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Documento BOE-A-2006-1241

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para aplicación del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2006, páginas 3393 a 3398 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2006-1241

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para aplicación del Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid 30 de diciembre de 2005.-La Subsecretaria, Mercedes Elvira de Palacio Tascón.

ANEXO Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Catalunya para la aplicación del Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda

En Barcelona, a 28 de diciembre de 2005. De una parte, doña María Antonia Trujillo, Ministra de Vivienda, que actúa en su propio nombre y ejerce las competencias que le son propias, y que con carácter general aparecen recogidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y previa autorización otorgada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de julio de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

De otra parte, El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, el Hble. don Salvador Milà Solsona, que actúa según las competencias atribuidas por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Y el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, el Hble. don Joaquim Nadal i Farreras que actúa según las competencias atribuidas por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Las partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Ministerio de Vivienda actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que la Generalitat de Catalunya actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.9 Que el Consejo de Ministros de 1 de julio de 2005 aprobó el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se regula el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Que ambas partes, al amparo de lo prevenido en el artículo 78 del mencionado Real Decreto, establecen el presente Convenio, cuyo anexo I recoge la cuantificación inicial de los objetivos que la Generalitat de Catalunya se propone alcanzar, y su distribución por programas anuales de actuación, sin perjuicio de los posibles ajustes que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de la cláusula primera de este Convenio. Que ambas partes están de acuerdo en que la firma del presente Convenio supone la extinción del hasta ahora vigente, suscrito el 29 de mayo de 2002, y el Acuerdo de modificación del mismo, de 15 de noviembre de 2004, que deja de surtir efectos, salvo por lo que se refiere a las situaciones jurídicas creadas a su amparo. En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Vigencia y contenido del convenio.-El presente Convenio se refiere a actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo que durante la vigencia del mismo obtengan ayudas financieras de conformidad con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y con la normativa autonómica que lo desarrolle y complemente.

Las actuaciones objeto del presente Convenio son, en principio, las líneas de actuaciones protegidas establecidas en el Anexo I, y cuantificadas en número de viviendas, que se considerarán como objetivos a financiar, según el sistema de ayudas financieras que en cada caso corresponda. Los objetivos iniciales así definidos podrán verse modificados, excepcionalmente, a lo largo de la vigencia del Convenio, en los siguientes supuestos:

a) Por modificaciones de los compromisos máximos de gasto estatal anual autorizados.

b) Por reajustes internos [a los que se refiere la cláusula quinta, 5.2. f) de este Convenio], acordados con el Ministerio de Vivienda, en las cifras de objetivos de las distintas líneas de actuaciones protegidas, correspondientes a la Generalitat de Catalunya, siempre que con ello no se supere el importe máximo de los compromisos de gasto estatal, en conjunto y por anualidades, autorizados para el Plan estatal 2005-2008. Dichos reajustes podrán basarse, en su caso, en la constatación de la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables de cálculo del coste estatal, respecto a los inicialmente estimados. b) Por la aplicación de la reserva de eficacia a que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio. En cualquier caso, los objetivos no financiados a 31 de diciembre de cada uno de los años del citado Plan, dejarán de estar reservados a la Generalitat de Catalunya y pasarán a la reserva de eficacia antes mencionada. Segunda. Actuaciones a cargo de la Generalitat de Catalunya.-La Generalitat de Catalunya se compromete, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en la cláusula primera, a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Calificar o declarar, como protegidas, las actuaciones a que se refiere el anexo 1 de este convenio, en la medida suficiente para que puedan financiarse las cifras máximas de objetivos allí establecidas, sin perjuicio de ulteriores modificaciones de dichas cifras máximas en virtud de lo establecido en la cláusula primera.

2. Reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas financieras del Plan Estatal 2005-2008, y determinar las cuantías de las mismas, en todas y cada una de las líneas de actuaciones protegidas a que se refiere el anexo 1 de este convenio, y por las cifras máximas de objetivos en el mismo establecidas, sin perjuicio de ulteriores modificaciones de dichas cifras máximas en virtud de lo establecido en la cláusula primera. 3. Tramitar las ayudas financieras de áreas de rehabilitación integral, de centros históricos y urbanos, y de rehabilitación aislada para accesibilidad, sostenibilidad y adecuación estructural, con sujeción a lo dispuesto en el citado Real Decreto, y según las siguientes pautas.

3.1 La financiación específica correspondiente a dichas áreas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento y restantes aspectos, se determinarán, en cada caso, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Catalunya y el ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la claúsula quinta apartado 5 de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59, 60, 61 y 78 c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

3.2 Una vez sean declaradas por la Generalitat de Catalunya, recibida la documentación previa establecida, y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago de las mismas, se podrá modificar, en su caso, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento, la cifra inicial de objetivos que figura en el anexo I de este Convenio, en aplicación de su cláusula primera, párrafo b). 3.3 El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará de la siguiente forma:

3.3.1 Hasta el importe de la primera anualidad, una vez acordadas por la Comisión Bilateral las actuaciones a ejecutar en el Área de rehabilitación.

3.3.2 Los libramientos posteriores, dentro de cada una de las anualidades acordadas, se efectuarán una vez justificado por la Generalitat de Catalunya el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación de conformidad con las certificaciones de gastos producidos, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Generalitat. Para realizar el pago que complete la subvención aportada por el Ministerio, será necesario que la Generalitat de Catalunya justifique los gastos producidos desde el origen de las actuaciones. 3.3.3 El Ministerio de Vivienda podrá solicitar de la Generalitat de Catalunya la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del área de rehabilitación. 3.3.4 Será competencia de la Generalitat de Catalunya la supervisión de los proyectos y del desarrollo de las obras. 3.3.5 La Generalitat de Catalunya determinará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

4. En el supuesto de áreas prioritarias de urbanización de suelo, abonar las subvenciones estatales, que se atendrán a las pautas marcadas para las áreas de rehabilitación en los apartados 3.1 a 3.3 de esta misma cláusula, y de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

5. Abonar las subvenciones correspondientes a inquilinos y propietarios de viviendas libres que las cedan en arrendamiento, previa justificación individualizada del reconocimiento del cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas económicas estatales directas. 6. Conceder, con cargo a sus presupuestos, las ayudas propias y complementarias a las estatales que se establecen en la normativa de desarrollo, aplicación y actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y concretamente en las siguientes líneas:

6.1 En la promoción de viviendas con protección oficial para la venta y el alquiler: Ayudas a la promoción de viviendas de alquiler a 30 años y a viviendas de Régimen Especial, bajo el criterio de mejorar la cohesión social.

Ayudas a viviendas de alquiler a 25 y 30 años y a viviendas de Régimen general y de Precio concertado, bajo el criterio de mejora de su rentabilidad. Ayudas a todo tipo de promociones protegidas, bajo criterios de sostenibilidad, ecoeficiencia y mobilidad interior de las viviendas.

6.2 Ayudas complementarias para la rehabilitación de edificios de viviendas y de viviendas, y ayudas especiales para la elaboración de los preceptivos Test de edificios o diagnosis del estado físico de los edificios, y de Informes técnicos de idoneidad.

6.3 Subvenciones para la adquisición de suelo para formar patrimonios de suelo con destino a vivienda protegida. 6.4 Ayudas para pagar el alquiler a colectivos con riesgo de exclusión social. 6.5 Ayudas económicas y materiales para la implantación de bolsas de alquiler social y para entidades que gestionan viviendas tuteladas. 6.6 Ayudas económicas y materiales para la implantación de oficinas locales de viviendas en municipios y comarcas (ventanillas únicas de vivienda).

7. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:

7.1 Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Vivienda, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan estatal 2005-2008.

