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Documento BOE-A-2006-19324

Resolución 2141/2006, de 20 de octubre, de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38693 a 38700 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2006-19324

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el apartado 3 se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Educación determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes previstos en la planificación educativa, que en su momento determinará este Departamento, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20 de julio), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso de ámbito nacional. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las Administraciones educativas recogerán en sus convocatorias específicas un derecho preferente al que podrán acogerse las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI /3193 /2006, de 6 de octubre y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, procede aprobar las siguientes convocatorias:

Convocatoria para la elección de centro de las maestras víctimas de violencia de género.

Convocatoria de readscripción en centro. Convocatoria de derecho preferente. Convocatoria de concurso de traslados.

1. Convocatoria para que las maestras, víctimas de violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puedan ejercer el derecho a obtener destino en un centro de alguna de las localidades que la interesada expresamente solicite

Se regirá por las siguientes bases:

Base I. Participantes

Primera.-Pueden participar voluntariamente en esta convocatoria las funcionarias dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se encuentren en el siguiente supuesto:

Las funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestras, así como las aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 24, de 25 de febrero) que tengan aplazadas las prácticas o deban repetirlas durante el curso 2006/07, víctimas de la violencia de género, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral.

Base II. Características

Segunda.-Las Maestras que se hallen comprendidas en esta norma, tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en uno de los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite tal y como se establece en el punto tercero y cuarto de esta base. Las Maestras que se hallen comprendidos en esta convocatoria podrán ejercer este derecho con carácter voluntario, siempre y cuando acrediten los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria, y haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino a la finalización del presente curso escolar. Tercera.-Las funcionarias con destino provisional, así como las aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 24, de 25 de febrero) que tengan aplazadas las prácticas o deban repetirlas durante el presente curso, que aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el proceso selectivo, y que deseen hacer uso de este derecho preferente, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de esta Administración educativa. Se considerará que la participante ejercerá el derecho preferente a todos los centros solicitados en la instancia. Asimismo, estarán obligadas a participar en la convocatoria de concurso de traslados tal y como se establece en la Base II, norma cuarta, de dicha convocatoria. Cuarta.-Las Maestras con destino definitivo, podrán solicitar centros dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que al finalizar el curso escolar en el que se realicen las convocatorias, hayan transcurrido al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino, tal y como establece el Artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quinta.-Las Maestras definitivas, que obtengan destino definitivo por esta convocatoria mantendrán la puntuación que tuvieran acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad de la anterior a estos efectos en futuras convocatorias de provisión de puestos de trabajo en las que ejerza el derecho a la movilidad. Sexta.-Cuando la maestra se encuentre en la situación de excedencia voluntaria podrá participar por esta convocatoria siempre que al finalizar el presente curso escolar cumpla los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo. Cuando las Maestras se encuentre en la situación de suspensión, podrán participar por esta convocatoria siempre que haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria. Séptima.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos y reconocidos a 24 de noviembre de 2006, con la excepción prevista en las normas cuarta y sexta de esta base. Octava.-Antes de la resolución del concurso, a las funcionarias participantes en esta convocatoria, se les asignará centro y especialidad en caso de existir vacante, respetando el orden de solicitud establecido en la instancia, teniendo derecho preferente en la elección de destino respecto a los participantes de otras convocatorias. Las plazas vacantes asignadas por esta convocatoria serán retiradas como disponibles, a fin de que no puedan ser asignadas en cualquiera de las otras convocatorias.

Base III. Prioridades

Novena.-Cuando existan varias Maestras que ejerzan este derecho, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Base VI. Solicitudes

Décima.-Las que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (c/ Santo Domingo, s/n de Pamplona). A la instancia se acompañará, además de la relacionada en su caso en la norma Decimonovena de la base V de las Comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia compulsada de la resolución judicial en la que se otorga la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Las Maestras, podrán solicitar, en única instancia puestos de los anunciados en las convocatorias aprobadas por las distintas Administraciones educativas, siempre que estén habilitadas para el desempeño de las mismas y hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino a la finalización del presente curso escolar, salvo las maestras con destino provisional y las aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 24, de 25 de febrero) que tengan aplazadas las prácticas o deban repetirlas durante el presente curso, que aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el proceso selectivo, que no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa.

En ambos casos la instancia de participación se dirigirá al Director del Servicio de Recursos Humanos.

2. Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un Centro y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto de trabajo del mismo Centro

Se regirá por las siguientes bases:

Base I. Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de agosto, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

2. Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. 3. Otros supuestos: Dentro de este apartado 3, no existe prelación de un colectivo sobre el otro.

Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano que estén en posesión del título EGA o equivalente podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

Los Maestros con destino definitivo en un Centro del que se hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de trabajo en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente, podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el centro receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su desempeño. Los Maestros que, participando en la presente convocatoria, obtengan destino en el Centro resultante de la segregación de líneas o unidades mantendrán la puntuación que tuvieran acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de provisión de puestos de trabajo. Ello no obstante, adjudicado destino en virtud de la presente convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista en la normativa vigente para los Maestros que participan desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso. Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo de generalistas podrán readscribirse a puestos de trabajo de especialistas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño. Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los supuestos mencionados.

Base II. Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma Primera de la base I. Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el Centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo, excepto la situación de excedencia voluntaria por interés particular con reserva de puesto de trabajo, establecida en el artículo 26.1 c) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, modificado por Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.º de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontado el primer año de servicios.

Base III. Solicitudes

Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (c/ Santo Domingo, s/n de Pamplona). Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. A la instancia se acompañará, además de la relacionada en su caso en la norma Decimonovena de la base V de las Comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo; (sólo maestros comprendidos en el supuesto 1 de la norma Primera de la base I de la convocatoria). A los Maestros que hayan solicitado la supresión de su puesto de trabajo en el presente curso, este documento les será incorporado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

3. Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, o en aquéllos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada

Se regirá por las siguientes bases:

Base I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiese suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad o zona, en el caso de Maestros adscritos a puestos singulares. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de junio, para el desempeño del mismo. c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados de esta norma podrán ejercitar este derecho en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la zona. Segunda.-Será condición previa para ejercer el derecho preferente, en todos los supuestos anteriores, que el derecho a obtener destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión. Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma Primera de la presente Base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Públicas, pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos profesores, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre), tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o zona a la que pertenece el Centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho preferente lo ejercerán en la forma en que se establece en la norma Séptima de la Base III de esta convocatoria.

Base II. Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la norma Primera y Cuarta, de la Base I de esta convocatoria. Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso, cuya convocatoria se anuncia en el número 4 de la presente Resolución, determinándose sus prioridades de acuerdo con el baremo establecido.

Base III. Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona (Anexo II de la presente convocatoria), por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes al primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, de la misma localidad o localidades; a estos efectos deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a los aspirantes por la Administración. Los Maestros adscritos a puestos singulares que hayan solicitado la supresión de su puesto de trabajo deberán ejercer el derecho preferente sobre una de las zonas de las relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución que esté dentro del ámbito de actuación del puesto suprimido. A estos efectos se publica en los Anexos III, IV, V y VIII el ámbito de actuación de los Programas de puestos singulares en zona. En la instancia deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades, también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. No obstante, los Maestros adscritos a puestos singulares deberán consignar en la instancia el código de la zona del Anexo II de la presente convocatoria en la que deseen ejercer el derecho preferente. Asimismo, todos ellos cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. De no hacerlo así y no obteniendo destino en las consignadas, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el requisito lingüístico y/o de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las casillas reservadas a las especialidades. De solicitar especialidades correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el Anexo II de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el Anexo II de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo Anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en el Anexo y pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la norma Decimonovena de la Base V de las comunes a las convocatorias, copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada. Los Maestros a que se refiere la norma Cuarta de esta convocatoria deberán aportar únicamente la documentación a que se refiere la norma Decimonovena de la Base V de las comunes a las convocatorias.

4. Convocatoria de Concurso de Traslados

Se regirá por las siguientes bases:

Base I. Características

Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos por Centros y especialidades de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1889, de 14 de julio, y en la Orden de 19 de abril de 1990, teniendo en cuenta, en su caso, los requisitos lingüísticos que sean exigibles, según los Centros que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo X. Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, se incluyen:

Los itinerantes de Colegios Públicos.

