El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., han suscrito el 14 de diciembre de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
En Madrid, a 14 de diciembre de 2005.
REUNIDOS
El Sr. D. José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La Sra. Dña. María Luisa Tejedor Salguero, Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada por Decreto 62/2005, de 20 de mayo, en la representación legal que tiene atribuida por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. El Sr. D. José María Plans Gómez, Director General y apoderado de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., según acredita la escritura de poderes otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, el Sr. D. Santiago Rubio Liniers, de fecha 20 de marzo de 2002 y con el número de protocolo 596.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y topología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.
Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:
«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.
La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»
4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Canarias que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.
Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Industria y Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente Convenio. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en uso de las competencias a que se refieren el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Por lo expuesto, acuerdan:
Primero. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Autónoma de Canarias las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por la Dirección General de Industria y Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el Anexo al presente Convenio.
Segundo. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en la cláusula anterior asciende a 5.594.714,00 euros, que se desglosan en:
Zona Urbana: 740.499,00 euros.
Zona Semiurbana: 3.956.700,00 euros. Zona Rural: 897.515,00 euros.
La financiación de estas obras será la siguiente:
Con cargo a la tarifa para 2004, la cuantía total ascenderá a 1.085.000,00 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma: 143.607,24 euros destinados a obras en zonas urbanas.
767.334,93 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 174.057,83 euros destinados a obras en zonas rurales.
Con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cofinanciación total de las obras ascenderá a 1.087.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.15.03.731B.770.00 y PI/LA: 05715103 «Plan de Calidad», con el siguiente reparto entre zonas, de acuerdo con la partida presupuestaria fijada para el ejercicio 2005:
143.871,95 euros destinados a obras en zonas urbanas.
768.749,38 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 174.378,67 euros destinados a obras en zonas rurales.
Esta cofinanciación con cargo a la Comunidad Autónoma se ha instrumentado mediante Orden n.º 507/05 de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, por la que se concede una subvención directa a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para la realización del proyecto denominado «Plan de calidad», debiendo la empresa distribuidora dar cumplimiento a las condiciones señaladas en la parte resolutoria de la Orden de concesión de la subvención, en cuanto a las obligaciones del beneficiario, abono de la misma, medios de justificación, reintegro y las infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Con cargo a la empresa eléctrica la cuantía total ascenderá a 3.422.714,00 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma:
453.019,81 euros destinados a obras en zonas urbanas.
2.420.615,69 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 549.078,50 euros destinados a obras en zonas rurales.
En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad se efectuará de acuerdo con la siguiente clasificación:
Porcentajes de Financiación de cada una de las obras |
|||
Comunidad Autónoma de Canarias |
Tarifa 2004 |
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. |
|
Total |
19,43% |
19,39% |
61,18% |
Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero. Presentación de certificaciones y liquidación.-La Dirección General de Industria y Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a la empresa distribuidora con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004.