7.2. Adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas financieras se obtengan en las modalidades y cuantías legalmente previstas. A estos efectos, se compromete a condicionar, en sus Resoluciones, el acceso a dichas ayudas financieras, principalmente en el supuesto de primer acceso a la vivienda en propiedad, a que los datos que figuren en el contrato de opción de compra, compraventa o de adjudicación, y que han servido de base para la determinación de la cuantía de las ayudas financieras (préstamo, subsidiación, ayuda estatal directa a la entrada), coincidan exactamente con los que figuren en las correspondientes escrituras públicas de compraventa o de adjudicación. Si no se diera esta coincidencia, el Ministerio de Vivienda comunicará esta circunstancia a la Generalitat de Catalunya, dejando en suspenso su conformidad a la concesión del préstamo cualificado, sea directa o por subrogación en el del promotor, y, en su caso, el abono de las ayudas estatales, hasta tanto la Generalitat de Catalunya resuelva nuevamente al respecto. 7.3 A que en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, figuren los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas financieras (superficie útil de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero, precio total de la vivienda, primer acceso a la vivienda en propiedad, ingresos familiares corregidos, número de miembros de la unidad familiar, familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes, unidad familiar que tenga a su cargo alguna persona de más de 65 años, familias monoparentales, víctimas de la violencia de género y del terrorismo), datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Vivienda en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto. 7.4 Adoptar las medidas que procedan a fin de establecer y hacer operativo el registro de demandantes, en el momento en que sea aprobada la creación de dicho registro por la Llei del Dret a l'Habitatge, dentro del plazo fijado por la disposición transitoria octava del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Hasta ese momento, se adjudicarán las viviendas protegidas mediante la utilización de los baremos o criterios establecidos en la normativa propia de la Comunidad Autónoma. 7.5 Establecer, dentro de las cifras de objetivos de cada año relativas a adquisición protegida de otras viviendas usadas, la reserva para viviendas de nueva construcción a precio tasado, promovidas sobre suelos financiados con cargo a los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre; 2190/1995, de 28 de diciembre; según establecen los mismos. 7.6 De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, a las personas que en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación «mortis causa» que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.

Tercera. Actuaciones a cargo del Ministerio de Vivienda. 1. Compromiso general del Ministerio de Vivienda.-El Ministerio de Vivienda se compromete a aportar las ayudas estatales económicas directas correspondientes a las actuaciones que se detallan en los apartados de la cláusula segunda, de conformidad con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, correspondientes a las actuaciones incluidas en el Anexo I y dentro de los compromisos máximos de gasto estatal autorizados, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de objetivos previstas en la cláusula primera. Consecuentemente, se podrán realizar los reajustes necesarios, al alza o a la baja, del gasto derivado de dichas modificaciones de objetivos. Asimismo, el citado Ministerio podrá establecer convenios específicos, dentro del marco del Plan estatal 2005-2008, tanto para cofinanciar viviendas de protección oficial de promoción pública como para financiar la urbanización y ejecución de promociones de viviendas protegidas que incorporen criterios de sostenibilidad o introduzcan experiencias innovadoras.

2. Cuantía máxima global de las subvenciones estatales.-La cuantía máxima global del conjunto de dichas ayudas, por lo que se refiere al concepto de subvenciones, se imputará en los presupuestos anuales del Ministerio de Vivienda, de forma que, sumando las cuantías que correspondan a los Entes territoriales Autonómicos, en desarrollo del Plan de Vivienda 2005-2008, con las derivadas de la reserva de eficacia a la que se refiere la cláusula cuarta, no excedan de los límites máximos establecidos para cada año. Asimismo, el eventual sobrepasamiento, sin conformidad del citado Ministerio, de las cifras convenidas de actuaciones financiadas, en particular, de las rehabilitaciones financiadas con subvención, eximirá a dicho Ministerio de cualquier obligación de gasto en concepto de las subvenciones que podrían haber correspondido a las actuaciones reconocidas en exceso. 3. Ventanillas únicas de vivienda.-Se podrán destinar fondos estatales, durante el periodo de vigencia del Plan en concepto de subvenciones para la implantación y mantenimiento de Ventanillas Únicas de Vivienda, a las que se refiere el artículo 80 del citado Real Decreto, para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas, así como para la prevención del fraude en estas materias, incluyendo, en su caso, la constitución, mejora y mantenimiento de registros públicos de demandantes. La cuantía máxima de dichas subvenciones será del 40 por 100 del coste total de dichas Ventanillas, que será determinado anualmente mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral, y será susceptible de revisión en función de la actividad efectivamente realizada por dichas ventanillas y de la evolución del número de las mismas, teniendo siempre en cuenta las disponibilidades presupuestarias. A estos efectos, la cuantía de la subvención correspondiente al año 2006 será 2.000.000 euros. Las ventanillas únicas de vivienda se ubicarán inicialmente en los municipios y consejos comarcales siguientes:

a) Municipios: Manresa.

Mataró. Sant Boi de Llobregat. Hospitalet de Llobregat. La Llagosta. Cornellá de Llobregat. Masnou. Vilafranca del Penedés. Santa Coloma de Gramenet. Sant Cugat del Vallés. Sabadell. Terrassa. Rubí. Girona. Olot. Lleida. Tárrega. Tortosa. El Prat de Llobregat. Barcelona.

b) Consejos Comarcales: L'Alt Penedés.

L'Anoia. Bages. Baix Llobregat. Berguedá. Garraf. Maresme. D'Osona. Vallés Oriental. L'Alt Empordá. Baix Empordá. Cerdanya. Garrotas. Gironés. Pla de L'Estany. Ripollés. La Selva. L'Alta Ribagorça. L'Alt Urgell. Les Garrigues. La Noguera. Pallars Jussá. Pallars Sobirá. Pla de L'Urgell. La Segarra. Segriá. Solsonés. L'Urgell. La Vall D'Aran. L'Alt Camp. Baix Camp. Baix Penedés. La Conca de Barberá. Priorat. Tarragonés. Baix Ebre. Montsiá. La Ribera D'Ebre. La Terra Alta.

4. Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción pública.

El Ministerio de Vivienda satisfará una subvención, con cargo a sus presupuestos, a los adquirentes en primera trasmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública, vendidas en las condiciones de precio y aplazamiento de pago establecidas en el Real Decreto 3.148/1978 de 10 de noviembre y disposiciones complementarias, así como en las normas correspondientes de la Generalitat de Catalunya, siempre que el aplazamiento suponga al menos el 80 por 100 del pago total a efectuar por la vivienda. La subvención personal y especial será por un importe coincidente con el que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la trasmisión de estas viviendas.

Cuarta. Recursos no territorializados inicialmente.

1. Finalidad.-De conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 801 /2005, de 1 de julio, se establece una reserva de recursos estatales, al margen de los correspondientes a las actuaciones protegidas inicialmente convenidas con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo del Plan estatal 2005-2008, y dentro del conjunto de ayudas estatales autorizadas. Esta reserva tiene como finalidad cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto y, concretamente: a) Dotar un fondo de solidaridad para emergencias y situaciones de catástrofe, en la parte relacionada con la vivienda

b) Establecer una reserva de eficacia que posibilite que las Comunidades Autónomas más activas puedan financiar nuevos objetivos adicionales en materia de vivienda en sus territorios, por encima de las previsiones para cada año acordadas inicialmente con el Ministerio de Vivienda en este Convenio, y que figuran como Anexo I, a cargo de los recursos no asignados territorialmente, respetando siempre los límites del conjunto de ayudas estatales aprobados, y dentro del objetivo final de alcanzar el cumplimiento global del Plan. c) Financiar la urbanización y ejecución de promociones de viviendas protegidas que incorporen criterios de sostenibilidad o introduzcan experiencias innovadoras en cuanto a viviendas protegidas, mediante acuerdos específicos al respecto, en el marco de las comisiones bilaterales de seguimieno del Plan.

