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Documento BOE-A-2006-11671

Resolución de 29 de mayo de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de los molinos de agua de la Cala de Banyalbufar.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 24557 a 24558 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2006-11671

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del pasado 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de los molinos de agua de la Cala de Banyalbufar, la descripción y la delimitación de los cuales figura en el informe emitido por la técnica de patrimonio artístico y por el técnico de patrimonio etnológico de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico de fecha 6 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrida este plazo se solicita se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien. III. Régimen de visitas. Con el fin de poder dar respuesta al artículo 34.1 c) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, los propietarios, titulares de otros derechos reales y/o poseedores del inmueble objeto de esta declaración, se tendrán que poner en contacto con los servicios técnicos de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico para establecer una reglamentación sobre la visita pública, tal como establece el mencionado artículo o señalar los días y horas en los que se propone efectuar dicha visita. En casos justificados, el Consell Insular correspondiente podrá dispensar totalmente o parcialmente del régimen de visitas. IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Banyalbufar y al Gobierno de las Islas Baleares. V. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo esto, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 29 de mayo de 2006.-La Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell de Mallorca, según resolución delegatoria de 17 de julio de 2003, de la Secretaría General del CIM, Apol·lònia Serra Barceló

ANEXO

1. Informe técnico.

Datos sobre el bien.

Denominación general del bien: Molinos de Agua de la Cala de Banyalbufar. Situació:Cala de Banyalbufar. Polígono/Parcela: 2/133. Municipio: Banyalbufar. Cronología: Su construcción se remonta a la época islámica. Uso actual: En desuso. Clasificación del suelo: Rústico. Calificación del suelo: ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico).

2. Descripción del estado actual del bien.

Los dos molinos se encuentran situados a diferentes alturas en el acantilado, uno por debajo del nivel del otro. Esta peculiar ubicación no es casual, sino consecuencia del deseo de sus constructores de no restar espacio al cultivo de los bancales y, además, para posibilitar el aprovechamiento de casi todas las fuentes y excedentes de agua situados tierras arriba. La identificación de las fuentes que alimentaban los molinos es dudosa, aunque hay que pensar que la fuente de la Vila, la fuente de la Canaleta y el torrente d'en Roig que recoge los excedentes de la fuente del Cireral y otras fuentes más pequeñas eran potenciales alimentadores. Los molinos se tienen que considerar como una unidad, ya que forman parte de un mismo sistema hidráulico. Técnicamente presentan un mismo tipo de estructura básica, caracterizada por el lagar o depósito de agua con la finalidad de conseguir la presión necesaria para hacer mover el carrete. Sin embargo, algunos autores consideran que el molino inferior es de construcción posterior al superior, basándose en las diferencias en el aparato constructivo. Han desaparecido los utensilios de hierro y madera, conservándose tan sólo parte de las moles. También han desaparecido las acequias que abastecían ambos molinos. El acceso a los molinos se puede hacer por una escalera, de estrechos escalones de piedra, recientemente rehabilitada y que empieza cerca del camino que conduce a la cala. Esta bajada llega hasta el mar, aunque actualmente es del todo desaconsejable por el mal estado del conjunto. Alberca:

El regulador de la entrada del agua en el lagar de los dos molinos fue una alberca situada en la parte superior del conjunto.

Dicha alberca, donde se almacenaba el agua, desapareció al principio del siglo XX cuando se llenó de tierra para ampliar el bancal de cultivo. En cambio, se ha conservado un lavadero que abastecía la alberca; está situado a unos doscientos metros del conjunto de los molinos, cerca del torrente d'en Roig. Tiene una capacidad de unos 850 metros cúbicos y una sola entrada de agua, donde confluyen dos acequias diferentes provenientes de captaciones subterráneas.

Molino superior:

Lagar: Presenta un lagar característico, depósito en forma de torre troncocònica, donde se acumulaba el agua con el fin de conseguir la presión suficiente para poner en funcionamiento la rueda que movía las moles.

El lagar hace seis metros de altura hasta la salida al cárcavo y recibía el agua a través de una conducción de 80 cm. de altura y 35 cm. de anchura. Podía contener aproximadamente unos 12 metros cúbicos de agua. Está construido a base de piedras sin tallar y con argamasa y conserva gran parte de un rebozado exterior. La entrada de agua en el cárcavo, cavidad en la que se movía la rueda y caía el agua, se encuentra en el lado derecho, de manera tal que el carrete debió girar en el sentido de las agujas del reloj. Se conserva el agujero vertical que alojaba el engegador, elemento que servía para abrir el paso del agua dentro del cárcavo desde la sala de moles. Casal u obrador: Las moles estaban situadas en el obrador o casal, un edificio rectangular que se encuentra pegado al roquedal, entre el molino superior y el inferior. La obra exterior está hecha a base de piedras sin tallar y argamasa; su única esquina exenta aparece reforzada con sillares cortados mayores. El interior del casal presenta zonas hechas con losas de piedras y, en la pared del fondo, otras zonas hechas con piedras sin tallar, cosa que hace pensar que sufrió alguna reforma. La entrada se hace mediante unos peldaños, el último de los cuales queda a la misma altura que la bóveda que cubre el cárcavo y que, al mismo tiempo, hace de soporte del mecanismo de las moles. De hecho, el acceso estaría al nivel de las moles, donde habría un entarimado de madera que separaría el espacio destinado a las tareas de maquila del espacio inferior por donde se evacuaría el agua.

Molino inferior:

Lagar: Una vez utilizada el agua en el molino superior, era invertida al lagar del inferior, de dimensiones ligeramente menores que el superior, forma troncopiramidal en el exterior e igualmente hecho de piedras sin tallar y argamasa, con un rebozado que se conserva solo en parte. El interior del lagar tiene unos 7 metros de altura y tiene una capacidad de unos 15 metros cúbicos. Recibía el agua a través de un canal de 37 cm. de altura y 30 de anchura, hecho con sillares grandes cortados, que actúa también como en conducto de salida de aguas del molino superior.

La entrada del agua en el cárcavo se hace por el lado derecho, como en el caso del molino superior. También aquí se conserva el agujero del engegador. Casal u obrador: El obrador en este caso también es de planta rectangular pero, a diferencia del casal del molino superior, no está apoyado en la roca sino que está exento. Presenta tejado de una vertiente e interior con bóveda hecha a base de losas planas y argamasa. La pared del fondo está debajo del lagar del molino y se refuerza con dos bóvedas superpuestas, una como cubierta del cárcavo y soporte de las moles y la otra encima de las moles, formando una especie de nicho. El acceso se hace por peldaños paralelos a la pared exterior del casal que permitían entrar directamente a la zona de maquila. Habría también un entarimado de madera. Después de pasar por este segundo molino, el agua se vertería al mar.

3. Estado de conservación y pautas de intervención.

A pesar de la proximidad del mar, el difícil acceso a los molinos ha posibilitado que hayan llegado a nuestros días en un buen estado de conservación y sin modificaciones perceptibles de su estructura. Con respecto a los criterios en futuras intervenciones, se atenderán al artículo 41 de la ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Tendrá que estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos: artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de los particulares), 22 (protecciones generales de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención), y todo aquello que resulte de aplicación del título IV (patrimonio etnológico).

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