La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. Cuarto. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria y Energía de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes, directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinto. Régimen jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexto. Vigencia.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma. En todo caso, podrá finalizar por:
Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.
Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla.-La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.-El Director General y apoderado de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., José María Plans Gómez.
ANEXO Actuaciones incluidas en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Canarias Provincia de Las Palmas |
|||||
Actuación |
Zona de aplicación |
Importe |
|||
Urbana |
Semiurbana |
Rural |
|||
LMT SAN MATEO/S_BRIGIDA_A100202|C101467_C_ Saturación 89% y calidad. |
100% |
78.533 |
|||
LMT BUENAVISTA_L_BLANCO I Y LAS TORRES_GUANARTEME-MACRESA_ Apoyo N-1. |
100% |
99.992 |
|||
LMT SONNELAND Cambio de Conductor y Aislamiento . |
100% |
7.966 |
|||
CAMBIO CONDUCTOR, AISLAMIENTO Y APOYO, MEJORAS EN PEANAS -LÍNEA BAHÍA FELIZ. |
100% |
162.231 |
|||
LMT TABLERO Cambio de conductor y aislamiento y apoyo entre líneas. . |
100% |
8.685 |
|||
LMT BCO. LAS PALMAS Cambio de conductor, aislamiento y aopyo de linea. Mejora en peanas . |
100% |
23.097 |
|||
LMT SAN NICOLÁS Cambio de conductor, aislamiento y mejora de peanas. Apoyo entre líneas. |
90% |
10% |
31.627 |
||
LMT SANTA BRÍGIDA Cambio de conductor, aislamiento y mejora de peanas . |
100% |
12.038 |
|||
LMT LAS TORRES Cambio de aislamiento y mejora de peanas . |
100% |
4.941 |
|||
LÍNEA LOMO BLANCO INDUSTRIAL Cambio conductor y aislamiento, mejora en peanas. |
100% |
9.938 |
|||
CIERRE DE ANILLO casco urbano del Municipio de San Mateo. |
100% |
74.451 |
|||
LMT JANDÍA Cambio de aislamiento y mejora de peanas. Apoyo de líneas . |
100% |
141.283 |
|||
SALINAS -L/NUEVA_LMT 20 kV. Nueva Línea MT Puerto3. |
100% |
170.000 |
|||
LMT P_GRANDE_C.TEGUISE3 Y C.TEGUISE 4_ Apoyo N-1. |
100% |
100.907 |
|||
_BARTOLOME -L/NUEVA_LMT 20 kV. Nueva Línea MT San Fco. Javier -Las Maretas. |
100% |
282.312 |
|||
GUIA -L/CASA_VIEJA 20 Kv Mejoras en la línea -Aportación TIEPI Territorio. |
100% |
15.000 |
|||
ARGUINEGUI -L/CERCADO_ES 20 KV Mejoras en la línea -Aportación TIEPI Territorio. |
100% |
30.000 |
|||
CARRIZAL -L/GANDO 20 Kv Mejoras en la línea -Aportación TIEPI Territorio. |
100% |
51.000 |
|||
ARUCAS -L/TEROR 20 Kv Mejoras en la línea -Aportación TIEPI Territorio. |
100% |
33.000 |
|||
CARRIZAL -L/VECINDARIO 20 Kv. Mejoras en la línea -Aportación TIEPI Territorio. |
100% |
40.000 |
|||
GUIA -L/TAYA 20 KV Mejora en la línea por incumplimiento por Calidad. |
100% |
33.600 |
|||
CARRIZAL -L/ARINAGA 20 KV Mejora en la línea por incumplimiento por Calidad Individual. |
100% |
30.000 |
|||
SAN_MATEO -L/S_BRIGIDA 20 KV Mejora en la línea por incumplimiento por Calidad Individual. |
100% |
16.800 |
|||
SAN_MATEO -L/SAN_ISIDRO 20 KV Mejora en la línea por incumplimiento por Calidad Individual. |
100% |
12.600 |
|||
ALDEA_ BLANCA -L/DOCTORAL 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
100% |
10.500 |
|||
ARGUINEGUI -L/AGUA_PERRA 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
100% |
14.700 |
|||
ARUCAS -L/FIRGAS 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
100% |
12.600 |
|||
S_MATEO -L/GAMONAL 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
100% |
10.500 |
|||
BCO_SECO -L/M_PAÑUELO 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
100% |
10.500 |
|||
ARGUINEGUI -L/MOGAN 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
100% |
38.100 |
|||
ALDEA_BLAN -L/PRIDESA 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
100% |
12.600 |
|||
BCO_SECO -L/SABINAL 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
100% |
16.800 |
|||
ARUCAS -L/SAN_JUAN 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
100% |
12.600 |
|||
ARUCAS -L/SANTIDAD 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
15% |
85% |
23.100 |
||
ALDEA_BLAN -L/STA_LUCIA 20KV. MEJORAS EN LA LINEA -TELEMANDO. |
100% |
42.100 |
|||
LMT TAYA Mejora del TIEPI . |
100% |
13.659 |
|||
LMT ARUCAS Mejora del TIEPI . |
90% |
10% |
3.971 |
||
LMT CENTRO DE FV Automatización. |
50% |
50% |
39.500 |
||
MATAS_BLAN -L/MORROJABLE 20 kV. Mejoras en la Línea -Aportación TIEPI Territorio. |
100% |
44.200 |
|||
SALINAS -L/NORTE_FV 20 kV. Mejoras en la Línea -Aportación TIEPI Territorio. |
