Habiéndose presentado por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y por el Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo de Cataluña, con domicilio en Barcelona, avenida Drassanes, 23-25, primero, solicitud para la prórroga de homologación del curso de operadores de muelles o terminales; Visto el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero (BOE de 13 de febrero), que aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos de Interés General; Vista la Orden de 30 de mayo de 1990 (BOE de 5 de junio), por la que se establecen las condiciones para los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos; Vista la Orden de 9 de octubre de 1990, por la que homologa el curso de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos, a impartir por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y el Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo; Vista la Resolución de 29 de julio de 2004, por la que se prorroga la homologación del citado curso de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos, a favor de la entidad anteriormente mencionada; Visto el informe favorable del Organismo Público Puertos del Estado, Esta Secretaría General ha resuelto:
Prorrogar la homologación del curso de capacitación de operadores de muelles o terminales a impartir por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y el Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo de Cataluña, con arreglo a las condiciones establecidas en la citada Orden de 9 de octubre de 1990.
Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de octubre 2006.-El Secretario General de Transportes, Fernando Palao Taboada.
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