Los de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (ordinarios e itinerantes) que, de acuerdo con la Disposición Transitoria 1.º de la Ley Orgánica de Educación (LOE), se reserven para su provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Educación Primaria. Los de Audición y Lenguaje en Zona, según Anexo III. Los de Educación de Adultos en Zona, según Anexo IV. Los de Programas de Iniciación Profesional -Modalidad Talleres Profesionales-, según Anexo VI. Los de Vascuence Adultos, según Anexo VII. Los de Pedagogía Terapéutica Hospitalaria, según Anexo VIII.

Base II. Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación. En el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino, a la finalización del presente curso escolar. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos, podrán participar en el concurso de traslados siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo o haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente. Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria el día 1 de septiembre de 2007. Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero. 8. Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 24, de 25 de febrero) y que tengan aplazadas las prácticas o deban repetirlas durante el curso 2006/2007.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales adscritos al ámbito de gestión del Departamento de Educación que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la norma Tercera y aquéllos a que alude la norma Cuarta de la presente Base, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados, serán destinados, de existir vacantes, a cualquier puesto de la Comunidad Foral, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. Los puestos se adjudicarán en el orden en que los Centros aparecen anunciados en la convocatoria. No procederá la adjudicación de oficio a los puestos de carácter singular señalados en los Anexos III, IV, VI, VII y VIII, ni a los itinerantes ni a los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Sexta.-Los Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, de no participar en el concurso serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se dice en la norma anterior. Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma antes dicha. Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado en la norma Quinta de la presente Base. Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la norma Tercera de la presente Base, de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se expresa anteriormente. Novena.-Los participantes comprendidos en el supuesto contemplado en el número 8 de la norma Tercera de la presente Base, de acuerdo con el apartado 3 de la base Decimotercera de la Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero deben obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el proceso selectivo. A los Maestros incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades e idioma por las que hayan sido seleccionados en centros ubicados en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra; la adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en el Anexo II. La adjudicación de destino a estos Maestros se hará teniendo en cuanta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo. En el caso de no obtener destino quedarán en situación de destino provisional. Décima.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Base III. Derecho de Concurrencia y/o Consorte

Undécima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar destino como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado. La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

Base IV. Prioridades

Duodécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente convocatoria.

Base V. Solicitudes

Decimotercera.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (c/ Santo Domingo, s/n de Pamplona). A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la norma Decimonovena de la Base V de las normas Comunes a las convocatorias. Decimocuarta.-El artículo 1.º del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, prevé que las Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional que se realizarán de forma coordinada. De conformidad con ello, los interesados que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, al Director del Servicio de Recursos Humanos, puestos de los anunciados en las convocatorias aprobadas por las distintas Administraciones Educativas, siempre que estén habilitados para ello, formulando solicitud en única instancia. Ello, no obstante, no pueden hacer uso de esta concurrencia simultánea los Maestros con destino provisional, que nunca han obtenido destino definitivo, ingresados en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos 574/1991, de 22 de abril y 850/1993, de 4 junio -promociones de 1991, 1992, 1993, 1998, 2001, 2003 y 2005- quienes, por imperativo del artículo 13.d), sólo podrán participar en el concurso convocado por la Administración educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo. Decimoquinta.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes Organos convocantes solamente podrá adjudicarse un único destino.

Normas comunes a las convocatorias

Base I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de las siguientes especialidades, se requiere acreditar estar en posesión de la correspondiente habilitación.

a) De Educación Especial: Pedagogía Terapéutica. Habilitación en Educación Especial Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Habilitación en Educación Especial Audición y Lenguaje.

b) De Educación Infantil. Habilitación en Educación Preescolar o en Educación Infantil.

c) De Educación Primaria:

Primaria Generalista. Habilitación en EGB, Ciclos Inicial y Medio.

Inglés. Habilitación en EGB, Filología, Lengua Castellana e Inglés. Francés. Habilitación en EGB, Filología, Lengua Castellana y Francés. Vascuence (Navarra). Habilitación en Filología Vascuence Navarra. Educación Física. Habilitación en Educación Física. Educación Musical. Habilitación en Educación Musical.

d) De Educación Secundaria Obligatoria:

Lengua Vasca. Habilitación en Filología Vascuence Navarra.

