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Documento BOE-A-2006-13258

Orden CUL/2374/2006, de 30 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Magistratura.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2006, páginas 27573 a 27574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-13258

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Magistratura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Profesional de la Magistratura, en Madrid, el 15 de julio de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos ochenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Rafael Bonardell Lenzano, subsanada en la escritura número dos mil noventa y siete, autorizada el 9 de junio de 2006 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la Calle Bárbara de Braganza, n.º 2, esc B, piso 2.º A, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto del desembolso hasta su totalidad se hará como establece la ley, esto es, de forma sucesiva y en el plazo máximo de cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La realización de estudios y la elaboración de programas de actuación referidos: a) La salvaguarda de la independencia del Poder Judicial como condición esencial de la función jurisdiccional y garantía de los derechos y libertades de la persona. b) La salvaguarda de la posición constitucional y moral del Poder Judicial. c) La divulgación, ampliación y perfeccionamiento de los conocimientos de la Sociedad sobre el Poder Judicial, así como ampliar y perfeccionar los conocimientos y la cultura de los Jueces y Magistrados, particularmente en lo que respecta a los ámbitos social y económico, todo ello en defensa y beneficio de los intereses generales. d) Estudiar en común ciertos problemas jurídicos, a fin de llegar, tanto en interés general como en el de las comunidades regionales o universales, a una mejor solución de los mismos. e) Emitir los dictámenes jurídicos que le encomienden la asociación fundadora o las entidades con las que colabore para la consecución de sus fines o los que decida con el mismo fin su Patronato. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Gabaldón López, Vocales: Doña Margarita Mariscal de Gante Mirón y don Antonio Romero Lorenzo. En la escritura de constitución y otra de aceptación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Magistratura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para la Magistratura, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la Calle Bárbara de Braganza, n.º 2, esc B, piso 2.º A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de junio de 2006.-La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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