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Visto el expediente de indulto de don Roger Batet Prats, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Tarragona, en sentencia de 27 de junio de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa conjunta de 125,7 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2006,
Vengo en conmutar a don Roger Batet Prats la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de enero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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