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Documento BOE-A-2006-18550

Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ferreiras, Salto de San Lorenzo, (Guntín y Portomarín, Lugo)».

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2006, páginas 37201 a 37203 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18550

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decrreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. 1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo..-El objeto del proyecto es un aprovechamiento hidroeléctrico sobre el río Ferreiras, dentro de la cuenca del Miño en los términos municipales de Guntín y Portomarín. El promotor es P.G.P de Energía y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Norte 2. Tramitación.-El proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ferreiras. Salto de San Lorenzo. Términos municipales de Guntín y Portomarín. Lugo«, cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició en 2001 se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto 1131/1988, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. Con fecha 30 de noviembre de 2001, la empresa P.G.P. de Energía remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto con objeto de que se tomara la decisión de iniciar o no procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha de nueve de abril de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las respuestas recibidas. Considerando los criterios del Anexo III del R. D. L. 13021/86 y las respuestas recibidas se toma la decisión de iniciar procedimiento de evaluación de impacto ambiental básicamente por los siguientes motivos:

a) El tamaño del proyecto, dado que el mismo pretende ubicar un azud de 9,50 metros sobre el lecho del río, constituyendo una importante barrera para la migración de ictiofauna.

b) La capacidad de carga del medio en relación con el proyecto considerando que se ubicaría en áreas de montaña y de bosque. c) La extensión del impacto, así como su magnitud, dado que además de la barrera que supondría el azud, se considera la superficie inundada del mismo en relación con la longitud y significado ecológico del río Ferreira y del arroyo Lavadoiro. d) La compatibilidad del aprovechamiento con abastecimiento a poblaciones.

Con posterioridad al traslado de contestaciones se recibe escrito de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental acompañando informe de la Dirección Xeral de Saúde Pública en el que se indica que el promotor deberá valorar los efectos que su proyecto originaría en las captaciones para abastecimiento de Potomarín, Piñeiro y Fiz de Rosas y deberá contemplar las medidas necesarias para garantizar la calidad del agua para consumo humano.

También con posterioridad al traslado de contestaciones se recibe escrito de La Dirección Xeral de Conservación da Natureza en las que se manifiesta que el aprovechamiento proyectado es inviable desde el punto de vista ambiental, dado que un azud de grandes dimensiones en ese tramo de río afectaría a la migración de especies y acabaría con zonas de freza aguas arriba del azud. Además incorpora datos de caudales y propone valores mínimos mensuales de caudal de mantenimiento. Estas respuestas recibidas con posterioridad al traslado de contestaciones se remitieron al promotor a fin de que las considerara en el estudio de impacto ambiental. Conforme al artículo 15 del RD. 1131/1988, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas sometió conjuntamente el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, número 290 de 19 de diciembre de 2002. Complementariamente se publicaron notas referidas a dicho período de información pública en el Ayuntamiento de Guntín de Pallarés y en el Ayuntamientote Portomarín. El período de información pública tuvo una duración de un mes. De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1131/88, con fecha de 02 de febrero de 2004 la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública. Durante el periodo de información pública se ha presentado una sola alegación de D. José Castro Carballo señalando que tiene presentada en la Confederación Hidrográfica del Norte solicitud de legalización de agua del arroyo Nespereira manifestando su oposición al aprovechamiento hidroeléctrico en el caso de que perjudicara a su solicitud. 3. Descripción del proyecto.-El azud se proyecta de gravedad con una longitud de coronación de 43,20 metros y una altura al labio aliviadero de 9,50 m. La toma será en superficie, previendo un caudal de derivación de 11 m3/s. La conducción de derivación dispondrá de un diámetro de 2,30 m y una longitud de 600 m. El edificio de la central tendrá una planta de 14,5 x 8,5 m y una altura desde cimientos de 17 cm. Se instalarán turbinas Francis. Se prevé un funcionamiento de 2.922 horas/año y una producción media de 6,574 Gwh La cota del nivel máximo en el azud es la de 350 m ubicándose la cota mínima de desagüe en el río a 325 m. Para un caudal máximo de 11,0 m3/s se han calculado unas pérdidas de carga en la conducción de 1,67 m por lo que la cota de la línea de energía en la entrada en grupo se situará a la cota 396,22 m, resultando un salto neto máximo de 23,43 m. El azud se ubica en el río Ferreiras a cota de lecho 339. Los taludes serán 0,75:1 aguas abajo y vertical aguas arriba. El aliviadero será de 35 m con sección de vertedero de labio grueso a cota de 350 m, mientras que la coronación estará en cota 353,6. El azud consta de un desagüe de fondo formado por una compuerta de 4,2 m de ancho que descansa en un umbral a cota de 348,5. En el estribo derecho se construirá una escala de peces formada por artesas escalonadas de 0,60 m de ancho y longitudes variables con pasos de ancho 0,15 m. La toma se localiza en el estribo izquierdo del azud y consiste en una estructura de hormigón con un orifico rectangular de 4,5 x 1,31 m protegido por rejilla. La conducción funcionará en carga, será de 2,30 m de diámetro y 600 m de longitud, sobre cama de arena de 10 cm. de espesor e irá enterrada en toda su traza. La central que alberga el grupo turbina-alternador estará formada por un edificio convencional con las dimensiones indicadas. La evacuación de energía desde el parque se realiza mediante una línea de 100 m de longitud. 4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-El área de proyecto no se ubica en ningún espacio protegido de acuerdo con la normativa vigente, no es una Zona de Especial Protección para las Aves ni forma parte de la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria. Así mismo no forma parte de ningún humedal inscrito en la lista de Ramsar. El proyecto se localiza entre la cola del embalse de Belesar y el nacimiento del río Ferreiras. Este tramo del río Ferreiras mantiene una buena calidad de aguas y está señalado como tramo salmónica. La zona se caracteriza, globalmente, por la presencia de formaciones de carácter forestal con predominio de castaño, abedul y roble carballo y zonas de labor intensiva junto con praderas sin arbolado de carácter ganadero. Sin embargo el área concreta de proyecto se ubica en el cauce del río Ferreiras que presenta una vegetación de ribera en buen estado de conservación, conformando una unidad ecológica en la que ligadas directamente al medio fluvial se identifican trucha (Salmo trutta), boga (Chondriostoma polylepis), pancha (Leuciscus caroliterii), anguila (Anguilla anguila) y espinoso (Gasterosteus aculeatus) principalmente. Existe una interesante muestra de herpetofauna así como avifauna asociada. También se destaca la presencia de nutria. En definitiva, el tramo objeto de proyecto se presenta como un hábitat fluvial funcionalmente activo en donde las estructuras de la población son estables. Es interesante notar que el azud proyectado comporta una zona de inundación de 2,75 km de cauce entre el río Ferreiras, mayoritariamente, y el Lavadoiro, lo que supondría indefectiblemente la desaparición de una de las pocas zonas de freza en dicho río para los salmónidos, y también quedaría inundada la captación de agua para el pueblo de Piñeiros. 5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativas.-No se presentó un adecuado análisis de alternativas en relación con el proyecto, dado que el proyecto se supedita a la obtención de energía en términos de rentabilidad. Las opciones valoradas para la ubicación del azud son poco significativas ya que se suceden en un entorno prácticamente similar, condicionado por la necesidad de elevar la lámina de agua y de encontrar un soporte geológico estable. Se presentaron alternativas de carácter energético y posteriormente al estudio de impacto ambiental se presentaron alternativas en relación con pasos de peces. Con el azud proyectado quedaría inundada y sumergida la captación de agua para el pueblo de Piñeiros, no habiéndose valorado este aspecto ni propuesto alternativa para garantizar dicho abastecimiento. 6. Consultas previas.-Se efectuó consulta a un total de 23 instituciones y organismos, de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y local y a organizaciones no gubernamentales de carácter naturalista, cuya relación es la siguiente:

Consultados

Respuestas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Delegado del Gobierno en Galicia

Subdelegado del Gobierno en Lugo

Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental

X

Dirección General de Desarrollo Rural

X

Dirección General de Industria

X

Dirección General de Montes y Medio Natural

X

Dirección General de Patrimonio Cultural

X

Secretaría General de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Diputación Provincial de Lugo

X

Departamento de Geografía. Universidad de Santiago de Compostela

Asociación española de Limnología

Instituto geológico y minero de España

Facultad de Biología

Instituto de estudios y desarrollo de Galicia. Universidad de Santiago de Compostela

ADENA

Ecologistas en Acción

SEO

ADEGA

SGHN

CEDENAT

Ayuntamiento de Guntín

Ayuntamiento de Portomarín

El contenido ambiental de las respuestas recibidas, sintéticamente, es el siguiente:

La Dirección Xeral de Industria y Comercio señala que el promotor debe incluir una descripción del proyecto más amplia, señalar los efectos ambientales, presupuesto relativo a vigilancia ambiental y estudio comparativo de las situaciones ambientales actuales y futuras.

La Dirección Xeral de Infraestructuras Agrarias indica que no existen sugerencias referidas a los aspectos ambientales que deben contemplarse en el Estudio de Impacto Ambiental. La Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental estima que el proyecto debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en el correspondiente estudio se deberá incluir un inventario de las unidades de vegetación, para comunidades y especies indicando en su caso, estatus de amenaza. El promotor mejorará la información analítica sobre calidad de aguas. La definición de medidas correctoras y protectoras se ajustará a las conclusiones del estudio y elaborará un adecuado plan de vigilancia. Asimismo señala que se debe solicitar informe a la Dirección Xeral de Saúde Pública debido a la presencia de captaciones de agua para consumo humano en la zona de proyecto. La Diputación Provincial de Lugo sugiere que el estudio definitivo contemple específicamente además de las afecciones al medio físico y natural las relativas al medio humano y al menos las referidas a paisaje, patrimonio arqueológico y medio socieoeconómico. La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural señala que en la zona de proyecto se localizan yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados por las obras. El proyecto final incorporará una prospección arqueológica de campo de toda el área afectada por el proyecto de obras así como un programa de actuaciones arqueológicas compatibles con el plan de obra y en coordinación con la dicha Dirección Xeral. En cuanto al patrimonio arquitectónico es preciso hacer un estudio exhaustivo en la zona afectada. La Dirección Xeral de Conservación da Natureza considera ambientalmente inviable el proyecto, básicamente por comprometer el paso de migradores desde el embalse de Belesar, desaparición de zonas de freza, insuficiencia de caudadles mínimos y afección a la pesquería tradicional de la anguila

7. Integración del proceso de evaluación.-El estudio de impacto ambiental contiene los capítulos y referencias genéricas que establece el artículo 7 del R.D 1131/88.

