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Documento BOE-A-2006-18964

Orden TAS/3329/2006, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones públicas destinadas a la participación en el Congreso sobre «Los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, en los Grados y Posgrados en el Espacio Europeo de Educación Superior».

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2006, páginas 37879 a 37885 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-18964

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones públicas consistentes en bolsas de alojamiento destinadas a la participación de las/os Profesoras/es universitarias/os en el Congreso sobre «Los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, en los Grados y Posgrados en el Espacio Europeo de Educación Superior», que se celebrará en Madrid los días 20 y 21 de noviembre de 2006. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado del Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones públicas, consistentes en bolsas de alojamiento cuyo objeto es la asistencia y participación de Profesoras/es universitarias/os al Congreso sobre «Los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, en los Grados y Posgrados en el Espacio Europeo de Educación Superior», que se celebrará, en Madrid, los días 20 y 21 de noviembre de 2006.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las entidades siguientes, con las que, en todo caso, deberán estar vinculada jurídicamente las personas beneficiarias de las bolsas objeto de esta Orden: a) Universidades públicas

b) Universidades privadas, asociaciones, corporaciones y fundaciones del ámbito universitario. 2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del mismo artículo citado. c) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

Se concederá hasta un máximo de cinco bolsas de alojamiento por cada entidad solicitante, correspondiente a los gastos de alojamiento en un hotel, incluido en un bono de agencia de viajes por el importe que resulte de la contratación con ésta a través de un procedimiento negociado sin publicidad.

Artículo 4. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden.

La solicitud será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona física para la cual se solicita, y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física que se beneficiará de la subvención. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1.992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la comunidad autónoma correspondiente. Dicha solicitud implica: 1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, así mismo, el compromiso de apoyar la correcta utilización de la subvención. 2) Que la persona física acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Documento acreditativo de la representación legal y documento nacional de identidad o pasaporte de quien suscribe la solicitud, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Las entidades a que se refiere el artículo 2.1.b) presentarán estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente, y documento que acredite la constitución legal de la misma. c) Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante. d) Documentación que acredite que la persona física que va a asistir al Congreso sobre «Los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, en los grados y post-grados en el Espacio Europeo de Educación Superior», pertenece a la entidad solicitante, que es Profesor/a universitario/a y el tipo de vínculo que mantiene con la entidad solicitante. e) Relación priorizada de las personas pertenecientes a la entidad solicitante para las que se solicita subvención, a fin de que participen en el Congreso sobre «Los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, en los Grados y Posgrados en el Espacio Europeo de Educación Superior», firmada por la/el representante legal de la citada entidad (anexo I de la solicitud) f) Currículum vitae de las personas propuestas.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano, o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la traducción al castellano.

4. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Comisión de Evaluación: Constitución y funciones.

La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros: Presidente/a: Subdirector/a General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: Tres vocales designados/as por el/la Presidente/a y un/a Vocal designado/a por la Secretaria General de Políticas de Igualdad. Secretario/a: Un/a funcionario/a del organismo, designado/a por la Directora General del Instituto de la Mujer.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, según establece el artículo 24.4, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, formulará un Informe relativo a las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración, respecto de los que se hará la distribución individualizada de las cuantías, que se tendrán en cuenta serán los siguientes: Pertenencia a Institutos o Seminarios de Estudios de las mujeres, del género o feministas de las universidades o centros de investigación.

Dentro de la misma universidad, la preferencia será inversa a la categoría profesional de las personas para las que se solicita la bolsa. Prioridad a las personas que ya hayan impartido asignaturas sobre estudios de las mujeres, del género o feministas.

Artículo 7. Resolución.

1. El Instituto de la Mujer, en concreto la Secretaría General, como órgano administrativo instructor y ordenador del procedimiento, y la Directora General del mismo, como órgano concedente de la subvención, realizarán todas las actuaciones precisas y necesarias para que ésta resuelva el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Orden.

2. La Secretaría General, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de las entidades para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación. 3. La Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias, y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Orden, se notificarán, igualmente, en el mismo plazo máximo, a los/as solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, artículos 9, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado». La concesión de una subvención, al amparo de la presente Orden, no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Mujer y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Financiación.

La presente subvención se financiará con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.01 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía estimada de 30.000 euros.

Artículo 9. Modificación de la resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta Orden Ministerial, normativa reguladora de la subvención.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la subvención a cada beneficiaria.

Se entregará un bono/vale de una agencia de viajes, previamente contratada por el Instituto de la Mujer, que consistirá en bono de alojamiento en hotel predeterminado. La entrega se efectuará por la agencia de viajes.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente orden, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a: Realizar la actividad, participando activamente en los trabajos del Congreso sobre «Los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, en los Grados y Posgrados en el Espacio Europeo de Educación Superior», elaborando los documentos que, al final del encuentro, se concreten, objeto para la que ha solicitado subvención y se le concede la misma.

Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes, a partir de la finalización de la misma, y en todo caso, antes del 22 de diciembre de 2006. Presentar la justificación de la realización de la actividad, mediante certificación de su estancia en el hotel predeterminado, efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 22 de diciembre de 2006. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información le sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas. Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración/es, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo a lo regulado en los artículos 17.3.m) y 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Incompatibilidades de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

1. Las presentes subvenciones no son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes y las personas beneficiarias, para la realización de la misma actividad para la que se concede.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtuviera ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, el Instituto de la Mujer iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 13. Plazo de justificación.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los servicios prestados con cargo a la bolsa de viaje concedida, según anexo II de esta Orden, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y, en todo caso, antes del 22 de diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2002, General de Subvenciones.

2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 13 y 14 de la presente Orden.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 15. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de la cuantía de la bolsas de viaje percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en esta Orden ministerial, norma reguladora de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de la actividad subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de conseguir la realización de la actividad, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueran establecidos. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la subvención, la realidad o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento, por las personas beneficiarias, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo. 4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales, sobre procedimientos administrativos, contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del/la interesado/a a la audiencia. d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. e) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. También se regirá el procedimiento de reintegro por el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto por la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la misma, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

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