Por Real Decreto 92/1991, de 25 de enero, se declaró zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de wollastonita, el área denominada «Santa Ana», inscripción número 318, comprendida en la provincia de Huelva, según el perímetro definido en el citado real decreto, adjudicándose su investigación a la «Empresa Nacional Adaro de Investigaciones Mineras, Sociedad Anónima». Mediante Orden de 20 de enero de 1994, se dispuso prorrogar la reserva por tres años, conservando su misma delimitación y recurso mineral a investigar. El Real Decreto 501/1996, de 8 de marzo, dispuso una modificación de la zona reservada por cambio de adjudicación de la investigación, quedando a cargo de la empresa «Almagrera, Sociedad Anónima». Mediante Real Decreto 564/1999, de 26 de marzo, se dispuso otra nueva prórroga por un plazo de tres años de la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Santa Ana», inscripción número 318, comprendida en la provincia de Huelva. Este real decreto se dicta teniendo en cuenta lo dispuesto en el ar-tículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 25.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos y con informe favorable emitido por el Instituto Geológico y Minero de España. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2006,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Levantamiento.
Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de wollastonita, denominada «Santa Ana», inscripción número 318, comprendida en la provincia de Huelva, cuyo perímetro se designa a continuación: Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 7º 00' 00" oeste con el paralelo 37º 57'40" norte, que corresponde al vértice 1. Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:
Longitud |
Latitud |
|
Vértice 1 |
7º 00' 00" Oeste |
37º 57' 40" Norte |
Vértice 2 |
6º 51' 00" Oeste |
37º 57' 40" Norte |
Vértice 3 |
6º 51' 00" Oeste |
37º 56' 40" Norte |
Vértice 4 |
6º 47' 00" Oeste |
37º 56' 40" Norte |
Vértice 5 |
6º 47' 00" Oeste |
37º 55' 20" Norte |
Vértice 6 |
6º 44' 00" Oeste |
37º 55' 20" Norte |
Vértice 7 |
6º 44' 00" Oeste |
37º 53' 40" Norte |
Vértice 8 |
6º 41' 00" Oeste |
37º 53' 40" Norte |
Vértice 9 |
6º 41' 00" Oeste |
37º 51' 20" Norte |
Vértice 10 |
6º 47' 00" Oeste |
37º 51' 20" Norte |
Vértice 11 |
6º 47' 00" Oeste |
37º 53' 00" Norte |
Vértice 12 |
6º 50' 00" Oeste |
37º 53' 00" Norte |
Vértice 13 |
6º 50' 00" Oeste |
37º 53' 40" Norte |
Vértice 14 |
6º 57' 00" Oeste |
37º 53' 40" Norte |
Vértice 15 |
6º 57' 00" Oeste |
37º 55' 00" Norte |
Vértice 16 |
7º 00' 00" Oeste |
37º 55' 00" Norte |
El perímetro así definido delimita una superficie de 585 cuadrículas mineras.
Artículo 2. Terreno franco para recursos minerales de wollastonita.
El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de wollastonita.
Artículo 3. Liberación de condiciones impuestas.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.
Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU
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