La disposición transitoria primera de la Ley 30/2006 de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos, establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, serán tramitados y resueltos conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación, en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la Ley 11/1971 de 30 de marzo de Semillas y Plantas de Vivero y en los artículos séptimo y octavo del Decreto 3767/1972 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; así como las condiciones que, al respecto, se establecen en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986 y en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes a las distintas especies respecto a la concesión de autorizaciones de Productor de Semillas; y de acuerdo, igualmente, de lo dispuesto en los diferentes Reales Decretos de Transferencia de Funciones a las Comunidades Autónomas, he tenido a bien, tras estudiar la documentación aportada por los interesados así como los preceptivos informes técnicos presentados por las Comunidades Autónomas afectadas, resolver lo siguiente:
Uno. Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de cereales de fecundación autógama, con carácter provisional y por un período de cuatro años a la empresa Cooperativa del campo «Ntra. Sra. De Los Pueyos» de Alcañíz (Teruel), con código de identificación fiscal F-44002004.
Dos. Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas forrajeras, con carácter provisional y por un periodo de cuatro años a la empresa Felíx Beltrán Sanz, S.A., de Almazán (Soria), con código de identificación fiscal A-42014340. Tres. Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de cereales de fecundación autógama y de leguminosas de grano, con carácter provisional y por un periodo de cuatro años a las empresas:
Sociedad Cooperativa «Virgen de Altamira», de Miranda de Ebro (Burgos), con código de identificación fiscal F-09012352.
Sociedad Cooperativa «AGrobureba», de Briviesca (Burgos), con código de identificación fiscal F-09023789. Transcereales Cruz, S.L., de Alba de Tormes (Salamanca), con código de identificación fiscal B-37209087.
Cuatro. Se concede el Título de Productor Seleccionador de Semillas de maíz, sorgo, remolacha y oleaginosas, con carácter provisional y por un periodo de cuatro años, a la empresa KWS Semillas Ibérica, S.L., de Aguilar de Campoo (Palencia), con código de identificación fiscal B-83281964.
Cinco. Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de hortícolas, con carácter provisional y por un periodo de cuatro años, a la empresa Asociación Empresarial «Centro Tecnológico Agroalimentario Extremadura» (CTAEX)., de Villafranco del Guadiana (Badajoz), con código de identificación fiscal G-06334478. Seis. Las concesiones, a las que hace referencia en los apartados anteriores, quedan condicionadas a que las entidades cumplan con el calendario de ejecución de obras e instalaciones, como asimismo, contar con los medios humanos que indican en los documentos que acompañan a las solicitudes presentadas. Siete. Se concede el cambio de titularidad a la empresa Francisco Alonso García, con número de identificación fiscal 71234727-R, por Fernando Alonso Alonso con número de identificación fiscal 13162202-S.
Ocho. La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Madrid, 8 de septiembre de 2006.-El Director General de Agricultura, Francisco Mombiela Muruzábal
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