Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2006-20525

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado a Calderería de Pablos, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2006, páginas 41308 a 41310 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-20525

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la empresa «Calderería de Pablos, S.A.» con registro de control metrológico 17-H-004, domiciliada en la calle Fresno n.º 74 del Polígono Industrial Nicomedes García en Valverde del Majano, 40140 (Segovia), en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica. Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Visto el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se establece la competencia de esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica. Vista la documentación aportada por la empresa «Calderería de Pablos S.A.» que incluye los documentos exigidos por el citado Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, y a propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial, resuelvo habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa «Calderería de Pablos, S.A.» La marca de verificación primitiva así como los precintos asignados a este laboratorio que se colocarán una vez superadas las pruebas de verificación primitiva en los lugares establecidos en la correspondiente aprobación de modelo, tendrán la forma e inscripciones que se indican en el Anexo. El contenido y el alcance de esta habilitación se encontrarán sujetos a los siguientes condicionamientos:

Primero.-El laboratorio auxiliar de verificación metrológica, oficialmente autorizado, de la empresa «Calderería de Pablos, S.A.» podrá hacer la verificación primitiva de los sistemas de medida, de la propia empresa, instalados sobre camiones cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s), y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, fabricados por la propia empresa.

Segundo.-De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica de la empresa «Calderería de Pablos, S.A.», se encuentra ubicado en las instalaciones que la empresa tiene, en la calle Fresno n.º 74 del Polígono Industrial Nicomedes García en Valverde del Majano, 40140 (Segovia). Tercero.-Los patrones pertenecientes al laboratorio, especificados en la memoria presentada, deberán ser calibrados cada dos años, o antes si así lo decidiese el Jefe de Laboratorio, por un laboratorio de calibración oficialmente autorizado. Cualquier modificación o cambio de los instrumentos deberá ser notificada inmediatamente a esta Dirección General para su autorización. Cuarto.-Los ensayos de la verificación primitiva se llevarán a cabo en las instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la legislación vigente. Quinto.-La jefatura del laboratorio será establecida en función de lo que dispone el título II, artículos 7.º y 8.º del Real Decreto 1617/1985. El jefe y subjefe del laboratorio, designados para tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, estando autorizados para poner las marcas y precintos de verificación primitiva y siendo responsables de que tanto las marcas como los precintos estén suficientemente protegidos para evitar su utilización antirreglamentaria.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 20 de octubre de 2006.-El Director General de Industria, e Innovación Tecnológica, Juan Casado Canales.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid