Visto el expediente de indulto de doña María Milagrosa Silva Amador, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, sección primera de Ciudad Real, en sentencia de 22 de septiembre de 2000, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 171.025 pesetas, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2006,
Vengo en conmutar a doña María Milagrosa Silva Amador la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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