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Documento BOE-A-2006-1876

Acuerdo de 25 de enero de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el sistema de guardias de los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Vigo (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2006, páginas 4568 a 4568 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-1876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2006/01/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Partido Judicial de Vigo (Pontevedra), mediante Real Decreto 481/2005, de fecha 4 de mayo, de creación de Organos Jurisdiccionales, paso de tener siete, a tener ocho Juzgados de Instrucción, entrando en funcionamiento este último de forma efectiva el día 29 de junio de 2005. En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre Regulador de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y por lo que se refiere al articulado relativo a los sistemas de guardia, los Partidos Judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción deben regirse en cuanto a la prestación del Servicio de Guardia por lo dispuesto en el artículo 59 del mencionado Reglamento. La Junta Sectorial de Jueces de Instrucción del mencionado Partido Judicial, con la aprobación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, solicitó se adecuara el sistema de prestación del servicio de guardia a lo establecido para las poblaciones en que existen ocho o más Juzgados de tal clase. En consecuencia se solicitó la adecuación al régimen establecido en el citado precepto de forma que la guardia pasara a prestarse en la forma siguiente:

«Por un Juzgado de Instrucción con periodicidad semanal para la atención de la guardia ordinaria, tramitación de los Procedimientos de Juicios Rápidos y pronunciamiento de las Sentencias de conformidad a que hace referencia el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y, por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, con periodicidad diaria, de lunes a viernes, en horario de 9 a 19 horas, para el enjuiciamiento inmediato de faltas y, en su caso, para aquellas funciones que se le atribuyan en las normas de reparto...»

En su virtud, y tramitado el correspondiente expediente por este Consejo y contando con los informes favorables de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comisión de Organización y Modernización acordó la modificación del sistema de guardia en la forma solicitada, remitiendo propuesta al Pleno para su aprobación definitiva, el cual con fecha 25 de enero de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

«Cuarenta y tres.-Aprobar el informe favorable de la Comisión de Organización y Modernización Judicial relativo a la modificación del sistema de guardias de los Juzgados de Instrucción de Vigo, pasando a regirse por lo previsto en el art. 59 del Reglamento 1/2005 de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales para el grupo de partidos judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 25 de enero de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/01/2006
  • Fecha de publicación: 06/02/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento 1/2005, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15939).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Instrucción
  • Pontevedra

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