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Documento BOE-A-2006-1364

Orden PRE/99/2006, de 27 de enero, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2006, páginas 3622 a 3646 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-1364

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo previsto en la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 17), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y de conformidad con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, dispongo:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 17), por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras, por lo establecido en la presente Orden ministerial y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-Establecer los proyectos que pueden ser subvencionados, en atención al objetivo de recuperación de la memoria histórica y a la dignificación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. Dichos proyectos figuran relacionados en el apartado cuarto de la presente convocatoria. La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia para el año 2006. El importe total estimado destinado a las subvenciones convocadas por este Ministerio con cargo al crédito presupuestario indicado, ascenderá a la cantidad de 2 millones de euros. Dicha cantidad podrá verse incrementada en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias. Tercero.-Aprobar la incorporación del logotipo del Ministerio de la Presidencia de forma visible en los trabajos finales derivados de los proyectos subvencionados, en los términos establecidos en el artículo vigésimo segundo, letra i) de la presente Orden de convocatoria. Dicho logotipo figura como anexo I. Cuarto. Proyectos subvencionables.-De acuerdo al artículo 5 de la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre, se consideran proyectos subvencionables, a efectos de la presente convocatoria, los siguientes:

La investigación, exhumación y, excepcionalmente, la identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a cargo de los particulares o agrupaciones de particulares que ostenten interés legítimo. En el caso de exhumación las asociaciones, fundaciones, organizaciones y agrupaciones de particulares deberán contar con la autorización expresa del representante familiar de cada una de las víctimas localizadas.

La instalación de placas conmemorativas u otros elementos identificativos en fosas comunes que no sean objeto de exhumación. La recopilación de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto. La recopilación de documentación escrita o audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...), en versión original o en soporte digital, de documentos relativos a la guerra civil o al franquismo. La organización de cursos, seminarios o jornadas acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo. La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo. La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas. Los relativos a la rehabilitación de intelectuales, artistas, profesionales y personalidades de cualquier índole, que hayan sido perseguidas, condenadas o ejecutadas por la libre expresión de su ideología o pensamiento. Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

En ningún caso serán gastos subvencionables, aunque se hallen incluidos en los anteriores proyectos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

En el caso de los posibles viajes incluidos en los proyectos, se considerarán gastos subvencionables los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La subvención concedida a cada proyecto no podrá, salvo casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, sobrepasar la cantidad de 60.000 euros. Los proyectos deberán tener una duración máxima de un año, a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique y así sea apreciado por la Comisión de Valoración, el mencionado plazo podrá alcanzar hasta dos años, sin perjuicio de la posibilidad de variación en los proyectos contemplada en el apartado vigésimo. Quinto. Beneficiarios.-De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre, podrán obtener la condición de beneficiarias en esta convocatoria las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones de víctimas que se hayan constituido con anterioridad al 10 de septiembre de 2004 y que en sus fines estatutarios o en los documentos constitutivos de las mismas contemplen la realización de alguno de los proyectos subvencionables que se enumeran en el apartado anterior. La fecha de constitución deberá acreditarse mediante certificación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o en los Registros Autonómicos. Además, para los proyectos de investigación, exhumación y, excepcionalmente, identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo. En este caso, éstas deberán nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que en caso de ser beneficiaria correspondan a la Agrupación. Quedan excluidos expresamente como posibles beneficiarios las entidades contempladas en el punto 2 del artículo 4 de la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre. Los posibles beneficiarios deberán, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplir los requisitos establecidos en los puntos 3 y, en su caso, 4, del artículo mencionado en el párrafo anterior y no haber realizado con anterioridad actos o manifestaciones contrarias al orden constitucional. En el caso de las agrupaciones de personas físicas, deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras b), c), e), f) y g).del apartado 3 del artículo 4 de la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre, así como los contemplados en el apartado 4 de dicho artículo. Cada Asociación, Fundación u Organización podrá solicitar subvención para un máximo de tres proyectos. Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Órgano competente para la ordenación del procedimiento: La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, del Ministerio de la Presidencia.

Órgano competente para la instrucción del procedimiento: La Comisión de Evaluación, cuya composición se establece en el apartado undécimo. Órgano competente para la resolución del procedimiento: la Ministra de la Presidencia.

Séptimo. Solicitudes.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado contenido en el anexo II, que se hallará disponible en la web www.mpr.es, al igual que el resto de los anexos, y deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Complejo de la Moncloa, 28071 Madrid. La presentación podrá realizarse telemáticamente, a través de dicha página web, en el Registro General del Ministerio de la Presidencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación telemática de solicitudes se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y podrá efectuarse en el Registro telemático del Ministerio de la Presidencia, que funciona durante las 24 horas de todos los días del año. A efectos de cómputo, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. La entrada de solicitudes recibidas en uno de estos días inhábiles para el registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, el horario oficial será el correspondiente a la península y archipiélago balear. En caso de presentación de solicitudes en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, ésta podrá hacerse de lunes a sábado en horario de 09 horas a 17,30 horas, excepto el sábado, que será hasta las 14 horas. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 335 38 01.

Fax: 91 335 38 02. Correo electrónico: subvenciones@mpr.es

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.-La presentación de las solicitudes por cualquiera de las vías previstas en el apartado anterior, deberá realizarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día de entrada en vigor de la presente Orden.

Noveno. Documentación.-A la solicitud de participación en la convocatoria deberá acompañar la siguiente documentación, de acuerdo a los formatos que se indican:

a) Memoria explicativa de la Entidad (anexo III).

b) Declaración del responsable haciendo constar que la Entidad se halla al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre); o, en su caso, que no se halla sujeta o está exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no está obligada a darse de alta en la Seguridad Social. Esta declaración se realizará en el modelo normalizado que figura como anexo IV. c) Memoria explicativa para cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención (anexo V). d) Declaración del responsable, acreditando, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la Entidad en la presente convocatoria, y comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa contemplada en el apartado decimoquinto, en cualquier momento en que le sea requerida por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura y, en todo caso, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión. Décimo. Ordenación del procedimiento.-Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura revisará las solicitudes presentadas, junto con la documentación que las acompaña, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario. En caso de detectarse errores o insuficiencias, las comunicará a la Entidad solicitante para su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido el plazo de subsanación de errores, la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura dará traslado de las solicitudes y documentación aneja a la Comisión de Evaluación. Undécimo. Comisión de Evaluación.-La Comisión de Evaluación se hallará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

Vicepresidente: la Directora General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. Un Vocal del Gabinete del Presidente del Gobierno, designado por éste. Un Vocal del Gabinete de la Ministra de la Presidencia, designado por ésta. Un Vocal de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, designado por su Directora General. Un Vocal de la Secretaría General Técnica del Departamento, designado por el titular de dicha unidad. Un Vocal del Gabinete Técnico del Subsecretario, designado por éste. Todos los Vocales mencionados tendrán rango de Subdirector General o asimilado. Actuará como Secretario un funcionario de la Subsecretaría designado por el titular de esta.

Cuando el Presidente de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz pero sin voto, expertos competentes en el área a que afecte la evaluación.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécimo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.-La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 40 puntos. En dicha valoración se dará prioridad a los siguientes aspectos:

a) La participación conjunta de varias Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones en un mismo proyecto: hasta 3 puntos. En este caso, cada una de las Entidades participantes deberán cumplimentar, además del anexo V global para cada proyecto, común a todas ellas, un anexo V individualizado en el que se refleje su participación específica en aquel.

b) La experiencia, trayectoria y especialización de las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones en actividades similares a las que se presentan para la concesión de subvención: hasta 4 puntos. c) El número de socios o afiliados de las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones y agrupaciones de particulares: hasta 5 puntos. d) La amplitud territorial del proyecto, en cuanto implique un mayor número de potenciales beneficiarios: hasta 5 puntos. e) La calidad técnica del proyecto, es decir, la adecuación de las actividades y de la metodología propuestas para la consecución de los objetivos programados, la suficiencia de los recursos humanos y materiales previstos y el coste del proyecto en relación con las actuaciones a llevar a cabo: hasta 5 puntos. f) La duración del proyecto: hasta 3 puntos. g) El tratarse de actuaciones ya iniciadas y con un plazo previsible de finalización: hasta 5 puntos. h) La acreditación de aportación de fondos propios al proyecto: hasta 5 puntos. i) En el caso de las subvenciones para la investigación, exhumación y, excepcionalmente, identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a las actuaciones de Agrupaciones de personas físicas, Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones que ostenten interés legítimo, de manera que se posibilite el mayor número de localizaciones con el coste más reducido: hasta 5 puntos.

