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Documento BOE-A-2006-20174

Resolución de 13 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Emisarios y depuración de aguas residuales de las poblaciones del Alto Órbigo (León)».

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2006, páginas 40613 a 40618 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-20174

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, justificación y localización. Promotor y órgano sustantivo

El objeto de la actuación es la depuración de los vertidos procedentes de 59 poblaciones situadas en ambas márgenes del río Órbigo, en catorce términos municipales de la provincia de León que, o bien no cuentan con ningún tipo de depuración de aguas residuales, o en caso de tenerlo no se considera adecuado, para dar cumplimiento a la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Los términos municipales afectados son: Llamas de la Ribera, Cimanes del Tejar, Carrizo de la Ribera, Villadangos del Páramo, Benavides de Órbigo, Turcia, Santa Marina del Rey, Villares de Órbigo, Hospital de Órbigo, Villarejo de Órbigo, Bustillo del Páramo, San Cristóbal de la Polantera, Villazala y Soto de la Vega. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua.

2. Tramitación

El proyecto se encuentra comprendido en el apartado b.10 del grupo 9 en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. La tramitación se inició el 24 de marzo de 2003, con la entrada de la Memoria-Resumen en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA). Con fecha 2 de febrero de 2004 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se trasladó a la Dirección General del Agua el 21 de abril de 2004; más adelante se enviaron las respuestas recibidas con posterioridad. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se publicó en el «BOE» número 86, de 11 de abril de 2005. La Confederación Hidrográfica del Duero trasladó el expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto a la DGCyEA el 9 de junio de 2006. Con fecha 15 de junio de 2006 se recibe el Informe técnico de la prospección arqueológica intensiva y el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León. Con fecha 16 de junio de 2006 se solicitó documentación complementaria relativa a las medidas destinadas a evitar la afección a los hábitats de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE, siendo recibida el 27 de septiembre de 2006.

3. Descripción del proyecto

La solución adoptada propone construir cuatro tramos de colectores, e instalar al final de los tres primeros tres estaciones depuradoras próximas a los pueblos de Carrizo de la Ribera, Benavides de Órbigo y Villoria de Órbigo. En el último tramo se agruparán varias poblaciones y se construirán varias depuradoras de menor entidad. Se proporcionará un tratamiento independiente a aquellas localidades que, debido a las condiciones técnicas y topográficas, no puedan conectarse a los colectores generales. De una manera general, las obras que se incluyen en el presente proyecto son las siguientes:

4 Tramos de colector, sumando una longitud total de 61,2 km, cuyo diámetro varía entre 400 y 600 mm.

3 Depuradoras tipo A: Depuradora de fangos activos de oxidación prolongada, tipo carrusel. 8 Depuradoras tipo B1: Depuradora de fangos activos de oxidación prolongada concéntrica tipo compacto. 10 Depuradoras tipo B2: Tanque Imhoff seguido de filtro biológico. Creación de un sendero ecoturístico aprovechando la reposición de los trazados de los emisarios de nueva construcción y se mejorarán los tramos necesarios de la ribera del río. El trazado del camino comienza en Carrizo de la Ribera y se extiende hasta Villoria de Órbigo, con una anchura de 3 metros.

Tramo

Longitud colectores

Número depuradoras

Tipo A

Tipo B1

Tipo B2

1

11.400 m

1

-

3

2

21.000 m

1

3

2

3

22.300 m

1

1

2

4

6.500 m

-

4

3

Total ................

61.200 m

3

8

10

En cumplimiento de lo establecido por la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, como mínimo, el agua depurada tendrá las siguientes características:

DQO ≤ 125 mg/l.

DBO5 ≤ 25 mg/l. S.S.T. ≤ 35 mg/l.

Características del fango estabilizado. Como mínimo, el fango procedente de la depuración, después de tratado, tendrá las siguientes condiciones:

Sequedad (% en peso de sólidos secos) > 25.