Lengua Castellana y Literatura. Habilitación en EGB, Filología Lengua Castellana; EGB Filología Lengua Castellana e Inglés o EGB Filología Lengua Castellana y Francés. Lengua extranjera (Inglés). Habilitación en EGB, Filología Lengua Castellana e Inglés. Lengua extranjera (Francés). Habilitación en EGB, Filología Lengua Castellana y Francés. Matemáticas. Habilitación en EGB, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Ciencias de la Naturaleza. Habilitación en EGB, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Habilitación en EGB, Ciencias Sociales. Educación Física. Habilitación en EGB, Educación Física. Música. Habilitación en EGB, Educación Musical.

e) Para solicitar puestos de Educación de Adultos, y Programas de Iniciación Profesional -Modalidad Talleres Profesionales: Habilitaciones en EGB, Ciclos Inicial y Medio.

f) Para solicitar puesto de Pedagogía Terapéutica Hospitalaria: Habilitación de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica. g) Para solicitar puestos de Vascuence Adultos: habilitación en Filología Vascuence Navarra. Para poder solicitar plazas catalogadas como bilingües, los aspirantes a estas plazas deberán estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) expedido por el Gobierno de Navarra o por el Gobierno Vasco, de título equivalente homologado por el Gobierno de Navarra, o título de aptitud en euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De conformidad con la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán solicitar las plazas que se determinen en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en las convocatorias, se encuentre en el siguiente supuesto:

Maestros con destino definitivo en plazas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante podrán participar a las plazas que se determinen en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que opten a puestos de trabajo en la especialidad de Pedagogía Terapéutica que no tengan destino definitivo en el 1.º y 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que estuviesen habilitados para ello.

Base II. Prioridad entre las convocatorias

Segunda.-Antes de la resolución del concurso, a las funcionarias participantes en la convocatoria de Maestras víctimas de violencia de género, se les asignará centro y especialidad en caso de existir vacante, respetando el orden de solicitud establecido en la instancia, teniendo derecho preferente en la elección de destino respecto a los participantes de otras convocatorias. Las plazas vacantes asignadas por esta convocatoria serán retiradas como disponibles, a fin de que no puedan ser asignadas en cualquiera de las otras convocatorias. El orden en que van relacionadas el resto de las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la correspondiente convocatoria. Tercera.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Base III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Cuarta.-Salvo la de convocatoria de readscripción en el Centro, que se resolverán con los criterios que en las mismas se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I. Quinta.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los conceptos a) y b) del baremo, se considerará como Centro desde el que se participa, para aquéllos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro Centro. Sexta.-Las maestras definitivas que hubiese sido adjudicatarias de un puesto de trabajo como consecuencia del ejercicio del derecho preferente por ser víctima de violencia de género, se acumularán al centro de precedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Séptima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su Centro de origen. Octava.-Los Maestros que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia, los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Novena.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación se considerará la puntuación que resulte más beneficiosa para el aspirante. Décima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. Undécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e), f), y g) alegados por los concursantes, se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director del Servicio de Recursos Humanos:

Un Inspector del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios dependientes de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal que designe la Comisión de valoración.

Las Organizaciones Sindicales podrán formar parte de la Comisión de Valoración. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un nivel de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. Duodécima.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Base IV. Vacantes

Decimotercera.-Las vacantes provisionales a proveer en las convocatorias, se harán públicas en el Boletín Oficial de Navarra antes del 7 de Noviembre de 2006. Las vacantes definitivas, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra antes del 4 de mayo de 2007. Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias. Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimocuarta.-A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente Resolución en el Anexo II, se publica la relación de Centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra y en los Anexos III, IV, VI, VII y VIII otros puestos singulares correspondientes a los Programas que en los mismos se indican.

Base V. Formato y cumplimiento de la petición

Decimoquinta.-La instancia, ajustada al modelo oficial, que podrán obtener los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento, dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, podrá presentarse en el Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Decimosexta.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Decimoséptima.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y Centros, por si previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria. Si los puestos que se solicitan son en vascuence y/o itinerantes, habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla o casillas correspondientes. Si se pide más de un puesto -especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva requisito lingüístico o/y el carácter itinerante. Decimoctava.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Decimonovena.-La instancia irá acompañada de:

1. Las Maestras participantes en la convocatoria para la elección de centro víctimas de la violencia de género: Copia compulsada de la resolución judicial en la que se otorga la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

2. Hoja de servicios certificada y cerrada al día 24 de noviembre de 2006. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio la Hoja de Servicios.

