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Documento BOE-A-2006-21529

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convoca proceso de calificación de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2006, páginas 43302 a 43310 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-21529

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en la base Sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los requisitos y la metodología que resultará de aplicación. En atención a lo expuesto, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-La Agencia Española de Cooperación Internacional convoca proceso de calificación de organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Estar en posesión de dicha calificación será requisito para poder acceder a las convocatorias de subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. El proceso de calificación tiene por objeto acreditar a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que, de acuerdo a su estructura y capacidad institucional, reúnan las aptitudes oportunas para actuar en la consecución compartida de objetivos de desarrollo generales con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

2. Entre otras finalidades, dicho procedimiento habilitará a las ONGD que obtengan la calificación para poder concurrir a las convocatorias de subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo.

Tercero Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con ocho años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad. b) Carecer de fines de lucro. c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España. d) Estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, a la fecha de publicación de esta convocatoria. e) Tener una experiencia específica en intervenciones de cooperación para el desarrollo de, al menos, seis años. f) Haber realizado en los últimos ocho años un mínimo de veinticuatro intervenciones de cooperación para el desarrollo, ocho de ellas, al menos, con financiación de la AECI en cualquiera de sus convocatorias. g) Haber gestionado un monto mínimo de catorce millones de euros en los últimos ocho años. h) Haber auditado las cuentas anuales correspondientes a los últimos seis ejercicios con un auditor externo habilitado. En el caso de las fundaciones de ámbito estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, las cuentas anuales tienen que estar formuladas de acuerdo con el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. Para el resto de entidades se atenderá a la normativa contable que les sea de aplicación, debiendo en todo caso contar con una auditoría de cuentas realizada por auditor externo habilitado durante los últimos seis ejercicios. i) Disponer de personal contratado ya sea en España o en los países de intervención para los que pretende ser calificada. Por personal contratado ha de entenderse el personal por cuenta ajena cuyo empleador es la ONGD y cuya relación laboral está formalizada mediante contrato laboral sometido al Estatuto de los Trabajadores (personal expatriado y personal en sede a que se refiere la base Novena, punto 7.g) de la Orden de bases). La plantilla media durante cada uno de los últimos cinco años no podrá ser inferior a los diez trabajadores. j) Haber justificado suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.

2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las organizaciones no gubernamentales de desarrollo especializadas.

Se considera ONGD especializada a aquella organización no gubernamental de desarrollo en la que concurra la circunstancia de que un 80 por 100 de sus intervenciones de cooperación para el desarrollo cofinanciadas con la AECI en cualquiera de sus convocatorias en los últimos ocho años, se puedan clasificar en el mismo sector de referencia (código a nivel de tres dígitos) del listado de códigos de sectores del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (DAC 5). La ONGD facilitará el listado de proyectos clasificados en un código concreto, teniendo en cuenta para ello los fines y los sectores que primen en la intervención, si bien se podrá tener en cuenta la especialización en medios y soportes de alguna ONGD, que no están contempladas en el listado de códigos de referencia. La ONGD especializada no podrá ser calificada para un sector diferente al de su especialidad. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo especializadas deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado con las siguientes excepciones:

a) Las intervenciones de cooperación para el desarrollo, a que se refiere su apartado f), han de ser en un número de ocho en los últimos ocho años, cuatro de ellas, al menos, con financiación de la AECI en cualquiera de sus convocatorias.

b) No resulta exigible el monto mínimo de gestión exigido en su apartado g). c) La plantilla media de personal contratado (personal expatriado y personal en sede), que se contempla en su apartado i), no puede ser inferior a siete trabajadores en cada uno de los últimos cinco años.

3. En el caso de Federaciones y Confederaciones se podrán tener en cuenta los datos agregados de sus miembros, a efectos de cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1, letras f), g) e i), siempre que se aporten de cada uno de ellos las cuentas anuales a que se refiere la letra h) de dicho punto 1.

4. En el caso de ONGD vinculadas a centrales sindicales tendrán la consideración de «personal en plantilla» los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al art. 2.2 d) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, desempeñen funciones directamente relacionadas con la cooperación al desarrollo. 5. Respecto a las ONGD vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia se tendrá en cuenta la puesta a disposición con carácter permanente y continuado de recursos humanos y materiales realizados por parte de los servicios generales en favor de la ONG. Deberá acreditarse en todo caso que esta puesta a disposición se ha realizado de forma continuada durante al menos los últimos cinco años. De acuerdo con la Disposición adicional quinta del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, el personal de estas ONGD desplazado a terreno se regirá por su propia normativa, sin embargo podrá computarse como personal en plantilla siempre que se acredite su adscripción a una intervención de cooperación al desarrollo. Para ello será necesario que este personal suscriba el correspondiente seguro colectivo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Cooperantes y depositen en la AECI el acuerdo complementario de destino al que se refiere el art. 5 del Estatuto sea cual sea el instrumento jurídico que vincula a la persona desplazada con la ONGD. Mientras se concierta el seguro colectivo y se habilita el procedimiento para el depósito de los acuerdos complementarios, será suficiente con un Certificado Responsable del representante legal de la ONGD relacionando a las personas desplazadas en terreno dedicadas a actividades de cooperación al desarrollo, así como el compromiso de suscribir la póliza de seguro y depositar el acuerdo complementario tan pronto se habiliten los mecanismos necesarios por parte de la AECI.

No podrán ser calificadas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: Que hubieran sido excluidas de las convocatorias dirigidas a ONGD reguladas por la Orden de bases de 31 de enero de 2001, por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y justificación.

Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se recoge como Anejo I de esta convocatoria y se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 4 de septiembre de 1997).

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal a través de los siguientes medios:

Teléfonos: 91/5.83.85.39 y 5.83.84.08.

Fax: 91/5.83.84.59. Correo electrónico: sgcmyh_ongd@aeci.es

El modelo de solicitud se formalizará en papel y en soporte informático, y estará disponible en el centro de información de la AECI, así como en la página en internet de la AECI (http//www.aeci.es).

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud: La solicitud deberá acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. d) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria. e) Memoria de actividades realizadas en los últimos ocho años. f) Relación de intervenciones de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años, teniendo en cuenta el modelo «Relación de proyectos ejecutados en los últimos ocho años», que figura como anejo II. g) Relación de trabajadores que integran la plantilla media en cada uno de los últimos cinco años, indicando la página de las cuentas anuales en las que aparece cada dato. Si en las cuentas anuales no se recogiera, será necesario aportar declaración responsable del representante legal de la entidad sobre la veracidad de la relación de trabajadores, así como fotocopia compulsada de los modelos TC2 de la seguridad social por cada uno de los meses en los que dicho dato de la plantilla media no se recoge en las cuentas anuales. Las entidades dadas de alta en el sistema RED de la seguridad social no será necesario que envíen los TC2 pudiendo enviar las hojas de vida laboral que facilita el sistema informático. Estas hojas de vida laboral deberán presentarse firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la entidad. h) Las cuentas anuales de los últimos ocho ejercicios cerrados junto con el informe de la auditoría externa en el caso de los seis últimos años. Si de los dos años más antiguos no se dispone del informe del auditor externo, será necesario aportar una relación de los gastos totales de la ONGD en dichos ejercicios firmado por el representante legal de la entidad. i) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones han de ser expedidas con fecha posterior a la de la publicación de la convocatoria. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. j) Documentación acreditativa del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención. En los demás supuestos, se deberá aportar declaración responsable del representante de la entidad justificando los motivos. k) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3, apartados a), b), c) y d), cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Documentación para el proceso de valoración. Además de la aportación de documentación referida en los apartados anteriores las ONGD acompañarán sus solicitudes con los documentos abajo relacionados que procedan con el fin de acreditar las características estructurales y capacidades institucionales alegadas en el cuestionario recogido en el anejo III. Dichos documentos servirán de base a la evaluación que realizará la comisión evaluadora previsto en el punto quinto de la presente convocatoria y deberán ser entregados una sola vez aunque puedan aparecer mencionados en más de un epígrafe. Cuestionario para la valoración de ONGD. Deberá formalizarse según el manual «Procedimiento de calificación de ONGD» o «Procedimiento de Calificación de ONGD, versión ONGD especializadas» según proceda que estará disponible en el centro de información de la AECI, así como en la dirección de Internet de la AECI (http//www.aeci.es). Bloque temático cuantitativo A.-«Análisis de la capacidad financiera»:

Cuentas anuales auditadas correspondientes al menos a los últimos seis ejercicios (Documento al que se hace referencia en el Apartado 4 Punto 2 h).

Bloque temático cuantitativo B.-«Análisis de recursos humanos»:

Relación del número de trabajadores que integran la plantilla media en cada uno de los últimos cinco años con indicación de la página de las Cuentas Anuales en la que aparece este dato. Especificando la tipología de contrato. Si las Cuentas Anuales no lo recogen será necesario aportar declaración responsable del representante legal de la entidad acerca de la veracidad de la relación de trabajadores, así como fotocopia compulsada de los modelos TC2 de seguros sociales por cada uno de los meses correspondientes a los ejercicios en los que el dato de la plantilla media no aparece recogido en las Cuentas Anuales. Las entidades dadas de alta en el sistema RED de la seguridad social no será necesario que envíen los TC2 pudiendo enviar las hojas de vida laboral que facilita el sistema informático. Estas hojas de vida laboral deberán presentarse firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la entidad (Documentos a los que se hace referencia en el Apartado 4 Punto 2 i).

Identificación de personal que se acoge al cupo de reserva establecido en la LISMI o en el Decreto de Medidas Alternativas del año 2000. Organigrama de la organización y descripción funcional. Memoria Descriptiva donde figure el número de socios de la entidad. Contratos no laborales que certifican el número de voluntarios. En el caso de fundaciones, listados entregados al Ministerio de Economía y Hacienda con la relación de donantes.

Bloque temático cuantitativo C.-«Análisis de la Capacidad Operacional»:

Memoria de Actividades de los últimos ocho años.

Relación de intervenciones ejecutadas en los últimos ocho años (Anexo II). Escritura o acta de constitución. Inscripción registral. Valoración cualitativa.

Bloque Temático cualitativo A.-Análisis de estructura:

Documento que formalice la misión, visión y valores y alcance de la difusión.

Documentos de Planificación Estratégica: Metodología, sistemas de participación y planificación realizada. Documentos que expliciten los sistemas de participación contemplados en la organización: socios, voluntarios, personal contratado, etc. Actas del Órgano de Gobierno que acrediten la información facilitada y reglamento de funcionamiento actual. Acta de representación sindical vigente. Códigos de conducta, buenas prácticas y buen gobierno suscrito por la ONGD y actas de incidencias.

Bloque temático cualitativo B.-Análisis organizacional:

Certificación de calidad o sistema de calidad implantado o en proceso de implantación.

Manual de procedimientos administrativos y de gestión y sus mecanismos de revisión. Alcance de su uso. Manual de procedimientos informáticos y sistema de integración en Red de la organización. Pagina Web y su protocolo de actualización. Organigrama de personal y funcionalidad. Sistemas de movilidad horizontal y vertical de la organización (carrera profesional). Sistema de provisión de puestos de trabajo. Actividades de formación continua realizadas para los trabajadores de la ONGD. Personal voluntario dado de alta en los últimos cinco años.

Bloque Temático Cualitativo C.-Análisis de Actividad:

Documento de planificación anual de actividades en los dos últimos años.

Valoración del cumplimiento de la planificación anual. Manual específico de la ONG para la gestión y seguimiento de proyectos. Informes de visitas de seguimiento de actividades realizadas desdela sede central en los dos últimos años. Mecanismos establecidos para corregir las intervenciones, de acuerdo con los problemas detectados. Informe o resumen ejecutivo de las evaluaciones externas realizadas en los últimos cuatro años.

Bloque Temático Cualitativo D.-Análisis de Entorno.

Reclamaciones de devolución de fondos realizadas por la AECI, en los últimos ocho años.

Informes de las visitas realizadas por los representantes de la ONGD a las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECI en los dos últimos años. Documentación de la pertenencia de la ONGD a alguna plataforma específica de Cooperación al Desarrollo. Pertenencia a Juntas Directivas de Plataformas o coordinadoras, o actas de presencia en actividades de las Plataforma o Coordinadora en los últimos seis años. Documentación de pertenencia a plataformas, asociaciones, foros o redes de carácter internacional. Sistema y criterios de selección de contrapartes locales y de la información que se les facilita. Convenios o contratos de asociación establecidos con ONGD del Sur. Metodología de participación de beneficiarios. Publicidad y difusión que se da a la Memoria de Actividades y a las cuentas anuales auditadas. Manual o procedimientos de uso de la imagen corporativa. Relación de financiadores públicos y privados y publicidad que se le da. Limites éticos establecidos a la aceptación de donaciones.

Bloque temático cualitativo E.-Análisis de la Estructura Económica y Cuentas Anuales:

Documento que recoja la política de inversiones y relación de las mismas.

