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Documento BOE-A-2006-1760

Resolución de 10 de enero de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2006, páginas 4303 a 4304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-1760

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de diciembre de 2005, Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de enero de 2006.-El Secretario Genera, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 21 de diciembre de 2005.

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto De Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF: Q-2827017-E y sede en Madrid (CP 28029), calle Sinesio Delgado 6, quien actúa en su nombre y representación ejerciendo las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo por el que se modifica el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

De otra, el Sr. D. Guillermo Fernández Vara, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura en calidad de Consejero de Sanidad y Consumo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 23/2003, de 27 de junio de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE n.º 75 de 28 de junio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y debidamente autorizado por este acto por acuerdo de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 20 de Diciembre de 2005. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

1. Que el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Extremadura desean incrementar la relación de cooperación y coordinación de sus actuaciones dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007. El Plan Nacional establece entre los objetivo específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, en el que se establece como uno de los objetivos el fomento de la contratación de personal y la dedicación a la investigación dentro del Sistema Nacional de Salud.

2. Que el Instituto de Salud Carlos III es el órgano de apoyo científico-técnico al Ministerio de Sanidad y Consumo y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas. Como Organismo Público de Investigación asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación e innovación biomédica y sanitaria. 3. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias promover la investigación en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4.1.e) del Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica su relación de puestos de trabajo de personal funcionario y eventual de la Junta de Extremadura. 4. Que por Resolución de 29 de julio de 2005 del Instituto de Salud Carlos III se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud, que tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).

b) Incentivar la incorporación al Sistema Nacional de Salud de investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. c) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los facultativos que realizan actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

5. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante dos líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable y la línea de intensificación.

6. Que el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en su apartado 6.1 contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario.

Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Definir la actuación del Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de 29 de julio, este Convenio Específico con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, deberá establecer unos requisitos mínimos en relación con la cuantía, evaluación, seguimiento, justificación y destino de los fondos.

Segunda. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía anual disponible para el desarrollo del Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III es de 50.000 euros, que se transferirá a la cuenta que señale la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La cuantía anual máxima que aportará la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Programa es de 20.000 euros, que se imputará a los créditos presupuestos 18 04 411B 162 00. 3. Línea de incorporación estable:

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de incorporación estable por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 20.000 euros.

b) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de incorporación estable por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura será de 20.000 euros. c) Cada incorporación estable tendrá unas retribuciones no inferiores a 40.000 euros brutos anuales, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social. d) El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada contrato estable una ayuda equivalente al 50% del coste del contrato en el primer año, 40% el segundo, 30% el tercero, 20% en el cuarto y 10% en el quinto. e) De acuerdo con el punto anterior d), el Instituto de Salud Carlos III aportará 20.000 euros, correspondientes a las ayudas equivalentes al 50% de los contratos estables.

4. Línea de Intensificación:

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de intensificación de la investigación por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 30.000 euros.

b) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación. c) Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50% de su tiempo asistencial. d) De acuerdo con el punto anterior c), el Instituto de Salud Carlos III aportará 30.000 euros correspondientes a un facultativo con dedicación intensiva a la investigación. e) La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará el uso de sus infraestructuras científicas y de gestión para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva.

Tercera. Ámbitos de investigación prioritarios.-Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán:

1. Línea de incorporación estable: a) Enfermedades respiratorios en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.

b) Enfermedades relacionadas con la Aterosclerosis en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.

2. Línea de intensificación: a) Enfermedades prevalentes en Atención Primaria de Salud en el Centro de Salud Universitario La Paz de Badajoz.

Cuarta. Procedimiento de evaluación y selección.

1. Línea de estabilización: a) Los candidatos elegibles deberán ser doctores y haber finalizado el programa de 6 años de investigador contratado del Instituto de Salud Carlos III en una Institución Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

b) La Comunidad Autónoma de Extremadura propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. d) Los candidatos seleccionados deberán ser contratados de manera indefinida por la institución correspondiente del territorio de la Comunidad Autónoma en que desarrollen su actividad investigadora. e) Una vez contratados, el Instituto de Salud Carlos III procederá a Cofinanciar su contrato según lo especificado en la cláusula segunda apartado 3.a).

2. Línea de Intensificación:

a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

b) En el caso del personal facultativo deberán poseer el título de doctor; en todo caso deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, y poseer producción científica en biomedicina acreditada. c) La Comunidad Autónoma de Extremadura propondrá al Instituto de Salud Carlos III la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. e) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50% de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda apartado 4.b).

Quinta. Comisión de seguimiento y evaluación del Programa.

1. La composición de la Comisión de seguimiento y evaluación del Programa contemplada en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005, será la siguiente: En representación del Instituto de Salud Carlos III: El Director General del Instituto de Salud Carlos III, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación. El Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.

En representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

El señor José María Vergeles Blanca, Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, que ostentará la vicepresidencia.

El señor Gregorio Montes Salas, Director de la Escuela de estudios de Ciencias de la Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura. La señora Gloria Durán Arroyo, Directora Gerente de la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de las Ciencias de la Salud de Extremadura, FundeSalud, Fundación del sector público creada por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución. Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula quinta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005.

2. El Instituto de Salud Carlos III efectuará la transferencia de 50.000 euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la firma del presente convenio. 3. La Comunidad Autónoma de Extremadura presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda, de este convenio. 4. La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa y, cuando proceda, ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Destino de los fondos.

1. Los fondos de 20.000 euros, destinados a la línea de incorporación de investigadores se destinarán a la contratación estable de un investigador perteneciente a la siguiente institución del Sistema Nacional de Salud y a la siguiente área temática: Institución: Hospital San Pedro de Alcántara. Área temática: Investigación en enfermedades respiratorias y aterosclerosis.

2. Los fondos de 30.000 euros, destinados a la línea de intensificación de la investigación se destinarán a la contratación del personal necesario para cubrir el 50% de la dedicación horaria de la labor asistencial de un investigador del Sistema Nacional de Salud. Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación se regularán mediante convenio al efecto.

Novena. Vigencia del Convenio.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de diciembre de 2006.

Décima. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, se resolverán ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Undécima. Naturaleza Jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes. Duodécima. Causas de extinción.-Será motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o denuncia unilateral por cualquiera de las partes, con un preaviso de quince días.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fechas expresadas. Firmado: El Director del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro.-El Consejero de Sanidad y Consumo de Extremadura, D. Guillermo Fernández Vara.

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