Visto el expediente de indulto de doña Esther Aldea Boniche, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 8 de julio de 2004, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Figueres, de 29 de julio de 2003, como autora de un delito continuado de apropiación indebida en relación de concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2006,
Vengo en conmutar a doña Esther Aldea Boniche la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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