100% |
21.100 |
|||
G_TARAJAL -L/TUINEJE 20 kV. Mejoras en la Línea -Aportación TIEPI Territorio. |
100% |
181.000 |
|||
CORRALEJO -L/GRAN_PLAYA 20 kV. Mejoras en la Línea -Telemando. |
100% |
16.800 |
|||
CORRALEJO -L/LA_OLIVA 20 kV. Mejoras en la Línea -Telemando. |
100% |
46.323 |
|||
CORRALEJO -L/CORRALEJO 20 kV. Mejoras en la Línea -Telemando. |
100% |
10.500 |
|||
G_TARAJAL -L/GRAN_TARAJ 20 kV. Mejoras en la Línea -Telemando. |
100% |
10.500 |
|||
MATAS_BLAN -L/CAÑADA_BAR 20 kV. Mejoras en la Línea -Telemando. |
100% |
10.500 |
|||
P_GRANDE_N_GRACIOSA_C_TEN_01 por calidad. |
90% |
10% |
56.881 |
||
MACHER -L/FARIONES 20 kV. Mejoras en la Línea -Telemando. |
100% |
33.600 |
|||
MACHER -L/PTO_CARMEN 20 kV. Mejoras en la Línea -Telemando. |
100% |
148.986 |
|||
PLAYA_BLAN -L/COLORADAS 20 kV. Mejoras en la Línea -Telemando. |
100% |
8.500 |
|||
SUSTITUCIÓN DE TRAFOS MB zona urbana provincia de las Palmas. |
100% |
68.270 |
|||
SUSTITUCIÓN DE TRAFOS MB zona semiurbana provincia de las Palmas. |
100% |
397.424 |
|||
SUSTITUCIÓN DE TRAFOS MB zona rural concentrado provincia de las Palmas. |
100% |
7.450 |
|||
TOTAL PROVINCIA DE LAS PALMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
2.793.265 |
Provincia de Santa Cruz de Tenerife |
|||||
Actuación |
Zona de aplicación |
Importe |
|||
Urbana |
Semiurbana |
Rural |
|||
LMT NORTE GOMERA Apoyo a línea SUR. |
20% |
80% |
71.108 |
||
C_EL_PALMAR-L/NUEVA LÍNEA 20 Kv. Nueva línea para refuerzo de la línea Sur y Cierre de anillo. |
55% |
45% |
100.000 |
||
LMT NORTE Cierre anillo túnel frontera Valverde. |
100% |
17.749 |
|||
CAMBIO TENSIÓN 15 a 20 KV Isla de La Palma. |
70% |
30% |
288.496 |
||
LMT PTO NAOS Apoyo línea SUR . |
50% |
50% |
205.819 |
||
LMT C_GUINCHOS NORTEGUINC A501765/ NORTEGUINC DQ C SAT 01. |
80% |
20% |
6.782 |
||
ARONA_A_VILAFLOR_001. |
40% |
10% |
50% |
64.665 |
|
LMT POLIGONO DE GRANADILLA_SAN_ISIDRO_001 por saturación y calidad. |
40% |
60% |
332.382 |
||
LMT CUESTA_LA_VILLA_PTO_CRUZ_001, saturación y calidad. |
100% |
39.236 |
|||
GUIA_DE_ISORA_ACANTILADO_001 CALIDAD ZONAL T.M. SANTIAGO DEL TEIDE por saturación y calidad. |
100% |
538.773 |
|||
C_GRANADILLA_l/ARICO 20 Kv. |
100% |
155.444 |
|||
P_GRANADILLA-L/GRANAD_PGR 20 kV. Cambio de de conductor por saturación > 75 %. |
100% |
62.082 |
|||
C_EL PALMAR-L/NORTELAMER 20 kV. 3 Telemandos. |
23% |
77% |
51.500 |
||
C-EL_PALMAR-L/SURLAMERO 20 kV. 1 Telemando. |
30% |
70% |
18.000 |
||
LMT NORTE_LAMERO Telemando, La Gomera. |
20% |
80% |
24.079 |
||
LMT SUR LAMARO 2.ª fase Telemando, La Gomera. Pavón y Alejeró. |
20% |
80% |
32.500 |
||
LMT SUR LAMERO Telemando C600025, La Gomera. |
20% |
80% |
19.473 |
||
LMT NORTE LAMERO Telemando c600047, La Gomera. |
20% |
80% |
34.200 |
||
LMT SUR LAMERO 1.ª fase Telemando, La Gomera. |
20% |
80% |
16.863 |
||
CD VALLEHERMOSO Cabinas y montaje del telemando (La Gomera). |
100% |
36.600 |
|||
CR VALLE GRAN REY Cabinas y montaje de Telemando (La Gomera). Alojera. |
90% |
10% |
20.685 |
||
SAN_JUAN-L/NORTESJUAN 20kV. 3 Telemandos. |
10% |
90% |
42.000 |
||
LMT NORTE LLANOS Acción de mejora del TIEPI. |
80% |
20% |
30.921 |
||
GUINCHOS-L/MULATO 20 kV. 2 Puntos a Telecontrolar. |
80% |
20% |
19.000 |
||
TAJUYA-L/PTONAOSTAJ 20 KV. 1 Punto a Telemandar. |
50% |
50% |
16.800 |
||
VALLE-L/TIJARAFE 20 KV. 2 Puntos a Telemandar. |
50% |
50% |
19.100 |
||
C_GUINCHOS-L/SURGUINCHO 20 kV. 2 Puntos a Telemandar. |
80% |
20% |
19.000 |
||
LA_ABEJERA-LINEAS ICOD MAR Y MONTE 20 kV. Cambio de conductor (LA por LARL), Cambio de conductor por saturación > 75 % (640 m) . |
100% |
42.000 |
|||
SE CT EL LAMERO reforma y telemando. |
20% |
80% |
141.791 |
||
Telemando PUNTOS DISCRETOS LA GOMERA instalación ECO 797/2002. |
20% |
80% |
60.625 |
||
PUNTOS DISCRETOS EL HIERRO INSTALACIÓN ECO 797/2002. |
80% |
20% |
53.315 |
||
SUSTITUCIÓN DE TRAFOS MB zona urbana provincia de Santa Cruz de Tenerife. |
100% |
30.595 |
|||
SUSTITUCIÓN DE TRAFOS MB zona semiurbana provincia de Santa Cruz de Tenerife. |
100% |
111.678 |
|||
SUSTITUCIÓN DE TRAFOS MB zona rural concentrado provincia de Santa Cruz de Tenerife. |
100% |
78.188 |
|||
TOTAL PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
2.793.265 |
Resumen de inversiones por provincias:
Total Provincia de Las Palmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
2.793.265 |
|
Total Provincia de Santa Cruz de Tenerife |
2.801.449 |
|
Total Comunidad Autónoma de Canarias |
5.594.714 |
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