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Documento BOE-A-2006-16722

Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, para el ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2006, páginas 33560 a 33561 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-16722

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, permite a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras del carbón a fin de atenuar las consecuencias sociales y regionales que se derivan de los procesos de cierre de sus unidades de producción. Son las denominadas ayudas a la cobertura de cargas excepcionales, cuya categoría se define en el anexo de la norma. En aplicación de ese Reglamento, la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, establece las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012. Dicha orden se ha adoptado, además, de conformidad con el nuevo plan estratégico «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», en el que se recoge expresamente ese compromiso de cubrir los costes que se produzcan o se hayan producido a causa de la racionalización de la industria y que no estén relacionados con la producción corriente, contemplados en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución, siempre que se considere conveniente, y en todo caso, en cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria. A la vista de lo expuesto, se dicta para el ejercicio 2006 la siguiente resolución de convocatoria de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, así como de las ayudas dirigidas a cubrir los costes laborales mediante bajas incentivadas que se encuentran asociadas a dichos cierres.

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2006, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se regulan las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012 (BOE de 23 de junio de 2006).

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo.2 de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio. 3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir los costes asociados a los planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son 20.101.423N.484 en el caso de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y 20.101.423N.474 en el supuesto de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, ambos con cargo al ejercicio presupuestario 2006. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo de 3.480.000,00 euros con cargo al concepto 20.101.423N.484 y de 8.500.000,00 euros con cargo al concepto 20.101.423N.474.

Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para obtener estas ayudas, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados octavo y duodécimo de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, será de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

2. En la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras remitirá las solicitudes, junto con el resto del expediente y su propio informe, a la Comisión interministerial para la reordenación del sector minero, prevista en el apartado noveno de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, que las evaluará y elevará la propuesta de resolución provisional que proceda. 3. En la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, se constituirá el Comité de Evaluación regulado en el apartado decimotercero de la orden, que emitirá un informe preceptivo para la propuesta de resolución de las ayudas solicitadas, con la cuantificación del importe máximo que puede aprobarse. Dicho informe será remitido a la Comisión interministerial para la reordenación del sector minero, que elevará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.-No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el apartado segundo.2 de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio. La cuantificación se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados séptimo y decimocuarto de la referida orden, según corresponda.

Séptimo. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.

1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en los apartados noveno y decimoquinto de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

2. Substanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto dictará la correspondiente resolución motivada.

Octavo. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir del cierre de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Recursos.-La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Décimo. Justificación y pago de las ayudas.

1. La justificación y el pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo previsto en los apartados undécimo y decimoctavo de la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, según proceda.

2. El plazo máximo para justificar las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas será de un mes a partir de la extinción del contrato de trabajo. 3. El plazo máximo para llevar a cabo dicha justificación en el caso de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, será de dos años a contar desde la fecha del cierre de la unidad de producción. 4. No procederá al pago de las ayudas cuando no se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Undécimo. Aplicación.-Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de agosto de 2006.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Antonio Joaquín Fernández Segura.

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