2. Sistema de acceso a la reserva de eficacia.-A partir del 1 de octubre de cada año, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a dicha reserva cuando hayan agotado los objetivos inicialmente acordados, y una vez efectuados, si ello fuera posible, los reajustes internos a los que se hace referencia en la cláusula quinta, 5.2 f) de este Convenio. Los correspondientes incrementos de objetivos a financiar con cargo a dicha reserva serán acordados en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.

Asimismo, y antes del 1 de octubre de cada año, podrán financiarse objetivos con cargo a la citada reserva de eficacia, cuando:

Los objetivos iniciales, o modificados, de alguna línea de actuación hubieran sido financiados en su totalidad, siempre que los incrementos de objetivos no excedan, en conjunto, del 30 por 100 de los objetivos inicialmente convenidos;

Se hubieran financiado en su totalidad los objetivos inicialmente convenidos en alguna de las líneas de actuaciones protegidas relacionadas con el fomento del mercado de viviendas en arrendamiento, siempre que la cifra de objetivos inicialmente convenida, en conjunto, en esta materia suponga, al menos, el 5 por 100 del total de los objetivos reflejados en el Anexo 1 (sin incluir los de suelo). Dichos incrementos de objetivos a financiar con cargo a la reserva de eficacia serán acordados en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento. En consecuencia, la Comunidad Autónoma, al finalizar la vigencia del correspondiente programa anual del Plan, podrá haber incrementado, de hecho, sus cifras de objetivos financiados, en relación con los inicialmente fijados, gracias a su participación en la reserva de eficacia.

Quinta. Seguimiento del convenio.

1. Obligaciones de notificación e información por parte de la Generalitat de Catalunya. 1.1 La Generalitat de Catalunya se compromete a remitir al Ministerio de Vivienda, con carácter trimestral, justificación certificada de los pagos realizados en concepto de las subvenciones reconocidas, por figuras, planes y programas anuales de actuación, en soporte documental, sin perjuicio del compromiso al que se refiere el párrafo 1.2. de este apartado.

Finalizado el ejercicio y, por tanto, con carácter anual, se deberá tramitar la información prevista en el artículo 86, sexta, de la Ley General Presupuestaria. 1.2 La Generalitat de Catalunya se compromete a remitir sus comunicaciones de información a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, a las que se refieren los siguientes párrafos de este apartado, así como las justificaciones de pagos de las subvenciones reconocidas, mencionadas en el párrafo 1.1 anterior, según las pautas expresadas en el Protocolo para el Intercambio Normalizado de Información (PIN). 1.3 La citada Dirección General del Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Catalunya acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del Protocolo, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información. 1.4 La Generalitat de Catalunya se compromete a enviar a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda:

a) Con carácter quincenal, al menos: relación de adquirentes a los que se ha reconocido el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subsidiación de préstamos convenidos, y, en su caso, a las ayudas estatales directas a la entrada (AEDE), en relación con la adquisición, en primer acceso a la vivienda en propiedad, de viviendas protegidas de nueva construcción y para actuaciones de adquisición protegida de viviendas usadas.

b) Con carácter mensual, al menos: relación del reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subvención para actuaciones protegidas de viviendas promovidas para alquiler, rehabilitación, subvenciones a inquilinos y a propietarios y adquirentes de viviendas usadas para su cesión en alquiler, así como para actuaciones protegidas en materia de suelo, incluyendo, en su caso, aquellos reconocimientos del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las subvenciones que correspondan a planes y programas anteriores convenidos entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Vivienda, y que, según la normativa correspondiente y los términos de dichos Convenios, procediera ir reconociendo durante el ámbito temporal del presente Convenio. c) Con carácter trimestral, al menos: la información oportuna sobre denegación de calificaciones o declaraciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegidas objeto del presente Convenio.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Vivienda.-El Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, remitirá a la Generalitat de Catalunya, a través de la Direcció General d'Habitatge, con periodicidad mensual, en soporte informático, según las pautas recogidas en el protocolo para intercambio normalizado de información (PIN) que se acompaña como anexo al presente Convenio: a) Relación individualizada de los préstamos convenidos concedidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad, clasificados por entidades de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegidas.

b) Relación individualizada de las subrogaciones en préstamos convenidos concedidos para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en el ámbito territorial de dicha Comunidad, clasificadas por entidades de crédito, así como de las ayudas estatales directas a la entrada (AEDE) a las que el Ministerio haya dado su conformidad. En la medida en que se disponga de la información expresada en el párrafo 1.3, a), de esta cláusula, la misma podrá figurar combinada con las mencionadas subrogaciones y, en su caso, AEDE.

3. Registro de Viviendas Protegidas.-Los datos que la Generalitat de Catalunya suministre al Ministerio de Vivienda, en el marco de este convenio, en especial los referentes a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción y a los beneficiarios de las ayudas económicas estatales directas, podrán ser incluidos por dicho Ministerio en el Registro de Viviendas Protegidas a que se refiere la disposición adicional sexta del real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en la forma y a los efectos que se determinen en la Orden de creación de dicho Registro, según lo previsto en la mencionada disposición adicional sexta.

4. Información pública.

4.1 Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan Estatal 2005-2008.

4.2. La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras en promociones de viviendas protegidas, rehabilitación y urbanización de suelo, en los que figurará el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de Vivienda, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Generalitat de Catalunya. En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas protegidas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2005-2008. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones protegidas del Plan estatal 2005-2008, se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

5. Comisión Bilateral de Seguimiento. 5.1 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que presidirán conjuntamente el titular del Ministerio de Vivienda y el titular de la Consejería responsable en materia de Vivienda. Ambos podrán delegar en los Directores generales responsables de vivienda de ambas Administraciones.

En dicha Comisión figurará, por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez al trimestre. 5.2 Las funciones de esta Comisión serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.

b) Llevar a cabo un seguimiento sistemático del cumplimiento de los Convenios entre el Ministerio de Vivienda y las Entidades de Crédito, a efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida en el correspondiente ámbito territorial. c) Analizar el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, y formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo. d) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica de áreas prioritarias de urbanización de suelo y de las áreas de rehabilitación concretas, concretando los aspectos a los que se refieren los artículos 46, 59 y 61 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. e) Formular y acordar, en su caso, las propuestas y cuantías de subvenciones para la implantación y mantenimiento de las ventanillas únicas para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas, así como para la prevención del fraude en estas materias, incluyendo, en su caso, la constitución, mejora y mantenimiento de registros públicos de demandantes a las que se refiere el apartado 3 de la cláusula tercera de este Convenio. f) Formular y acordar, en su caso, propuestas de cambios de objetivos mediante reajustes internos de los mismos, incrementando los de una o varias líneas de actuaciones protegidas a costa de reducciones de los de otra u otras, siempre que ello sea posible en función de las modalidades específicas de ayudas financieras que en cada caso correspondan. Dichos cambios de objetivos se efectuarán teniendo en cuenta la evolución de las circunstancias en el ámbito territorial de la Generalitat de Catalunya y del grado general de cumplimiento del Plan en los restantes territorios, siempre dentro de los volúmenes máximos de recursos financieros y ayudas estatales autorizados, según el artículo 83.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Se acordarán, asimismo, en su caso, los incrementos de objetivos iniciales con cargo a la reserva de eficacia, según se establece en la cláusula cuarta de este Convenio. Los nuevos objetivos así acordados serán la base para la determinación y el oportuno reajuste, en su caso, de los compromisos de gasto por parte del Ministerio de Vivienda, entendiéndose que dicho Ministerio no estará obligado a pago presupuestario alguno en concepto de ayudas económicas estatales directas a actuaciones que excedan en su número o importe de las acordadas en el presente Convenio y, en su caso, en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

6. Comisión Multilateral de Seguimiento del Plan.-Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Seguimiento, integrada por los Directores Generales competentes en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y del Ministerio de Vivienda, y que será presidida por el Secretario General de Vivienda o, por su delegación, por el Director General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

La Comisión Multilateral analizará la evolución del Plan Estatal 2005-2008 y debatirá acerca de las medidas oportunas a adoptar en desarrollo del mismo o, en su caso, para corregir las eventuales desviaciones respecto a la evolución prevista de dicho Plan, que sean detectadas.

