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Documento BOE-A-2006-18251

Orden ECI/3219/2006, de 4 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Universidad Alfonso X El Sabio.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2006, páginas 36596 a 36596 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-18251

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Núñez Velázquez, solicitando la inscripción de la Fundación Universidad Alfonso X El Sabio en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («BOE» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad Universidad Privada de Madrid, S. A., en Madrid, el 19 de septiembre de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos veinticinco otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro de la Herrán Matorras. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Villanueva de la Cañada, avenida de la Universidad, número 1 (Madrid), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar, promover y desarrollar estudios e investigaciones de cualquier naturaleza, así como cualesquiera otras tareas de carácter científico y cultural de interés social. Especialmente procurará la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en los diversos campos de conocimiento y de su aplicación a la realidad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús Núñez Velázquez; Secretario: Don Antonio Muñoz Perea; Vocales: Don Alberto Bueno Girado, don Fernando Pérez López, don José Domínguez de Posada Rodríguez y don Marcos Núñez Trébol. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Universidad Alfonso X El Sabio en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual resuelvo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Universidad Alfonso X El Sabio, de ámbito estatal, con domicilio en Villanueva de la Cañada, avenida de la Universidad, número 1 (Madrid), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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