Con fecha 16 de febrero de 2006, el Secretario de Estado de Economía por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda ha dictado Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/ST-2/2005 incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 4 de marzo de 2005, a Gurruchaga Tasaciones, S. A., a D.ª María Pilar Gurruchaga Salazar, a D. Juan Manuel Gurruchaga Salazar, a D.ª María Isabel Gurruchaga Aizpuru, a D. Pedro José Gurruchaga Aizpuru, a D.ª María Amezqueta Gurruchaga y a D.ª Paula Amezqueta Gurruchaga, y siendo firme en vía administrativa, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes: «l. Imponer a la entidad Gurruchaga Tasaciones, S. A., con número de C.I.F. A-20/431268, las siguientes sanciones, previstas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones que para las sociedades de tasación contempla el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/11994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero: Sanción de multa por importe de 9.000 € (nueve mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del articulo 3.1.b) (en relación con la disposición transitoria primera) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación, de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado, y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
Sanción de multa por importe de 10.000 € (diez mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
II. Imponer a D.ª María Pilar Gurruchaga Salazar, con DNI n° 15.059.343-R, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Gurruchaga Tasaciones, S. A., cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:
Sanción de multa por importe de 4.000 € (cuatro mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la disposición transitoria primera) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
Sanción de multa por importe de 5.000 € (cinco mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
III. Imponer a D. Juan Manuel Gurruchaga Salazar, con DNI n° 14.987.325-L, en su condición de Vocal del Consejo de Administración de Gurruchaga Tasaciones, S. A., cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:
Sanción de multa por importe de 4.000 € (cuatro mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1. b) (en relación con la disposición transitoria primera) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
Sanción de multa por importe de 5.000 € (cinco mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
IV. Imponer a D.ª María Isabel Gurruchaga Aizpuru, con DNI n° 34.082.803-T, en su condición de Vocal Secretario del Consejo de Administración de Gurruchaga Tasaciones, S. A., cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:
Sanción de multa por importe de 4.000 € (cuatro mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la disposición transitoria primera) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
Sanción de multa por importe de 5.000 € (cinco mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
V. Imponer a D. Pedro José Gurruchaga Aizpuru, con DNI n° 35.773.246-N, en su condición de Vocal del Consejo de Administración de Gurruchaga Tasaciones, S. A., cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:
Sanción de multa por importe de 4.000 € (cuatro mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la disposición transitoria primera) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
Sanción de multa por importe de 5.000 € (cinco mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
VI. Imponer a D.ª María Amezqueta Gurruchaga, con DNI n° 44.167.034-L, en su condición de Vocal del Consejo de Administración de Gurruchaga Tasaciones, S. A., cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:
Sanción de multa por importe de 4.000 € (cuatro mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la disposición transitoria primera) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de contar con el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
Sanción de multa por importe de 5.000 € (cinco mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
VII. Imponer a D.ª Paula Dolores Amezqueta Gurruchaga, con DNI n° 44.167.824-G, en su condición de Vocal del Consejo de Administración de Gurruchaga Tasaciones, S. A., cada una de las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, con las modificaciones introducidas por el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril:
Sanción de multa por importe de 4.000 € (cuatro mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, consistente en incumplir el requisito de homologación del artículo 3.1.b) (en relación con la disposición transitoria primera) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de contar el porcentaje mínimo exigido de capital íntegramente desembolsado y mantener unos fondos propios inferiores a la exigencia de dicho capital mínimo desembolsado.
Sanción de multa por importe de 5.000 € (cinco mil euros), por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a).1.ª de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, relativa al incumplimiento del requisito de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 25 de septiembre de 2006.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.
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