Proporciona información exhaustiva sobe parámetros del medio físico a incorpora adecuados estudios sobre la calidad de las aguas, pero no sobre caudales de mantenimiento. Los estudios sobre el medio biológico son adecuados, pero no aporta información sobre la dinámica de los ecosistemas que analiza. El estudio describe las posibles afecciones sobre el medio, señalando las acciones susceptibles de producir impacto y los factores ambientales afectados, reflejando como principales afecciones las que se refieren al efecto barrera, modificación del régimen hidrológico, transporte sólido, potencial alteración de la calidad de las aguas, flujos de energía y estructura del ecosistema. En menor medida refleja afecciones de segundo orden como consecuencia de las anteriores, referidas a alteraciones de la morfología del cauce, de la composición del sustrato, de las comunidades de macrófitos y en la composición y estructura de las poblaciones de peces y macroinvertebrados. Analiza los efectos sobre los procesos ecológicos, ambiente atmosférico, sobre el medio edáfico, aguas, vegetación, fauna y paisaje y posteriormente incluye una propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias e incluye un programa de vigilancia ambiental Aporta un análisis comparativo entre las situaciones actual y futura y el correspondiente documento de síntesis Con todo, las potenciales afecciones referidas a la pérdida de calidad ecológica no se resuelven, como tampoco se resuelve el problema de la captación de aguas para el núcleo urbano de Piñeiros. No se ofrecen soluciones adecuadas para minimizar o evitar la pérdida de lugares de freza para salmónidos, y no resuelve el problema del efecto barrera que un azud de las dimensiones del proyectado generar en el río Ferreiras. 8. Conclusiones.-Del análisis y consideración de la documentación obrante en el expediente así como de las conclusiones tras la visita a la zona de proyecto, se deducen lo siguiente:

1. El azud proyectado, de 11,00 metros desde el lecho del río hasta la cota de vertedero (cotas 339 y 350 m respectivamente) resulta extremadamente grande para un río de las características y ubicación del Ferreiras, y comprometería gravemente el paso de especies migradoras desde el embalse de Belesar hacia aguas arriba, aún cuando sea dotado de un dispositivo de franqueo.

2. El río Ferreiras es una de las pocas opciones que dispone la fauna asociada al río para acceder a zonas de freza. La escala diseñada, con 34 artesas, se presenta como un obstáculo difícilmente franqueable. 3. El embalse creado por el azud inundaría un total de 2,75 Km. de longitud de cauce en el río Ferreira y en el Lavadoiro, alterando notablemente la dinámica del río. Esto supondría la desaparición de una de las pocas zonas de freza (en dicho río) para los salmónidos. 4. Con el azud proyectado quedaría inundada y sumergida la captación de agua para el pueblo de Piñeiros, no habiéndose valorado este aspecto ni propuesto alternativa para garantizar dicho abastecimiento. 5. No se proporciona un adecuado estudio de caudales por lo que no es posible concluir la posible existencia de afecciones por esta causa.

Se concluye que la ejecución del azud para aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ferreiras genera, a pesar de los controles y medidas propuestas por el promotor, efectos adversos significativos sobre los procesos ecológicos esenciales en relación con las comunidades y especies asociadas al río, principalmente salmónidos y vegetación de ribera, provocando la desaparición de hábitats y colectivos de las mismas, dificultando migraciones y alterando la funcionalidad de las comunidades fluviales. Estas especies y comunidades son las receptoras directas de los impactos producidos por la construcción del azud, siendo la misma incompatible con el mantenimiento de las condiciones actuales de habitabilidad de las especies citadas y demás valores ecológicos, causando, en consecuencia, un grave perjuicio a la integridad del lugar.

En consecuencia, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de lal Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de agosto de 2006 formula, declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ferreiras. Salto de San Lorenzo. Términos municipales de Guntín y Portomarín. Lugo», concluyendo que a la vista del contenido del estudio de impacto ambiental, considerando las características del proyecto y sus potenciales afecciones así como la propuesta de medidas de prevención y de corrección, la ejecución del proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ferreiras. Salto de San Lorenzo. Términos municipales de Guntín y Portomarín. Lugo» genera afecciones significativas negativas sobre el medio natural y el entorno socioeconómico, por lo que de acuerdo con el artículo 18 del R. D. 1131/88 se considera que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 28 de agosto de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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