Visto el expediente de indulto de don Manuel López Gómez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, en sentencia de 24 de mayo de 1996, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y multa de 101.000.000 de pesetas, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2006,
Vengo en conmutar a don Manuel López Gómez la pena privativa de libertad impuesta por otra de cinco años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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