Visto el expediente de indulto de doña Antonia Campos Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, en sentencia de 15 de marzo de 2005, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2006,
Vengo en indultar a doña Antonia Campos Rodríguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid