Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-17084

Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2006, páginas 34170 a 34179 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-17084

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden 777/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Presidencia resuelve la publicación en el Boletín Oficial del Estado del resumen de las cuentas anuales de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) correspondientes al ejercicio 2005.

Madrid, 1 de septiembre de 2006.-El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Santiago Menéndez de Luarca.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

D.1) Organización.-La Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios, modificada en alguno de sus artículos por las Leyes 23/1986, de 24 de diciembre, Ley 21/1990 de 19 de diciembre, Ley 30/1995, de 8 de diciembre, Ley 53/2002, de 30 de Diciembre y Ley 62/2003, de 30 de diciembre. En su título séptimo, la Ley 87/1978 ordena la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica propia, creándose ésta por RD 2650/79, de 11 de octubre.

El artículo tercero del mencionado R.D., determina la actividad del Organismo, al indicar que: De acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la Ley 87/1978, corresponde a ENESA actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios sobre cobertura de riesgos y su ampliación, así como aquellos a asegurar en cada Plan Anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento. La estructura básica organizativa de la Entidad queda definida en los artículos quinto y décimo del R.D. 2650/79, de 11 de octubre. ENESA estará regida por:

A) El Presidente. Jefe Superior del Organismo, que será el Subsecretario del Departamento.

B) La Comisión General (Reestructurada por Orden de 21 de noviembre de 1996 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y modificada por R.D. 388/98, de 13 de marzo). Está constituida por el Presidente, que será el Presidente de ENESA. El Vicepresidente, que será el Director de ENESA. Dos Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dos Vocales, uno de la Dirección General de Seguros y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, en representación del Ministerio de Economía. Cuatro Vocales, representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Organizaciones de las Cooperativas Agrarias, de ámbito estatal. Cuatro Vocales, de participación rotatoria anual representantes de las Comunidades Autónomas elegidas, conforme al criterio que se establezca por la Conferencia Sectorial de Agricultura, de entre aquellas que decidan integrarse en la Comisión. Un Vocal, representante de la entidad que agrupe a las Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados. Con voz pero sin voto, podrán asistir el Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica de Departamento, el Interventor Delegado en el Organismo y el Secretario General del Organismo, que será Secretario de la Comisión. C) El Director de la entidad, con nivel orgánico de Subdirector General. Dependientes del Director, la Entidad se estructura en las siguientes unidades:

Adjunto al Director.

Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas. Área de Estudios e Investigación. Secretaría General, de la que a su vez depende el Servicio de Contabilidad, que no está descentralizado.

Como órgano de coordinación y colaboración en materia de Seguros Agrarios, aparece creada por Orden de 21 de noviembre de 1996 y reestructurada por R.D. 388/98, de 13 de marzo, la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas. Está integrada por representantes de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Su Presidente y Vicepresidente, serán el Presidente y Director de ENESA respectivamente y 17 vocales representantes de las Comunidades Autónomas. El Secretario será el Secretario General de ENESA, que actuará sin voz ni voto. A requerimiento del Presidente, asistirán los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas.

Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios establecidas por la Orden de 21 de noviembre de 1996, se adaptarán al R.D. 388/98 de 13 de marzo y se constituirán en el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas, actuando como órgano de apoyo a ENESA, para el logro de los fines asignados a los Planes de Seguros Agrarios. La Orden de 7 de julio de 1998 del Ministerio de la Presidencia, modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, estableciendo la composición y funciones de estas Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, prestará los siguientes servicios:

Elaboración y ejecución del Plan Anual de Seguros Agrarios.

Elaboración de estudios sobre materias relacionadas con los seguros agrarios. Gestión de la subvención de la Administración General del Estado que se concede a los agricultores, ganaderos y acuicultores para atender al pago de una parte del coste del seguro. Fomento y divulgación de los seguros agrarios, mediante:

Campañas publicitarias institucionales.

Edición de publicaciones. Organización y colaboración en seminarios, cursos y jornadas.

Información y asesoramiento al sector agrario y a Entidades e Instituciones, nacionales o extranjeras, sobre materias relacionadas con los seguros agrarios.

Actuación como árbitro de equidad en todas las cuestiones que sean sometidas a su decisión arbitral por mutuo acuerdo del asegurado y el asegurador. Gestión de las ayudas de carácter extraordinario que apruebe el Gobierno para paliar daños en producciones agrarias, a causa de catástrofes naturales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid