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Documento BOE-A-2006-2070

Resolución de 18 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2006, páginas 4881 a 4884 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-2070

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres (programas relaciona, acciones para mujeres emprendedoras y empresarias, e impulso de la unidad de igualdad de género del Gobierno de Cantabria), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres (Programas Relaciona, acciones para mujeres emprendedoras y empresarias, e impulso de la unidad de igualdad de género del Gobierno de Cantabria)

En Madrid, a 22 de noviembre de 2005.

SE REÚNEN

De una parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Y de otra, La Excma. Sra. doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF: S3933002B, y con sede en Casimiro Sainz 4, 39004 Santander, facultada para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 en el Decreto 55/2003, de 11 de julio, habilitada para suscribir el presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 6 de octubre de 2005. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuídas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 24.22 de su Estatuto (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). Que, en la actualidad, por Decreto 56/2003, de once de julio, por el que se crean los órganos directivos de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día once de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 8 de febrero de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autómoma de Cantabria. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita, a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Cantabria, a través de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social, cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizarán, en 2005, los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:

1. Relaciona. 1.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la Violencia Doméstica. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Comunidad de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

1.3 Actuaciones.-Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres.

Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con las Asistencia Técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

1.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarios para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad de Cantabria. Por su parte, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad. 1.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cuarenta y dos mil euros (42.000 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

2. Acciones para mujeres emprendedoras y empresarias 2.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen, entre sus fines, promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres; por ello, ambas partes han acordado continuar colaborando, conjuntamente, en favor de la promoción de las mujeres, en este ámbito.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son, entre otros: mejorar la cualificación y adaptar la formación a las necesidades de este colectivo de mujeres, para que puedan llevar a cabo, con éxito, sus proyectos empresariales y consolidar sus empresas, favorecer la inserción laboral a través del autoempleo, reforzar las iniciativas empresariales, mediante apoyo y asistencia técnica personalizada, fomentar y difundir las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, fomentar el asociacionismo entre mujeres con iniciativas empresariales. 2.3 Acciones.-En el presente ejercicio, se van a seguir desarrollando acciones formativas, de inserción laboral, asistencia técnica continuada, sensibilización y asociacionismo, dirigidas a mujeres emprendedoras y empresarias, contando con la colaboración de profesionales expertos en la materia. 2.4. Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los oportunos expedientes de gasto, para la adecuada ejecución del programa. 2.5. Condiciones económicas.-El coste total del proyecto asciende a doscientos diez mil euros (210.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de las acciones formativas, de inserción laboral, de asistencia técnica continuada, de sensibilización y fomento del asociacionismo, dirigidas a mujeres emprendedoras y empresarias, realizadas por profesionales expertos en la materia.

3. Impulso de la unidad de igualdad de género del Gobierno de Cantabria. 3.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, basándose en las directrices marcadas por la Estra-tegia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persiguen potenciar el mainstreaming de género. Por tanto, ambas partes colaborarán, conjuntamente, para conseguir la aplicación del Principio de «mainstreaming», en las estructuras de esta Comunidad Autónoma, mediante el impulso a la Unidad de Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria.

3.2 Objetivos.-El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en la actuación diaria de las diferentes Consejerias.

Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de las Consejerías.

3.3. Actuaciones.-Las principales líneas de trabajo que se llevarán a cabo en la Unidad de Igualdad de Género son las siguientes:

Sensibilización para el cambio.

Búsqueda de compromisos políticos y técnicos. Formación. Investigación, tanto desde un punto de vista interno, de cultura institucional, como externo, de políticas públicas. Diseño e implementación de metodologías, herramientas y procedimientos. Seguimiento y evaluación. Coordinación, cooperación y generación de redes. Difusión y transferencia.

3.4 Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los profesionales y de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. 3.5 Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a ciento treinta y cuatro mil euros (134.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ochenta y nueve mil euros (89.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de asesoramiento técnico para la implantación del mainstreaming de género en las políticas públicas apoyando al conjunto de la Administración Cántabra, en especial a las personas responsables de la planificación, gestión y ejecución de las políticas públicas.

Segunda.-En el caso de que el costo de los programas 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente, aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2 y 3, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2005. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

*Programa 1: 19.105.232B.227.06.

*Programas 2 y 3: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2005:

Programa: Acciones para mujeres emprendedoras y empresarias.

Partida: 03.05.323B.641 Desarrollo del programa soy emprendedora.

Programa: De la unidad de igualdad de género del Gobierno de Cantabria.

Partida: 03.05.323B.483 Convenio con Aequia.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, previa denuncia por escrito de una de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Por el Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-Por el Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

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