Los Maestros a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, que no hayan participado en ningún concurso de traslados desde su integración en el Cuerpo, presentarán certificado del Secretario del Centro desde el que participan con el visto bueno del Director en el que conste el tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario y como contratado laboral indefinido del Gobierno de Navarra, en dicho Centro. 3. Copia compulsada de la resolución o certificación de habilitación expedida por el Organo competente. Los que al amparo de la Orden Foral 397/1992, de 3 de septiembre (BON número 114, de 21 de septiembre), hayan solicitado o soliciten nuevas habilitaciones antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, podrán participar en cualquiera de estas convocatorias si reúnen el resto de requisitos exigidos. Si las citadas solicitudes de habilitación presentadas reúnen los requisitos exigidos se dictará la oportuna resolución acreditativa de habilitación y se dará trámite a la petición para el concurso. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio estos documentos a que se refieren los apartados 2 y 3. 4. Documentación acreditativa de que el puesto desde el que se participa ha sido clasificado como de especial dificultad a los efectos previstos en el apartado b) del baremo establecido en el Anexo I. 5. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo a los efectos de su valoración o especialidades obtenidas de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero. En la documentación que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o créditos del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia no tendrán ningún valor a estos efectos. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.º Ciclo. La presentación del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas dará lugar a la puntuación correspondiente a los dos ciclos. Para que sean valoradas las nuevas especialidades obtenidas de conformidad con el procedimiento previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero, será necesario aportar fotocopia compulsada de la habilitación expedida por la Administración. 6. Los aspirantes a plazas catalogadas como bilingües deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) expedido por el Gobierno de Navarra o por el Gobierno Vasco, de título equivalente homologado por el Gobierno de Navarra, o título de aptitud en euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Base VI. Otras normas

Vigésima.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución, comenzará el día 8 de noviembre y finalizará el día 24 de noviembre de 2006. Vigésima primera.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos a 24 de noviembre de 2006, con la excepción prevista en los párrafos segundo y tercero de la norma segunda de la base II de la convocatoria de concurso de traslados. Vigésima segunda.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Las compulsas de documentos podrán efectuarse por los Directores de los centros dependientes del Departamento de Educación, conforme a las facultades atribuidas por la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BON número 79, de 29 de junio). Vigésima tercera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria. Vigésima cuarta.-Es requisito imprescindible en cualquiera de las convocatorias, para solicitar un puesto determinado, el hallarse habilitado para el desempeño del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base siguiente. Vigésima quinta.-Los Maestros que concurriesen a la convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio de Recursos Humanos y antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos profesores que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. Vigésima sexta.-Los profesores que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Base VII. Tramitación

Vigésima séptima.-Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite. Vigésima octava.-En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de las participantes en la convocatoria de derecho preferente para la elección de puesto de trabajo de Maestras víctimas de violencia de género, a las que se les atribuirá un código personalizado para mantener su anonimato. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, de acuerdo a los apartados del baremo, corresponde a cada una de las participantes.

b) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los Maestros del Centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por Centros. Los solicitantes de cada Centro se ordenarán, asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro, como definitivo, en el Centro, los años de servicios como funcionario de carrera, año de ingreso en el Cuerpo y el número de lista obtenido en la promoción. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.º de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontado el primer año de servicios. c) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la norma Primera, en concordancia con la Cuarta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo, corresponde a cada uno de los participantes. d) Relación de los participantes en el concurso de traslados, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos del baremo. Asimismo se harán públicas las relaciones de excluidos. El Servicio de Recursos Humanos dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Vigésima novena.-Terminado el citado plazo, se expondrá en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que el Departamento de Educación haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Base VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destino y toma de posesión

Trigésima.-Por el Departamento de Educación se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten. Trigésima primera.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima segunda.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el primer día de septiembre de 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Base IX. Recursos

Trigésima tercera.-Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados que afecten a plazas de Centros de la red pública de Navarra, deberán dirigirse y ser resueltos por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado.

Trigésima cuarta.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de octubre de 2006.-El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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