Documento declarativo de que se mantiene el principio de cuenta única (cuenta separada) por cada uno de los proyectos subvencionados por la AECI. Informe sobre la pignoración de depósitos bancarios como garantía de préstamos de los últimos cinco años.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Quinto. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal, que podrá recabar todos los apoyos que considere necesarios para el eficaz desempeño de su función.

La elaboración de la propuesta de resolución corresponderá a la Comisión de Valoración, que estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vicepresidente primero: El Director General de Cooperación con Iberoamérica. Vicepresidente segundo: El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental. Vocales:

El Director General de Relaciones Culturales y Científicas.

El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El Jefe del Gabinete Técnico de la AECI. El Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal. La Comisión de Valoración se reunirá en todo caso dentro de los cinco meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá, cuando lo considere oportuno, recabar información adicional sobre la documentación presentada.

Sexto. Criterios objetivos de valoración.

1. El procedimiento de calificación está integrado por una Valoración Cuantitativa, una Valoración Cualitativa y una Valoración Global.

2. Ponderaciones. La valoración cuantitativa tiene un peso relativo sobre la valoración global de un 40%. La valoración cualitativa tiene un peso relativo sobre la valoración global de un 60%. Las Valoraciones Cuantitativas y Cualitativas se dividen el Bloques Temáticos que a su vez se subdividen en Criterios. A cada uno de los Bloques Temáticos y Criterios se les asigna una ponderación de acuerdo con el peso relativo que sobre la puntuación final se otorga a cada uno de los aspectos objeto de valoración. Valoración Cuantitativa:

Según lo establecido en la Orden de Bases, la valoración cuantitativa analizará la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos de la ONGD, y en particular, los volúmenes de cooperación registrados en los últimos diez años, la presencia en regiones y países, los sectores de especialización e incidencia, la estructura profesional permanente y el número de socios y voluntarios.

Se divide en tres bloques temáticos cuantitativos y en diez criterios cuantitativos:

Bloque temático cuantitativo A.-«Análisis de la capacidad financiera», en él se analizará la capacidad financiera. Tiene un peso relativo sobre la valoración cuantitativa de un 30%. Está integrado por tres criterios cuantitativos: A.1 Solvencia, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «A» es de un 10%.

A.2 Capacidad de responder a las obligaciones financieras, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «A» es de un 50%. A.3 Porcentaje medio de ingresos aplicados a fines, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «A» es de un 40%.

Bloque temático cuantitativo B.-«Análisis de los recursos humanos», en él se analizará la capacidad instalada de los recursos humanos, en particular la estructura profesional permanente y el número de socios (donantes en el caso de Fundaciones) y voluntarios. Tiene un peso relativo sobre la valoración cuantitativa de un 35%. Está integrado por tres criterios cuantitativos:

B.1 Plantilla Media, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «B» es de un 15%.

B.2 Estructura permanente, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «B» es de un 50%. B.3 Base social, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «B» es de un 35%.

Bloque temático cuantitativo C.-«Análisis de la capacidad operacional», en él se analizarán los volúmenes de gasto vinculado a la cooperación al desarrollo registrados en los últimos diez años, la presencia en regiones y países y los sectores de especialización e incidencia. Tiene un peso relativo sobre la valoración cuantitativa de un 25%. Está integrado por cuatro criterios cuantitativos:

C.1 Volúmenes de Cooperación, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «C» es de un 20%.

C.2 Antigüedad en la cooperación al desarrollo, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «C» es de un 30%. C.3 Presencia geográfica, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «C» es de un 30%. C.4 Presencia sectorial, su peso relativo sobre el bloque temático cuantitativo «C» es de un 20%.

Valoración Cualitativa:

Según lo establecido en la Orden de Bases, la valoración cualitativa analizará la capacidad organizativa y la coherencia de la actividad de la ONGD, así como la existencia de soportes documentales que avalen la objetividad de la valoración.

Se divide en cinco bloques temáticos cualitativos y en diecisiete criterios cualitativos:

Bloque temático cualitativo A.-«Análisis de la estructura», en él se analizará la existencia de un plan estratégico en la ONGD y su grado de democracia y coherencia interna. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 20%. Está integrado por cuatro criterios cualitativos: A.1 Misión, visión y valores, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «A» es de un 15%.

A.2 Planificación estratégica, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «A» es de un 30%. A.3 Democracia interna y participación, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «A» es de un 25%. A.4 Coherencia interna, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «A» es de un 30%.

Bloque temático cualitativo B.-«Análisis Organizacional», en él se analizará la organización interna de la ONGD desde el punto de vista procedimental y de su estructura administrativa, incluyendo las políticas de personal. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 20%. Está integrado por tres criterios cualitativos:

B.1 Modelos de calidad, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «B» es de un 20%.

B.2 Organización administrativa del trabajo. Procesos informáticos, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «B» es de un 50%. B.3 Personal remunerado y no remunerado (voluntariado), su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «B» es de un 30%.

Bloque temático cualitativo C.-«Análisis de la actividad», en él se analizará la metodología de trabajo que sigue la ONGD con especial referencia a los sistemas de seguimiento y evaluación de las intervenciones de desarrollo implantado. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 25%. Está integrado por dos criterios cualitativos:

C.1 Organización sustantiva del trabajo, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «C» es de un 40%.

C.2 Seguimiento y evaluación, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «C» es de un 60%.

Bloque temático cualitativo D.-«Análisis del entorno», en él se analizarán las relaciones de la ONGD con la administración pública, las contrapartes, los beneficiarios y la sociedad en general. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 25%. Está integrado por cuatro criterios cualitativos:

D.1 Relaciones con la Administración Pública, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «D» es de un 20%.

D.2 Relaciones con otras ONGD y pertenencia a redes, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «D» es de un 20%. D.3 Relaciones con beneficiarios y contrapartes, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «D» es de un 30%. D.4 Relaciones con la sociedad en general, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «D» es de un 30%.

Bloque temático cualitativo E.-«Análisis de la estructura económica y cuentas anuales», en él se analizarán cuestiones como la diversificación de fuentes de ingresos o la política de inversiones de la ONGD. Tiene un peso relativo sobre la valoración cualitativa de un 10%. Está integrado por cuatro criterios cualitativos:

E.1 Situación patrimonial y cuentas anuales, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «E» es de un 35%.

E.2 Estructura de ingresos, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «E» es de un 25%. E.3 Inversiones, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «E» es de un 25%. E.4 Cuentas bancarias y pignoraciones, su peso relativo sobre el bloque temático cualitativo «E» es de un 15%.

Puntuaciones:

Será necesario para realizar la valoración global obtener al menos el 60% de la puntación en cada una de las valoraciones tanto en la cuantitativa como en la cualitativa.

Valoración Global:

Las puntuaciones obtenidas en las valoraciones cuantitativa y cualitativa serán ponderadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 7. La valoración global consistirá en la suma aritmética del resultado de dichas ponderaciones.

Séptimo. Resolución del procedimiento.-La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará las correspondientes propuestas de resolución que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la acreditación como Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada, especificando su resultado y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de la acreditación como Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado n.º 37, del 12 de febrero de 2001). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Las acreditaciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de la Organización No Gubernamental Calificada y, en su caso, sector de especialización de la ONGD. Las resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Octavo. Revocación.-La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional podrá en cualquier momento, previo trámite de audiencia y mediante resolución motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, revocar la concesión de la acreditación como Organización no Gubernamental Calificada, en el caso de aquellas ONGD que dejen de cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de ONGD Calificada establecidos en el apartado tercero de la presente convocatoria, o en los requisitos establecidos en la Base Séptima de la Orden AEC/1303/2005, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo (B.O.E. n.º 113, de 12 de mayo de 2005). Por igual procedimiento se podrá proceder a revocar la concesión de la acreditación como organización no Gubernamental de Desarrollo Calificada en el caso de aquellas ONGD que experimenten un deterioro en la calidad de la estructura y capacidad institucional de tal magnitud que suponga que, de haberse realizado su valoración en el momento del inicio el expediente de revocación, no habrían obtenido tal calificación en aplicación de los criterios de valoración y la ponderación de los mismos establecidos en el apartado sexto de la presente convocatoria. Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de noviembre de 2006.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

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ANEJO III

CUESTIONARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE ONGD

Valoración cualitativa

Bloque Temático Cualitativo A. Análisis de Estructura

A.1 Misión Visión y Valores.

A.1.1 ¿Existe un documento que formalice la misión, visión y valores?

