Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-1908

Resolución de 12 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, balsa para la regulación del canal entre el P.K. 40+340 y el P.K. 148+000, "Balsa de El Toruño", término municipal de Utrera (Sevilla)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2006, páginas 4598 a 4599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-1908

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Proyecto de las obras de modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal entre en P.K. 40+340 y el P.K. 148+000. Balsa de El Toruño. TT.MM. Utrera (Sevilla)» se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió, con fecha 3 de marzo de 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto forma parte de un conjunto de actuaciones que conforman el denominado «Proyecto de las obras de modernización de la zona regable de bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal», que contempla la construcción de nueve balsas situadas a lo largo de unos 40 km. del canal. El agua que llenará la balsa proviene del Canal del Bajo Guadalquivir, que se alimenta en su cabecera de las aguas del embalse de Peñaflor. El mismo, tiene como objeto garantizar la estabilidad y cuantía de los suministros a los sectores de riego mediante la disposición de volúmenes de reserva en lugares estratégicos, permitiendo riegos de socorro en momentos singulares de corte del servicio La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, con fecha 6 de julio de 2005, ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Subdelegación de Gobierno de Sevilla. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Diputación Provincial de Sevilla. Ayuntamiento de Utrera (Sevilla). Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. S.E.O. Ecologistas en Acción A.D.E.N.A.

Entre las contestaciones recibidas destacan las siguientes: El Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Sevilla indica que el proyecto no afecta a bienes de propiedad o gestionados por la Diputación Provincial de Sevilla.

WWF/Adena sugiere la evaluación conjunta de los proyectos que se encuentran en el área geográfica de similares características. La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que el proyecto de la Balsa de «El Toruño» no afecta a ninguna zona ambientalmente sensible, ni a ningún espacio natural protegido o a sus zonas de influencia, ubicándose en terrenos de uso agrícola. Sin embargo, se destaca la afección a la Cañada Real del Prado del Gallego y la Vereda Trocha del Pinganillo, siendo de aplicación la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se deberá obtener previa a la concesión de licencia, autorización de uso de dicha Vía Pecuaria para su ocupación o accesos, por parte de la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto. Se proyecta la construcción de una balsa con una capacidad de embalse de 3.921.627 m3, siendo el volumen útil de 3.779.832 m3. La balsa consta de un dique perimetral formado por un cuerpo principal de arcillas limosas y un talud interior de gravas protegido del oleaje por un recubrimiento de grava-cemento de 50 cm de espesor. La coronación del dique se encuentra a la cota de 32,00 m.s.n.m. y la cota de la solera es de 20,25 m.s.n.m. La superficie total de terreno ocupada por la balsa y sus instalaciones auxiliares es de 678.500 m2 (67,9 ha).

El embalse se va a llenar con los excedentes del canal durante los tres meses de invierno a caudal continuo, con el fin de poder hacer frente a las posibles demandas puntuales de la zona regable. Se plantea un sistema reversible de conducciones, mediante doble tubería de 800 mm de diámetro, de las que se utilizará un solo conducto para llenado y los dos para el sentido de vaciado. Para la ejecución de la balsa será necesaria la excavación de 570.613,45 m3 de terreno de transito y tierra vegetal, y 1.129.147,45 m3 de arcillas o margas. Parte de este material será utilizado en la construcción del dique, el resto será transportado a vertedero. Los residuos previstos son los específicos de este tipo de actuaciones, producidos en la fase de ejecución, así como los productos de excavación no aprovechables. Ambos tipos serán transportados a vertedero. 2. Ubicación del proyecto. El citado proyecto no afecta a ninguna zona ambientalmente sensible, ni a espacio natural protegido o sus zonas de influencia, ubicándose en terreno de uso agrícola. No afecta directamente a ninguna infraestructura de transporte, de conducción de energía o saneamiento, aunque sí a un camino agrícola. Existe afección a la Cañada Real del Prado del Gallego y la Vereda Trocha del Pinganillo, debiendo obtenerse autorización de uso de dicha Vía Pecuaria para su ocupación y accesos, por parte de la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. 3. Características del potencial impacto. Dado el carácter del proyecto, construcción de una balsa destinada a la regulación del Canal del Bajo Guadalquivir, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de ejecución, se consideran compatibles con el medio. Según informe elaborado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no es probable que la construcción de la balsa de regulación tenga efectos sinérgicos negativos con otras actuaciones incluidas en las Obras de Modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III de la Ley 6/2001, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las sugerencias expuestas en el informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Proyecto de las obras de modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal entre en P.K. 40+340 y el P.K. 148+000. Balsa de El Toruño. T.M. Utrera (Sevilla)».

Madrid, 12 de enero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid