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Documento BOE-A-2006-17343

Orden INT/3027/2006, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, por la que se clasifican las distintas residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios públicos que deberán regir en ellas y se designan los órganos responsables de su gestión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2006, páginas 34567 a 34568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-17343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/09/25/int3027

TEXTO ORIGINAL

La Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, clasifica las residencias de la Guardia Civil, fijando los órganos responsable de su gestión y los precios públicos que en ellas deben regir, ignorando los beneficios que para las familias numerosas se contemplan en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, que, en su artículo 12, establece que las «Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:», señalando en el apartado b): «El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio». Por ello, la modificación que se propone tiene por finalidad otorgar a los usuarios de las residencias titulares de familias numerosas que así lo tengan reconocido, los beneficios de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Por otra parte, en la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, se han advertido determinados errores que pueden dar lugar a confusiones e interpretaciones equivocadas. En su virtud, pretendiendo favorecer a los usuarios de las residencias de la Guardia Civil con las bonificaciones que para las familias numerosas se establecen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, así como evitar las interpretaciones erróneas que de algunos apartados de la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, se están produciendo, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, por la que se clasifican las distintas residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios públicos que deberán regir en ellas y se designan los órganos responsables de su gestión.

La Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, queda modificada como sigue: Uno.-La letra a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del apartado segundo quedan redactados del siguiente modo: «a) De Plaza: las destinadas principalmente a dar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo y demás personal destinado -en el ámbito de la Guardia Civil-en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como sus familias, que presta servicio en Unidades sitas dentro de la demarcación territorial donde se ubican o que se trasladen a ella de forma temporal por razón del servicio y por miembros de las Fuerzas Armadas e Instituciones afines, nacionales o extranjeras, en régimen de reciprocidad. Cuando las circunstancias así lo permitan, también podrán ser utilizadas por los citados anteriormente cuando el traslado venga motivado por la realización de estudios universitarios o de otro tipo, o el disfrute del descanso a que tengan derecho, pudiendo extenderse estos derechos al personal del Cuerpo en situación de reserva o retirado y a sus cónyuges viudos o huérfanos. Estas residencias podrán, a su vez, clasificarse como: "De Oficiales o grupo de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas A", "De Suboficiales o grupo B", "De Cabos y Guardias o grupos C y D" o "Indistintas". 2. Dentro de cada uno de los grupos, las residencias se clasifican en función del nivel de confort, equipamiento o prestaciones que ofrezcan a sus usuarios en clase A y B para las de Plaza y clase A, B y C para el resto.» Dos.-El párrafo 1 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo: «1. La Subdirección General de Personal, a través de la Jefatura de Asistencia al Personal, es el órgano encargado de fijar los criterios y dictar las normas de adjudicación y disfrute de las residencias de la Guardia Civil, así como de resolver las incidencias y recursos que puedan suscitarse en este ámbito».

Tres.-Las letras a), b) y c) del párrafo 1 del apartado cuarto quedan redactados del siguiente modo:

«a) En las Residencias de Plaza, en euros, por habitación y día, en estancias de corta duración (igual o inferior a un mes):

Prestaciones

Residencia

De Oficiales y grupo de clasificación A o equivalente

De Suboficiales y grupo de clasificación B o equivalente

De Cabos/Guardias y grupos de clasificación C y D o equivalente

Indistintas

Clase

Clase

Clase

Clase

A

B

A

B

A

B

A

B

Habitación doble .

12

11

11

10

10

9

10

9

Habitación individual

9

8

8

7

7

6

7

6

Cama supletoria .

3

3

3

3

3

3

3

3

En las estancias de larga duración (más de un mes), los precios se verán reducidos en un 30% del precio establecido en la tabla anterior. En caso de ocupación de una habitación doble por un único usuario se aplicará la tarifa prevista para la habitación individual.

b) En las Residencias de Estudiantes:

Residencias Clase A: 60 euros al mes.

Residencias Clase B: 50 euros al mes. Residencias Clase C: 40 euros al mes.

c) En las Residencias de Descanso los precios se fijarán en función del periodo de ocupación, estableciéndose dos temporadas, veraniega y no veraniega. La veraniega a su vez se clasificará en "Alta", "Media" y "Baja".

Esta clasificación será realizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Los precios que regirán, en euros, por apartamento serán los siguientes.

Temporada veraniega

Clasificación temporada

Residencia

Clase A

Clase B

Clase C

Alta (por quincena)

330

300

270

Media (por quincena)

280

250

220

Baja (por quincena)

220

200

190

Si la oferta de ocupación fuese distinta a la expresada, se aplicará la parte proporcional de las tarifas establecidas.

Temporada no veraniega

Residencia

Clase A

Clase B

Clase C

Por día de estancia

14

13

12

Las tarifas establecidas en el cuadro anterior se verán incrementadas en la cantidad única de 5 euros por persona independientemente de la duración de la estancia.»

Cuatro.-Se adiciona una letra d) al párrafo 1 del apartado cuarto con la siguiente redacción:

«d) A los miembros de las familias numerosas, que así lo tengan reconocido y lo hagan saber al ser usuarios de las residencias que regula esta Orden, se les aplicará, en el servicio de alojamiento, las siguientes reducciones: En Residencias de Plaza y Estudiantes: Familias numerosas de categoría general: 20 %.

Familias numerosas de categoría especial: 30 %.

En Residencias de Descanso:

Familias numerosas de categoría general: 10 %.

Familias numerosas de categoría especial: 20 %.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de septiembre de 2006.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/2006
  • Fecha de publicación: 04/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2289).
  • Fecha de derogación: 07/03/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2, 3 y 4 de la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-16865).
Materias
  • Asistencia social
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Precios

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