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Documento BOE-A-2006-18255

Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2006, páginas 36601 a 36602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-18255

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO) y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de octubre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO-) y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos

En Madrid, a 26 de septiembre de 2006.

De una parte: D. Ángel Rodríguez Castedo, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de 9 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra: El Excmo. Sr. D. Joaquín Bascuñana García, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad de la Región de Murcia, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto de 3 de julio de 2003.

EXPONEN I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social (art. 10.1.18).

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

Que el IMSERSO desarrolla acciones relativas a la accesibilidad en el transporte en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gasto elegible durante todo el año 2006.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su artículo 10.1.4 su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 10.2 del referido Estatuto.

IV

Con el fin de impulsar la colaboración de ambas instituciones en la promoción del transporte accesible en las líneas regulares de carácter interurbano, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habiéndose autorizado el presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2006, acuerdan formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2006, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.-Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución, en euros:

FEDER: 140.000,00 euros.

IMSERSO: 30.000,00 euros. Comunidad Autónoma: 30.000,00 euros.

Total: 200.000,00 euros. Este plan de financiación se ajusta a la normativa comunitaria en vigor, asumiendo el IMSERSO la aportación de las cuantías de FEDER, las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación del gasto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el Ejercicio 2006, de ciento setenta mil euros (170.000 €)., con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2006. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la Consejería de Obra Públicas, Vivienda y Transporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, participará en este proyecto con una aportación total de treinta mil euros (30.000 €), con cargo a la partida 14.04.00.513A.777.60 del presupuesto de dicho organismo correspondiente al Ejercicio de 2006. Tercera.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, en los términos que se indica en la Orden de 15 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se regula la concesión de subvenciones para la renovación de material móvil adscritos a servicios regulares de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuarta.-La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de Murcia ha llevado a cabo la oportuna convocatoria de ayudas o subvenciones entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad Autónoma de Murcia, mediante la publicación de la Orden citada en la cláusula tercera, a la que podrán acceder las empresas interesadas en sustituir o ampliar su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de colaboración. Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma. Esta Comisión será presidida alternativamente, por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Sexta.-La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las subvenciones objeto de este Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas. Séptima.-Las subvenciones objeto del presente Convenio así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octava.-Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 deberá hacerse referencia de forma expresa a la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Novena.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décima.-La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos justificativos de aplicación de los fondos (facturas, contratos.), así como los justificantes de pago efectivos(cuando se realice por cheque o transferencia mediante el recibí de la factura firmado o sellado o mediante el movimiento de la cuenta corriente y cuando se realice en metálico, mediante recibí en la factura firmado o sellado). Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada. Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre de 2007. Por otra parte, el seguimiento y justificación de las obras se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Los documentos de justificación consistirán en la presentación de los siguientes documentos por parte de la Comunidad Autónoma:

Certificación de la Comunidad Autónoma relativa a la adquisición del vehículo accesible.

Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados, según modelo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio. Las facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la emisión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales. En el supuesto de que quedaran remanentes una vez efectuada la liquidación de la aportación del IMSERSO a las ayudas objeto del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia procederá a su inmediata devolución al IMSERSO. Undécima.-Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2006. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos. Duodécima.-Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación. Decimotercera.-Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras Partes con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración. Decimocuarta.-Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Decimoquinta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste. Decimosexta.-El texto del presente convenio se adecua en sus aspectos esenciales y sustantivos al modelo-tipo informado por el Servicio Jurídico del IMSERSO con fecha 24 de marzo de 2006. En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.

ANEXO II Requisitos técnicos

Requisitos técnicos.-Autobuses interurbanos.-Año 2006

1. Será de obligado cumplimiento la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas, además del asiento del conductor. 2. Además, para poder acogerse al convenio, estos vehículos que no pertenecen a la clase I, serán accesibles a las personas con movilidad reducida, incluidos los usuarios de silla de ruedas, con arreglo a las prescripciones técnicas que figuran en el Anexo VII de la mencionada Directiva. 3. En el Anexo VII mencionado se fijan los requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida, incluidos los usuarios de silla de ruedas, así como condiciones de seguridad.

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