La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, por Sentencia de 28 de abril de 2006, que casa y anula parcialmente la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, en fecha 1 de junio de 2004, condenó a los entonces funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, Inspector Jefe don Francisco Pacios Fernández, con DNI 10.023.472, adscrito a la plantilla de la Comisaría Local de Ponferrada (León), y al Policía don Alberto Santín Gavela, con DNI 10.037.331, adscrito a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, actualmente ambos jubilados por incapacidad permanente, como autores de un delito de omisión de la persecución de delitos, además de otras, a la pena de un año y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «... se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia». Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de don Francisco Pacios Fernández y a don Alberto Santín Gavela, así como la incapacidad de obtenerla durante un año y tres meses, respectivamente.
Madrid, 4 de agosto de 2006.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.
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