La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 12 de septiembre de 2006, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su reunión del día 11 de julio de 2006, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:
«Sección primera
Administración Central (incluyendo la periférica del Estado)
Personal, incluido FAS y F.C.S. Expropiación forzosa. Subvenciones. Laboral y Seguridad Social.
Administración Autonómica
Personal docente.
Todas las restantes materias (incluidas farmacias y costas marítimas) excepto tributos de cualquier clase. Laboral y Seguridad Social. Urbanismo. Expropiación forzosa.
Administración Local
Urbanismo. Expropiación forzosa.
Administración Institucional
Todas las materias, incluido personal (INSALUD, Seguridad Social etc.), excepto Universidad.
Disposiciones generales correspondientes a sus competencias
Apelaciones:
Las correspondientes a la materia de la que es competente.
Extranjeros por mitad con la otra Sección.
Tramitación:
La correspondiente a los recursos de los que es competente.
Sección segunda
Administración Central (incluyendo la periférica del Estado)
Restantes materias que no correspondan a la Sección Primera (incluyendo costas marítimas y aguas). Tributos.
Administración Autonómica:
Personal excepto el docente.
Tributos de toda clase.
Administración Local:
Todas las materias, incluidos tributos, con excepción de urbanismo y expropiación forzosa.
Administración Corporativa (Colegios Profesionales, Cámara de Comercio etc.)
Todas las materias. Actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Segura (todas las materias incluidas personal, aguas, comunidades de regantes, etc. con independencia del órgano que dicte la resolución final recurrida, incluso las que versen sobre el canon de regulación en que interviene el TEARM).
Electoral:
Universidad: Todas las materias.
Derechos Fundamentales.
Disposiciones generales correspondientes a sus competencias. Junta del Puerto de Cartagena:
Todas las actuaciones incluidas personal y tarifas.
Apelaciones:
Las correspondientes a la materia de la que es competente.
Extranjeros por mitad con la otra Sección.
Tramitación:
La correspondiente a los recursos de los que es competente.»
Madrid, 12 de septiembre de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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