A.1.2 ¿Se ha hecho alguna acción para difundirlos entre los distintos grupos de interés en especial entre las contrapartes y beneficiarios? (¿se ha realizado una difusión por correo postal específica, aparece en la página Web de la institución, se recoge en las memorias anuales?). A.1.3 ¿El personal, incluyendo los voluntarios conoce éstos? A.1.4 En el caso de asociaciones, ¿ha participado la Asamblea General en su definición y existe acta en la que se recoja esta participación? / En el caso de fundaciones ¿ha participado el patronato en su definición y existe acta en la que se recoja esta participación?

A.2 Planificación Estratégica.

A.2.1 ¿Existe un documento de Planificación Estratégica plurianual aprobado por el Órgano de Gobierno en el que se marquen objetivos claros y está directamente relacionada con la visión?

A.2.2 ¿Existe constancia en las actas correspondientes de que el Órgano de Gobierno da seguimiento al menos anualmente, del cumplimiento de los objetivos establecidos en la Planificación Estratégica? A.2.3 ¿El personal y voluntarios han participado en el proceso de elaboración de la Planificación Estratégica? A.2.4 ¿Existe una Planificación Estratégica por sectores y regiones?

A.3 Democracia Interna y Participación (del órgano de Gobierno y de los trabajadores y voluntarios).

A.3.1 Los estatutos han de recoger la forma de renovación del órgano de Gobierno. ¿Se ha renovado al menos en un 50 % de sus miembros en los últimos 8 años?

A.3.2 ¿Están publicados los nombres de las personas que componen su órgano de Gobierno con una breve reseña biográfica o curricular en la página Web, si ésta no existe (y solo si no existe página Web) al menos en la memoria anual o en algún folleto de presentación institucional disponible para el público en general? A.3.3 ¿Existe un procedimiento formalizado y explícito, (ya sea en documento físico o digital) para que los trabajadores y voluntarios puedan exponer sus puntos de vista tanto respecto al proyecto general de la organización (aspectos que afecten a la organización de manera global), cómo en los proyectos particulares en los que desarrollan su actividad? (es necesaria escrita). A.3.4 Existe representante de los trabajadores en la ONGD y no ha habido conflicto laboral grave en los últimos tres años?

A.4 Coherencia Interna.

A.4.1 ¿Existe un documento que se presente al órgano de Gobierno al menos una vez al año que permita comprobar que todas las actividades de la organización están directamente relacionadas con la visión y con el Plan Estratégico en su caso, y aparece recogido en el acta de la reunión correspondiente?

A.4.2 ¿La ONGD ha suscrito al menos un Código de Conducta, Buenas Prácticas o Buen Gobierno específicamente diseñado para las entidades de Cooperación al Desarrollo? A.4.3 ¿La ONGD nunca ha sido apercibida o sancionada por el órgano competente de dar seguimiento al cumplimiento del Código?

Bloque Temático Cualitativo B. Análisis Organizacional

B.1 Modelos de calidad.

B.1.1 ¿La ONGD tiene alguna certificación de gestión de calidad o está inmersa en algún proceso de certificación de calidad aprobado en acta por el órgano de Gobierno?

B.1.2 ¿Existe un Departamento o al menos un responsable de calidad en la organización que aparezca en el organigrama de la misma y que haya sido nombrado formalmente (con evidencia escrita) por el órgano de Gobierno o por el responsable ejecutivo de la ONGD? B.1.3 ¿Existe un procedimiento establecido de revisión y mejora de los procedimientos de gestión?

B.2 Organización administrativa del trabajo, procesos informáticos.

B.2.1 ¿Existe un Manual de procedimientos Administrativos y de Gestión conocido por el personal y que se aplica en el trabajo diario de la ONGD?

B.2.2 ¿Existe un Manual de gestión de los procedimientos informáticos o al menos el Manual de procedimientos administrativos los recoge específicamente y la entidad lo aplica en su trabajo diario? B.2.3 ¿Existe un procedimiento de gestión integrado en red tanto en sede central como en terreno y está formalizado en documento escrito? B.2.4 ¿Existe una página Web institucional actualizada (se modifica trimestralmente como mínimo)?

B.3 Personal remunerado y no remunerado (voluntariado).

B.3.1 ¿Existe un organigrama actualizado y conocido por el personal junto con un documento en el que se delimiten claramente las funciones y competencias de cada uno de los Departamentos o Áreas y de cada uno de los puestos de trabajo?