Contenido en sólidos volátiles ≤ 60%.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto

El área afectada por el proyecto se encuentra en la zona del Alto Órbigo. El Órbigo forma parte de la Cuenca del Duero, siendo uno de los principales afluentes del río Esla. El trazado de los colectores intercepta en varios puntos el Lugar de Importancia Comunitaria «Riberas del río Órbigo y afluentes» (ES4130065). Este espacio fue designado como LIC por incluir varios tramos fluviales que cuentan con buenas poblaciones de distintas especies de peces continentales, tales como boga («Chondrostoma polylepis») y bermejuela («Rutilus arcasii»). En la zona se pueden encontrar varias especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como por ejemplo la ranita de San Antón («Hyla arborea»), el triton jaspeado («Triturus marmoratus»), numerosas rapaces entre las que se encuentran el aguilucho lagunero («Circus aeruginosus») y aguilucho cenizo («Circus pygargus»), el martinete («Nycticorax nycticorax»), y entre los mamíferos un buen número de especies de murciélagos como el murciélago ratero («Myotis myotis»), además de la nutria («Lutra lutra»). Todas estas especies están catalogadas como de interés especial. También podrían verse afectados por el trazado de los colectores los hábitat naturales de interés comunitario: 92A0 Bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba», 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de «Ranunculion fluitantis» y de «Callitricho-Batrachion», 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con «Glaucium flavum», y 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación «Magnopotamion» o «Hydrocharition», incluidos en la Directiva 92/43/CEE. La zona en la que se desarrolla el proyecto es cruzada por el Camino de Santiago (Camino Francés), declarado conjunto histórico por el Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León. El trazado de los colectores en el tramo 3 afectará de forma directa a los yacimientos «Naray» (T.M. Villarejo de Órbigo) y «San Román» (T.M. San Cristóbal de la Polantera).

5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativas

Se han considerado tres grupos de alternativas:

Alternativa 1. Consistente en una única planta de tratamiento en la parte baja de la cuenca, hasta donde llegarían los vertidos a través de los ramales y un sólo emisario a la estación depuradora.

Alternativa 2. Una depuradora en cada una de las poblaciones que abarca el proyecto. Alternativa 3. Se divide el proyecto en cuatro tramos independientes y se instalan estaciones de tratamiento de aguas residuales para tratar los vertidos de poblaciones próximas y al resto se les da un tratamiento independiente. El promotor opta por la alternativa 3 por asegurar el saneamiento completo de toda la cuenca. Además, el tratamiento de los vertidos en depuradoras de cierta entidad permite optimizar la explotación y aplicar tecnologías más avanzadas que alcanzan mejores rendimientos energéticos y aportan mayor estabilidad y mejores rendimientos en el tratamiento. Estas tecnologías no resultarían rentables en instalaciones más pequeñas.

6. Consultas previas

La relación de organismos consultados es la siguiente:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Subdelegación del Gobierno en León

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de León

X

ADENA

-

Ecologistas en Acción

X

SEO

-

Grupo de Ecología y Medio Ambiente de León (GEMAL)

-

Ayuntamiento de Llamas de la Ribera

-

Ayuntamiento de Cimanes del Tejar

-

Ayuntamiento de Carrizo

-

Ayuntamiento de Turcia

-

Ayuntamiento de Santa Marina del Rey

-

Ayuntamiento de Benavides

-

Ayuntamiento de Llamas de la Ribera

X

Ayuntamiento de Villadangos del Páramo

-

Ayuntamiento de Villares de Órbigo

-

Ayuntamiento de Hospital de Órbigo

-

Ayuntamiento de Bustillo del Páramo

X

Ayuntamiento de Villazala

X

Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo

X

Ayuntamiento de San Cristóbal de la Polantera

-

Ayuntamiento de Soto de la Vega

-

Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son:

Espacios naturales protegidos. El proyecto transcurre parcialmente en las proximidades de un sector de la ribera del Órbigo incluido dentro del Lugar de Importancia Comunitaria «Riberas del río Orbigo y afluentes» (ES4130065).

La calidad e importancia del LIC estriba en la presencia de varios tramos fluviales con buenas poblaciones de distintas especies de peces continentales («Rutilus arcasii», «Chondrostoma polylepis»), y presencia de nutria («Lutra lutra»). Este aspecto es señalado por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Hábitats de interés comunitario. En el área de influencia del proyecto existen varios tipos de hábitats naturales de interés comunitario incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se verán afectados:

92A0 Bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba».

