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Documento BOE-A-2006-16104

Resolución de 2 de agosto de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación entre la Consejería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, para el centro colaborador español del Instituto Joanna Briggs.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2006, páginas 32528 a 32529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-16104

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de Julio de 2006, Convenio de cooperación entre la Consejería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, para el Centro colaborador español del Instituto Joanna Briggs, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2006.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO

Madrid a 1 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte: La Excma. Sra. Dña. María José Rubio Vidal, Conselleira de Sanidad y Presidenta del Servicio Gallego de Salud, nombrada por el Decreto 213/2005 de 3 de agosto (D.O.G. de 4 de abril), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, creado por Ley 1/1989, de 2 de enero, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre y, de acuerdo con el Decreto 45/2006, de 23 febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, con el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Sergas, y con lo establecido en el acuerdo de la Xunta de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante resolución de 8 de abril de 1994 de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG núm. 82 de 30.04.91).

Y de otra: el Ilustrísimo Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, del 29 de mayo de 2004), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

EXPONEN I

Que debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, es necesario firmar un convenio con varias Comunidades Autónomas para actuar como centro colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes en esta disciplina.

II

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (R.D. 375/2001 de 6 de abril) del mismo, modificado mediante el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo (BOE de 30 de mayo de 2005), es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el artículo 112 ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112 p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud.

Que, según el artículo 3.1a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud. Que los artículos 4a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado», así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».

III

El Estatuto de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que le corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia y el fomento de la cultura de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artícu lo 149.2 de la Constitución.

La competencia investigadora de la Comunidad Autónoma se desarrolla mediante la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de Fomento de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico de Galicia. Esta ley establece que es necesario apostar por la creación de un sistema de coordinación de los recursos de investigación, de forma eficaz, para que sea el motor del desarrollo productivo de Galicia. Esta Ley crea el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico, que es un conjunto de programas coordinados, presupuestados, priorizados y financiados, que responden a la política científica y tecnológica de la comunidad autónoma. A lo largo del articulado de esta ley se hace referencia a los diversos campos de actuación que recogerá el plan: el fomento de la investigación científica y tecnológica, la difusión de resultados y la transferencia de tecnología, la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la innovación industrial y la coordinación de los recursos, tanto dentro de la comunidad autónoma como con respecto a los planes nacionales y de otras comunidades. En respuesta al mandato establecido por la Ley 12/1993, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo elaboró la propuesta del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico 1999-2001 que, una vez discutido y aprobado por los órganos competentes, fue hecho público mediante resolución de 9 de febrero de 1999 (DOG n.º 38, 24 de febrero de 1999). El recientemente finalizado Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005 partía de los resultados y de la experiencia obtenida en el Plan Gallego IDT 1999-2001 y también contemplaba los objetivos establecidos en el Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia, 2000-2006. El Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación 2006-2010, pendiente de aprobación, tiene como misión impulsar el despegue económico y social de Galicia mediante el incremento de la capacidad científico-tecnológica, y situar a Galicia en una posición avanzada en la Europa actual en lo que respecta al sistema de investigación e innovación mediante una política pública coordinada con el conjunto de los agentes públicos y privados, que promueva la sociedad del conocimiento y la cultura emprendedora, con el fin de conseguir un desarrollo económico sostenible que aporte bienestar y cohesión social. Por su parte el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que establece la estructura orgánica da Conselleria de Sanidade, contempla en su artículo 16.º que la Dirección Xeral de Aseguramento e Planificación Sanitaria para el cumplimiento de sus objetivos dispone en su estructura de la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria, que es la encargada de la elaboración de propuestas y del seguimiento de los programas de investigación, de la planificación, promoción y evaluación de las acciones de investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población de la comunidad autónoma, de la coordinación y fomento de la investigación en el sistema sanitario y de la coordinación, control y evaluación de las fundaciones de investigación en el sistema sanitario.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son: Las Recomendaciones Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

V

Las ventajas de ser Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs son entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e internacional. Salud de la población y la mejor utilización de los recursos.

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente convenio es establecer un acuerdo entre la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el Instituto de Salud Carlos III, C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid). Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán descritas en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este convenio. Segunda.-Se asignará un Director que dependerá de la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Enfermería (Investén), o en su defecto de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa a la que pertenezca dicha unidad. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del Centro Colaborador. Un secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas asociadas que será elegido por un periodo máximo de 4 años. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director del centro cuando este no esté o no pueda hacerse cargo. El comité científico y comisión de seguimiento, que estará integrado por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas por un periodo máximo de 4 años. Se encargará del desarrollo y promoción de la Práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador. Se reunirán anualmente en el periodo que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias. Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias comunidades autónomas que participan en el convenio. Tercera.-Las partes aportarán la financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador, llevándose a cabo las siguientes actividades que deben ser realizadas para ser miembro colaborador del JBI:

Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de diferentes CCAA que formarán el panel de revisores del Centro.

Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las CCAA que colaboren en el proyecto. Configuración en común del Comité de Seguimiento y Científico del Centro con miembros de las diferentes CCAA que participan. Reuniones anuales del Comité de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador. Una reunión anual en la sede del JBI de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos. Difundir la labor del Centro Colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia.

Cuarta.-La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador será aportada en los siguientes términos:

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales una sola vez independientemente del número de Comunidades Autónomas implicadas en cada uno de los convenios. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las CCAA participantes. La aportación del ISCIII es con cargo a los conceptos presupuestarios 220.00 (3.200 euros), 230 (1.200 euros), 231 (2.000 euros) y 640 (9.600 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

La Comunidad Autónoma de Galicia, aportará 8.000 euros anuales en el primer trimestre del año a la cuenta corriente abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.º cuenta 0200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 5001 2121.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal y en gastos de formación, material fungible e inventariable, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de seguimiento.

Quinta.-Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones que participan en el centro colaborador. Sexta.

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación. c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etcétera. d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios.

Séptima.-El plazo de vigencia del presente convenio será de 4 años a contar a partir del día siguiente al de su firma de 2006.

Octava.-Son causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimento total o parcial de sus cláusulas.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes del convenio. c) La denuncia por cualquiera de las partes del presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo, o en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. La Consellera de Sanidad y Presidenta del Servicio Gallego de Salud, D.ª María José Rubio Vidal. El Director del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro.

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