Visto el expediente de indulto de don Julio Antonio Ortega Márquez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Guadalajara, sección primera, que, en sentencia de 11 de octubre de 2004, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Julio Antonio Ortega Márquez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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