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Documento BOE-A-2006-14926

Orden EHA/2682/2006, de 26 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Europa Ferrys, S. A. y Viajes Eurotras, S. A. por Compañía Trasmediterránea, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2006, páginas 30698 a 30698 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14926

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Europa Ferrys, S. A. y Viajes Eurotras, S. A. por Compañía Trasmediterránea, S. A., que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por Compañía Trasmediterránea, S. A., según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Europa Ferrys, S. A. y Viajes Eurotras, S. A. por Compañía Trasmediterránea, S. A., notificación que dio lugar al expediente N-06028 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quién, según lo dispuesto en los artículos 15.2 y 15 bis 1 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en determinados ámbitos geográficos de los mercados del transporte marítimo regular de mercancías y de pasajeros. Simultáneamente, se resolvió no autorizar el levantamiento de la obligación de suspensión de la ejecución de la operación. Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar el presente Acuerdo. Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación. El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:

Conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Europa Ferrys, S. A. y Viajes Eurotras, S. A. por Compañía Trasmediterránea, S. A., al cumplimiento de las siguientes condiciones: Primera.-Trasmediterránea y Europa Ferrys deberán deshacerse de toda participación directa o indirecta en el capital de todas aquellas empresas que no pertenezcan en exclusiva al grupo resultante y estén activas, o pasen a estarlo, como navieras en el transporte marítimo de carga general o pasajeros en la ruta entre el Sur de la Península y el Norte de África, no pudiendo ser titulares, durante los próximos cinco años, de participación directa o indirecta alguna en dichas empresas. El plazo para la realización de las desinversiones requeridas se fijará en el Plan de Actuaciones confidencial al que se refiere la Condición Quinta.

Adicionalmente, durante los próximos cinco años el grupo resultante no podrá adquirir participaciones, directas o indirectas, no de control en empresas navieras en el transporte marítimo de carga general o pasajeros en la ruta entre el Sur de la Península y el Norte de África sin autorización del Servicio de Defensa de la Competencia, previo informe del Tribunal de Defensa de la Competencia. Todo ello se entiende sin perjuicio de la sujeción al preceptivo procedimiento de control de concentraciones de la adquisición de participaciones de control por parte del grupo resultante. Segunda.-El grupo resultante de la operación de concentración no podrá disponer del uso en exclusiva de más de un atraque en el puerto de Ceuta. En el caso de que el grupo resultante dispusiera de más de un atraque en dicho puerto deberá renunciar a los que corresponda para ceñirse al límite establecido en esta condición en un plazo no superior a tres meses desde la fecha del presente Acuerdo. Tercera.-El grupo resultante no podrá mantener acuerdos de exclusividad con los puntos de venta minorista de billetes de pasajeros destinados a los mercados afectados por esta operación de concentración ubicados en las rutas de acceso a los puertos. Cuarta.-El grupo resultante no podrá suscribir pacto alguno de no competencia con los vendedores de la empresa adquirida en la presente operación de concentración. Quinta.-En el plazo de un mes desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, Trasmediterránea deberá presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia un plan confidencial detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de las condiciones anteriores. En el plazo máximo de un mes, dicho plan deberá ser aprobado por el Servicio de Defensa de la Competencia, que podrá introducir en él las modificaciones que considere oportunas para el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente Acuerdo.

El Consejo de Ministros, a instancia de Trasmediterránea, previo informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, podrá acordar la modificación de las condiciones anteriores en caso de que se produzca una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial aplicable y del ejercicio de las competencias administrativas establecidas en ella».

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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