Sexta. Duración y modificación del convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre su fecha de otorgamiento y el 31 de diciembre del año 2008, coincidiendo en todo caso la vigencia del mismo con la del Plan de estatal 2005-2008. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden si, llegado su término, existieran razones que así lo aconsejaran.

Asimismo, por razones debidamente justificadas, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo de las partes que lo suscriben. En ambos supuestos, se dará cuenta a la Comisión Multilateral de Seguimiento del Plan. Séptima. Extinción.-El presente Convenio se extinguirá por la conclusión del período máximo establecido para su vigencia y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos estatales asignados, así como por resolución del mismo. Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, la decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, y cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de aplicación de acuerdo con la legislación vigente. En el mismo supuesto de extinción del Convenio, las actuaciones en curso, o sea, aquellas cuyo derecho a ayudas financieras haya sido reconocido anteriormente por la Comunidad Autónoma, continuarán su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del Convenio y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos estatales asignados. Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado.-La Ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo Rincón.-El Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, Salvador Milà i Solsona.-El Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Nadal i Farreras.

ANEXO I

plan estatal 2005-2008

Comunidad Autónoma de Cataluña

Tipos de actuaciones

Años y objetivos

(Actuaciones a financiar de cada clase en número de viviendas)

Total

2005

2006

2007

2008

1. Viviendas protegidas de nueva construcción

31.413

4.238

8.050

8.800

10.325

1.A Vivienda protegida de nueva construcción en venta

20.550

2.800

5.375

5.750

6.625

1.A.1 Viv. Protegida de precio general

8.000

1.500

2.000

2.000

2.500

1.A.2 Viv. Protegida de precio concertado

10.000

1.000

2.700

3.000

3.300

1.A.3 Régimen especial

2.550

300

675

750

825

1.B Vivienda protegida de nueva construcción en alquiler

10863

1.438

2.675

3.050

3.700

1.B.1 Renta básica

10.863

1.438

2.675

3.050

3.700

1.B.1.1 A 10 años

3.238

438

825

900

1.075

1.B.1.2 A 25 años

7.625

1.000

1.850

2.150

2.625

1.B.2 Renta concertada

0

0

0

0

0

1.B.2.1 A 10 años

0

0

0

0

0

1.B.2.2 A 25 años

0

0

0

0

0

2. Adquisición viviendas usadas para alquiler

708

8

150

250

300

3. Ayudas a propietarios de viv. libres para alquilar

1.195

70

375

375

375

4. Ayudas a inquilinos

7.050

250

1.500

2.500

2.800

5. Adquisición de vivienda usada y rural

1.900

400

500

500

500

6. Rehabilitación.

23.500

8.065

5.345

4.945

5.145

6.1 Áreas de Rehabilitación Integral

3.600

900

800

900

1.000

6.2 Áreas de Rehab. de Centros Históricos y Urbanos

2.400

665

545

545

645

6.3 Rehabilitación aislada para accesibilidad y sostenibilidad

17.500

6.500

4.000

3.500

3.500

7. Suelo

6.000

1.500

1.500

1.500

1.500

7.1 Áreas Prioritarias

4.200

1.050

1.050

1.050

1.050

7.2 Resto

1.800

450

450

450

450

Totales:

1. Total viviendas

65.766

13.031

15.920

17.370

19.445

2. Total suelo (en n.º de viviendas protegidas)

6.000

1.500

1.500

1.500

1.500

3. Total viviendas+suelo

71.766

14.531

17.420

18.870

20.945

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