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Documento BOE-A-2006-19992

Orden ECI/3516/2006, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2006, páginas 40257 a 40268 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-19992

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la Década Internacional para la Cultura de Paz (2001-2010) proclamada por las Naciones Unidas, se dictó la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, que reconoce el papel absolutamente decisivo que juega la educación como motor de evolución de una sociedad y que pretende ser un punto de partida para sustituir la cultura de la violencia que ha definido el siglo xx por una cultura de paz que caracterice al nuevo siglo.

Esta ley en su exposición de motivos menciona que la cultura de paz la forman todos los valores, comportamientos, actitudes, prácticas, sentimientos, creencias, que acaban conformando la paz. Es más, afirma que esta cultura de paz se tiene que implantar a través de potenciar la educación para la paz, la no-violencia y los derechos humanos, la promoción de la investigación para la paz, la eliminación de la intolerancia y la promoción del diálogo y de la no-violencia como práctica a generalizar en la gestión y transformación de los conflictos. El artículo 3 de la citada Ley 27/2005, de 30 de noviembre, dispone que el Gobierno otorgará ayudas para la realización de estudios e investigaciones en materia de paz y promoverá el reconocimiento de las iniciativas sociales y de los medios de comunicación a favor de la paz. Asimismo, el vigente Plan Director de la Cooperación española define como actuación prioritaria la adopción por parte de instancias públicas de una actitud activa en labores de «sensibilización»; como un componente esencial de una política pública por la paz.

Para asegurar la plena efectividad de esta medida de fomento de la educación y la cultura de paz mediante la vía subvencional, al amparo de lo previsto en la citada ley 27/2005, de 30 de noviembre, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios de las subvenciones de que se trata en todo el territorio nacional, se entiende necesario que el Ministerio de Educación y Ciencia proceda a la convocatoria de subvenciones destinadas a distintos actores de la sociedad civil que permitan desarrollar actividades, planes y proyectos en materia de fomento de la educación y cultura de paz.

Para ello es de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para su concesión en el ámbito de la Administración General del Estado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, y con aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, este Ministerio ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación y objeto.-La presente orden establece las bases reguladoras específicas y procede a abrir convocatoria para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones y destinadas a la realización de proyectos o actividades de fomento de la educación y la cultura de paz que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

Segundo. Convocatoria.

1. La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se realicen a lo largo del año 2007. 3. Las subvenciones se adjudicarán a proyectos cuya finalidad sea la realización de actividades o el desarrollo de estudios e investigaciones en materia de paz dirigidos a:

a) Promover la inclusión de iniciativas de educación para la paz y de los valores democráticos en todo el ámbito escolar tanto como contenido curricular como en otros programas escolares.

b) Elaborar materiales didácticos dirigidos a impulsar, desde la óptica de la paz, los valores de no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia. c) Promover un incremento del conocimiento público de los Derechos Humanos y, más concretamente, de la enseñanza del Derecho Internacional Humanitario. d) Promover la formación especializada en cultura de paz y más específicamente en técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación.

4. La convocatoria contiene los beneficiarios de las ayudas, su contenido, el procedimiento de tramitación y el sistema de justificación. Tercero. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. c) Estar especializadas y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención. d) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención. e) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones que podrán ser beneficiarias, las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, salvo las universidades.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Cuarto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I y se entregarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Ciencia del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; e irán dirigidas al Secretario General Técnico, pudiendo utilizarse cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud podrá descargarse de la página web www.mec.es/educa/internacional

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.-La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

b) Copia autenticada de la escritura y/o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. c) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como memoria explicativa de cada proyecto o actividad para la que se solicita la subvención Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III de la presente orden. d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la residencia fiscal, en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que el solicitante no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos referidos a estas obligaciones la acreditación se efectuará mediante declaración responsable. e) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si el solicitante está exento de esta obligación deberá aportar declaración responsable al respecto. f) Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones. g) Cualquier documentación adicional que el solicitante considere necesaria para justificar la pertinencia de la solicitud.

3. Subsanación de errores.-Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Quinto. Cuantía y financiación de la subvención.-La cuantía total de la subvención es de 755.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 18.02.144A.480.

El importe máximo de la subvención para cada proyecto será de 60.000 euros, que se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo definitivo de concesión. Serán subvencionables los gastos directos vinculados a la ejecución del proyecto y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos, así como los gastos indirectos que no podrán exceder del 30 por 100 del total de la subvención concedida. Se entiende por gastos indirectos los propios del funcionamiento regular del solicitante, siempre que puedan imputarse al período de ejecución de la actividad. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos: los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas directivas o Consejos de Dirección de las entidades, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses de préstamos, amortizaciones y gastos de procedimientos judiciales. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Cooperación Internacional.

2. La Subdirección General de Cooperación Internacional tendrá las siguientes atribuciones:

2.1 Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2.2 Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos informes que sean exigidos por las normas que regulen la subvención. 2.3 Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la presente orden. 2.4 Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación. 2.5 Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

3. La Comisión de Evaluación, adscrita a la Secretaría General Técnica, estará presidida, por el Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue y formarán parte de la misma dos vocales designados por el Presidente y dos vocales designados por el Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Actuará como Secretario/a de la Comisión un/a funcionario/a de la Subdirección General de Cooperación Internacional. La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación. La Comisión podrá, asimismo, ser asistida por los expertos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. La Comisión de Evaluación, se ajustará en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El órgano competente para resolver es el Secretario General Técnico quien, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, dictará Resolución que contenga la relación de beneficiarios y la cuantía de las subvenciones adjudicadas.

Séptimo. Criterios objetivos de valoración.-La propuesta de resolución se formulará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, ámbito geográfico del proyecto, número de beneficiarios y criterios para su selección y descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (máximo 10 puntos).

b) Medios técnicos y materiales con los que cuenta el solicitante (máximo 4 puntos). c) Carácter innovador del proyecto (máximo 2 puntos). d) Pertinencia y viabilidad de la actividad (máximo 2 puntos). e) Indicadores de evaluación y control de la actividad (máximo 1 punto) f) Inclusión de la perspectiva de género y la promoción de la educación para la prevención de la violencia de género en el proyecto presentado (máximo 1 punto).

Para la concesión de la subvención será necesario obtener un mínimo de diez puntos, como suma de los obtenidos en la valoración de los seis criterios expuestos.

Octavo. Resolución del procedimiento.-La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias deberán producirse en los 5 días siguientes a la notificación de concesión de la subvención. En este caso, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención siguiendo el orden de puntuación que figure en la relación publicada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Noveno. Pago.-El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la citada Ley General de Subvenciones. Décimo. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Subdirección General de Cooperación Internacional, dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se haya concedido la subvención, la siguiente documentación: a) Declaración del responsable de la entidad en la que se exprese que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

b) Memoria explicativa de la actividad subvencionada que incluya una descripción detallada de las actuaciones realizadas, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. c) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda para la misma finalidad, importe de la misma y entidad concedente, en su caso. d) Originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos, reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismos, e irán acompañados del criterio empleado para dicha imputación.

2. La no justificación de las subvenciones percibidas en el plazo establecido y en los términos previstos en la presente orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Undécimo. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Realizar el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones aceptadas.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. d) Comunicar de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto o a la actividad subvencionados. e) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto o la actividad subvencionada (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la acción educativa exterior y del Ministerio de Educación y Ciencia tal y como figura en el anexo IV. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, los del Ministerio de Educación y Ciencia deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. g) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto o la actividad subvencionada. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado. h) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimotercero de esta orden.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimotercero. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos y con la indicación del porcentaje de reintegro de la subvención que se exigirá en cada caso:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas: 100 %.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o proyecto: 100 % c) Incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad o proyecto: 40 %. d) Incumplimiento de la obligación de justificación: 20 %. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención: 20 %.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación además de la presente Orden, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoquinto. Recursos.-Contra la presente orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados dentro de la presente convocatoria será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionad

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