Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2006-14942

Resolución de 19 de julio de 2006, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita al laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León para efectuar verificaciones primitivas de contadores de energía eléctrica de inducción, regulados por el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2006, páginas 30717 a 30718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-14942

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-El 12 de mayo de 2006 se presenta solicitud por parte de don Santiago Lorenzo Matilla, en nombre y representación del Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL), con domicilio social en el Paseo del Cauce, s/n, 47011 Valladolid, de habilitación de dicha entidad como laboratorio para efectuar la verificación primitiva de los contadores eléctricos de inducción regulados por el Real Decreto 875/84, de 28 de marzo.

Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta documentación en la que se describen los medios técnicos y humanos de los que dispone el Laboratorio para realizar las verificaciones mencionadas así como el procedimiento que utilizará para llevarlas a cabo. Tercero.-Por Resolución de 9 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) para realizar los ensayos de verificación de contadores estáticos correspondientes a la autorización de los mismos en Castilla y León. Cuarto.-Por Resolución de 27 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó al LACECAL a realizar los ensayos de contadores de energía eléctrica para realizar su control metrológico legal en Castilla y León. Quinto.-Por Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica se autoriza al LACECAL para realizar la verificación primitiva de los contadores estáticos de energía activa, en corriente alterna, clases 1 y 2. Sexto.-LACECAL mediante acreditación número 49/LC013 está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación conforme a los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2000(CGA-ENAC-LEC), para realizar las calibraciones en el Área de Electricidad CC y Baja Frecuencia en las magnitudes, entre otras, de Potencia y Energía Eléctrica C.A.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia de esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, que establece la estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Segundo.-El Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, en su capítulo V regula la verificación primitiva de contadores de inducción (clase 2), en conexión directa, a tarifa simple o a tarifas múltiples destinados a la medida de la energía activa en corriente monofásica o polifásica de frecuencia 50 Hz. Tercero.-El Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, estimándose que el Laboratorio de Calibración Eléctrica (LACECAL) cumple los requisitos establecidos y considerando su amplia experiencia en la colaboración con la Administración, a propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial, esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica resuelve:

Primero.-Habilitar como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL), sito en el Campus Universitario Miguel Delibes, Paseo de Belén, s/n, 47011 Valladolid, para realizar la verificación primitiva de los contadores de inducción (clase 2), en conexión directa que se regulan en el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo.

Segundo.-El organismo autorizado tendrá como responsables técnicos ante la Administración a un Jefe y un Subjefe de laboratorio que serán nombrados por la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica a propuesta de dicho organismo. La solicitud de nombramiento será desestimada cuando la persona propuesta para ocupar el cargo de jefe o subjefe no ofrezca la garantía de imparcialidad o no pueda justificar los conocimientos específicos necesarios. Para desempeñar la jefatura del laboratorio, la persona propuesta deberá estar en posesión de un título superior afín con la actividad del laboratorio; para ocupar el cargo de subjefe se exigirá una titulación mínima de grado medio. Tercero.-Esta habilitación no tiene carácter excluyente y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora. Cuarto.-Las discrepancias y reclamaciones que se produjeran en sus actuaciones con terceros en cualquier materia relacionada con esta habilitación serán resueltas por esta Dirección General. Quinto.-El fabricante, importador, empresa o cualquier otra entidad que sea titular de contadores a los que nos venimos refiriendo, podrán solicitar dicha verificación primitiva directamente al LACECAL. A estos efectos, remitirá al Director de dicho Laboratorio solicitud acompañada del Boletín de Identificación de cada contador que desee someter a la verificación primitiva, cuyo modelo figura en el anexo I. El LACECAL, para los contadores que hayan superado el control de verificación primitiva, colocará los precintos así como la marca, establecidos en el anexo II de esta Resolución. Igualmente emitirá y entregará al solicitante el correspondiente certificado de verificación primitiva para cada contador. Dicho certificado deberá ser firmado por el Jefe del laboratorio. Sexto.-El LACECAL deberá archivar en sus dependencias un original de cada certificado de verificación primitiva y su correspondiente protocolo de ensayos, así como la solicitud pertinente, todo lo cual tendrá a disposición de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica. En la segunda quincena del mes de enero de cada año, el LACECAL, enviará un informe sobre los certificados emitidos, los correspondientes solicitantes y las incidencias producidas en el transcurso del año anterior. Séptimo.-El LACECAL deberá comunicar a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica en la última quincena de cada año, las tarifas que pretenda cobrar en el año siguiente. Octavo.-Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 19 de julio de 2006.-El Director General, Juan Casado Canales.

ANEXO I Boletín de identificación de contadores de inducción

Fabricante:

Marca: Modelo: Número de serie: Autoridad que aprobó el modelo: Fecha BOE: Tensión eléctrica de referencia: Intensidad de corriente eléctrica de base (IB): Intensidad de corriente eléctrica nominal (IN): Intensidad de corriente eléctrica máxima (IMAX):

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

17: Código de la Comunidad Autónoma.

E: Sector de actividad: Electricidad. CE-01: Designación del Laboratorio LACECAL. XX: Dos últimos dígitos del año en que se efectúe la verificación primitiva. Las etiquetas serán autoadhesivas y autodestructibles cuando se proceda a su desprendimient

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid