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Documento BOE-A-2006-18329

Resolución de 4 de octubre de 2006, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 2004/2005).

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2006, páginas 36730 a 36731 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-18329

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el convenio de colaboración para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 2004/2005) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 2004/2005) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública Y de otra, D. Josep Maria Vegara i Carrió, Director del Institut d'Estadística de Catalunya, actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 23/1998,de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre,

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2004/2005) determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre. Por ello, con la finalidad de continuar la línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos en materia de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2004/2005), y de llevarla a cabo utilizando el formato bilingüe castellano/catalán en los cuestionarios, para propiciar una mejor colaboración de las unidades informantes,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (Curso 2004/2005) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Obtención del Directorio de Centros a investigar.-La obtención del directorio de centros educativos a investigar será realizada por el Institut d'Estadística de Catalunya Tercera. Metodología de la Encuesta y Diseño de los cuestionarios.

a) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

b) Los cuestionarios utilizados serán comunes para todo el Estado. En Cataluña se utilizarán cuestionarios bilingües castellano/catalán, a los que se podrá incorporar preguntas adicionales de interés específico para la Comunidad Autónoma de Cataluña, previo acuerdo de los organismos firmantes. En todo caso los cuestionarios incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes. En el caso de la educacion infantil se utilizará un cuestionario simplificado para facilitar la respuesta de los centros. c) El Institut d'Estadística de Catalunya se encargará de la traducción, elaboración y edición de los cuestionarios necesarios para su envío a las unidades informantes.

Cuarta. Promoción de la encuesta.

a) El Institut d'Estadística de Catalunya enviará, junto a los cuestionarios, una carta de promoción de la Encuesta, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Institut d'Estadística de Catalunya, a todos los centros educativos a investigar, detallándoles la forma en que se va a desarrollar la operación en Cataluña.

b) Ambas instituciones acordarán conjuntamente cualquier otra forma de promoción y de publicidad de la Encuesta que se considere idónea en el ámbito de Cataluña.

Quinta. Recogida de datos. a) El Institut d'Estadística de Catalunya se responsabilizará de la entrega de los cuestionarios a los centros a investigar y de la recogida de la información.

b) El Institut d'Estadística de Catalunya, respecto al colectivo de centros escolares que imparten exclusivamente Educación Infantil, seleccionará una muestra estratificada según número de alumnos, que cubrirá aproximadamente el 25% de esta población. c) La recogida de la información se realizará entre los meses de marzo a junio de 2006, mediante el personal seleccionado, formado y contratado por el Institut d'Estadística de Catalunya. d) El Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya establecerán, en su caso, el sistema de inspección y control de la recogida de datos que, de mutuo acuerdo, consideren conveniente.

Sexta. Depuración, grabación y obtención del fichero final.

a) El Instituto Nacional de Estadística enviará al Institut d'Estadística de Catalunya las normas de depuración y grabación de la información con suficiente antelación con el fin de que desarrollen sus aplicaciones informáticas de grabación y depuración. A los efectos de seguimiento de dichas normas el Institut d'Estadística de Catalunya enviará al Instituto Nacional de Estadística la grabación de unos cuestionarios de prueba.

b) La información grabada por el Institut d'Estadística de Catalunya será sometida a un proceso automático de validación y control antes de ser enviada, al Instituto Nacional de Estadística. Las especificaciones para realizar dicho proceso serán remitidas por el Instituto Nacional de Estadística un mes después del envío de las normas de depuración y grabación. c) El Institut d'Estadística de Catalunya deberá remitir el fichero con la información grabada, debidamente depurado y validado, al Instituto Nacional de Estadística antes del 30 de septiembre de 2006. Junto al fichero informatizado remitirá también los cuestionarios. d) Una vez recibidos los cuestionarios y la información en soporte magnético, el Instituto Nacional de Estadística, realizadas las verificaciones pertinentes, aceptará la misma, si procede, comunicándolo al Institut d'Estadística de Catalunya antes del 15 de octubre de 2006. En caso de no ser aceptada el Institut d'Estadística de Catalunya deberá corregir las deficiencias detectadas devolviendo al Instituto Nacional de Estadística el fichero corregido antes del 31 de octubre de 2006. e) Por último el INE remitirá el fichero final referido a la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su explotación, en un plazo máximo de tres meses a partir de 31 de octubre de 2006.

Séptima. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen cualquiera de las Partes firmantes en relación con el ámbito territorial de Cataluña, se hará referencia al presente Convenio de colaboración.

Octava. Secreto estadístico.-El Institut d'Estadística de Catalunya y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. Novena. Financiación.-El Instituto Nacional de Estadística, abonará al Instituto de Estadística de Cataluña por la recogida, grabación y depuración automática de los datos, incluido el desarrollo de las aplicaciones informáticas, la cantidad total cierta y determinada de ochenta mil seiscientos cincuenta y cinco euros (80.655 €), IVA incluido con cargo a la aplicación económica 15.105.923C.640.08 del presupuesto de gastos del INE de 2006. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente forma:

EL 50% de la cantidad total a la firma del Convenio.

El 50% de la cantidad restante, una vez recibido a plena conformidad el fichero con la información de la Comunidad Autónoma de Cataluña aludido en la cláusula sexta.

La efectividad de los pagos queda sometida a la duración de los trámites requeridos.

Décima. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: El Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales. El Delegado Provincial de Estadística en Barcelona.

Por parte del Institut d'Estadística de Catalunya:

El Sudirector General de Producción Estadística

El Responsable del Àrea de Estadísticas Económicas El Estadístico Responsable del Proyecto

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma:

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos concernidos.

Duodécima. Competencia y jurisdicción.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de mayo de 2006.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo y el Director del Institut D'Estadistica de Catalunya, Joseph Maria Vegara i Carrió.

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