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Documento BOE-A-2006-1599

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Convenio de encomienda, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a RENFE-Operadora, de la gestión integrada y administración de las estaciones de cercanías.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2006, páginas 4019 a 4019 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-1599

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 12 de diciembre de 2005, el Convenio de Encomienda, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a RENFE-Operadora, de la Gestión Integrada y Administración de las Estaciones de Cercanías, procede, según determina el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de enero de 2006.-La Secretaria general, Josefina Cruz Villalón.

anexo

Convenio de Encomienda, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a RENFE-Operadora, de la gestión integral y administración de las estaciones de cercanías

En Madrid, a 12 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), representada por su Presidente, don Antonio González Marín, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Y de otra, la Entidad pública empresarial RENFE-Operadora, representada por su Presidente, don José Salgueiro Carmona, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 16.2.a) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre. Ambas partes, en la calidad y representación en la que respectivamente actúan, se reconocen capacidad legal suficiente y bastante para la formalización del presente documento y en su virtud

MANIFIESTAN

I. Que la Disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece que la entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asume las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias en dicha Ley.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se constituye como una entidad pública empresarial de las contempladas en el Artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras. El ADIF goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en la propia Ley 6/1997, de 14 de abril, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado. II. Que la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, crea la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, cuyo objeto es la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de mercancías como de viajeros, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos por la propia Ley del Sector Ferroviario y su normativa de desarrollo. III. Que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) tiene encomendada la construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad o cuya administración le haya sido atribuida por la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 y en la Disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. Entre dichas infraestructuras se encuentran las Estaciones asociadas a las diferentes líneas ferroviarias. IV. Que, hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley del Sector Ferroviario, la Unidad de Negocio de Cercanías de RENFE, actualmente integrada en la Entidad pública empresarial RENFE-Operadora, ha venido administrando y explotando las Estaciones de Cercanías. Las dos entidades, ADIF y RENFE-Operadora, son conscientes de la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de Cercanías, en los mismos términos en que se venía haciendo hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, de manera compatible con lo establecido en el marco legal vigente. Por otra parte, la especificidad del servicio de Cercanías, que requiere la mayor integración posible en la explotación del mismo, a fin de garantizar la mejor calidad del servicio, hace recomendable el empleo de fórmulas de gestión integral, lo que aconseja que las Estaciones de Cercanías sean gestionadas por RENFE-Operadora, como entidad competente para la prestación del servicio de transporte ferroviario asociado a dichas estaciones. V. Que, con fecha 7 de junio de 2005, ADIF y RENFE-Operadora suscribieron un Convenio, cuyo objeto es la atribución a esta última Entidad de la gestión integral y la administración de las Estaciones de Cercanías incluidas en su ámbito de aplicación, por las razones de interés general anteriormente expuestas. VI. Que, a los efectos de articular jurídicamente las relaciones derivadas de dicho Convenio, ambas Entidades suscribieron, en fecha 9 de diciembre de 2005, una adenda al mismo, por la que se acordaba que la gestión integral y administración de las Estaciones de Cercanías, a que se refería el Convenio de 7 de junio de 2005, se articularían conforme al régimen previsto para la encomienda de gestión en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. VII. Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y a los efectos de la definitiva formalización jurídica de las relaciones derivadas del Convenio de Colaboración de 7 de junio de 2005 y de su Adenda de desarrollo, ambas Entidades adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, las partes representadas aprueban el presente documento, cuyo objeto es la encomienda, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a RENFE-Operadora, de la gestión integral y administración de las Estaciones de Cercanías a que se refiere el Convenio suscrito entre ambas Entidades, en fecha 7 de junio de 2005.

El desarrollo de las actuaciones objeto de esta encomienda se realizará por la encomendataria con pleno sometimiento a la normativa del sector ferroviario y a su propio Estatuto, en el marco establecido por las estipulaciones del mencionado Convenio de 7 de junio de 2005 y su adenda de 9 de diciembre de 2005. Segundo.-En cuanto al régimen operativo y económico de las obras que fueren necesarias para el desarrollo material de esta encomienda, ambas partes suscribirán en cada caso concreto el correspondiente documento a efecto. Tercero.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con arreglo a la legislación del sector ferroviario. Cuarto.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente encomienda de gestión no implica cesión de titularidad de competencia alguna. Ninguna estipulación del encargo podrá interpretarse en el sentido de implicar disposición, renuncia o delegación de competencia alguna del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Quinto.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta encomienda, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo XXII del Convenio suscrito por ADIF y RENFE-Operadora el 7 de junio de 2005. Sexto.-La presente encomienda extenderá su eficacia durante la vigencia del Convenio de 7 de junio de 2005.

Por el ADIF, Antonio González Marín.-Por RENFE-Operadora, José Salgueiro Carmona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2006
  • Fecha de publicación: 01/02/2006
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles
  • RENFE Operadora
  • Transporte de viajeros

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