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Documento BOE-A-2006-18678

Orden APA/3287/2006, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera (pesca marítima).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2006, páginas 37417 a 37419 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-18678
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/10/18/apa3287

TEXTO ORIGINAL

La actividad comercial de los productos de la pesca, se ha visto modificada en los últimos años por la Política Pesquera Común, los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio y el Espacio Económico Europeo, que han producido modificaciones sustanciales en los intercambios comerciales. El sector pesquero reclama destinar más medios humanos y materiales para el estudio de las posibilidades comerciales de los acuerdos de pesca. La Política Pesquera Común destina grandes esfuerzos a análisis de stocks, gestión de recursos, cuestiones medioambientales, etc., pero la industria de comercialización y transformación pesquera está constituida por pequeñas y medianas empresas, que tienen que hacer frente a suministros irregulares y a exigencias sanitarias e higiénicas que, muchas veces, disminuyen su competitividad frente a otros países en mercados exteriores. Los esfuerzos financieros que han de realizar para ser competitivos, les impiden destinar fondos al perfeccionamiento técnico-profesional de su personal. El conocimiento de las características de los sistemas comerciales pesqueros españoles, su análisis comparado con el de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con los países candidatos a la integración, constituye una actividad de formación de la que han de derivarse consecuencias muy positivas para el sector pesquero español. Por todo lo anterior, se considera necesaria la creación de becas de perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las becas de perfeccionamiento técnico-profesional en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, en régimen de concurrencia competitiva.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente, previsto en dicho artículo, para la aprobación de la convocatoria será la Presidencia del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

b) Estar en posesión del título de licenciado o ingeniero, obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. c) No haber cumplido treinta años el día de publicación de la convocatoria.

Artículo 3. Características de las becas.

1. La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, si las circunstancias del sector comercial pesquero así lo aconsejan, a criterio de la Presidencia del FROM, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.

El abono se realizará en doce mensualidades por la cuantía integra mensual que fije la convocatoria, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. El FROM podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancias originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicho Organismo, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2. Los becarios se beneficiarán, así mismo, de un seguro de accidentes y de otro de asistencia sanitaria. 2. Las becas convocadas, que se desarrollarán mediante un programa de tutorías, consistirán en:

a) Un programa formativo en el estudio técnico-práctico de los factores que afecten al establecimiento de empresas pesqueras españolas en distintos países.

b) Elaboración de estudios, proyectos o informes previos a las funciones que, habitualmente, viene desarrollando el FROM, de apoyo a las empresas pesqueras españolas para su participación en ferias y exposiciones.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las becas previstas, en esta Orden se efectuará con cargo a la aplicación del Presupuesto de gastos del FROM, que se indique en la convocatoria, y no podrá superar el límite que en dicha convocatoria se establezca.

En el caso de que exista dotación presupuestaria en ejercicios sucesivos, y de que se produzcan las correspondientes prórrogas de las becas, la cuantía de las mismas se actualizará aplicando el índice general de precios de consumo en el último año, contando desde el primer mes de disfrute de la beca.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario deberá entregar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la beca, una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el o los programas de formación en los que haya participado.

2. Los becarios quedarán obligados a guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos administrativos, hechos o informaciones de carácter interno del Organismo de que pudiesen haber sido conocedores en el periodo de tiempo de duración de la formación a que se refiere esta Orden, tampoco podrán comunicar documentos o informaciones del FROM que no hubiesen sido hechas públicas previamente por resolución de las autoridades del mismo, manteniéndose estas obligaciones aunque finalice, por cualquier causa, la beca.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. El disfrute de estas becas, no implica, en ningún caso, ni relación laboral, ni relación funcionarial o estatutaria alguna del becario con el FROM.

2. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es incompatible con otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, siempre que se produzca concurrencia en el tiempo de disfrute de ambas becas o ayudas de similares características, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación laboral, contractual de servicios, funcionarial o estatutaria del interesado con el FROM. 3. Los estudios, proyectos o informes realizados por el becario durante el disfrute de su beca, serán propiedad del FROM, que se reserva la posibilidad de publicarlos.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se presentarán en el Registro General del FROM o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. 2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria y en la que conste la fecha en que se obtuvieron.

b) Currículum Vitae del solicitante de un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, con los siguientes apartados:

Datos personales.

Formación académica. Nivel de idiomas. Conocimiento y/o experiencia informática. Actividades relacionadas con la investigación. Actividades con el área o áreas de conocimiento de la beca. Publicaciones. Formación complementaria.

c) Declaración de las ayudas y becas que se hayan solicitado, hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca o a cualquier otra, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de su cuantía y tiempo de disfrute.

Artículo 8. Comisión de valoración.

La selección de los becarios se efectuará por una Comisión constituida al efecto y compuesta por el Secretario General del FROM, así como por el Jefe de Área Técnica y Financiera y el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior de ese Organismo, actuando este último como Secretario.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará el régimen de órganos colegiados establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración.

La Comisión de valoración efectuará una propuesta, teniendo en cuenta la adecuación global de los candidatos, sobre la base de los siguientes criterios ponderados de mayor a menor: 1.º Currículum Vitae.

2.º Certificación académica y calificaciones obtenidas. 3.º Dominio verbal y escrito de lenguas extranjeras, preferentemente francés y/o inglés. 4.º Áreas de conocimiento relacionadas con el objeto de la presente convocatoria.

Se valorarán especialmente, la realización de estudios y los conocimientos en materia comercial pesquera, y en economía y sociología de la pesca.

Los solicitantes preseleccionados, conforme a los méritos del apartado anterior, podrán ser sometidos a las pruebas o entrevistas que permitan comprobar que su preparación previa le sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso se valorará el resultado de ambas.

Artículo 10. Procedimiento y resolución.

1. La Secretaría General del FROM, como Órgano Instructor, elevará a la Presidencia del Organismo, propuesta de resolución a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de valoración.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Así mismo, dicha resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se hará publica la conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha resolución se dará a conocer, también, en el tablón de anuncios del FROM. La resolución que acuerde la concesión de la beca no pondrá fin a la vía administrativa, conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación. 2. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes que hayan concurrido a esta convocatoria podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación o rectificación de sus datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para lo cual tendrán que dirigirse al FROM.

Artículo 11. Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento, total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las becas, dará lugar previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la beca, mediante resolución motivada del Presidente del FROM, y a la obligación de reintegrar las mensualidades percibidas y los intereses legales correspondientes.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2006
  • Fecha de publicación: 26/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercialización
  • Cultivos marinos
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Mercados
  • Productos pesqueros

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