B.3.2 ¿Existe un sistema de reclutamiento del personal objetivo y transparente en la que participen al menos dos personas de la organización y existe un plan de acogida para los nuevos empleados? (es necesario evidencia escrita) B.3.3 ¿Existe un sistema establecido de movilidad horizontal y vertical que facilite la promoción interna y la carrera profesional de los empleados? (es necesario evidencia escrita) B.3.4 ¿La entidad ha organizado alguna actividad formativa para su personal en el último año y hay constancia de ello? B.3.5 ¿La entidad ha tenido personal voluntario de manera continua durante los últimos cinco años (significa que ha tenido dado de alta al menos a un voluntario en todo momento durante los últimos cinco años) y ha cumplido todos los requisitos del art. 8.2 de la Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado y del art. 37 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo?

Bloque Temático Cualitativo C. Análisis de la Actividad

C.1 Organización sustantiva del trabajo.

C.1.1 Respecto al nuevo ejercicio, ¿Existe un documento escrito, más allá del presupuesto anual, aprobado formalmente por el órgano de Gobierno, que recoja una planificación anual de actividades?

C.1.2 Respecto al último ejercicio cerrado, ¿existe un documento escrito, más allá de la liquidación del presupuesto anual, por el que se evidencia que el órgano de Gobierno conoce el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación anual? C.1.3 ¿Se ha establecido un procedimiento que permita la retroalimentación en terreno, según las desviaciones que se detecten en el cumplimiento de los objetivos? C.1.4 ¿Existe un Manual específico de Gestión de Proyectos o al menos el Manual de Procedimiento Administrativo y de Gestión contiene un apartado específico referido a la gestión de proyectos en la ONGD?

C.2 Seguimiento y Evaluación.

C.2.1 ¿Existe un Manual de Seguimiento de las intervenciones con una metodología propia, más allá de los requerimientos de cada financiador, que se aplica en el trabajo diario de la ONGD?

C.2.2 Respecto a las intervenciones realizadas en los últimos cinco años iniciadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005 ¿Se ha realizado al menos una visita de seguimiento por parte del personal de la ONGD (cooperante o desplazado expresamente desde la sede en España) y existen informes técnicos de estas visitas? C.2.3 Respecto a las desviaciones detectadas en los informes técnicos, ¿Existe un procedimiento formal establecido (es necesario evidencia escrita) para dar seguimiento a las correcciones introducidas por el responsable de llevar a cabo dichas correcciones? C.2.4 ¿Hay un sistema de evaluación implantando incluyendo recursos humanos destinados a esta función? C.2.5 Durante los últimos cuatro años, ¿Se han realizado al menos evaluaciones externas de cuatro intervenciones?

Bloque Temático Cualitativo D. Análisis del Entorno

D.1 Relaciones con la Administración

D.1.1 En los últimos diez años, ¿La actividad de la ONGD ha obligado a la intervención de la Administración Española ante las autoridades locales para la superación de algún conflicto en algún país de intervención?

D.1.2 ¿La Administración ha reclamado a la ONGD en los últimos ocho años la devolución de un 25% o más de cualquiera de las subvenciones concedidas por la AECI? D.1.3 ¿El personal de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECI en cada uno de los países de intervención de la ONGD en la que aquella existe, ha recibido al menos una vez en cada uno de los dos últimos años a algún representante de la ONGD?

D.2 Relaciones con otras ONGD y pertenencia a redes.

D.2.1 ¿Pertenece la ONGD a alguna plataforma española específica de Cooperación al Desarrollo?

D.2.2 ¿Participa activamente en las actividades de dicha plataforma, (al menos uno de sus miembros está integrado formalmente en la Junta Directiva u órgano de Gobierno o ha asistido a más de un 50 % de las reuniones convocadas en el último año cerrado para participar en sus actividades (Grupos de Trabajo, Comisiones Sectoriales etc.)? D.2.3 ¿Pertenece la ONGD a alguna plataforma internacional específica de Cooperación al Desarrollo y participa activamente en sus actividades, (al menos uno de sus miembros ha participado en alguna actividad de ésta en el último año, más allá de la presencia de su representante en la asamblea anual)?

D.3 Relaciones con beneficiarios y contrapartes.

D.3.1 ¿Existe una sistemática y procedimiento de selección de ONG locales? (requiere evidencia escrita).