3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de «Ranunculion fluitantis» y de «Callitricho-Batrachion». 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con «Glaucium flavum». 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación «Magnopotamion o Hydrocharition». Este aspecto lo indica la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Fauna. Tal y como señala la Subdelegación del Gobierno en León, en el área de afección del proyecto podemos encontrar una serie de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) en la categoría de interés especial. Destacando la presencia de la nutria («Lutra lutra») por su relación con los hábitat acuáticos Patrimonio histórico. Deberá efectuarse una prospección arqueológica intensiva del ámbito del proyecto, y en especial de los espacios donde se produzcan remociones de tierras, con el objeto de determinar de forma real y correcta si existe incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnológico. En el tramo 3, la traza coincide con el Camino de Santiago a su paso por la localidad de Hospital de Órbigo, que se encuentra protegido por el Decreto 324/99, de 23 de diciembre, por el que se delimita la zona afectada por la declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés). Este aspecto lo refleja en su respuesta la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Subdelegación del Gobierno en León. Funcionamiento de las depuradoras. Considera el proyecto como positivo, ya que supone una reducción de la contaminación de las aguas del río. Además de ser una solución integral al agrupar los vertidos de núcleos próximos para su tratamiento en una única depuradora. Debería diseñarse la línea de fangos de las depuradoras mayores con el fin de que pudieran acoger los fangos producidos en las instalaciones pequeñas de su área de influencia. Los objetivos de calidad de las aguas deberán atenerse a lo previsto en la directiva 91/271/CEE, sobre tratamientos de las aguas residuales urbanas, que establece para las zonas sensibles una reducción del fósforo y el nitrógeno del 80 por 100 y el 70 por 100, respectivamente. Aspecto indicado por la Diputación Provincial de León.

7. Resultado de la información pública

Durante el período de Información Pública del Estudio Informativo se han recibido 71 alegaciones, de las cuales 18 proceden de Ayuntamientos o Juntas Vecinales afectados, 3 proceden de asociaciones y organismos diversos y el resto de particulares. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas y la respuesta dada por el promotor:

Se considera que debería definirse con mayor concreción en el proyecto la forma de eliminación de los fangos de las estaciones depuradoras (Partido Socialista de los Ayuntamientos del Alto Órbigo).

El promotor informa que los fangos de las pequeñas depuradoras, las de tipo B1 y B2 (18 depuradoras) pueden ser espesados y deshidratados en las depuradoras grandes, tipo A, pero también pueden aplicarse directamente al terreno como abono, por tratarse de fangos ya digeridos. No tendría sentido desecarlos para, a continuación, aplicarlos al terreno en un lugar próximo. La ubicación de las estaciones depuradoras se debería alejar lo más posible de las poblaciones. Especialmente la situada en la localidad de Villoria de Órbigo, que debería localizarse a una distancia mínima de 1.000 m (Junta Vecinal Villoria de Órbigo, Partido Socialista de los Ayuntamientos del Alto Órbigo). Según el promotor la ubicación de la EDAR se consultó cuando se redactó el proyecto con los responsables de Villoria de Órbigo, cambiándose una vez su situación. Debido a la orografía del terreno, y a la proximidad de unas poblaciones con otras, en algunas de las depuradoras proyectadas no ha sido posible situar la ubicación de las mismas a la distancia requerida. Se solicita que el sendero ecoturístico tenga continuidad a lo largo de toda la ribera del río, ya que actualmente llegaría hasta Carrizo de la Ribera omitiéndose una parte fundamental del río, como es su nacimiento (Ayuntamiento de Llamas de la Ribera, Mancomunidad del Alto Órbigo, Partido Socialista de los Ayuntamientos del Alto Órbigo). El sendero ecoturístico se ha proyectado en los tramos en los que se realiza un nuevo emisario, teniendo continuidad entre estos tramos a través de caminos existentes. Se solicita que el colector general que discurre desde Hospital a Veguellina se acerque más al cauce del río (Partido Socialista de los Ayuntamientos del Alto Órbigo). Respecto a los colectores que se deben acercar más al río, el promotor informa que se ha procurado afectar en el menor grado al cauce, declarado Lugar de Importancia Comunitaria.

8. Integración del proceso de evaluación

Analizados los elementos que se han puesto en juego en el proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, así como los informes presentados en el periodo de información pública y la documentación complementaria, se determinan a continuación los elementos clave del proceso:

Determinación de impactos

Medidas correctoras

Vegetación y espacios naturales protegidos:

Alteración de los valores naturales del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» (ES4130065), interceptado por los colectores procedentes de Cimanes del Tejar, Villanueva de Carrizo y Santa Marina del Rey.

Efectos sobre los hábitats naturales presentes en el ámbito de la actuación.

Instalación de un vallado para limitar el acceso de la maquinaria al río.

La entrada y salida del río se realizará en una zona que no sea susceptible de erosionarse. En caso de ser necesario se protegerá el terreno natural con un geotextil y una capa de zahorra.

La construcción de ataguías se realizará con madera o paneles metálicos, evitando el uso de materiales sueltos. También pueden usarse ataguías mixtas de escolleras y material térreo, colocadas de tal manera que no se produzca arrastre de material. Las zonas se restaurarán a su estado natural.

