARTE II Cláusulas finales

A) Arreglo de controversias.-Cualquier duda o controversia que pueda surgir entre las Partes por Ia aplicación o interpretación del presente Convenio se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación entre las Partes. De no llegarse a un acuerdo, se recurrirá a las «Reglas modelo de Procedimiento Arbitral» adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional en su 10.ª Sesión de 1958. Las Partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.

B) Entrada en vigor.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra informando del cumplimento de los requisitos legales y de procedimiento correspondientes. C) Cláusula provisional.-Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán provisionalmente desde la fecha de la firma.

Firmado en Roma a 8 de mayo de 2006, en dos ejemplares igualmente auténticos en idioma español.

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 8 de mayo de 2006, fecha de su firma, según se establece en su Parte II apartado C.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de mayo de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/05/2006
  • Fecha de publicación: 19/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2006
  • Aplicación provisional desde el 8 de mayo de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de mayo dde 2006.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • España
  • Incendios forestales
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

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