Decimotercero. Instrucción del procedimiento.-La Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, solicitando para ello cuantos informes estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución. Dichos informes, salvo causa de fuerza mayor, deberán ser emitidos en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento. Igualmente podrá requerir de las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones y particulares solicitantes, en su caso, la ampliación de la información contenida en las solicitudes.

Decimocuarto. Resolución provisional.-La Comisión establecerá una prelación entre las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el apartado duodécimo. La Comisión procederá igualmente a la fijación de la cuantía de las subvenciones a conceder a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, con el límite del crédito presupuestario disponible, elaborando para ello una propuesta de resolución provisional, en la que se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de las subvenciones, del importe global máximo destinado a las mismas. Dicha resolución provisional, debidamente motivada, será notificada a los interesados por el Presidente de la Comisión de Evaluación, disponiendo éstos de diez días hábiles desde su recepción para la presentación de alegaciones. Decimoquinto. Aportación de documentación.-Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, los beneficiarios incluidos en la resolución provisional deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre de la Asociación, Fundación u Organización de víctimas o Agrupación de particulares.

b) Copia compulsada de los documentos constitutivos de la Entidad, documento acreditativo de la inscripción de la Entidad en el registro administrativo correspondiente y CIF de la misma. c) Certificación acreditativa de la identidad de los representantes de la Asociación, Fundación u Organización, así como la fecha de su nombramiento y método de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente. d) En el supuesto de contar con personal voluntario, acreditación de tener suscrita póliza de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de dicho personal. e) En el caso de las Agrupaciones de personas físicas que ostenten interés legítimo para los proyectos de investigación, exhumación y, excepcionalmente, identificación de víctimas, cada una de dichas personas deberá aportar fotocopia del D.N.I. y acreditación del mencionado interés.

La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura recabará de las Administraciones competentes la documentación acreditativa de que las Entidades provisionalmente beneficiarias cumplen las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

En el caso de que la Entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la Entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. Decimosexto. Reformulación de la solicitud.-Cuando el importe de la subvención contemplado en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en el proyecto presentado, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicha reformulación será analizada por la Comisión de Evaluación con vistas a la formulación de la propuesta de resolución definitiva. Decimoséptimo. Resolución definitiva.-Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Evaluación elevará a la Ministra de la Presidencia la propuesta de resolución definitiva. Dicha resolución definitiva será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En los casos de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la misma, así como de sus condiciones, en el plazo de diez días hábiles. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión. Decimoctavo. Duración del procedimiento.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Decimonoveno. Recursos.-Contra las resoluciones que se dicten en materia de estas subvenciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular del Departamento. Vigésimo. Variaciones en los proyectos o subvenciones.-Las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones y Agrupaciones de particulares, y, en su caso, particulares subvencionados, podrán solicitar, con carácter absolutamente excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por la Ministra de la Presidencia o aquel órgano en quien delegue, previo informe de la Comisión de Evaluación. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado. Vigésimo primero. Abono de la subvención.-El pago de la subvención se efectuará, con carácter general, en un único plazo. Podrán efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta de hasta el 80 % de la cuantía de la subvención otorgada, cuyo régimen de garantías, en el caso de que la subvención supere 50.000 euros, consistirá en la prestación por la persona o Entidad subvencionada, de un aval correspondiente al 5 % de la dicha subvención, en cualquiera de las formas admitidas legalmente. Dicho aval se cancelará en el plazo máximo de tres meses desde que la Comisión de Evaluación, a la vista de la Memoria Justificativa del proyecto, presentada de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo cuarto de la presente convocatoria, considere que el proyecto subvencionado ha sido adecuadamente realizado. Vigésimo segundo. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.-Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Haber acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Abrir una cuenta bancaria destinada exclusivamente a la percepción de los ingresos realizados por el Ministerio de la Presidencia y a efectuar los pagos con cargo a la subvención recibida. c) Disponer de la totalidad de los extractos bancarios de dicha cuenta, debidamente detallados en su contabilidad interna, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las actividades de comprobación y control. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control y, en todo caso, durante el plazo de cuatro años desde la presentación de la Memoria final justificativa y explicativa de la realización del proyecto subvencionado. e) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, plazo y condiciones establecidos para cada proyecto y, en su defecto, por causas suficientemente justificadas, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de que la resolución definitiva establezca otro plazo, en atención a las características del proyecto subvencionado, o que a éste le haya sido autorizada una prórroga por variación del proyecto, en los términos previstos en el apartado vigésimo. f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. g) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Recursos humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional. h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. i) Incorporar en los resultados del proyecto subvencionado, siempre que ello sea materialmente posible, el logotipo establecido en el apartado tercero. En el supuesto de que no exista dicha posibilidad, la Administración, en su caso, podrá establecer otros medios de publicidad de los proyectos subvencionados que serán comunicados a los interesados en la fase de realización de los citados proyectos, con antelación suficiente a la finalización de los mismos. j) En el caso de recopilación de documentos escritos o audiovisuales, proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura copia por duplicado del material recopilado, a efectos de su incorporación al expediente del proyecto y de remisión, en su caso, al Ministerio de Cultura, para su archivo en el Centro documental idóneo.

Vigésimo tercero. Control, seguimiento y evaluación.-El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine, en su caso, la Ministra de la Presidencia.

Además de estas actuaciones específicas, las Entidades subvencionadas deberán informar, con la periodicidad y en el modo que se establezca en la resolución definitiva de concesión, del grado de cumplimiento de los proyectos, mediante la cumplimentación de una breve Memoria, de acuerdo al modelo que figura como anexo VI; y, en su caso, de la justificación de los gastos efectuados mediante la presentación de las correspondientes facturas originales, que serán devueltas a los beneficiarios una vez comprobadas y selladas. Vigésimo cuarto. Memoria final justificativa y explicativa de la realización del proyecto subvencionado.-Las Agrupaciones de particulares, en su caso, y las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones subvencionadas deberán presentar una Memoria final justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización del proyecto subvencionado, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del mismo. A estos efectos, el contenido mínimo de la Memoria será el siguiente:

a) Entidad.

b) Denominación del proyecto. c) Contenido previsto del proyecto. d) Localización del proyecto. e) Período de ejecución. f) Resumen económico. g) En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad. h) Metodología utilizada. i) Actuaciones realizadas. j) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. k) Resultados obtenidos, cuantificados y valorados. l) Desviaciones respecto de los objetivos previstos y su justificación. m) Conclusiones. n) Además, las Agrupaciones de particulares y las Entidades señaladas, deberán justificar los gastos efectuados mediante la presentación de las correspondientes facturas originales, que serán devueltas a los beneficiarios una vez comprobadas y selladas por la Administración.

Vigésimo quinto. Compatibilidad con otras ayudas.-Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. En este supuesto, la subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total del proyecto, procediendo los beneficiarios al correspondiente reintegro.

Vigésimo sexto. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones de concesión de las subvenciones.-El incumplimiento de las condiciones específicas establecidas en la presente convocatoria, así como en la resolución definitiva de la misma, dará lugar a una reducción proporcional de la subvención otorgada, a propuesta del Subsecretario del Departamento, siempre que el incumplimiento se estime inferior al 50 %. En caso de alcanzar este límite, se procederá a la revocación de la subvención por la Ministra de la Presidencia, igualmente a propuesta del Subsecretario. Vigésimo séptimo. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de la ley General de Subvenciones. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 27 de enero de 2006.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las especificaciones técnicas del presente logotipo serán proporcionadas a las Entidades subvencionadas por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidenci

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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