D.3.2 ¿Existen convenios marco o contratos de asociación, más allá de los específicos para la realización de una intervención concreta, con las ONG locales o contrapartes, que den estabilidad a la relación, al menos con las tres contrapartes con las que más intervenciones se han acometido conjuntamente en los últimos seis años? D.3.3 ¿Existe un Manual de Procedimientos Administrativos y de Gestión o un Manual específico de Proyectos en los que se prevé expresamente que se facilitará a la contraparte copia de los informes de seguimiento y final enviados a las entidades financiadoras de los proyectos que éstas ejecutan y dicha previsión se está cumpliendo? D.3.4 ¿Existe un Manual de Procedimientos Administrativos y de Gestión o un Manual específico de Proyectos en los que se prevé la participación de los beneficiarios en la fase de formulación de los proyectos que les afectan y dicha previsión se está cumpliendo? D.3.5 ¿Existe un procedimiento formalizado para garantizar que los beneficiarios conocen la Misión, Visión y Valores de la ONGD española (requiere evidencia escrita) y se cumple el procedimiento?

D.4 Relaciones con la sociedad en General (incluyendo a las empresas).

D.4.1 ¿Existe una página WEB institucional y ésta recoge al menos, la Misión, Visión y Valores, los datos económicos de los dos últimos ejercicios cerrados y una relación de los integrantes del órgano de Gobierno?

D.4.2 ¿El Manual de Procedimientos Administrativos y de Gestión prevé que los informes de auditoría completos están disponibles para el público en general y se cumple esta previsión? D.4.3 ¿La Memoria de Actividades y las Cuentas Anuales auditadas se envían anualmente a los socios y colaboradores (al menos financiadores públicos y privados y contrapartes)? D.4.4 ¿Existe un documento interno en el que se reflejen las condiciones y forma de uso del logotipo y de la imagen corporativa de la ONGD? D.4.5 ¿Existe algún documento interno o externo en el que se establezcan límites a la aceptación de donaciones en función del sujeto que las realiza? (por ejemplo de empresas que sistemáticamente vulneran principios de sostenibilidad medioambiental en el Sur). D.4.6 ¿Existe una relación de los financiadores, públicos y privados disponible para los socios y otros colaboradores?

Bloque Temático Cualitativo E. Análisis de la Estructura Económica y Cuentas Anuales

E.1 Situación Patrimonial y Cuentas Anuales.

E.1.1 ¿Las cuentas anuales arrojan pérdidas superiores al 10 % de los fondos propios en alguno de los tres últimos años?

E.1.2 ¿Alguno de los informes de auditoria de los últimos tres años refleja una incertidumbre respecto a la continuidad de la actividad? E.1.3 ¿Los fondos propios del último ejercicio cerrado disminuyen una vez restado el efecto de la inflación, respecto a los que tenía la ONGD en el año 2001? E.1.4 ¿Existen dificultades para analizar los registros contables? (No existen dificultades si éstos se encuentran informatizados y en la sede de la ONGD). E.1.5 ¿Existe una desviación en el presupuesto anual superior al 10% en la parte de los gastos sin su correspondiente ingreso en los últimos cinco años? E.1.6 ¿En los últimos seis años, los informes de auditorías de Cuentas Anuales presentan la misma salvedad en más de dos ocasiones?

E.2 Estructura de Ingresos.

E.2.1 ¿En los últimos cinco años, más del 80 % de los ingresos proceden año a año de subvenciones públicas?

E.2.2 ¿En los últimos cinco años, los ingresos de la ONGD proceden en más de un 60 % de una única persona física o jurídica? (se exceptúa el caso de los rendimientos del patrimonio propio, si estos rendimientos superan el 60 % se considera que la respuesta es -No-).

E.3 Inversiones.

E.3.1 ¿Existe falta de transparencia respecto a la política de inversiones? (no existe falta de transparencia si existe un documento que recoge la política de inversiones y éste es público).

E.3.2 ¿En los últimos cinco años la ONGD ha realizado alguna inversión en renta variable sin garantía de recuperación de lo invertido? E.3.3 ¿En los últimos cinco años, la ONGD ha realizado inversiones financieras en bonos, acciones u otro producto similar de alguna de las empresas de las que ha recibido alguna donación?

E.4 Cuentas bancarias y pignoraciones.

E.4.1 ¿En los últimos ocho años la ONGD ha roto el principio de cuenta única (una cuenta separada) para cada uno de los proyectos subvencionados por la AECI?

E.4.2 ¿En los últimos cinco años, la ONGD ha pignorado algún depósito bancario proveniente de una subvención en garantía de algún préstamo

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