Se evitarán las fugas de hormigón y cemento.

Los caminos de servicio no dañarán la vegetación de ribera.

Se tomarán medidas para evitar procesos erosivos en taludes y terraplenes.

Estabilización del terreno en las márgenes del Órbigo mediante mantas de cobertura biodegradables o hidrosiembra.

No se atravesarán corrientes de agua con la maquinaria.

Fauna:

Molestias durante la fase de obras.

Destrucción de su hábitat.

Evitar iniciar tala y desbroce en primavera.

Adecuar las actuaciones en los cursos de agua para minimizar la afección durante la fase de obras, revegetando las zonas próximas a los pasos.

Patrimonio:

Afección sobre el patrimonio arqueológico.

Afección al Camino de Santiago.

Se ha realizado una prospección intensiva.

Establecer procedimientos de trabajo y vigilancia que permitan preservar los enclaves que pudieran verse afectados.

En el paso inferior bajo el puente de Hospital se prohibirá el acopio de material, instalaciones y vertidos.

Funcionamiento de las depuradoras:

Alteración de la calidad de las aguas.

Correcta gestión de los lodos de depuradora.

Control de los rendimientos alcanzados en el tratamiento de depuración, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente (Directiva 91/271/CEE).

Almacenamiento de los lodos utilizando sistemas de desodorización.

En caso de que los lodos estén destinados al sector agrario se aplicará lo establecido por el Real Decreto 1310/1990.

Ubicación de las depuradoras:

Molestias a las poblaciones cercanas.

Localización de las EDARs lo más lejos posible de las poblaciones, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Ubicación de estaciones depuradoras actuales.

Posibilidad de agrupar los vertidos en estaciones próximas.

Accesibilidad.

Minimización de las afecciones tanto a las poblaciones cercanas como al medio ambiente.

Consultas realizadas a los ayuntamientos correspondientes sobre las posibles parcelas de ubicación de las futuras estaciones depuradoras.

9. Condiciones de protección ambiental específicas Hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE:

El tramo 3 de colectores cruza en varios puntos el río Órbigo, en esas zonas está presente el hábitat natural de interés comunitario «Bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba».

Para todos los cruces de los colectores a través del río Órbigo serán extensibles las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en los cruces con el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» (ES4130065). Para acelerar la recuperación de estas zonas deberán reforestarse las mismas utilizando principalmente las especies riparias «Populus nigra», «Populus alba» y «Salix alba».

Patrimonio Conforme a lo establecido en el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León deberán seguirse las siguientes recomendaciones: Los movimientos de tierra que se generen deberán contar con la supervisión arqueológica de un técnico competente en la materia (arqueólogo).

La construcción de la red de emisarios a la altura de los yacimientos arqueológicos que pudieran verse afectados (caso de Naray y San Román) deberá venir precedida por la realización de una Intervención arqueológica con medios manuales, consistente en la realización de sondeos arqueológicos que permitan evaluar la precisa entidad de los restos arqueológicos que, eventualmente, pudieran verse afectados, para lo cual se presentará proyecto de actuación arqueológica previamente a su autorización. Teniendo en cuenta que el Camino de Santiago se verá afectado por las obras a la altura de Hospital de Órbigo, deberá presentarse, para su autorización por la Comisión de Patrimonio, el proyecto técnico correspondiente, que defina la naturaleza de la afección que se va a producir. Deberá tener en cuenta la reposición del viario Jacobeo a su estado original y, eventualmente, el tratamiento medioambiental del entorno, al igual que en lo que se refiere a las obras que tendrán lugar en las inmediaciones del Puente Medieval de Hospital de Órbigo.

10. Especificaciones para el seguimiento

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación. Seguimiento durante la fase de obras:

Control de las emisiones de polvo y ruidos.

Control de las medidas de conservación de suelos. Control de vertidos accidentales en las instalaciones auxiliares y gestión de residuos. Control de las medidas de protección de la vegetación y seguimiento de las medidas de restauración. Control de las medidas de protección de la fauna. Seguimiento arqueológico de las obras. Control de la retirada y desmantelamiento de las instalaciones.

Seguimiento durante la fase de explotación: Seguimiento de los niveles acústicos durante el funcionamiento de las estaciones depuradoras.

Control de olores. Control de la calidad del efluente. Control de la gestión de lodos.

El promotor debe explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

11. Conclusiones

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de octubre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Emisarios y depuración de aguas residuales de las poblaciones del alto Órbigo (León)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el proyecto finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras asumidas por el promotor y las condiciones específicas propuestas.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 13 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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