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Documento BOE-A-2006-16405

Resolución de 18 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Estudio informativo de viabilidad de áreas de servicio de la A-5. Autovía del suroeste. Tramo: Límite Provincial de Toledo-Frontera portuguesa, pp.kk. 175 al 407,4. Provincias de Cáceres y Badajoz», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2006, páginas 32921 a 32923 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-16405

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El «Estudio informativo de viabilidad de áreas de servicio de la A-5. Autovía del suroeste. Tramo: Límite Provincial Toledo-Frontera Portuguesa, pp.kk. 175+000-407+400. Provincias de Cáceres y Badajoz» se encuentra comprendido en el Anexo II, grupo 9, apartado K) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, generación de residuos, utilización de recursos naturales o que puedan afectar a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del estudio informativo es analizar las posibles ubicaciones para la implantación de nuevas áreas de servicio en la autovía A-5, en el tramo: límite provincial de Toledo-Frontera portuguesa (pp.kk. 175 al 407,4) y determinar las que impliquen una menor afección ambiental, así como la tramitación ambiental a seguir con cada una de ellas.

Para ello el promotor ha realizado un estudio de la capacidad de acogida del territorio en el que los principales condicionantes han sido:

Técnicos: Las distancias de los accesos del área de servicio a los enlaces, intersecciones u otros accesos con la carretera de áreas de descanso, mantenimiento o vías de servicio en el caso de las autovías, será como mínimo de 1.200 m.

Ambientales: Espacios protegidos, patrimonio cultural, vegetación, paisaje, fauna, geología, edafología e hidrología. Como factores excluyentes se han considerado la presencia de espacios protegidos, suelo urbano y suelo no urbanizable de protección agrícola y elementos del patrimonio cultural (se ha respetado un radio de 200 m alrededor de los yacimientos arqueológicos o bienes históricos-artísticos, como zona de afección directa). Topográficos: Las zonas con una pendiente superior al 25% se consideran inviables. Se establece un margen comprendido entre el 5% y el 15%.

El análisis preselecciona 12 posibles zonas para la ubicación de las nuevas áreas de servicio, delimitadas por los siguientes puntos kilométricos y coordenadas UTM:

Zona

PP.KK.

UTM-X

UTM-Y

Término Municipal

Provincia

1

p.k. 168+000 - 168+955

294.466,7

4.418.693,3

Peraleda de la Mata

Cáceres.

2

p.k. 221+850 - 222+940

264.282,6

4.395.001,7

Jaraicejo/Peraleda

Cáceres.

3

p.k. 261+045 - 262+035

251.522,9

4.364.249,6

Trujillo/Ibahernando

Cáceres.

4

p.k. 284+285 - 285+000

250.715,3

4.342.461,8

Escurial

Badajoz.

5

p.k. 306+210 - 308+315

235.600,9

4.327.761,7

Don Benito (Las Monjas)

Badajoz.

6

p.k. 319+365 - 320+325

227.855,0

4.319.497,3

Guareña

Badajoz.

7

p.k. 335+800 - 337+425

212.868,5

4.316.227,9

Mérida

Badajoz.

8

p.k. 349+657 - 350+736

202.035,4

4.309.845,3

Mérida

Badajoz.

9

p.k. 356+610 - 357+500

195.600,9

4.308.021,7

Mérida

Badajoz.

10

p.k. 377+500 - 378+195

175.926,4

4.307.455,3

Talavera la Real

Badajoz.

11

p.k. 390+165 - 388+850

164.432,7

4.309.934,8

Badajoz

Badajoz.

12

p.k. 396+900 - 398+250

158.834,8

4.313.917,4

Badajoz

Badajoz.

Las actuaciones previstas en las áreas de servicio serán las siguientes:

Movimiento de tierras y explanación.

Drenaje profundo y superficial. Afirmado y pavimentación. Iluminación exterior. Red de suministro de agua y riego. Saneamiento. Edificaciones.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 14 de octubre de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Carreteras, incluyendo la descripción de sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia ambiental y cartografía, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 25 de enero de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Guadiana

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura

Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero

Ayto. Rosalejo

Ayto. de Jaraicejo

Ayto. Ibahernando

Ayto. de Escurial

Ayto. de Mérida

Ayto. Arroyo de San Serván

Ayto. de Talavera la Real

Ayto. de Badajoz

Ayto. Guareña

Ayto. de Don Benito

ADENA

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife)

Ecologistas en Acción Extremadura

Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (GEXAN)

Se han recibido dos respuestas a las consultas realizadas, procedentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que las actuaciones proyectadas deben tener en cuenta la legislación vigente en materia de aguas así como una serie de recomendaciones generales para una mejor ejecución de las obras. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, considera adecuado el estudio de capacidad de acogida realizado por el promotor y señala que en los lugares preseleccionados para la ubicación de las áreas de servicio no se prevé que se produzcan impactos ambientales severos o críticos a espacios naturales, hábitats prioritarios o especies animales catalogadas. No obstante, se ha observado que en las proximidades de los pp.kk. 268 y 272 se podrían plantear problemas de incompatibilidad con, principalmente, especies animales, como águila real o perdicera. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto: El promotor plantea 12 posibles ubicaciones para la construcción de nuevas áreas de servicio en la autovía A-5. La superficie de cada área de servicio está comprendida entre 2 y 6 hectáreas. Las instalaciones básicas recomendables de cada área de servicio serán las siguientes: Aparcamientos pavimentados para vehículos automóviles, diferenciados para vehículos ligeros y pesados y con limitación temporal de estacionamiento.

Servicios higiénicos y agua potable. Estaciones de suministro de carburantes. Servicios de comunicaciones. Bar/cafetería. Zonas de descanso.

La autovía en la cual se proponen estas áreas de servicio ya está ejecutada y en explotación.

La utilización de recursos naturales no es significativa ya que se han seleccionado zonas próximas a la vía, con menor valor ambiental y se han dispuesto las medidas preventivas y correctoras para generar la mínima afección sobre el medio. Se realizará una restauración vegetal para una mejor integración paisajística además de la conservación y reutilización de los suelos con valor agrológico. Los residuos generados durante la fase de construcción serán principalmente inertes y serán trasladados a vertederos autorizados conforme la legislación vigente, tal y como viene recogido en la documentación ambiental presentada. 2. Ubicación del proyecto: Las áreas de servicio están ubicadas en los márgenes de la A-5. En los pp.kk y UTM indicadas en la tabla del punto 1. Ninguno de los emplazamientos propuestos se localiza dentro de espacios naturales protegidos o incluidos en la Red Natura 2000. Sin embargo, la zonas 1 y 2 están próximas a zonas sensibles de la Red Natura 2000 y están incluidas en zonas IBA. La no consideración de estos emplazamientos para la ubicación de las áreas de servicio, permitiría concluir que la ejecución del proyecto no va a suponer una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales de las áreas de actuación.

Áreas

de Servicio

Observaciones

Zona 1.

Se encuentra en zona IBA «Campo Arañuelo-Embalse de Valdecañas».

Se han identificado en las proximidades del área de actuación poblaciones de Avutarda común y de Chorlitejo.

Se encuentra en las proximidades de espacios de la Red Natura 2000.

La distancia aproximada al espacio propuesto ZEPA «Embalse de Valdecañas» es de 2 km, al espacio LIC/ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas» es aproximadamente de 2,1 km.

Zona 2.

Se encuentra en zona IBA «Trujillo-Torrecilla de la Tiesa».

Se encuentra en el entorno de una parcela del Hábitat Prioritario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachy-podietea).

La distancia aproximada al espacio propuesto ZEPA «Monfragüe y Dehesas del Entorno» es de 2 km y al LIC «Río Almonte» es de 4,6 km aproximadamente.

El resto de los emplazamientos propuestos se consideran ambientalmente viables. 3. Características del potencial impacto: Las áreas de servicio como tal no son las causantes directas del impacto negativo en la zona, puesto que el impacto importante es el generado por la presencia y explotación de la propia autovía. Dentro de los emplazamientos ambientalmente viables, los localizados en zonas de mayor capacidad de acogida son los siguientes:

Zona de posible ubicación

PP.KK.

UTM-X

UTM-Y

Zona 4.

pp.kk.: 284+285 - 285+000

250.715,3

4.342.461,8

Zona 5.

pp.kk.: 306+210 - 308+315

235.600,9

4.327.761,7

Zona 7.

pp.kk.: 335+800 - 337+425

212.868,5

4.316.227,9

Zona 9.

pp.kk.: 356+610 - 357+500

195.600,9

4.308.021,7

Zona 10.

pp.kk.: 377+500 - 378+195

175.926,4

4.307.455,3

Zona 11.

pp.kk.: 390+165 - 388+850

164.432,7

4.309.934,8

El resto de las localizaciones propuestas se consideran menos favorables por estar próximas a zonas de la Red Natura 2000:

Áreas

de Servicio

Observaciones

Zona 3.

Está próxima a la ZEPA «Llanos de Trujillo» (distancia aproximada 1 km).

Se encuentra en el entorno del Hábitat Prioritario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea).

Se han identificado en las proximidades de área de actuación poblaciones de Avutarda común y de Aguilucho cenizo.

Zona 6.

En el entorno se identifica un espacio propuesto LIC/ZEPA «Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja» (distancia aproximada 1,2 km) y también se encuentra el LIC «Río Guadiana y Alto Zújar» a una distancia aproximada 3,1 km.

Zona 8.

Próxima a un espacio propuesto ZEPA «Sierra Centrales y Embalse de Alange» (distancia estimada 1,8 km).

Zona 12.

Próximo a un espacio propuesto LIC «Río Aljucen Bajo» (distancia aproximada 1,4 km).

Esta clasificación se ha realizado teniendo en cuenta las medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor para la protección de la atmósfera, protección de la calidad de las aguas, protección de las formaciones vegetales, protección de la fauna, protección del paisaje y protección del medio territorial. En relación con los vertidos de aguas residuales que se produzcan debidos a las posibles actividades que se generen, deberán contar con la preceptiva autorización, de acuerdo con la vigente legislación de Aguas y en particular con el artículo 245.

4. Conclusiones.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando no se lleven a cabo las áreas de servicio propuestas en la Zona 1 y Zona 2.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Estudio informativo de viabilidad y anteproyecto de áreas de servicio de la A-5. Autovía del suroeste. Tramo: Límite Provincial Toledo-Frontera Portuguesa, pp.kk. 175+000-407+400».

En el caso de que el promotor decidiera acometer las áreas de servicio en las Zonas 1 y 2, sería necesario realizar una nueva consulta ambiental.

Madrid, 18 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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